DECRETOS, RESOLUCIONES Y LEYES PROMULGADAS POR EL PODER
EJECUTIVO
TASAS ARANCELARIAS
El Presidente de la república en acuerdo con el
Ministro de Economía y Finanzas aprobó un decreto mediante el cual se
prorrogan hasta el 28 de este mes las tasas arancelarias, incluidas en el
Anexo V del Decreto 391/000, del 27 de diciembre de 2000, aplicables a los
productos del sector automotriz. El mencionado decreto establece:
VISTO: El Decreto del Poder Ejecutivo N0 391/000,
de 27 diciembre de 2000, que por su artículo 1º dispone la
adopción del Arancel Externo Común, de conformidad con lo dispuesto por
las Decisiones Nos. 15/97 y 67/00, del Consejo del Mercado Común del
Mercosur.-
RESULTANDO: que por el articulo 2º del
referido Decreto se exceptúan de la aplicación del referido Arancel
Externo Común a diversos productos, entre los cuales se encuentran los
correspondientes al Sector Automotor, cuya nómina y tasas arancelarias,
que rigen hasta el 31 de enero de 2001, constan en su Anexo V.-
CONSIDERANDO: procedente prorrogar con carácter
transitorio la vigencia de las referidas tasas arancelarias, en virtud de
que el Acuerdo sobre Política Automotriz del Mercosur, aprobado por la
Decisión N0 70/00 del Consejo del Mercado Común, cuya fecha
de entrada en vigencia estaba prevista para el 1º de febrero de 2001,
aún. no ha sido incorporado a los respectivos ordenamientos jurídicos de
los Estados Partes.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el
artículo 2º de la Ley N0 12.670, de 17 de diciembre de
1959 y 4º del Decreto-Ley N0 14.269, de 5 de enero de
1977.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Prorróganse hasta el 28 de febrero
de 2001 las tasas arancelarias incluidos en el Anexo V del Decreto N0
391/000, de 27 de diciembre de 2000, aplicables a los productos del
Sector Automotor cuya nómina consta en dicho Anexo.
ARTICULO 2º.- Dese cuenta a la Comisión
Permanente.
ARTICULO 3º.- El presente Decreto entrará en
vigencia a partir de su publicación en dos diarios de circulación
nacional.
ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese en dos
diarios de circulación nacional, etc.
CREAN COMISIÓN SOBRE LOS HECHOS RELATIVOS AL BHU
Se constituyó una Comisión con el cometido de
asesorar al Poder Ejecutivo y recabar la información correspondiente
respecto de los hechos relativos al Banco Hipotecario del Uruguay
denunciados en la Comisión Permanente del Poder legislativo el día 17 de
enero de 2001. La resolución correspondiente fue firmada por el
Presidente de la República en acuerdo con el Ministro de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y dice textualmente:
VISTO: La resolución de la Comisión Permanente
del Poder Legislativo de fecha 17 de enero de 2001;
RESULTANDO: Que por la misma se advierte al Poder
Ejecutivo acerca de la situación irregular generada en el Banco
Hipotecario del Uruguay;
CONSIDERANDO: I) Que conforme a los artículos 197
y 198 de la Constitución de la República el Poder Ejecutivo tiene
facultades de contralor respecto a la legalidad y conveniencia de la
gestión y los actos de los Directorios y Directores Generales de los
Entes Autónomos y Servicios Descentralizados;
II)Que a los efectos de ejercer las precitadas
facultades de contralor se estima conveniente designar una Comisión con
el cometido de asesorar y recabar la información correspondiente a los
hechos denunciados;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1º.- Constituyese una Comisión con el cometido de
asesorar al Poder Ejecutivo y recabar la información correspondiente
respecto de los hechos relativos al Banco Hipotecario del Uruguay
denunciados en la Comisión Permanente del Poder Legislativo el día 17 de
enero de 2001.
2º.- La precitada Comisión estará integrada por
el Dr. Charles Hughes Supervielle y por el Ese. Alberto Vázquez por el
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, y por
el Dr. Ese. Oscar Brum de Mello por la Presidencia de la República y
contará con un plazo máximo de treinta días a partir de su
notificación para cumplir con los cometidos asignados.
3º.- Notifíquese, comuníquese, etc.
DESIGNACIÓN DEL DIRECTOR DE CANAL 5
En acuerdo con el Ministro de Educación y Cultura, el
Presidente de la República firmó una resolución por la cual se designa
al Ing. Juan Carlos Doyenart como Director Nacional de Televisión del
Servicio Oficial de Radiotelevisión y Espectáculos.
LAVADO DE ACTIVOS
El Presidente de la República en acuerdo con el
Ministro de Relaciones Exteriores envió un Mensaje y Proyecto de Ley por
el cual se aprueba el memorando de entendimiento entre los gobiernos de
los Estados del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica contra el
lavado de activos. (GAFISUD)
El texto es el siguiente:
El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese
Cuerno, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 168, numeral 20 y
el Artículo 85 numeral 7 de la Constitución de la República, a fin de
someter a su consideración el adjunto proyecto de Ley, por el cual se
aprueba el Memorando de Entendimiento entre los Gobiernos de los Estados
del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica contra el Lavado de Activos
(GAFISUD), suscrito en la ciudad de Cartagena de Indias (Colombia), el 8
de diciembre del año 2000.
I. Antecedentes.
El lavado de activos vinculado a actividades delictivas
constituye una amenaza que genera profundas distorsiones en diversos
escenarios, fundamentalmente en el económico y en el social. Ante esta
realidad. surgió en el ámbito regional la necesidad de que gobiernos y
agentes económicos instrumenten mecanismos integrales y coordinados de
cooperación para prevenir, controlar y reprimir este delito, con el
objetivo último de preservar y mantener la estabilidad de sus sociedades
y economías.
Con este espíritu, los Ministros de Finanzas del
Hemisferio Occidental se reunieron en la ciudad de Cancún en febrero del
año 2000 y asumieron el compromiso de crear un grupo regional de acción
contra el lavado de activos.
Posteriormente, el tema fue objeto de tratamiento en la
Cumbre de Presidentes de América del Sur celebrada en la ciudad de
Brasilia el 1º de setiembre de 2000. En esa oportunidad, se resaltó la
importancia de crear un Grupo de Acción Financiera de Sudamérica
(GAFISUD), así como otras organizaciones de similar naturaleza que
pudieran servir de instrumento para estructurar instancias de cooperación
para enfrentar este tipo de conductas delictivas.
Conforme al mandato de la Cumbre de Presidentes, los
Ministros y representantes de los gobiernos de Argentina, Bolivia, Brasil,
Colombia, Chile, Ecuador, Paraguay, Perú y Uruguay, así como el
representante de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de
Drogas (CICAD) ratificaron el compromiso de aplicar en forma efectiva la
Convención de Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de
Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988 y el Reglamento Modelo
de la CICAD sobre Delitos de Lavado relacionados con el Tráfico Ilícito
de Drogas y otros Delitos Graves. Con este objetivo, acordaron suscribir
el instrumento que hoy se somete a la aprobación parlamentaria.
II. El texto aprobado
El artículo I establece que el objeto del Memorando
consiste en crear y poner en funcionamiento el Grupo de Acción Financiera
de Sudamérica contra el lavado de activos (GAFISUD), el que reconocerá y
aplicará las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera
Internacional (GAFI) sobre el blanqueo de capitales y las que el propio
GAFISUD establezca en el futuro según las necesidades de la región.
Los artículos II a IV contemplan la existencia de
miembros y de observadores. De conformidad con el artículo II.1 los
miembros originarios del Grupo son los Estados signatarios del Memorando
de Entendimiento (Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, Ecuador,
Paraguay, Perú y Uruguay). Estos participarán en las reuniones del Pleno
de Representantes, y, según lo establecido por el artículo V.4.III,
serán los únicos miembros --junto a los que se incorporen posteriormente
al Grupo de conformidad con el artículo II.2-- que tendrán derecho de
voto en dichas reuniones.
El único miembro asesor con que cuenta el Grupo es la
Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas -CICAD-
(artículo III). De conformidad con lo estipulado en el artículo V.4,
participa de las reuniones del Pleno de Representantes y tiene voz aunque
no tiene derecho a voto.
El artículo II.2 consagra la posibilidad de que otros
Estados se incorporen al GAFISUD, previa solicitud de adhesión y
admisión por el Pleno de Representantes. Una vez admitidos, estos
miembros tendrán derecho a participar en las reuniones de este último
órgano y tendrán derecho a voto.
Podrán adquirir la calidad de observadores los Estados
y organizaciones que mediante petición formal al Presidente del GAFISUD
expresen su apoyo a los objetivos del Grupo. Su admisión deberá ser
considerada por el Pleno de Representantes y podrán brindar asistencia
técnica y apoyo financiero al Grupo.
Los artículos V y VI regulan la estructura orgánica
del GAFISUD. El Consejo de Autoridades es el órgano supremo y está
integrado por un representante de cada Estado. Dicho representante deberá
ser el funcionario que ejerza la máxima responsabilidad en su país en lo
que hace a la lucha contra el lavado de activos.
Las reuniones del Consejo tendrán lugar cada vez que
el Pleno de Representantes lo considere conveniente y cuando estime que
los asuntos o proyectos a aprobar requieran un alto grado de respaldo
político institucional. Según el artículo VI.1, sus decisiones se
adoptarán por consenso.
El Pleno de Representantes está integrado por los
delegados que designe cada Estado miembro. Sus funciones serán, entre
otras, la aprobación del presupuesto, del informe anual y de las normas
de procedimiento necesarias, así como la de todas las resoluciones del
GAFISUD. Asimismo le corresponde la aprobación del Programa de Acción
que le someterá el Presidente del Grupo al comienzo de su ejercicio, así
como el control de su ejecución. También es de su competencia la
aceptación de la incorporación de nuevos miembros y observadores
(artículo V.3).
El Presidente del GAFISUD será elegido por el Pleno
entre sus miembros y su ejercicio se extenderá por un año, siendo
prorrogable.
Será asimismo competencia del Pleno el nombramiento
del Secretario Ejecutivo, que ejercerá su cargo por períodos
determinados prorrogables en forma remunerada (artículo V.6).
El artículo VI establece que las reuniones del Pleno
tendrán lugar por lo menos dos veces al año y en ellas participarán
todos los miembros --incluyendo al miembro asesor-- y los observadores. No
obstante, el mismo Pleno podrá establecer aquellas reuniones a las que
sólo podrán asistir los miembros. Al igual que en el Consejo de
Autoridades, sus resoluciones serán adoptadas por consenso.
Las funciones de la Secretaria se prevén en el
artículo V.7. Este órgano tiene a su cargo las funciones técnicas y administrativas
que permiten el desarrollo de las actividades del Grupo. Su estructura
debe ser aprobada por el Pleno de Representantes.
Sus funciones principales consisten en la preparación
del informe anual de actividades, la ejecución del Programa de Acción
aprobado, la administración del presupuesto aprobado y cl ejercicio de la
representación técnica. Actuará como nexo entre el Grupo y terceros
países y organizaciones vinculadas a la lucha contra el lavado de
activos, asistirá al Consejo de Autoridades, a la Presidencia y al Pleno
de Representantes. Este último órgano podrá asignarle nuevas funciones.
En cuanto a la forma de adopción de decisiones y sin
perjuicio de que, con carácter general, las resoluciones del Consejo de
Autoridades y del Pleno de Representantes deben adoptarse por consenso, el
artículo VI.2 prevé como excepción el supuesto de aprobación de
informes relativos a evaluaciones mutuas. En este caso, es coherente con
la naturaleza de dicha evaluación que no se requiera el consenso del
Estado involucrado en el informe para adoptar resolución.
A efectos de dar cumplimiento a los objetivos previstos
en el artículo I, el Memorando de Entendimiento prevé en el artículo
VII el funcionamiento de dos programas de evaluación En primer lugar, se
establece un programa de autoevaluación en el que participarán los
miembros bajo la coordinación de la Secretaria. En segundo término, se
prevén evaluaciones mutuas, que serán conducidas según los
procedimientos que apruebe el Pleno de Representantes, en las que
participarán expertos de tres miembros del Grupo. El listado evaluado
podrá solicitar la asistencia de expertos de países y organizaciones
observadoras en el equipo de evaluadores.
El artículo VIII establece como fuentes de
financiamiento de las actividades del GAFISUD las contribuciones anuales
de sus miembros --cuando su orden jurídico interno lo permita--, los
aportes que voluntariamente efectúen los observadores y otras fuentes Por
su parte, los gastos que demande la participación de los miembros y de
los en las actividades del GAFISUD serán de cuenta de cada uno de ellos.
El financiamiento de los proyectos y las líneas de
trabajo presentadas por la presidencia del Grupo deberán ser aprobados
por el Pleno de Representantes.
Diversas cláusulas contemplan los aspectos generales
de estilo. El artículo IX se establece que los idiomas oficiales de
trabajo del Grupo son el español y el portugués.
El artículo XI dispone que el Memorando entrará en
vigor en la fecha de su suscripción. No obstante, éste podrá ser
modificado, a cuyos efectos el Pleno de Representantes deberá someter la
propuesta correspondiente al Consejo de Autoridades (artículo X) .
El artículo XII establece que los miembros y los
observadores podrán retirarse del grupo, retiro que se hará efectivo una
vez recibida la respectiva notificación en la Secretaría.
III. Consideraciones finales.
El presente Memorando de Entendimiento constituye un
marco jurídico conveniente y oportuno, apto para posibilitar e incentivar
la acción coordinada de los gobiernos en la prevención, contralor y
represión del lavado de activos originados en actividades delictivas. De
modo fundamental, la consolidación de un Grupo de Acción como el que se
crea contribuirá a proteger la existencia de sistemas económico
financieros seguros y transparentes, no fácilmente manipulables por
organizaciones criminales. Como consecuencia inmediata --también
extremadamente valiosa-- el cumplimiento de los objetivos de cooperación
internacional que aquí se organizan contribuirán de modo concomitante a
preservar y mantener la estabilidad social, económica y política de la
región, consecuencia natural de la obtención de las finalidades que
procura el texto que se somete a consideración.
Por lo expuesto se solícita a ese Cuerpo la pronta
aprobación parlamentaria de este instrumento jurídico.
PROYECTO DE LEY
Artículo único.- Apruébase el Memorando de
Entendimiento entre los Gobiernos de los Estados del Grupo de Acción
Financiera de Sudamérica contra el Lavado de Activos (GAFISUD), suscrito
en la ciudad de Cartagena de Indias (Colombia), el día 8 de diciembre del
año 2000.
PREAMBULO
Considerando la amenaza que representan las actividades
de lavado de activos, así como el interés en la protección de un
sistema económico-financiero seguro y transparente que no pueda ser
utilizado por las organizaciones criminales.
Ratificando el compromiso de preservar y mantener la
estabilidad social. económica y política de nuestra región.
Considerando el trabajo desarrollado y las acciones
emprendidas hasta el momento en la lucha contra el lavado de activos por
los países que ahora se reúnen.
Reconociendo la oportunidad y los beneficios - de
aceptar y aplicar el acervo de las medidas contra el lavado de activos del
Grupo de Acción Financiera Internacional contra el blanqueo de
capitales, así como contar con el apoyo de sus miembros y de las
organizaciones internacionales dedicadas a la protección de la comunidad
internacional frente a las amenazas de la criminalidad organizada.
Asumiendo que la cooperación internacional es crucial
en la lucha contra el lavado de activos y reafirmando el compromiso
expuesto en varios foros para aplicar de forma efectiva la Convención de
las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y
Sustancias Sicotrópicas de 1988 y el Reglamento Modelo de la CICAD sobre
Delitos de Lavado relacionados con el Tráfico Ilícito de Drogas y
otros Delitos Graves.
Siguiendo el compromiso manifestado en la Reunión de
Cancún, de febrero de 2000, de Ministros de Finanzas del Hemisferio
Occidental para la creación de un grupo regional de acción contra el
lavado de activos.
Ejecutando la recomendación de la reunión de
Presidentes de América del Sur. realizada en Brasilia, en septiembre de
2000.
Destacando el beneficio que reporta a los países de la
región y a la comunidad internacional el establecimiento de mecanismos de
prevención y control del lavado de activos.
Las Estados signatarios de este Memorando acuerdan:
I. OBJETIVOS
a) Crear y poner en funcionamiento el Grupo de Acción
Financiera de Sudamérica contra el lavado de activos (en adelante,
GAFISUD) en las condiciones señaladas en este Memorando;
b) Reconocer y aplicar las 40 Recomendaciones del Grupo
de Financiera Internacional contra el blanqueo de capitales
recomendaciones y medidas que en el futuro adopte el GAFISUD.
II. MIEMBROS
1. Los Estados signatarios de este Memorando tienen la
condición de miembros originarios.
2. Otros Estados podrán incorporarse previa solicitud
de adhesión al presente Memorando y de su admisión por el Pleno.
III. MIEMBRO ASESOR
1. La Comisión Interamericana para el Control del
Abuso de Drogas (CICAD) integra el GAFISUD en carácter de Miembro Asesor.
IV. OBSERVADORES
1. Tendrán esta condición aquellos Estados y
organizaciones que hayan expresado su apoyo a los objetivos del GAFISUD y
hayan sido admitidos como tales por el Pleno.
2. Además de respaldar los objetivos ‘y las
actividades del GAFISUD, los observadores podrán brindar la asistencia
técnica y el apoyo financiero, de acuerdo con sus normas y políticas en
la materia, para la consecución de los objetivos perseguidos.
3. El procedimiento para la admisión de los
observadores requerirá la petición formal al Presidente del GAFISUD por
parte del Estado u organización.
V. ESTRUCTURA Y FUNCIONES
1. El GAFISUD se estructura a partir de los siguientes
órganos:
I) El Consejo de Autoridades
II) El Pleno de Representantes
III) La Secretaría
2. El Consejo de Autoridades es el órgano supremo del
GAFISUD y estará integrado por un representante de cada Estado que ejerza
la máxima responsabilidad en materia de lucha contra el lavado de
activos. Se reunirá cuando el Pleno lo considere conveniente y en las
ocasiones en que lo estime necesario para la aprobación de asuntos o
proyectos que requieran de un alto grado de respaldo
político-institucional.
3. El Pleno está compuesto por los delegados
designados por cada Estado
miembro. Se reunirá, al menos. dos veces al año y
tendrá como funciones:
I) Valorar, discutir y, en su caso, aprobar todas las
resoluciones.
II)Aprobar el Programa de Acción.
III)Aprobar el presupuesto.
IV)Aprobar el informe anual.
\/) Controlar la ejecución del Programa de
Accion aprobado.
VI) Designar al Secretario Ejecutivo, aprobar la
estructura y demás funciones de la Secretaria.
VII) Aprobar las normas de procedimiento que sean
necesarias.
VIII) Aceptar la incorporación de nuevos miembros y
observadores.
4. Las reuniones del Pleno se regirán por las
siguientes reglas:
I) Todos los Miembros, el Miembro asesor y los
Observadores participarán en las reuniones.
II) El Pleno determinará aquellas reuniones a las que
sólo puedan asistir los Miembros.
III) Sólo los Miembros tienen derecho de voto. El
Miembro asesor y los Observadores tendrán voz pero no voto. Sólo los
miembros presentes tienen derecho a votar.
5. El Presidente del GAFISUD será elegido por el
Pleno, de entre uno de sus miembros y como tal ejercerá su
representación. El ejercicio de la Presidencia se extenderá por
períodos de un año, prorrogables. Al inicio de cada período, el
Presidente someterá a la aprobación del Pleno el Programa de Acción, en
el que se expondrán los objetivos y líneas de trabajo del GAFISUD
durante su presidencia.
6. El Secretario Ejecutivo será una persona idónea y
con elevado perfil técnico. Será designado por el Pleno, por periodos
determinados prorrogables y ejercerá su cargo en forma remunerada.
7. La Secretaría llevará a cabo las funciones
técnicas y administrativas para el desarrollo de las actividades
del GAFISUD. Son funciones de la Secretaría:
I) Preparar el informe anual de actividades, el
presupuesto y los programas de trabajo contenidos en el Programa de
Acción.
II)Proveer a la Presidencia y al Pleno con informes
periódicos de su actividad
III) Ejecutar el Programa de Acción aprobado.
IV) Administrar el presupuesto aprobado
V) Coordinar, colaborar y facilitar las evaluaciones
mutuas
VI) Ejercer la representación técnica y actuar como
nexo entre el GAFISUD y terceros países y organizaciones involucradas en
la lucha contra el lavado de activos y materias conexas
Vil) Asistir al Consejo de Autoridades, a la
Presidencia y el Pleno en el desarrollo de sus actividades
VIII) Las demás que le sean asignadas por el
Pleno
VI. MECANISMO DE ADOPCIÓN DE DECISIONES
1. Todas las resoluciones del Consejo de Autoridades y
del pleno de Representantes serán adoptadas por el consenso de los
miembros, el que será registrado por la Secretaría.
2. En los casos de aprobación de informes vinculados
con evaluaciones mutuas no resultará necesario contar con el
consenso del Estado involucrado en el informe para adoptar una resolución
al respecto.
VII. AUTOEVALUACIONES Y EVALUACIONES MUTUAS
1. Los miembros acuerdan participar en un programa de
auto-evaluación, coordinado por la Secretaría.
2. Los miembros acuerdan participar en un programa de
evaluaciones mutuas conducido de acuerdo con los procedimientos de
evaluación mutua aprobados por el Pleno.
3. En todo caso, en cada evaluación mutua
participarán expertos técnicos de tres Miembros. Dentro del equipo de
evaluadores podrá solicitarse la asistencia de expertos de países y de
las organizaciones observadoras, cuando así lo estime apropiado el
Miembro evaluado.
VIII. FINANCIAMIENTO
1. Las actividades del GAFISUD serán financiadas por
las contribuciones anuales de sus miembros, los aportes voluntarios de los
observadores y otras fuentes adicionales. Los Miembros harán efectivas
sus,, obligaciones económicas cuando su orden jurídico interno lo
permita.
2. Los gastos derivados de la participación de cada
Miembro u Observador en las actividades del GAFISUD, incluida la
participación en procesos de evaluación mutua, serán atendidos por cada
uno de ellos.
3. La Presidencia, con el apoyo de la Secretaría,
someterá al Pleno la consideración de proyectos y líneas de trabajo y
sus formas de financiamiento.
IX. IDIOMAS
Los idiomas oficiales son el Español y el Portugués.
X. ENMIENDA DEL MEMORANDO
El Memorando de Entendimiento puede ser modificado por
el Consejo de Autoridades a propuesta del Pleno del GAFISUD.
XI. ENTRADA EN VIGOR
Este Memorando de Entendimiento entrará en vigor en la
fecha en que sea firmado por los Estados.
XII. RETIRO
El retiro de un Miembro o de un Observador
se hará efectivo una vez recibida la notificación respectiva en
la Secretaría.
Firmado en la Ciudad de Cartagena de Indias a
los ocho días del mes de diciembre del año dos mil,
en un ejemplar que hace fe y que queda depositado en
la Secretaria del GAFISUD.