15/02/2001

Mensaje y Proyecto de Ley

AYUDA A PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE ARTIGAS

El Presidente de la República en acuerdo con los Ministros de Economía y Finanzas y Ganadería, Agricultura y Pesca envió a la Asamblea General un Mensaje y Proyecto de Ley por el cual se adoptan una serie de medidas para solucionar problemas que se les plantearon a los productores agropecuarios de Artigas por la aparición de un brote de fiebre aftósica.

El Mensaje y Proyecto de Ley establece:

Sr. Presidente de la

Asamblea General

El Poder Ejecutivo tiene el honor de remitir a ese Cuerpo el adjunto Proyecto de Ley que se origina con el propósito de atenuar en parte la situación económica de pública notoriedad, que se viene dando en el departamento de Artigas. A través del mismo, y por el ejercicio 2001, se establecen disposiciones específicas relativas al Impuesto al Patrimonio, llevando al 50% la materia imponible generada por los inmuebles rurales del departamento, así como la reducción en la misma proporción de la Contribución Inmobiliaria Rural que grava a los padrones del departamento.

El Poder Ejecutivo saluda a ese Cuerpo con su mayor consideración,

PROYECTO DE LEY

Artículo 1°.- Los bienes inmuebles rurales ubicados en el departamento de Artigas se valuarán a todos los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio para el ejercicio 2001, por el 50% de su valor fiscal determinado conforme a lo establecido en los artículos 9 y 15, Título 14 del Texto Ordenado 1996.

Para las sociedades anónimas con inmuebles rurales situados en el referido Departamento, las existencias de semovientes localizadas en el mismo se computarán por el 50%.

Los bienes exonerados en los incisos precedentes serán considerados como activos gravados a los efectos del cálculo del pasivo computable para determinar el patrimonio neto gravado.

Los pagos a cuenta de dicho ejercicio serán abatidos conforme a la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo.

Artículo 2°.- Establécese por el ejercicio 2001 para los inmuebles ubicados en el departamento de Artigas una reducción del 50% de la alícuota de la contribución inmobiliaria rural, determinada de acuerdo con lo dispuesto por el inciso primero del artículo 454 de la Ley de Presupuesto del período 2000-2004.

Autorízase al Poder Ejecutivo a disponer en el año 2001 de una partida global compensatoria de $ 14.957.682 a valores de 1° de enero de 2000, con cargo a la partida prevista por el numeral 3, del artículo 464 de la Ley 15.903, de 10 de noviembre de 1987. Esta partida será vertida al Gobierno Departamental de Artigas en oportunidad de los vencimientos respectivos y en la proporción correspondiente.