06/02/2001

DECRETOS, RESOLUCIONES Y LEYES PROMULGADAS POR EL PODER EJECUTIVO

TASAS ARANCELARIAS

El Presidente de la república en acuerdo con el Ministro de Economía y Finanzas aprobó un decreto mediante el cual se prorrogan hasta el 28 de este mes las tasas arancelarias, incluidas en el Anexo V del Decreto 391/000, del 27 de diciembre de 2000, aplicables a los productos del sector automotriz. El mencionado decreto establece:

VISTO: El Decreto del Poder Ejecutivo N0 391/000, de 27 diciembre de 2000, que por su artículo 1º dispone la adopción del Arancel Externo Común, de conformidad con lo dispuesto por las Decisiones Nos. 15/97 y 67/00, del Consejo del Mercado Común del Mercosur.-

RESULTANDO: que por el articulo 2º del referido Decreto se exceptúan de la aplicación del referido Arancel Externo Común a diversos productos, entre los cuales se encuentran los correspondientes al Sector Automotor, cuya nómina y tasas arancelarias, que rigen hasta el 31 de enero de 2001, constan en su Anexo V.-

CONSIDERANDO: procedente prorrogar con carácter transitorio la vigencia de las referidas tasas arancelarias, en virtud de que el Acuerdo sobre Política Automotriz del Mercosur, aprobado por la Decisión N0 70/00 del Consejo del Mercado Común, cuya fecha de entrada en vigencia estaba prevista para el 1º de febrero de 2001, aún. no ha sido incorporado a los respectivos ordenamientos jurídicos de los Estados Partes.-

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el artículo 2º de la Ley N0 12.670, de 17 de diciembre de 1959 y 4º del Decreto-Ley N0 14.269, de 5 de enero de 1977.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Prorróganse hasta el 28 de febrero de 2001 las tasas arancelarias incluidos en el Anexo V del Decreto N0 391/000, de 27 de diciembre de 2000, aplicables a los productos del Sector Automotor cuya nómina consta en dicho Anexo.

ARTICULO 2º.- Dese cuenta a la Comisión Permanente.

ARTICULO 3º.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de circulación nacional.

ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.

 

CREAN COMISIÓN SOBRE LOS HECHOS RELATIVOS AL BHU

Se constituyó una Comisión con el cometido de asesorar al Poder Ejecutivo y recabar la información correspondiente respecto de los hechos relativos al Banco Hipotecario del Uruguay denunciados en la Comisión Permanente del Poder legislativo el día 17 de enero de 2001. La resolución correspondiente fue firmada por el Presidente de la República en acuerdo con el Ministro de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y dice textualmente:

VISTO: La resolución de la Comisión Permanente del Poder Legislativo de fecha 17 de enero de 2001;

RESULTANDO: Que por la misma se advierte al Poder Ejecutivo acerca de la situación irregular generada en el Banco Hipotecario del Uruguay;

CONSIDERANDO: I) Que conforme a los artículos 197 y 198 de la Constitución de la República el Poder Ejecutivo tiene facultades de contralor respecto a la legalidad y conveniencia de la gestión y los actos de los Directorios y Directores Generales de los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados;

II)Que a los efectos de ejercer las precitadas facultades de contralor se estima conveniente designar una Comisión con el cometido de asesorar y recabar la información correspondiente a los hechos denunciados;

ATENTO: a lo expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1º.- Constituyese una Comisión con el cometido de asesorar al Poder Ejecutivo y recabar la información correspondiente respecto de los hechos relativos al Banco Hipotecario del Uruguay denunciados en la Comisión Permanente del Poder Legislativo el día 17 de enero de 2001.

2º.- La precitada Comisión estará integrada por el Dr. Charles Hughes Supervielle y por el Ese. Alberto Vázquez por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, y por el Dr. Ese. Oscar Brum de Mello por la Presidencia de la República y contará con un plazo máximo de treinta días a partir de su notificación para cumplir con los cometidos asignados.

3º.- Notifíquese, comuníquese, etc.

 

DESIGNACIÓN DEL DIRECTOR DE CANAL 5

En acuerdo con el Ministro de Educación y Cultura, el Presidente de la República firmó una resolución por la cual se designa al Ing. Juan Carlos Doyenart como Director Nacional de Televisión del Servicio Oficial de Radiotelevisión y Espectáculos.

 

LAVADO DE ACTIVOS

El Presidente de la República en acuerdo con el Ministro de Relaciones Exteriores envió un Mensaje y Proyecto de Ley por el cual se aprueba el memorando de entendimiento entre los gobiernos de los Estados del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica contra el lavado de activos. (GAFISUD)

El texto es el siguiente:

 

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Cuerno, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 168, numeral 20 y el Artículo 85 numeral 7 de la Constitución de la República, a fin de someter a su consideración el adjunto proyecto de Ley, por el cual se aprueba el Memorando de Entendimiento entre los Gobiernos de los Estados del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica contra el Lavado de Activos (GAFISUD), suscrito en la ciudad de Cartagena de Indias (Colombia), el 8 de diciembre del año 2000.

I. Antecedentes.

El lavado de activos vinculado a actividades delictivas constituye una amenaza que genera profundas distorsiones en diversos escenarios, fundamentalmente en el económico y en el social. Ante esta realidad. surgió en el ámbito regional la necesidad de que gobiernos y agentes económicos instrumenten mecanismos integrales y coordinados de cooperación para prevenir, controlar y reprimir este delito, con el objetivo último de preservar y mantener la estabilidad de sus sociedades y economías.

Con este espíritu, los Ministros de Finanzas del Hemisferio Occidental se reunieron en la ciudad de Cancún en febrero del año 2000 y asumieron el compromiso de crear un grupo regional de acción contra el lavado de activos.

Posteriormente, el tema fue objeto de tratamiento en la Cumbre de Presidentes de América del Sur celebrada en la ciudad de Brasilia el 1º de setiembre de 2000. En esa oportunidad, se resaltó la importancia de crear un Grupo de Acción Financiera de Sudamérica (GAFISUD), así como otras organizaciones de similar naturaleza que pudieran servir de instrumento para estructurar instancias de cooperación para enfrentar este tipo de conductas delictivas.

Conforme al mandato de la Cumbre de Presidentes, los Ministros y representantes de los gobiernos de Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, Paraguay, Perú y Uruguay, así como el representante de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD) ratificaron el compromiso de aplicar en forma efectiva la Convención de Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988 y el Reglamento Modelo de la CICAD sobre Delitos de Lavado relacionados con el Tráfico Ilícito de Drogas y otros Delitos Graves. Con este objetivo, acordaron suscribir el instrumento que hoy se somete a la aprobación parlamentaria.

II. El texto aprobado

El artículo I establece que el objeto del Memorando consiste en crear y poner en funcionamiento el Grupo de Acción Financiera de Sudamérica contra el lavado de activos (GAFISUD), el que reconocerá y aplicará las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) sobre el blanqueo de capitales y las que el propio GAFISUD establezca en el futuro según las necesidades de la región.

Los artículos II a IV contemplan la existencia de miembros y de observadores. De conformidad con el artículo II.1 los miembros originarios del Grupo son los Estados signatarios del Memorando de Entendimiento (Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, Paraguay, Perú y Uruguay). Estos participarán en las reuniones del Pleno de Representantes, y, según lo establecido por el artículo V.4.III, serán los únicos miembros --junto a los que se incorporen posteriormente al Grupo de conformidad con el artículo II.2-- que tendrán derecho de voto en dichas reuniones.

El único miembro asesor con que cuenta el Grupo es la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas -CICAD- (artículo III). De conformidad con lo estipulado en el artículo V.4, participa de las reuniones del Pleno de Representantes y tiene voz aunque no tiene derecho a voto.

El artículo II.2 consagra la posibilidad de que otros Estados se incorporen al GAFISUD, previa solicitud de adhesión y admisión por el Pleno de Representantes. Una vez admitidos, estos miembros tendrán derecho a participar en las reuniones de este último órgano y tendrán derecho a voto.

Podrán adquirir la calidad de observadores los Estados y organizaciones que mediante petición formal al Presidente del GAFISUD expresen su apoyo a los objetivos del Grupo. Su admisión deberá ser considerada por el Pleno de Representantes y podrán brindar asistencia técnica y apoyo financiero al Grupo.

Los artículos V y VI regulan la estructura orgánica del GAFISUD. El Consejo de Autoridades es el órgano supremo y está integrado por un representante de cada Estado. Dicho representante deberá ser el funcionario que ejerza la máxima responsabilidad en su país en lo que hace a la lucha contra el lavado de activos.

Las reuniones del Consejo tendrán lugar cada vez que el Pleno de Representantes lo considere conveniente y cuando estime que los asuntos o proyectos a aprobar requieran un alto grado de respaldo político institucional. Según el artículo VI.1, sus decisiones se adoptarán por consenso.

El Pleno de Representantes está integrado por los delegados que designe cada Estado miembro. Sus funciones serán, entre otras, la aprobación del presupuesto, del informe anual y de las normas de procedimiento necesarias, así como la de todas las resoluciones del GAFISUD. Asimismo le corresponde la aprobación del Programa de Acción que le someterá el Presidente del Grupo al comienzo de su ejercicio, así como el control de su ejecución. También es de su competencia la aceptación de la incorporación de nuevos miembros y observadores (artículo V.3).

El Presidente del GAFISUD será elegido por el Pleno entre sus miembros y su ejercicio se extenderá por un año, siendo prorrogable.

Será asimismo competencia del Pleno el nombramiento del Secretario Ejecutivo, que ejercerá su cargo por períodos determinados prorrogables en forma remunerada (artículo V.6).

El artículo VI establece que las reuniones del Pleno tendrán lugar por lo menos dos veces al año y en ellas participarán todos los miembros --incluyendo al miembro asesor-- y los observadores. No obstante, el mismo Pleno podrá establecer aquellas reuniones a las que sólo podrán asistir los miembros. Al igual que en el Consejo de Autoridades, sus resoluciones serán adoptadas por consenso.

Las funciones de la Secretaria se prevén en el artículo V.7. Este órgano tiene a su cargo las funciones técnicas y administrativas que permiten el desarrollo de las actividades del Grupo. Su estructura debe ser aprobada por el Pleno de Representantes.

Sus funciones principales consisten en la preparación del informe anual de actividades, la ejecución del Programa de Acción aprobado, la administración del presupuesto aprobado y cl ejercicio de la representación técnica. Actuará como nexo entre el Grupo y terceros países y organizaciones vinculadas a la lucha contra el lavado de activos, asistirá al Consejo de Autoridades, a la Presidencia y al Pleno de Representantes. Este último órgano podrá asignarle nuevas funciones.

En cuanto a la forma de adopción de decisiones y sin perjuicio de que, con carácter general, las resoluciones del Consejo de Autoridades y del Pleno de Representantes deben adoptarse por consenso, el artículo VI.2 prevé como excepción el supuesto de aprobación de informes relativos a evaluaciones mutuas. En este caso, es coherente con la naturaleza de dicha evaluación que no se requiera el consenso del Estado involucrado en el informe para adoptar resolución.

A efectos de dar cumplimiento a los objetivos previstos en el artículo I, el Memorando de Entendimiento prevé en el artículo VII el funcionamiento de dos programas de evaluación En primer lugar, se establece un programa de autoevaluación en el que participarán los miembros bajo la coordinación de la Secretaria. En segundo término, se prevén evaluaciones mutuas, que serán conducidas según los procedimientos que apruebe el Pleno de Representantes, en las que participarán expertos de tres miembros del Grupo. El listado evaluado podrá solicitar la asistencia de expertos de países y organizaciones observadoras en el equipo de evaluadores.

El artículo VIII establece como fuentes de financiamiento de las actividades del GAFISUD las contribuciones anuales de sus miembros --cuando su orden jurídico interno lo permita--, los aportes que voluntariamente efectúen los observadores y otras fuentes Por su parte, los gastos que demande la participación de los miembros y de los en las actividades del GAFISUD serán de cuenta de cada uno de ellos.

El financiamiento de los proyectos y las líneas de trabajo presentadas por la presidencia del Grupo deberán ser aprobados por el Pleno de Representantes.

Diversas cláusulas contemplan los aspectos generales de estilo. El artículo IX se establece que los idiomas oficiales de trabajo del Grupo son el español y el portugués.

El artículo XI dispone que el Memorando entrará en vigor en la fecha de su suscripción. No obstante, éste podrá ser modificado, a cuyos efectos el Pleno de Representantes deberá someter la propuesta correspondiente al Consejo de Autoridades (artículo X) .

El artículo XII establece que los miembros y los observadores podrán retirarse del grupo, retiro que se hará efectivo una vez recibida la respectiva notificación en la Secretaría.

III. Consideraciones finales.

El presente Memorando de Entendimiento constituye un marco jurídico conveniente y oportuno, apto para posibilitar e incentivar la acción coordinada de los gobiernos en la prevención, contralor y represión del lavado de activos originados en actividades delictivas. De modo fundamental, la consolidación de un Grupo de Acción como el que se crea contribuirá a proteger la existencia de sistemas económico financieros seguros y transparentes, no fácilmente manipulables por organizaciones criminales. Como consecuencia inmediata --también extremadamente valiosa-- el cumplimiento de los objetivos de cooperación internacional que aquí se organizan contribuirán de modo concomitante a preservar y mantener la estabilidad social, económica y política de la región, consecuencia natural de la obtención de las finalidades que procura el texto que se somete a consideración.

Por lo expuesto se solícita a ese Cuerpo la pronta aprobación parlamentaria de este instrumento jurídico.

 

PROYECTO DE LEY

Artículo único.- Apruébase el Memorando de Entendimiento entre los Gobiernos de los Estados del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica contra el Lavado de Activos (GAFISUD), suscrito en la ciudad de Cartagena de Indias (Colombia), el día 8 de diciembre del año 2000.

PREAMBULO

Considerando la amenaza que representan las actividades de lavado de activos, así como el interés en la protección de un sistema económico-financiero seguro y transparente que no pueda ser utilizado por las organizaciones criminales.

Ratificando el compromiso de preservar y mantener la estabilidad social. económica y política de nuestra región.

Considerando el trabajo desarrollado y las acciones emprendidas hasta el momento en la lucha contra el lavado de activos por los países que ahora se reúnen.

Reconociendo la oportunidad y los beneficios - de aceptar y aplicar el acervo de las medidas contra el lavado de activos del Grupo de Acción Financiera Internacional contra el blanqueo de capitales, así como contar con el apoyo de sus miembros y de las organizaciones internacionales dedicadas a la protección de la comunidad internacional frente a las amenazas de la criminalidad organizada.

Asumiendo que la cooperación internacional es crucial en la lucha contra el lavado de activos y reafirmando el compromiso expuesto en varios foros para aplicar de forma efectiva la Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988 y el Reglamento Modelo de la CICAD sobre Delitos de Lavado relacionados con el Tráfico Ilícito de Drogas y otros Delitos Graves.

Siguiendo el compromiso manifestado en la Reunión de Cancún, de febrero de 2000, de Ministros de Finanzas del Hemisferio Occidental para la creación de un grupo regional de acción contra el lavado de activos.

Ejecutando la recomendación de la reunión de Presidentes de América del Sur. realizada en Brasilia, en septiembre de 2000.

Destacando el beneficio que reporta a los países de la región y a la comunidad internacional el establecimiento de mecanismos de prevención y control del lavado de activos.

Las Estados signatarios de este Memorando acuerdan:

I. OBJETIVOS

a) Crear y poner en funcionamiento el Grupo de Acción Financiera de Sudamérica contra el lavado de activos (en adelante, GAFISUD) en las condiciones señaladas en este Memorando;

b) Reconocer y aplicar las 40 Recomendaciones del Grupo de Financiera Internacional contra el blanqueo de capitales recomendaciones y medidas que en el futuro adopte el GAFISUD.

II. MIEMBROS

1. Los Estados signatarios de este Memorando tienen la condición de miembros originarios.

2. Otros Estados podrán incorporarse previa solicitud de adhesión al presente Memorando y de su admisión por el Pleno.

III. MIEMBRO ASESOR

1. La Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD) integra el GAFISUD en carácter de Miembro Asesor.

IV. OBSERVADORES

1. Tendrán esta condición aquellos Estados y organizaciones que hayan expresado su apoyo a los objetivos del GAFISUD y hayan sido admitidos como tales por el Pleno.

2. Además de respaldar los objetivos ‘y las actividades del GAFISUD, los observadores podrán brindar la asistencia técnica y el apoyo financiero, de acuerdo con sus normas y políticas en la materia, para la consecución de los objetivos perseguidos.

3. El procedimiento para la admisión de los observadores requerirá la petición formal al Presidente del GAFISUD por parte del Estado u organización.

V. ESTRUCTURA Y FUNCIONES

1. El GAFISUD se estructura a partir de los siguientes órganos:

I) El Consejo de Autoridades

II) El Pleno de Representantes

III) La Secretaría

2. El Consejo de Autoridades es el órgano supremo del GAFISUD y estará integrado por un representante de cada Estado que ejerza la máxima responsabilidad en materia de lucha contra el lavado de activos. Se reunirá cuando el Pleno lo considere conveniente y en las ocasiones en que lo estime necesario para la aprobación de asuntos o proyectos que requieran de un alto grado de respaldo político-institucional.

3. El Pleno está compuesto por los delegados designados por cada Estado

miembro. Se reunirá, al menos. dos veces al año y tendrá como funciones:

I) Valorar, discutir y, en su caso, aprobar todas las resoluciones.

II)Aprobar el Programa de Acción.

III)Aprobar el presupuesto.

IV)Aprobar el informe anual.

\/) Controlar la ejecución del Programa de Accion aprobado.

VI) Designar al Secretario Ejecutivo, aprobar la estructura y demás funciones de la Secretaria.

VII) Aprobar las normas de procedimiento que sean necesarias.

VIII) Aceptar la incorporación de nuevos miembros y observadores.

4. Las reuniones del Pleno se regirán por las siguientes reglas:

I) Todos los Miembros, el Miembro asesor y los Observadores participarán en las reuniones.

II) El Pleno determinará aquellas reuniones a las que sólo puedan asistir los Miembros.

III) Sólo los Miembros tienen derecho de voto. El Miembro asesor y los Observadores tendrán voz pero no voto. Sólo los miembros presentes tienen derecho a votar.

5. El Presidente del GAFISUD será elegido por el Pleno, de entre uno de sus miembros y como tal ejercerá su representación. El ejercicio de la Presidencia se extenderá por períodos de un año, prorrogables. Al inicio de cada período, el Presidente someterá a la aprobación del Pleno el Programa de Acción, en el que se expondrán los objetivos y líneas de trabajo del GAFISUD durante su presidencia.

6. El Secretario Ejecutivo será una persona idónea y con elevado perfil técnico. Será designado por el Pleno, por periodos determinados prorrogables y ejercerá su cargo en forma remunerada.

7. La Secretaría llevará a cabo las funciones técnicas y administrativas para el desarrollo de las actividades del GAFISUD. Son funciones de la Secretaría:

I) Preparar el informe anual de actividades, el presupuesto y los programas de trabajo contenidos en el Programa de Acción.

II)Proveer a la Presidencia y al Pleno con informes periódicos de su actividad

III) Ejecutar el Programa de Acción aprobado.

IV) Administrar el presupuesto aprobado

V) Coordinar, colaborar y facilitar las evaluaciones mutuas

VI) Ejercer la representación técnica y actuar como nexo entre el GAFISUD y terceros países y organizaciones involucradas en la lucha contra el lavado de activos y materias conexas

Vil) Asistir al Consejo de Autoridades, a la Presidencia y el Pleno en el desarrollo de sus actividades

VIII) Las demás que le sean asignadas por el Pleno

VI. MECANISMO DE ADOPCIÓN DE DECISIONES

1. Todas las resoluciones del Consejo de Autoridades y del pleno de Representantes serán adoptadas por el consenso de los miembros, el que será registrado por la Secretaría.

2. En los casos de aprobación de informes vinculados con evaluaciones mutuas no resultará necesario contar con el consenso del Estado involucrado en el informe para adoptar una resolución al respecto.

VII. AUTOEVALUACIONES Y EVALUACIONES MUTUAS

1. Los miembros acuerdan participar en un programa de auto-evaluación, coordinado por la Secretaría.

2. Los miembros acuerdan participar en un programa de evaluaciones mutuas conducido de acuerdo con los procedimientos de evaluación mutua aprobados por el Pleno.

3. En todo caso, en cada evaluación mutua participarán expertos técnicos de tres Miembros. Dentro del equipo de evaluadores podrá solicitarse la asistencia de expertos de países y de las organizaciones observadoras, cuando así lo estime apropiado el Miembro evaluado.

VIII. FINANCIAMIENTO

1. Las actividades del GAFISUD serán financiadas por las contribuciones anuales de sus miembros, los aportes voluntarios de los observadores y otras fuentes adicionales. Los Miembros harán efectivas sus,, obligaciones económicas cuando su orden jurídico interno lo permita.

2. Los gastos derivados de la participación de cada Miembro u Observador en las actividades del GAFISUD, incluida la participación en procesos de evaluación mutua, serán atendidos por cada uno de ellos.

3. La Presidencia, con el apoyo de la Secretaría, someterá al Pleno la consideración de proyectos y líneas de trabajo y sus formas de financiamiento.

IX. IDIOMAS

Los idiomas oficiales son el Español y el Portugués.

X. ENMIENDA DEL MEMORANDO

El Memorando de Entendimiento puede ser modificado por el Consejo de Autoridades a propuesta del Pleno del GAFISUD.

XI. ENTRADA EN VIGOR

Este Memorando de Entendimiento entrará en vigor en la fecha en que sea firmado por los Estados.

XII. RETIRO

El retiro de un Miembro o de un Observador se hará efectivo una vez recibida la notificación respectiva en la Secretaría.

Firmado en la Ciudad de Cartagena de Indias a los ocho días del mes de diciembre del año dos mil, en un ejemplar que hace fe y que queda depositado en la Secretaria del GAFISUD.