COLOCACION DE BONOS DEL TESORO EN EL MERCADO JAPONES
En acuerdo con el Ministro de Economía y Finanzas, el Presidente de la
República resolvió autorizar al Banco Central del Uruguay a cumplir con
los requisitos previos de inscripción y registro ante las autoridades
administrativas financieras de Japón para eventuales suscripciones de
nuevas emisiones de Bonos del Tesoro en dicho mercado.
La resolución establece que:
VISTO: la conveniencia de emitir nuevas series
de Bonos del Tesoro, de forma de mantener el acceso de la República al
mercado internacional de capitales y a los efectos del cumplimiento del
programa financiero establecido por el Gobierno de la República.-
RESULTANDO: I) que los servicios técnicos del
Banco Central del Uruguay están evaluando la posibilidad de suscripción
de nuevas emisiones en diversos mercados, entre los cuales se encuentra el
mercado de Japón.
II) que en el referido mercado de Japón se exige el
previo cumplimiento de determinados requisitos para la suscripción de
emisiones.
CONSIDERANDO: I) que se estima conveniente
autorizar al Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente
Financiero del Estado, a dar cumplimiento a los requisitos previos de
inscripción y registro para eventuales suscripciones de nuevas emisiones
de Bonos del Tesoro en el mercado de Japón.
II) que corresponde, asimismo, la designación de un
funcionario del Ministerio de Economía y Finanzas para la redacción y
firma de las opiniones jurídicas requeridas.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por la Ley N0
16.696, de 30 de marzo de 1995.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1°) Autorizase al Banco Central del Uruguay, en su
carácter de Agente Financiero del Estado, a dar cumplimiento a los
requisitos previos de inscripción y registro ante las autoridades
administrativas financieras de Japón, para eventuales suscripciones de
nuevas emisiones de Bonos del Tesoro en dicho mercado.
2°) Encomiéndase al Dr. Fernando Scelza, en su carácter de
Coordinador Letrado Adscripto del Ministerio de Economía y Finanzas, la
redacción y firma de las opiniones legales previstas.