13/02/2001

MENSAJE, PROYECTO DE LEY Y RESOLUCIONES DEL PODER EJECUTIVO

CONVENIO DE TRANSPORTE POR AGUA

El Presidente de la República en acuerdo con el Ministro de Relaciones Exteriores elevó a la consideración de la Asamblea General un Mensaje y Proyecto de Ley por el cual se aprueba el Convenio de Transporte por Agua entre nuestro país y la República Argentina.

El Mensaje y Proyecto de Ley establece:

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Cuerpo a fin de remitir para su aprobación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 168 numeral 20 y 85 numeral 7 de la Constitución de la República el Convenio de Transporte por Agua entre la República Oriental del Uruguay y la República Argentina, suscrito en la ciudad de Montevideo, el día 14 de octubre de 1994; el que regula el transporte fluvial transversal de pasajeros y vehículos a efectuarse entre puertos de ambos países.

En cuanto a su contenido, para conocimiento de ese Cuerpo, en el mismo se estipulan las condiciones en que se prestarán los servicios permisados, así como las de habilitación de nuevos servicios, de que, los buques afectados deberán pertenecer a las banderas de las Partes, -uruguaya o argentina; los beneficios a dichos buques, medidas para facilitar sus operaciones, normas sancionatorias, así como lo que refiere a igualdad de tratamiento y reciprocidad para ambas banderas en el acceso a los servicios, lugares de atraque, frecuencias y horarios, y normas de competencia.

Se excluyen expresamente los servicios de cruceros de turismo y excursiones y los de Cabotaje Nacional.

Asimismo corresponde poner en conocimiento de ese Cuerpo, que las Delegaciones, integradas por las autoridades con responsabilidad en la aplicación de este Convenio en Uruguay y Argentina, están elaborando en forma consensuada el reglamento correspondiente que complete el Cuerpo normativo de los servicios de transporte por agua entre ambos países.

Finalmente cabe destacar la importancia que el presente Acuerdo tiene al establecer el marco jurídico que regula el tráfico fluvial bilateral regular de pasajeros y vehículos entre ambos países, por lo cual el Poder Ejecutivo solicita al Poder Legislativo la correspondiente aprobación parlamentaria.

PROYECTO DE LEY

Artículo Unico: Apruébase el Convenio de Transporte por Agua entre la República Oriental del Uruguay y la República Argentina, suscrito en la ciudad de Montevideo, el día catorce de octubre de mil novecientos noventa y cuatro.

 

 

SUPREMO TRIBUNAL MILITAR

En acuerdo con el Ministro de Defensa Nacional, el Presidente de la República dictó una resolución por la cual se reeligen los miembros del Supremo Tribunal Militar. La mencionada resolución señala que:

Visto: que con fecha 9 de enero de 2001, la Cámara de Senadores concedió las venias solicitadas por el Poder Ejecutivo a efectos de reelegir al señor Teniente General en situación de retiro don Guillermo E. de Nava como Presidente del Supremo Tribunal Militar y a los señores Brigadier General (Av.) en situación de retiro don Julio C. Loureiro, Capitán de Navío (CG) en situación de retiro don Alfredo G. Gericke y Coronel en situación de retiro don Ruben A. Lizarralde como Miembros del mencionado organismo.

Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en el artículo 74 del Código de Organización de los Tribunales Militares, en la redacción dada por el artículo 39 de la Ley 13.892 de 19 de octubre de 1970 y artículo 75 del citado Código.

El Presidente de la República, Resuelve:

1ro.- Reelígense como integrantes del Supremo Tribunal Militar al señor Teniente General en situación de retiro don Guillermo E. de Nava como Presidente y a los señores Brigadier General (Av.) en situación de retiro don Julio C. Loureiro, Capitán de Navío (CG) en situación de retiro don Alfredo G. Gericke y Coronel en situación de retiro don Ruben A. Lizarralde como Miembros del mismo.

2do.- Comuníquese, publíquese, pase a la Dirección General de los Servicios de las Fuerzas Armadas y al Supremo Tribunal Militar. Cumplido, archívese.