02/02/2001

DECRETOS Y RESOLUCIONES DEL PODER EJECUTIVO

ELECCIONES PARA INTEGRAR EL DIRECTORIO DEL BPS

El Presidente de la República en acuerdo con los Ministros de Trabajo y Seguridad Social; Economía y Finanzas, Industria, Minería y Energía y de Ganadería, Agricultura y Pesca aprobó un decreto por el cual se fijan las reglas para la elección de representantes de afiliados activos y de empresas contribuyentes para integrar el Directorio del Banco de Previsión Social.

El decreto establece:

VISTO: El régimen de elección de los representantes de los órdenes de afiliados activos y de empresas contribuyentes, previsto por la Ley N0 17.294 de 31 de enero de 2001, para la próxima integración del Directorio del Banco de Previsión Social.

RESULTANDO: I) Que el artículo 1º de la ley referida contempla la posibilidad de que la elección de los representantes de los afiliados activos y de las empresas contribuyentes, en el Directorio del Banco de Previsión Social, se realice por las organizaciones gremiales que los agrupan y no en la forma prevista en la Ley N0 16.241 de 9 de enero de 1992.

II) Que la sustitución del régimen de elección directa establecido por la Ley N0 16.241, de 9 de enero de 1992, por el previsto en la ley que se reglamenta, está condicionada, en su artículo 2º, a la formulación de una lista de acuerdo por las organizaciones gremiales, en caso de existir multiplicidad de ellas.

CONSIDERANDO: I) Que el régimen de integración del Directorio del Banco de Previsión Social por parte de los afiliados activos y de las empresas contribuyentes, establecido exclusivamente por el legislador para esta oportunidad, en tanto posibilita la sustitución de la elección por el cuerpo electoral definido por la Ley N0 16.241, de 9 de enero de 1992, por el acuerdo de las organizaciones gremiales, obliga a entender implícito que éstas sean las más representativas de los gremios respectivos, lo que asegura que los candidatos incluidos en las listas de acuerdo previstas en el artículo 2º de la Ley N0 17294 representen efectivamente a los sectores llamados a integrar el Directorio de la Institución.

II) Que la posibilidad de presentar listas de candidatos al Poder Ejecutivo, que emerge del inciso 2º del artículo 2º de la Ley que se reglamenta, hace conveniente armonizar esa presentación con la que pudiera verificarse ante la Corte Electoral, al amparo de la Ley N0 16.241, en el plazo previsto en la reglamentación de la elección dictada por dicha Corporación.

III) Que, dada la perentoriedad de los plazos legales y de los reglamentarios dispuestos por la Corte Electoral, se considera necesario el dictado inmediato de este Decreto, a fin de que se conozcan, con la mayor anticipación posible, las reglas con las cuales se elegirán los próximos representantes de los afiliados activos y de las empresas contribuyentes, en el Directorio del Banco de Previsión Social.

ATENTO: A lo expuesto precedentemente.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1º.- Se considerará configurada la situación prevista en el artículo 1º de la Ley N0 17.294 de 31 de enero de 2001, cuando las listas presentadas al amparo del artículo 2º de dicha ley estén respaldadas, en cada caso, por las organizaciones gremiales más representativas de los órdenes de afiliados activos y de empresas contribuyentes.

Artículo 2º.- La presentación de listas de candidatos en los plazos reglamentarios, en los órdenes mencionados en el artículo anterior, ante la Corte Electoral, por organizaciones gremiales con personería jurídica o en tramite a la fecha de promulgación de la Ley N0 17294 de 31 de enero de 2001, no inhibe a dichas organizaciones de celebrar acuerdos con el fin de presentar al Poder Ejecutivo las mismas o diferentes listas al amparo del artículo 2º de la ley que se reglamenta.

Artículo 3º.- La presentación de listas ante la corte Electoral, en los órdenes mencionados, no privará al Poder Ejecutivo de recibir las listas a que alude el artículo 2º de la Ley N0 17.294, de 31 de enero de 2001, que se presenten por las organizaciones definidas en el artículo 1º de este Decreto.

Artículo 4º.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de circulación nacional.

Artículo 5º.- Comuníquese, publíquese, etc.

 

EXPLOTACION DE LA TERMINAL DE PASAJEROS DEL PUERTO DE COLONIA

En acuerdo con los Ministros de Transporte y Obras Públicas y de Economía y Finanzas, el Presidente de la República resolvió aprobar el Pliego de Condiciones Particulares para la "Concesión de la Explotación de la Terminal de Pasajeros del puerto de Colonia". El texto de la mencionada resolución es el siguiente:

VISTO: estos antecedentes remitidos por la Administración Nacional de Puertos solicitando autorización para proceder al llamado a Licitación Pública Internacional para la "Explotación de la Terminal de Pasajeros del Puerto de Colonia" .

RESULTANDO: I) que la Administración Nacional de Puertos por Resolución de su Directorio N080/3.136 de 23 de febrero de 2000, aprobó el Pliego de Condiciones Particulares que regirá el llamado a licitación mencionado, incluyendo los ajustes sugeridos por la Asesoría Técnica en Asuntos Portuarios, el Departamento Letrada y el Asesor Jurídico Coordinador del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, el Ministerio de Economía y Finanzas y el señor Fiscal de Gobierno de 2º Turno, a quienes se solicitó opinión.

II) Que atendiendo consideraciones formuladas por la Dirección General de Secretaría del Ministerio de Economía y Finanzas, sugiriendo puntajes mínimos de calificación parciales y/o totales, el Directorio de la Administración Nacional de Puertos en su Sesión N0306/3145 de 24 de mayo de 2000 aprobó nueva modificación del Artículo 40 del Pliego de Condiciones Particulares antes mencionado.

CONSIDERANDO: I) Que aprobados por la Administración Nacional de Puertos los nuevos ajustes al Pliego, el citado Asesor Jurídico Coordinador del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, se expidió nuevamente, afirmando que las aclaraciones y ajustes incorporados al Pliego facilitaran su interpretación, no mereciendo observaciones jurídicas la valoración de las ofertas y los puntajes mínimos establecidos (total y parciales), razón por la cual aconseja la aprobación y autorización solicitada en estos obrados.

II) Que las bases del procedimiento licitatorio examinado se adecuan a la normativa constitucional, legal y reglamentaria vigente, razón por la cual el Poder Ejecutivo está en condiciones de aprobar el Pliego de que se trata y autorizar el llamado.

III) Que corresponderá además atender la eventualidad prevista en el Pliego, relacionada con la instalación y funcionamiento de un Tax-Free Shop en el área de la terminal proyectada, en las condiciones previstas en el Decreto-Ley N015.659 de 29 de octubre de 1984 y contrato de concesión que se suscriba oportunamente.

ATENTO: a lo informado y a lo expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1º.- Apruébase el Pliego de Condiciones Particulares remitido según Resolución del Directorio de la Administración Nacional de Puertos N0306/3.145 de 24 de mayo de 2000, para la "Concesión de la Explotación de la Terminal de Pasajeros del Puerto de Colonia", según lo relacionado en el preámbulo de esta Resolución y autorízase a dicha Administración para proceder al llamado licitatorio pertinente.

2º.- Autorízase asimismo la eventual instalación y funcionamiento de un Tax-Free Shop en el área de la terminal proyectada, en las condiciones previstas en el Pliego de Condiciones Particulares mencionado y conforme lo regula el Decreto-Ley N015.659 de 29 de octubre de 1984 y el contrato que se suscriba con el adjudicatario.

3º.- Comuníquese y vuelva a la Administración Nacional de Puertos, a sus efectos.