01/02/2001

NUEVO FONDO DE RECONVERSION PARA EL SECTOR AZUCARERO

El Presidente de la República en acuerdo con los Ministros de Relaciones Exteriores; Economía y Finanzas; Industria, Energía y Minería y de Ganadería, Agricultura y Pesca elevó al Presidente de la Asamblea General un Proyecto de Ley referente a la creación de un Nuevo Fondo de Reconversión para el Sector Azucarera.

El mismo establece:

Señor Presidente de la Asamblea General:

El Poder Ejecutivo tiene el honor de remitir a ese Cuerpo el adjunto Proyecto de Ley referente a la creación de un Nuevo Fondo de Reconversión para el Sector Azucarero.-

El Fondo cuya creación se propone se orienta a continuar el proceso de reconversión del sector azucarero, especialmente en lo que refiere a la producción localizada en Bella Unión, por lo que se justifica un período de apoyo a la reconversión productiva hacia rubros de una mayor competitividad internacional.

La creación de este Nuevo Fondo se hace necesaria, teniendo presente los cambios introducidos en el marco normativo que define el régimen regulatorio del Sector Azucarero que regirá a partir del 1° de enero de 2OO1.

El nuevo régimen se ajusta a los siguientes objetivos:

1) Que los instrumentos comerciales de protección estén alineados con los acuerdos suscriptos y los compromisos: asumidos: por la República Oriental del Uruguay en el marco da la Organización Mundial de Comercio (OMC), lo que determina que el Fondo no puede ser financiado por instrumentos de política arancelaria.

2) Que la mejora dala competitividad del sector que utiliza el azúcar como insumo en el proceso industrial sea efectiva.

3) Que se logre una efectiva reducción del precio de venta del azúcar destinado al consumo final.

A efectos de financiar el Fondo referido se propone: gravar con carácter transitorio, el azúcar refinado acondicionado para la venta al consumidor final con un IMESI decreciente por un periodo de 3 años.

Este impuesto es de una incidencia en el precio del consumo menor al que resulta de la disminución de la protección por lo que cabe esperar una reducción del precio del producto.

En síntesis, a partir del 1° de enero de 2001 se continúa la política de apoyo a los proyectos de diversificación productiva a través de tres vías principales.

a) Los aportes del Fondo de Reconversión generados por la aplicación del IMESI propuesto al azúcar destinada para el consumo.

b) Los aportes e inversiones comprendidos en proyectos de operación actual en las zonas consideradas como el PRONAPPA (para apoyo a la pequeña producción agropecuaria), PREDEG y PRENADER, con apoyo a actividades frutihortícolas, vitivinícolas y de riego y los proyectos de infraestructura y de apoyo productivo de DIPRODE.

c) Los aportes e inversiones de los nuevos proyectos: Desarrollo Ganadero para la promoción en producción, complementación agroindustrial y comercialización de productos ganaderos, operativo a partir de 2001; Desarrollo Regional, con énfasis en el Norte, comenzando en el año 2002 y en plena operación en el 2003, último año de aplicación del IMESI.

Estos proyectos destinarán al Norte del País una cifra anual mayor a la destinada por el anterior Fondo de Reconversión, a fin de apoyar emprendimientos agroindustriales (del área forestal, o el desarrollo lechero, su infraestructura, granolización y apoyo a su industrialización quesera, etc.) o de desarrollo turístico y otros de importante impacto económico/social.

De esta forma, el Poder Ejecutivo entiende que los aportes del Fondo de Reconversión en proporciones variables según la iniciativa considerada, se complementarán con los demás y permitirán llevar adelante diversas iniciativas para acelerar el ritmo de la diversificación productiva, y contribuir al proceso de descentralización.

PROYECTO DE LEY

ARTICULO 1°.- Agrégase al Articulo 1° del Título 11 del Texto Ordenado 1996 el siguiente numeral "16) Azúcar refinado en envases y/o paquetes de hasta 10 Kgs.: 8% (ocho por ciento) en el año 2001; 6% (seis por ciento) en el año 2002; 4% (cuatro por ciento) en el año 2003.

ARTICULO 2°.- Créase el Fondo de Reconversión del Sector Azucarero el que tendrá una dotación anual equivalente al producido por el Impuesto que se establece en el articulo anterior.

ARTICULO 3°.- Créase la Comisión Administradora del Fondo de Reconversión del Sector Azucarero.

El Poder Ejecutivo reglamentará todos los aspectos referidos a su funcionamiento.-