MENSAJE, PROYECTO DE LEY Y RESOLUCIONES DEL PODER EJECUTIVO
CONVENIO DE TRANSPORTE POR AGUA
El Presidente de la República en acuerdo con el Ministro de Relaciones
Exteriores elevó a la consideración de la Asamblea General un Mensaje y
Proyecto de Ley por el cual se aprueba el Convenio de Transporte por Agua
entre nuestro país y la República Argentina.
El Mensaje y Proyecto de Ley establece:
El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese
Cuerpo a fin de remitir para su aprobación de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 168 numeral 20 y 85 numeral 7 de la
Constitución de la República el Convenio de Transporte por Agua entre la
República Oriental del Uruguay y la República Argentina, suscrito en la
ciudad de Montevideo, el día 14 de octubre de 1994; el que regula el
transporte fluvial transversal de pasajeros y vehículos a efectuarse
entre puertos de ambos países.
En cuanto a su contenido, para conocimiento de ese
Cuerpo, en el mismo se estipulan las condiciones en que se prestarán los
servicios permisados, así como las de habilitación de nuevos servicios,
de que, los buques afectados deberán pertenecer a las banderas de las
Partes, -uruguaya o argentina; los beneficios a dichos buques, medidas
para facilitar sus operaciones, normas sancionatorias, así como lo que
refiere a igualdad de tratamiento y reciprocidad para ambas banderas en el
acceso a los servicios, lugares de atraque, frecuencias y horarios, y
normas de competencia.
Se excluyen expresamente los servicios de cruceros de
turismo y excursiones y los de Cabotaje Nacional.
Asimismo corresponde poner en conocimiento de ese
Cuerpo, que las Delegaciones, integradas por las autoridades con
responsabilidad en la aplicación de este Convenio en Uruguay y Argentina,
están elaborando en forma consensuada el reglamento correspondiente que
complete el Cuerpo normativo de los servicios de transporte por agua entre
ambos países.
Finalmente cabe destacar la importancia que el presente
Acuerdo tiene al establecer el marco jurídico que regula el tráfico
fluvial bilateral regular de pasajeros y vehículos entre ambos países,
por lo cual el Poder Ejecutivo solicita al Poder Legislativo la
correspondiente aprobación parlamentaria.
PROYECTO DE LEY
Artículo Unico: Apruébase el Convenio de Transporte
por Agua entre la República Oriental del Uruguay y la República
Argentina, suscrito en la ciudad de Montevideo, el día catorce de octubre
de mil novecientos noventa y cuatro.
SUPREMO TRIBUNAL MILITAR
En acuerdo con el Ministro de Defensa Nacional, el Presidente de la
República dictó una resolución por la cual se reeligen los miembros del
Supremo Tribunal Militar. La mencionada resolución señala que:
Visto: que con fecha 9 de enero de 2001, la Cámara
de Senadores concedió las venias solicitadas por el Poder Ejecutivo a
efectos de reelegir al señor Teniente General en situación de retiro don
Guillermo E. de Nava como Presidente del Supremo Tribunal Militar y a los
señores Brigadier General (Av.) en situación de retiro don Julio C.
Loureiro, Capitán de Navío (CG) en situación de retiro don Alfredo G.
Gericke y Coronel en situación de retiro don Ruben A. Lizarralde como
Miembros del mencionado organismo.
Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo
dispuesto en el artículo 74 del Código de Organización de los
Tribunales Militares, en la redacción dada por el artículo 39 de la Ley
13.892 de 19 de octubre de 1970 y artículo 75 del citado Código.
El Presidente de la República, Resuelve:
1ro.- Reelígense como integrantes del Supremo
Tribunal Militar al señor Teniente General en situación de retiro don
Guillermo E. de Nava como Presidente y a los señores Brigadier General
(Av.) en situación de retiro don Julio C. Loureiro, Capitán de Navío
(CG) en situación de retiro don Alfredo G. Gericke y Coronel en
situación de retiro don Ruben A. Lizarralde como Miembros del mismo.
2do.- Comuníquese, publíquese, pase a la Dirección General de
los Servicios de las Fuerzas Armadas y al Supremo Tribunal Militar.
Cumplido, archívese.