22/02/2001

BONOS EN YENES JAPONESES

El Presidente de la República en acuerdo con el Ministro de Economía y Finanzas aprobó un decreto por el cual se dispone la emisión de Bonos del Tesoro hasta la cantidad de 30.000:000.000 de yenes, los que se denominarán "Bonos en Yenes japoneses 3ª. y 4ª. Series 2001"

El texto del decreto aprobado es el siguiente:

VISTO: la conveniencia de emitir una nueva Serie de Bonos del Tesoro, de forma de mantener el acceso de la República Oriental del Uruguay al mercado internacional de capitales y a los efectos del cumplimiento del programa financiero establecido por el Gobierno de la República.

RESULTANDO: I) que el Banco Central del Uruguay cursó invitaciones a diferentes instituciones financieras de primera línea, para que cotizaran la suscripción de una emisión de Bonos en el mercado de Japón, en las condiciones allí descriptas.

II) que estudiadas las ofertas recibidas, el Banco Central del Uruguay aceptó la oferta conjunta presentada por "The Nomura Securities Co., Ltd." Y "Merrill Lynch Japan Incorporation, Tokio Branch" como la más conveniente.

CONSIDERANDO: que las firmas escogidas son instituciones de reconocido prestigio, de fuerte presencia y participación en el mercado internacional de capitales.

ATENTO: a lo dispuesto por la Ley N0 17.296, de 21 de febrero de 2001 y a lo informado por el Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente Financiero del Estado.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Dispónese la emisión de Bonos del Tesoro hasta la cantidad de Yenes 30.000:000.000,00 (treinta mil millones de yenes) , los que se denominarán "Bonos en Yenes Japoneses 3ª y 4ª Series (2001)", en dos tramos, con un plazo máximo de diez años y en las condiciones establecidas en el llamado del Banco Central del Uruguay y en la oferta por éste aceptada, a que refiere el Resultando del presente Decreto.

El valor de cada Bono no será inferior a Yenes 100.000,oo (cien mil yenes).

Los Bonos serán al portador y llevarán las firmas impresas del Sr. Ministro de Economía y Finanzas, del Contador General de la Nación y del Gerente General del Banco Central del Uruguay.

ARTICULO 2º.- Los Bonos podrán ser colocados en el mercado de Japón en la modalidad y condiciones requeridas en dicho mercado. La fecha de emisión no será posterior al 30 de junio de 2001.

ARTICULO 3º.- Los intereses que devengarán los Bonos se pagarán semestralmente en yenes japoneses. El primer vencimiento de intereses tendrá lugar seis meses después de la fecha de emisión de los Bonos.

ARTICULO 4º.- El rescate de los Bonos se realizará en su totalidad a su vencimiento y los mismos serán pagaderos en Yenes Japoneses.

ARTICULO 5º.- Los pagos de intereses y el rescate de los Bonos, así como las comisiones y gastos por todo otro concepto que demande la administración y colocación de los mismos, se atenderá fuera del Uruguay por el Banco Central del Uruguay en su carácter de Agente Financiero del Estado y a través del o los Agentes pagadores que se designen o acuerden.

ARTICULO 6º.- Autorizase la expedición de certificados provisionales o globales representativos de los Bonos, hasta su expedición definitiva en caso de ser aquellos necesarios.

ARTICULO 7º.- Los gastos de emisión, impresión, transferencias, comisiones, propaganda, planilla, libros y toda otra erogación necesaria para la administración y colocación de estos Bonos, serán imputables a los recursos provenientes de la propia colocación de los mismos.

ARTICULO 8º.- Autorízase al Banco Central del Uruguay a negociar y suscribir en representación de la República, los contratos y documentos vinculados que se requieran a los efectos de la emisión y colocación de los Bonos.

ARTICULO 9º.- Encomiéndase indistintamente a los Dres. Fernando Scelza y Fernando González, en sus calidades de Coordinador Letrado y de Sub Director General Adscripto del Ministerio de Economía y Finanzas respectivamente, la redacción y firma de las opiniones legales previstas, respecto de las obligaciones asumidas por la República.

ARTICULO 10º.- Encomiéndase al Director General de Secretaría del Ministerio de Economía y Finanzas, Cr. Rodolfo Caretti, la expedición de las demás constancias y certificaciones necesarias.

ARTICULO 11º.- Comuníquese, etc.