17/01/2001

RESOLUCIÓN DEL PODER EJECUTIVO

APRUEBASE PLIEGO DE CONDICIONES PARA INSTALAR CASINO EN LA BARRA, MALDONADO

El Presidente de la República en acuerdo con los Ministros de Economía y Finanzas y de Turismo dictó una resolución por la cual se aprueba el pliego de condiciones particulares para el llamado a expresiones de interés para participar en una licitación pública posterior con el objeto de otorgar la concesión de la explotación de juegos de azar en un casino a instalarse en la localidad de La Barra, Maldonado.

El texto de la resolución aprobada establece lo siguiente:

VISTO: La conveniencia de promover inversiones turísticas en el departamento de Maldonado, con el fin de consolidar un polo de desarrollo complementario de Punta del Este.

RESULTADO: I) que inversores privados han presentado una iniciativa para la construcción de un hotel de categoría internacional en el referido departamento, solicitando la autorización para explotar un Casino a instalarse en dicho complejo.

II) que con fecha 13 de julio de 2000, el Ministerio da Turismo declaró de Interés Turístico el proyecto de construcción del referido hotel.

III)que de conformidad con la cláusula vigésimo primera del contrato celebrado entre el Estado uruguayo y BALUMA S.A., con fecha 7 de diciembre de 1992, aquél no otorgará nuevas concesiones de Casinos privados, dentro de un territorio establecido en el departamento de Maldonado, salvo que el concesionario realice una inversión igual o superior a la realizada por BALUMA S.A., que ha sido fijada en U$S 207:000.000,00 (doscientos siete millones de dólares de los Estados Unidos de América), y además pague un Canon igual o superior al que paga la referida empresa.

CONSIDERANDO: I) que corresponde formular un llamado a presentación de expresiones de interés para obtener la explotación de juegos de azar en un Casino que se deberá instalar en un Complejo Turístico a construir en la zona que se indicará, dentro del departamento de Maldonado, con una inversión igual o superior a los U$S 207:000.000,oo (doscientos siete millones de dólares de los Estados Unidos de América) y con un canon igual o superior al que paga BALUMA S.A.

II) que en caso de presentarse interesados, se deberá llamar a Licitación Pública Internacional de conformidad con lo establecido por el artículo 20º del Decreto Ley N0 14.335, de 23 de diciembre de 1974 y Decreto 588/975, de 24 de julio de 1975.-

III)que el Tribunal de Cuentas no ha formulado observaciones.

ATENTO: a lo expuesto,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

RESUELVE:

1º) Apruébese el "Pliego de Condiciones" para el llamado a presentación de expresiones de interés, que se adjunta y que forma parte de esta Resolución, para obtener la explotación de juegos de azar en un Casino que se deberá instalar en un Complejo Turístico a construirse en el departamento de Maldonado, en la faja costera comprendida entre el Arroyo Maldonado y el extremo sureste de la Punta José Ignacio, y a una distancia de la costa oceánica no mayor a los 5 Km., con una inversión igual o superior a los U$S 207:000.000,oo (doscientos siete millones de dólares de los Estados Unidos de América), con las características señaladas en el referido Pliego y que pague un canon igual o superior al que paga BALUMA S.A. -

2º) En caso que se presenten ofertas de expresión de interés, debidamente fundadas, cométase a los Ministerios de Economía y Finanzas y de Turismo, la confección del Pliego de Bases y Condiciones Particulares necesario para llamar a Licitación Pública Internacional con el objeto antes referido.-

3º) Publíquese, por lo menos con 30 días de anticipación a la fecha prevista para la apertura de ofertas, en el Diario Oficial y en dos diarios de circulación nacional, y confiérase la debida difusión a través de las representaciones extranjeras con Sede en el Uruguay. -

4º) Comuníquese, publíquese, etc.

 

PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES PARA EL LLAMADO A EXPRESIONES DE INTERES PARA PARTICIPAR EN UNA LICITACION PUBLICA POSTERIOR CON EL OBJETO DE OTORGAR LA CONCESIÓN DE LA EXPLOTACION DE JUEGOS DE AZAR EN UN CASINO A INSTALARSE EN LA LOCALIDAD DE LA BARRA. MALDONADO, URUGUAY.

 

ARTÍCULO 1º.- Objeto del llamado. El Poder Ejecutivo llama a manifestar expresiones de interés, por parte de inversores privados dispuestos a obtener la Concesión por quince años de la explotación de juegos de azar en el departamento de Maldonado, República Oriental del Uruguay, en un Casino de no más de 1.500 m2 de superficie para los lugares destinados a ubicar mesas de juego y máquinas tragamonedas o "slots", que estará sujeto a las siguientes condiciones y requisitos:

1) El Casino deberá estar abierto, como mínimo, desde, el 15 de octubre al 15 de abril.-

2) El Casino contará con un máximo de 20 mesas de juego y 150 máquinas tragamonedas o " slots".

3) El Casino deberá instalarse en un Complejo Turístico, ubicado en el departamento de Maldonado, en la faja costera comprendida entre el Arroyo Maldonado y el extremo sureste de la Punta José Ignacio, y a una distancia de la costa oceánica no mayor a los 5 Kilómetros. Dicho complejo deberá contribuir a dinamizar la actividad de la faja costera señalada y del departamento de Maldonado en general, y de generar en ellos un número importante de puestos de trabajo.

El referido Complejo Turístico deberá ser de categoría cinco estrellas (Decreto N0 384/997, de 15 de octubre de 1997) e incluir las obras de infraestructura y servicios indispensables para su explotación, que se señalan en el numeral 4) del presente artículo. Deberán asimismo, ser instalaciones nuevas, conforme lo determina el artículo 6º del Decreto 588/975, y ser construidas por quien resulte Concesionario del Casino.

La explotación del Casino sólo podrá comenzar, una vez que haya sido terminada completamente la construcción, del Complejo al que se refiere el presente artículo.

4) El Complejo Turístico a construir, deberá tener las facilidades y servicios previstos en los Decretos Nros. 588/975 y 384/997, ya citados; a vía de ejemplo, deberá contar con:

a) Un Health Club y Spa.

b) Por lo menos dos Restaurantes, que deberán ser operados por un Operador de primer nivel internacional.

c) Un salón para reuniones sociales o empresariales, conciertos, conferencias, etc.

d) Canchas de tenis, piletas de natación (abierta y cerrada), áreas de parking para los visitantes del Hotel.

ARTÍCULO 2º.- Condiciones a cumplir por las expresiones de interés.

1) La inversión que deberá realizarse en el Complejo Turístico, deberá alcanzar como mínimo los U$S 207.000.000 (doscientos siete millones de dólares de los Estados Unidos de América), en razón de la cláusula de exclusividad otorgada al Concesionario actual del Casino privado que funciona en Punta del Este. Dicha condición de exclusividad le fue otorgada por el Estado Uruguayo en el año 1992 y se encuentra en vigencia en la actualidad.

2) El Complejo deberá ser explotado en todas sus facilidades, por operadores de primer nivel internacional por sí o mediante Contratos de Administración celebrados con los mismos por los inversores .

3) El Casino deberá ser operado por un Operador especializado, de reconocido prestigio internacional. Los antecedentes del Operador, tanto desde el punto de vista de su especialización técnica, como de sus antecedentes de conducta, serán de valor fundamental a la hora de decidir la selección, entre ofertas de equivalente inversión.

4) Deberá presentarse documentación de la Sociedad proponente, que aporte pruebas de que dispone de medios adecuados para cumplir debidamente con los compromisos que propone asumir o de que dispondrá de los préstamos de entidades financieras necesarios a tal fin.

5) Deberá asimismo presentar un Estudio económico - financiero, que de forma general describa el monto de la inversión a realizar, con desglose de los que serán aportes de capital y aquellos derivados de fuentes de financiación, con la expresión sólo general de las previsiones de rentabilidad del Proyecto, al sólo efecto de que la autoridad concedente pueda apreciar la factibilidad económica del mismo.

ARTÍCULO 3º.- El otorgamiento de la concesión no generará ningún derecho de exclusividad.

ARTÍCULO 4º.- Comisión Asesora. Las ofertas de expresión de interés, serán analizadas por una "Comisión Asesora", en adelante la "Comisión", designada a los efectos de este llamado, que estará integrada por un Representante del Ministerio de Economía y Finanzas, que la presidirá, un Representante del Ministerio de Turismo y un Representante de la Intendencia Municipal de Maldonado. La "Comisión", en un plazo máximo de diez días contados a partir de la fecha de apertura de las expresiones de interés, dictaminará si se han presentado ofertas serias y viables que habiliten un llamado a licitación pública internacional. -

ARTÍCULO 5º.- Recepción y apertura de ofertas. La recepción y apertura de propuestas se llevará a cabo el día 28 del mes de febrero del año 2001, a las 14:00 horas, en el Ministerio de Economía y Finanzas, Colonia 1089, 3er piso. Una vez comenzado el acto, no podrá introducirse modificación alguna en las propuestas. No obstante, lo precedentemente dispuesto, los oferentes podrán formular las manifestaciones, aclaraciones o salvedades que deseen, de las que se dejará constancia en el acta respectiva, siendo válidas siempre que no resulten modificatorias de las propuestas respectivas.

ARTICULO 6º . - Las ofertas que no se ajusten a los requisitos o condiciones esenciales de admisibilidad establecidas en el presente Pliego, serán invalidadas por la Comisión, con posterioridad al acto de apertura. Se podrán consentir los defectos, carencias formales o errores evidentes de escasa importancia, cuando su corrección posterior, no altere el tratamiento igualitario de los oferentes. Finalizado el acto de apertura de propuestas, se labrará acta circunstanciada del mismo, que será firmada por los funcionarios actuantes y por los oferentes o sus representantes que lo deseen. -

ARTICULO 7º.- Consultas. La Comisión designada, recibirá las consultas que sobre aspectos de interpretación de las presentes condiciones, puedan plantear los oferentes. Las mismas serán formuladas por escrito ante la Comisión. Ellas podrán realizarse únicamente hasta 3 (tres) días hábiles, antes da la fecha del acto de apertura y se evacuarán por escrito por parte de la Comisión, dentro de las 24 horas de haberse presentado. Únicamente podrán presentar consultas y retirar las contestaciones, aquellos que acrediten haber adquirido el presente Pliego.Las contestaciones serán comunicadas a todos los que hayan adquirido el Pliego de Condiciones, dentro de las 48 horas de recibida la consulta. -

ARTICULO 8º.- Garantía. Los oferentes deberán presentar una garantía de mantenimiento de la oferta, por un monto de U$S 100.000,oo (dólares americanos cien mil), en valores públicos, avales o fianzas bancarias, póliza de seguros de fianza emitida por una compañía de seguros de primer nivel o efectivo. Dicha garantía deberá ser presentada en la Dirección General de Secretaria del Ministerio de Economía y Finanzas, Colonia 1089, 3er. Piso, hasta el día anterior a la fecha fijada para la presentación de las ofertas. La garantía se devolverá en los siguientes casos:

a) A los 90 días de presentada, si el Poder Ejecutivo no ha concretado el llamado a licitación pública internacional para la concesión de la explotación de juegos de azar, en las condiciones antes mencionadas.

b) En caso de realizarse el llamado, y para el caso que el oferente se haya presentado al mismo, inmediatamente después de abiertas las ofertas de la licitación y comprobar que la realizada por el titular de la garantía, es debidamente fundada.