15/02/2001
Mensaje y Proyecto de Ley
AYUDA A PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE ARTIGAS
El Presidente de la República en acuerdo con los
Ministros de Economía y Finanzas y Ganadería, Agricultura y Pesca envió
a la Asamblea General un Mensaje y Proyecto de Ley por el cual se adoptan
una serie de medidas para solucionar problemas que se les plantearon a los
productores agropecuarios de Artigas por la aparición de un brote de
fiebre aftósica.
El Mensaje y Proyecto de Ley establece:
Sr. Presidente de la
Asamblea General
El Poder Ejecutivo tiene el honor de remitir a ese
Cuerpo el adjunto Proyecto de Ley que se origina con el propósito de
atenuar en parte la situación económica de pública notoriedad, que se
viene dando en el departamento de Artigas. A través del mismo, y por el
ejercicio 2001, se establecen disposiciones específicas relativas al
Impuesto al Patrimonio, llevando al 50% la materia imponible generada por
los inmuebles rurales del departamento, así como la reducción en la
misma proporción de la Contribución Inmobiliaria Rural que grava a los
padrones del departamento.
El Poder Ejecutivo saluda a ese Cuerpo con su mayor
consideración,
PROYECTO DE LEY
Artículo 1°.- Los bienes inmuebles rurales
ubicados en el departamento de Artigas se valuarán a todos los efectos de
la liquidación del Impuesto al Patrimonio para el ejercicio 2001, por el
50% de su valor fiscal determinado conforme a lo establecido en los
artículos 9 y 15, Título 14 del Texto Ordenado 1996.
Para las sociedades anónimas con inmuebles rurales
situados en el referido Departamento, las existencias de semovientes
localizadas en el mismo se computarán por el 50%.
Los bienes exonerados en los incisos precedentes serán
considerados como activos gravados a los efectos del cálculo del pasivo
computable para determinar el patrimonio neto gravado.
Los pagos a cuenta de dicho ejercicio serán abatidos
conforme a la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo.
Artículo 2°.- Establécese por el ejercicio 2001
para los inmuebles ubicados en el departamento de Artigas una reducción
del 50% de la alícuota de la contribución inmobiliaria rural,
determinada de acuerdo con lo dispuesto por el inciso primero del
artículo 454 de la Ley de Presupuesto del período 2000-2004.
Autorízase al Poder Ejecutivo a disponer en el año
2001 de una partida global compensatoria de $ 14.957.682 a valores de 1°
de enero de 2000, con cargo a la partida prevista por el numeral 3, del
artículo 464 de la Ley 15.903, de 10 de noviembre de 1987. Esta partida
será vertida al Gobierno Departamental de Artigas en oportunidad de los
vencimientos respectivos y en la proporción correspondiente.