23/01/2001

DECRETOS, RESOLUCIONES Y MENSAJE DEL PODER EJECUTIVO

AUMENTO DE LAS TARIFAS DEL GAS

El Presidente de la República en acuerdo con el Ministro de Industria, Energía y Minería, aprobó un decreto por el cual se autoriza a Gaseba Uruguay ajustar las tarifas en 0,22% a partir del 1º de enero.

El decreto establece:

VISTO: la solicitud de Gaseba Uruguay S.A. (Grupo Gaz de France) tendiente a que se le autorice un ajuste del 0,22% en sus tarifas, a regir a partir del 1º de enero de 2001.

RESULTANDO: los precios son los que derivan de las variaciones en los componentes de costos operados (índice medio de salarios, precio de la nafta liviana y valor del dólar interbancario) desde el último aumento tarifario aprobado con fecha 1º de octubre de 2000.

CONSIDERANDO: que el aumento propuesto se compatibiliza con la política económica vigente y las normas del Pliego de Bases y Condiciones de la respectiva licitación.

ATENTO: a lo informado por el Organismo Técnico de Contralor y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y lo establecido en el Art. 51 de la Constitución de la República.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Art.1º.- Autorizase a la firma Gaseba Uruguay S.A. (Grupo Gaz de France) un ajuste del 0.22 % en sus tarifas a regir a partir del 1º de enero de 2001, para el gas manufacturado y el gas propano.

Art. 2º.- Comuníquese, publíquese, etc.

 

CONVENIO COLECTIVO EN LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN

En acuerdo con los Ministros de Trabajo y Seguridad Social y de Economía y Finanzas, el Presidente de la República aprobó un decreto por el cual se establece que el convenio suscrito en la industria nacional regirá hasta el 30 de abril de 2005.

El texto de decreto establece:

VISTO: Los acuerdos logrados en las Mesas de Negociación Salarial pertenecientes a los grupos de actividad instituidos por Decreto Nº 178/985 de 10 de mayo de 1985.

RESULTANDO: I) Que a solicitud de los sectores interesados se convocó a una Mesa de Negociación Salarial para el Grupo N037 "Industria de la Construcción e Instalaciones de la Construcción".

II) Que en dicha Mesa de Negociación se firmó un convenio colectivo con fecha 11 de diciembre de 2000 por el que las partes acordaron mecanismos de ajuste salarial a partir del 1º de setiembre de 2000.

CONSIDERANDO: I) Que las delegaciones que concurrieron a celebrar dicho convenio representan las organizaciones profesionales más representativas del sector.

II) Que a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, resulta conveniente utilizar los mecanismos legales establecidos en el Decreto Ley No 14.791 de 8 de junio de 1978.

ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el Decreto-Ley N0 14.791 de 8 de junio de 1978 y Decreto Reglamentario N0 371/78 de 30 de junio de 1978.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA

ARTÍCULO 1º. Establécele que el convenio colectivo suscrito el 11 de diciembre de 2000 entre la Liga de la Construcción e Instalaciones de la Construcción, la Cámara de la Construcción del Uruguay, la Asociación de Promotores Privados de la Construcción del Uruguay, la Coordinadora de la Industria de la Construcción del Este y el Sindicato Unico de la Construcción y Anexos, que se publica como anexo del presente decreto, regirá con carácter nacional para todas las empresas y trabajadores comprendidos en el Grupo Nº 37 "Industria de la Construcción e Instalaciones de la Construcción" desde el 1º de setiembre de 2000 hasta el 30 de abril de 2005, salvo en lo referente a los artículos 8, 9 y 18, que no integran la homologación.

ARTÍCULO 2º. Dispónese que el coeficiente de traslado a los precios a partir del 1º de setiembre de 2000 es de 1,027 y en lo que respecta a los siguientes ajustes salariales se estará a lo dispuesto en el artículo cuarto del convenio publicado como anexo.

ARTICULO 3º. Comuníquese, publíquese y archívese.

 

 SOLICITUD DE VENIA

El Presidente de la República en acuerdo con el Ministro de Defensa Nacional envió un Mensaje al Presidente de la Comisión Permanente solicitando la venia para el ascenso a General del Coronel Juan C. Couture

El Mensaje expresa:

SEÑOR PRESIDENTE DE LA COMISION PERMANENTE

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Cuerpo, solicitando la venia correspondiente para conferir el ascenso al grado de General, con fecha 1ro. de febrero de 2001, por el Sistema de Selección y en aplicación del artículo 135 del Decreto—Ley 15.688 (Orgánico del Ejército) de fecha 30 de noviembre de 1984, en la redacción dada por el articulo 11 de la Ley 15.848 de fecha 22 de diciembre de 1986, al señor Coronel don Juan C. Couture del Arma de Artillería, de conformidad con lo establecido en el numeral 11 del artículo 168 de la Constitución de la República.

 

SERVICIOS INTERNACIONALES DE TELECOMUNICACIONES

El Presidente de la república en acuerdo con el Ministro de Defensa Nacional resolvió aprobar el acuerdo operativo para la prestación de servicio internacional de Telecomunicaciones entre empresas de Telecomunicaciones de países del MERCOSUR.

La resolución establece que:

Visto: la solicitud de la Administración Nacional de Telecomunicaciones (A.N.TEL.) para la aprobación definitiva del Acuerdo operativo para la prestación integrada de Servicios Internacionales de Telecomunicaciones entre EMBRATEL, ANTELCO, ENTELCHILE, TELEFONICAMUNDO, TELECOMARGENTINA, TELEFONICA DE ARGENTINA y la Administración Nacional de Telecomunicaciones (A.N.TEL.).-

Resultando: I) que por el mencionado Acuerdo y Anexo las partes pretenden establecer acciones coordinadas de cooperación conjunta en aquellos temas que reconocen que una mancomunación potenciará sus respectivas acciones individuales, permitiendo brindar mejores servicios, consolidar el liderazgo de las empresas y servir con excelencia a los clientes finales, respetando en todo momento los marcos regulatorios vigentes respectivos.-

II) que por la Resolución 1532/00 de fecha 8 de agosto de 2000, el Directorio de la A.N.TEL. dispuso autorizar en carácter provisorio el Acuerdo operativo para la prestación integrada de servicio internacional de Telecomunicaciones entre empresas de Telecomunicaciones de países del Mercosur extendido.- Considerando: que la aprobación definitiva resulta conveniente para la Administración Nacional de Telecomunicaciones.-

Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Asesoría Notarial del Ministerio de Defensa Nacional, las Asesorías Técnica y Letrada de la Dirección Nacional de Comunicaciones, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a lo dispuesto por el literal F) del artículo 2 del Reglamento General de la Administración Nacional de Telecomunicaciones (A.N.TEL.) aprobado por el artículo 1ro. del Decreto 310/980 del 3 de junio de 1980, por el numeral 11) deI artículo 2do. del Decreto 573/990 de 12 de diciembre de 1990 y por el Decreto 108/992 del 16 de marzo de 1992.-

El Presidente de la República, Resuelve:

1ro.- Apruébase el Acuerdo operativo para la prestación integrada de servicio internacional de Telecomunicaciones entre Empresas de Telecomunicaciones de Países del Mercosur (EMBRATEL, ANTELCO, ENTEL CHILE, TELEFONICA MUNDO, TELECOM ARGENTINA, TELEFONICA DE ARGENTINA Y A.N.TEL.) y su Anexo; que fuera autorizado por el Directorio de la Administración Nacional de Telecomunicaciones según la Resolución número 1532/00 de fecha 8 de agosto de 2000, que luce de fojas 1 a 6 del expediente administrativo 00062475 del Ministerio de Defensa Nacional.-

2do.- Dentro de los diez días siguientes a la suscripción del Acuerdo referido, remítase directamente por parte de la A.N.TEL., copia autenticada del mismo al Ministerio de Economía y Finanzas, al Ministerio de Relaciones Exteriores y al Ministerio de Defensa Nacional.-

3ro.- Comuníquese y pase a la Administración Nacional de Telecomunicaciones (A.N.TEL.). Cumplido, vuelva al Ministerio de Defensa Nacional y oportunamente, archívese.