PROPIETARIOS DE INMUEBLES: REGULARIZACIONES ANTE LAS INTENDENCIAS
El Banco de Previsión Social pone en conocimiento de
los propietarios de Inmuebles en trámite de regularización ante las
Intendencias Municipales lo siguiente:
1º) Que el propietario o titular de derechos
reales sobre el inmueble donde se realiza una obra de construcción es
contribuyente del B.P.S. por el aporte unificado de la construcción.
(Dec. Ley 14.411)
2º) Que el Art. 2º del citado Dec. Ley obliga a la
registración en el B.P.S. de todo tipo de obra o trabajo relativo a
construcción, reforma o demolición que se realice en propiedades
públicas o privadas.
3º) Que la circunstancia de que algunas
Intendencias no controlen la inscripción de la obra en el B.P.S.
(Exigencia impuesta por el Decreto 471/981 de 16.9.81) no exime al
propietario, del cumplimiento de las obligaciones formales y sustanciales
originadas en el citado aporte unificado de la construcción.
4º) Que consecuentemente, detectado de oficio o a
denuncia de parte la realización de una obra de construcción no
declarada, se procederá a la inmediata iniciación de la respectiva
fiscalización tributaria tendiente a la cuantificación de la deuda y a
la gestión de su cobro por vía administrativa y/o judicial.
5º) Que conforme a lo dispuesto por Art. 9 del citado
Dec. Ley la deuda por aporte unificado de la construcción se garantiza
con el propio inmueble en el que se realizó la obra (gravamen real),
razón por la cual mientras no se acredite la inexistencia de deuda alguna
por tal concepto, el propietario no podrá contar con el certificado
especial habilitante para la enajenación del inmueble, así como tampoco
podrá establecer cualquier otro gravamen real sobre el mismo. (Ej.
Hipoteca)
POR TANTO: La regularización integral de la
construcción supone no sólo el trámite municipal, sino además, el
respectivo trámite ante el B.P.S.
En todas las agencias y sucursales del B.P.S. podrá
obtener asesoramiento al respecto.