15/02/2001

PROPIETARIOS DE INMUEBLES: REGULARIZACIONES ANTE LAS INTENDENCIAS

El Banco de Previsión Social pone en conocimiento de los propietarios de Inmuebles en trámite de regularización ante las Intendencias Municipales lo siguiente:

1º) Que el propietario o titular de derechos reales sobre el inmueble donde se realiza una obra de construcción es contribuyente del B.P.S. por el aporte unificado de la construcción. (Dec. Ley 14.411)

2º) Que el Art. 2º del citado Dec. Ley obliga a la registración en el B.P.S. de todo tipo de obra o trabajo relativo a construcción, reforma o demolición que se realice en propiedades públicas o privadas.

3º) Que la circunstancia de que algunas Intendencias no controlen la inscripción de la obra en el B.P.S. (Exigencia impuesta por el Decreto 471/981 de 16.9.81) no exime al propietario, del cumplimiento de las obligaciones formales y sustanciales originadas en el citado aporte unificado de la construcción.

4º) Que consecuentemente, detectado de oficio o a denuncia de parte la realización de una obra de construcción no declarada, se procederá a la inmediata iniciación de la respectiva fiscalización tributaria tendiente a la cuantificación de la deuda y a la gestión de su cobro por vía administrativa y/o judicial.

5º) Que conforme a lo dispuesto por Art. 9 del citado Dec. Ley la deuda por aporte unificado de la construcción se garantiza con el propio inmueble en el que se realizó la obra (gravamen real), razón por la cual mientras no se acredite la inexistencia de deuda alguna por tal concepto, el propietario no podrá contar con el certificado especial habilitante para la enajenación del inmueble, así como tampoco podrá establecer cualquier otro gravamen real sobre el mismo. (Ej. Hipoteca)

POR TANTO: La regularización integral de la construcción supone no sólo el trámite municipal, sino además, el respectivo trámite ante el B.P.S.

En todas las agencias y sucursales del B.P.S. podrá obtener asesoramiento al respecto.