03/07/2001
SOLUCIONES HABITACIONALES
Se aprobó ad-referéndum de la intervención
preventiva del tribunal de Cuentas, el régimen al que estará sujeto el
gasto de inversión para el suministro de soluciones habitacionales desde
el 1º de junio de 2001 al 31 de mayo de 2001 por parte de ejecutores del
ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. El
decreto aprobado por el Presidente de la República en acuerdo con el
titular del MVOTMA establece lo siguiente:
VISTO: la necesidad de dar cumplimiento al abatimiento
de inversiones dispuesto para el presente ejercicio para el Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente;
RESULTANDO: I) que para ajustar las inversiones del
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente conforme
dispuso el artículo 2 del Decreto Nº 90/000 de 3 de marzo de 2000, se
dictó la Resolución del Poder Ejecutivo Nº 532/2000 de 18 de
mayo de 2000, la que fue prorrogada por Resolución del Poder Ejecutivo
Nº 56/001 de 23 de enero de 2001;
II) que la Comisión sectorial de revisión del
régimen de abatimiento aprobado por la Resolución del Poder Ejecutivo
Nº 532/2000 de 18 de mayo de 2000, creada por el artículo 15
del Titulo I de la misma, a los efectos indicados en el Visto, ha
propuesto un régimen de abatimiento para que rija desde el 1º de junio
de 2001;
III) que la Dirección Nacional de Vivienda comparte e
informa favorablemente la aprobación del régimen de abatimiento
propuesto por la Comisión sectorial citada;
CONSIDERANDO: que corresponde aceptar la conclusión a
que se arribó, a efectos de asignar certeza a la programación de
ejecución de la inversión correspondiente al ejercicio 2001 por parte
del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, a
la cual deberán ajustarse los diversos agentes ejecutores de esta
Secretaria de Estado;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto
por el literal b del artículo 27 del Texto Ordenado de Contabilidad y
Administración Financiera;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1º.- Apruébase, - ad referéndum de la intervención
preventiva del Tribunal de Cuentas -, el régimen al que estará sujeto el
gasto de inversión para el suministro de soluciones habitacionales desde
el 1º de junio de 2001 al 31 de mayo de 2002, por parte de los
ejecutores del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente, conforme a las siguientes disposiciones:
1) El presente régimen comprende a los programas de
suministro de soluciones habitacionales siguientes:
a) Obras contratadas, compromisos de compraventa o
contratos de construcción suscritos entre empresas contratistas y el
Estado (Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente,
en adelante "M.V.O.T. M. A."),
b) Obras cuyos contratos se suscriban durante la
vigencia del presente régimen cuenten o no con Resolución de
adjudicación a la fecha del dictado de la presente Resolución.
c) Obras comprendidas en la modalidad de Registro de
Proveedores de Núcleos Básicos Evolutivos que cuenten con Certificados
de Subsidio Habitacional Directo otorgado o a otorgarse, así como las
obras complementarías a los mismos.
d) Las obras comprendidas en el marco del Convenio
suscrito, entre el MVOTMA y el BHU con fecha 15 de julio de 1997.
2) Obras que no tendrán ejecución afectada. No
tendrán ejecución afectada:
a) Las obras destinadas a dar solución a población en
situación de emergencia, como ser Viviendas con destino a inundados,
realojo de familias comprendidos en el marco del Convenio suscrito entre
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el M.V.O.T.M.A. respecto al
Programa de Integración de Asentamientos Irregulares, y obras de
infraestructura cuya no ejecución impida la entrega de viviendas ;
b) Las obras comprendidas en el marco del Convenio
suscrito entre el M.V.O.T.M.A. y el Banco Hipotecario del Uruguay con
fecha 15 de julio de 1997.-
3) Determinación del coeficiente de ejecución
financiera:
a) Se calcula la inversión disponible (Id), deduciendo
de la disponibilidad de inversión del MVOTMA para el período 1º de
junio de 2001 a 28 de febrero de 2002, las partidas destinadas al pago del
cincuenta por ciento del saldo de adquisición de terrenos para obras con
compromiso de compraventa suscrito, resarcimiento de costos fijos de las
empresas, y situaciones de emergencia definidas en el artículo 2.
b) Para la determinación del coeficiente de ejecución
se aplicará la siguiente fórmula: K = Id / Ic, siendo, K el coeficiente
de ejecución, Id la inversión disponible calculada según lo indicado en
el literal a), lc inversión comprometida, deducidas las partidas
destinadas a obras no afectadas, compras de terrenos, y resarcimiento de
costos fijos de las empresas. Efectuados los cálculos correspondientes,
se fija el coeficiente de ejecución financiera en el ochenta por ciento
(K = 0,8)
c) En consecuencia, el cupo máximo de ejecución
mensual de cada empresa será el resultante de multiplicar: por el
coeficiente uno con seis décimas (1,6) el cupo asignado para la
ejecución del año 2000, para aquellas empresas que hubieran optado por
el cupo pasado (literal b del artículo 4º de la Resolución Nº
532/2000); y por el coeficiente dos (2) el cupo asignado en el año
2000 por la referida Resolución para las empresas que hubieran optado por
el cupo futuro (literal e del artículo 4º de la Resolución Nº
532/2000). Los cupos asignados son los resultantes de la Resolución del
Poder Ejecutivo Nº 532/2000, y que las empresas consintieron
expresamente.
d) Las empresas a las que se adjudicó cupo con
posterioridad a la aplicación de la Resolución del Poder Ejecutivo Nº
532/2000, mantendrán este cupo sin modificación y sin derecho a
ningún resarcimiento por tal motivo.
e) El pago mensual a las empresas por todos los
contratos en ejecución, no podrá superar el cupo asignado por todo
concepto.
4) Régimen para obras con contrato suscrito e inicio
de obra autorizado:
a) Se consideran tales, aquellas que cuentan con
autorización de inicio otorgada por la Dirección Nacional de Vivienda.
b) Las empresas contratistas podrán optar por
finalizar la ejecución de los contratos en cualquier fecha comprendida
entre: 1) la fecha resultante de ajustar el saldo de plazo al 31 de marzo
de 2001 a las condiciones de contrato (dividiendo por dos o dos con cinco
según haya sido el coeficiente utilizado para su extensión), y 2) la
resultante de la extensión del saldo del plazo contractual según lo
dispuesto en el artículo 7º de la Resolución del Poder Ejecutivo
Nº 532/2000.
e) A efectos de concretar. esta opción, las empresas
deberán presentar - previo a la certificación de las obras
correspondientes al mes de junio de 2001 - un cronograma de ejecución
física y financiera de cada obra en construcción y/o a iniciarse, donde
se demuestre que la ejecución financiera mensual de la Empresa no supera
el cupo máximo establecido de acuerdo a los criterios de los incisos c) y
d) del artículo 3. El mencionado cronograma se presentará en la
División de Administración Financiera (DAF) de la Dirección Nacional de
Vivienda (DINAVI)
d) Una vez aprobada por la DINAVI esta programación,
los plazos pactados sustituirán a los contractuales con su mismo valor en
cuanto a derechos y obligaciones de la Empresa (a los efectos de la
aplicación de multas, resarcimientos, etc.).
5) Resarcimiento por aumento de costos para obras con
inicio de obra autorizado:
a) El Estado reconoce que las empresas tendrán mayores
costos derivados de la implementación del presente régimen. El monto del
resarcimiento resultará de la aplicación de la siguiente fórmula: R =
(M.C. / P) x f x A.P., siendo R el resarcimiento por aumento de costos
fijos de obra y administración, M.C. el monto total del contrato
original, P el plazo de obra establecido en el contrato original, f el
siete por ciento (7%), y A.P. la ampliación de plazo calculada según el
articulo 4 anterior, literal b, numeral 2, salvo lo establecido en el
artículo 4, literales c) y en cuyo caso regirán estos últimos. Este
resarcimiento, tendrá lugar aún cuando la empresa no utilice en alguna
de sus obras la ampliación de plazo indicada.
b) El monto del resarcimiento que surja de la
aplicación del literal a), se certificará mensualmente, en forma
sucesiva y a partir de la finalización del plazo contractual original.
Para la determinación del monto mensual del resarcimiento se aplicará la
siguiente fórmula: Ri = D i x R, siendo: Ri la
cuota parte del resarcimiento (R) que se certifica en el mes "i"
de la ampliación de plazo del contrato original y D
i el porcentaje de avance físico parcial del mes "Y’, respecto del
saldo de monto del contrato original al vencimiento del plazo contractual.
e) Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1 de
esta Resolución, lo establecido en este artículo 5 tendrá vigencia
temporal hasta que se verifique su cumplimiento en todas las obras que el
mismo comprende.
- Régimen para obras sin inicio de obra autorizado.
Se consideran tales, a las obras que cuenten con
Resolución de adjudicación o futuras, con contrato suscrito o no, y que
no cuentan con inicio de obra autorizado por la Dirección Nacional de
Vivienda.
6.1) Ampliación de plazos de las obras sin inicio
autorizado.
a) La empresa deberá, en forma previa al acta de
inicio de la obra, presentar el nuevo cronograma de ejecución física y
financiera de la misma, indicando la fecha de finalización, los
porcentajes de avance mensual y el cronograma de pagos, demostrando que el
cronograma de desembolsos de toda la empresa no supera el cupo mensual
máximo.
b) Una vez aprobado dicho cronograma de desembolsos por
la Dirección Nacional de Vivienda, el plazo que de él derive será el
plazo de ejecución de la obra, sustituyendo al plazo contractual a todos
sus efectos.
c) Este plazo en ningún caso podrá superar, en más
de una vez y media, el plazo de oferta o contractual.
d) Los anticipos financieros a ser percibidos por las
empresas estarán comprendidos en el cupo mensual máximo asignado,
pudiéndose fraccionar su importe a efectos de habilitar sus pagos según
su situación de cupo.
6.2) Resarcimiento por aumento de costos para obras sin
inicio de obra autorizado:
No se abonará resarcimiento por mayores costos por
cualquier ampliación de plazo contractual para contratos o adjudicaciones
sin inicio de obra autorizado.
7) Si operara una nueva restricción de ejecución de
recursos o de ejecución presupuestal, que implicara otras extensiones de
plazo de ejecución de obras a las aquí previstas, el Estado reconocerá
el resarcimiento por mayores costos.
8) El Estado (MVOTMA) no pagará resarcimiento, por
extensiones de plazo derivados de otras causas no previstas en el presente
régimen.
9) Forma de pago.
a) Los contratos suscritos entre el MVOTMA y las
empresas comprendidos en este régimen, se medirán, certificarán,
liquidarán y pagarán en todos los casos en forma mensual.
b) A partir del 1º de junio de 2001, en forma mensual
y dentro de los diez primeros días hábiles de cada mes, cada empresa
deberá presentar al MVOTMA una declaración jurada de la certificación
aprobada correspondiente a la obra ejecutada en el mes anterior. En el
caso que la moneda de contrato no sea dólares americanos, presentará su
declaración en dólares americanos utilizando como tipo de cambio el
dólar interbancario vendedor del último día hábil del penúltimo mes
anterior al de la presentación. Si la empresa no presentara la
declaración jurada en el plazo indicado, se suspenderá el plazo para el
pago de los certificados de obra de dicho mes. Esta declaración, se
presentará en duplicado, quedando la segunda vía a disposición de la
comisión M.V.O.T.M.A. - C.C.U.
10) Correctivos ante empresas con certificación
superior al cupo mensual máximo:
a) En el caso que alguna empresa supere con su
certificación de obra el cupo mensual máximo asignado conforme a este
régimen, en más de un diez por ciento, el monto que sobrepase el cupo
será abonado sin intereses una vez finalizada la obra y conforme lo
habilite el cupo mensual máximo de pago asignado. Si el contrato no fuera
en dólares americanos el monto que sobrepase el cupo se convertirá en
cada oportunidad a dólares según el tipo de cambio interbancario
vendedor del último día hábil del mes al que refiere la certificación.
b) En el caso que alguna empresa supere con su
certificación en no más de un diez por ciento (10%) el cupo mensual
máximo asignado conforme a este régimen, su cupo del mes siguiente
tendrá una disminución equivalente. Si su certificación del mes
siguiente no se ajustara a la disminución indicada, el monto de
certificación que supere el cupo disminuido de ese mes será abonado por
el MVOTMA, sin intereses a partir del momento en que su cupo mensual de
pago lo permita.-
11) Correctivos ante empresas con certificación
inferior al cupo mensual máximo:
a) En el caso que alguna empresa no utilice con su
certificación de obra el total de su cupo mensual máximo establecido en
este régimen, pero supere con su certificación el ochenta por ciento del
mismo, el saldo no certificado se traslada al mes siguiente.
b) En el caso que alguna empresa no alcance con su
certificación de obra el ochenta por ciento (80%) del cupo mensual
máximo establecido en este régimen, pierde la posibilidad de recuperar
la diferencia.
En cualquiera de los casos, y de haber ocurrido hechos
imprevistos que bajaran la facturación de la empresa, ésta podrá,
adjunto a la declaración jurada a ser presentada antes del día 10 del
mes siguiente, solicitar de manera fundamentada la no aplicación de lo
establecido en el literal b anterior.-
12) El MVOTMA se compromete con las empresas que
adhieran al presente régimen, a pagar a partir de junio del año 2001, en
forma puntual en los plazos contractuales y los que surjan de la
aplicación del presente régimen.-
13) La comisión sectorial MVOTMA - Cámara de la
Construcción del Uruguay, estará integrada por parte del Ministerio por
las personas que oportunamente se designe por Resolución Ministerial y
por parte de la C.C.U.: por su presidente, Dn. Ignacio Otegui, su
vicepresidente Ing. Eduardo Apud e Ings. Martín Carriquiry y Mario
Errecart. La misma realizará revisiones trimestrales del presente
régimen. -
14) Rigen los contratos oportunamente suscritos con
cada empresa, en todo lo que no esté derogado, tácita o expresamente,
por el régimen que aprueba esta Resolución
15) Las empresas que adhieran al presente régimen
renunciarán a reclamar toda otra indemnización por concepto de las
modificaciones contractuales que resulten de su aplicación, así como
toda reclamación por atrasos en los pagos por los montos que superen los
cupos mensuales establecidos. La adhesión se realizará conforme a los
siguientes términos:
"XX, en su calidad de .... de la empresa ...
constituyendo domicilio en ... se notifica de la Resolución del Poder
Ejecutivo Nº ... de fecha ..., manifestando su total
conformidad con lo expresado en la misma, en relación a las obras del ...
y aceptando un cupo mensual de U$S ... con el impuesto al valor agregado
incluido para el conjunto de dichas obras, a partir del 1º de junio de
2001."
2º.- Vuelva al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente, cometiéndole al Señor Ministro la
suscripción de toda la documentación que exija el cumplimiento de la
presente Resolución.
3º.- Publíquese y cúmplase.-