03/07/2001

SOLUCIONES HABITACIONALES

Se aprobó ad-referéndum de la intervención preventiva del tribunal de Cuentas, el régimen al que estará sujeto el gasto de inversión para el suministro de soluciones habitacionales desde el 1º de junio de 2001 al 31 de mayo de 2001 por parte de ejecutores del ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. El decreto aprobado por el Presidente de la República en acuerdo con el titular del MVOTMA establece lo siguiente:

VISTO: la necesidad de dar cumplimiento al abatimiento de inversiones dispuesto para el presente ejercicio para el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente;

RESULTANDO: I) que para ajustar las inversiones del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente conforme dispuso el artículo 2 del Decreto Nº 90/000 de 3 de marzo de 2000, se dictó la Resolución del Poder Ejecutivo Nº 532/2000 de 18 de mayo de 2000, la que fue prorrogada por Resolución del Poder Ejecutivo Nº 56/001 de 23 de enero de 2001;

II) que la Comisión sectorial de revisión del régimen de abatimiento aprobado por la Resolución del Poder Ejecutivo Nº 532/2000 de 18 de mayo de 2000, creada por el artículo 15 del Titulo I de la misma, a los efectos indicados en el Visto, ha propuesto un régimen de abatimiento para que rija desde el 1º de junio de 2001;

III) que la Dirección Nacional de Vivienda comparte e informa favorablemente la aprobación del régimen de abatimiento propuesto por la Comisión sectorial citada;

CONSIDERANDO: que corresponde aceptar la conclusión a que se arribó, a efectos de asignar certeza a la programación de ejecución de la inversión correspondiente al ejercicio 2001 por parte del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, a la cual deberán ajustarse los diversos agentes ejecutores de esta Secretaria de Estado;

ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por el literal b del artículo 27 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

RESUELVE:

1º.- Apruébase, - ad referéndum de la intervención preventiva del Tribunal de Cuentas -, el régimen al que estará sujeto el gasto de inversión para el suministro de soluciones habitacionales desde el 1º de junio de 2001 al 31 de mayo de 2002, por parte de los ejecutores del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, conforme a las siguientes disposiciones:

1) El presente régimen comprende a los programas de suministro de soluciones habitacionales siguientes:

a) Obras contratadas, compromisos de compraventa o contratos de construcción suscritos entre empresas contratistas y el Estado (Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, en adelante "M.V.O.T. M. A."),

b) Obras cuyos contratos se suscriban durante la vigencia del presente régimen cuenten o no con Resolución de adjudicación a la fecha del dictado de la presente Resolución.

c) Obras comprendidas en la modalidad de Registro de Proveedores de Núcleos Básicos Evolutivos que cuenten con Certificados de Subsidio Habitacional Directo otorgado o a otorgarse, así como las obras complementarías a los mismos.

d) Las obras comprendidas en el marco del Convenio suscrito, entre el MVOTMA y el BHU con fecha 15 de julio de 1997.

2) Obras que no tendrán ejecución afectada. No tendrán ejecución afectada:

a) Las obras destinadas a dar solución a población en situación de emergencia, como ser Viviendas con destino a inundados, realojo de familias comprendidos en el marco del Convenio suscrito entre la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el M.V.O.T.M.A. respecto al Programa de Integración de Asentamientos Irregulares, y obras de infraestructura cuya no ejecución impida la entrega de viviendas ;

b) Las obras comprendidas en el marco del Convenio suscrito entre el M.V.O.T.M.A. y el Banco Hipotecario del Uruguay con fecha 15 de julio de 1997.-

3) Determinación del coeficiente de ejecución financiera:

a) Se calcula la inversión disponible (Id), deduciendo de la disponibilidad de inversión del MVOTMA para el período 1º de junio de 2001 a 28 de febrero de 2002, las partidas destinadas al pago del cincuenta por ciento del saldo de adquisición de terrenos para obras con compromiso de compraventa suscrito, resarcimiento de costos fijos de las empresas, y situaciones de emergencia definidas en el artículo 2.

b) Para la determinación del coeficiente de ejecución se aplicará la siguiente fórmula: K = Id / Ic, siendo, K el coeficiente de ejecución, Id la inversión disponible calculada según lo indicado en el literal a), lc inversión comprometida, deducidas las partidas destinadas a obras no afectadas, compras de terrenos, y resarcimiento de costos fijos de las empresas. Efectuados los cálculos correspondientes, se fija el coeficiente de ejecución financiera en el ochenta por ciento (K = 0,8)

c) En consecuencia, el cupo máximo de ejecución mensual de cada empresa será el resultante de multiplicar: por el coeficiente uno con seis décimas (1,6) el cupo asignado para la ejecución del año 2000, para aquellas empresas que hubieran optado por el cupo pasado (literal b del artículo 4º de la Resolución Nº 532/2000); y por el coeficiente dos (2) el cupo asignado en el año 2000 por la referida Resolución para las empresas que hubieran optado por el cupo futuro (literal e del artículo 4º de la Resolución Nº 532/2000). Los cupos asignados son los resultantes de la Resolución del Poder Ejecutivo Nº 532/2000, y que las empresas consintieron expresamente.

d) Las empresas a las que se adjudicó cupo con posterioridad a la aplicación de la Resolución del Poder Ejecutivo Nº 532/2000, mantendrán este cupo sin modificación y sin derecho a ningún resarcimiento por tal motivo.

e) El pago mensual a las empresas por todos los contratos en ejecución, no podrá superar el cupo asignado por todo concepto.

4) Régimen para obras con contrato suscrito e inicio de obra autorizado:

a) Se consideran tales, aquellas que cuentan con autorización de inicio otorgada por la Dirección Nacional de Vivienda.

b) Las empresas contratistas podrán optar por finalizar la ejecución de los contratos en cualquier fecha comprendida entre: 1) la fecha resultante de ajustar el saldo de plazo al 31 de marzo de 2001 a las condiciones de contrato (dividiendo por dos o dos con cinco según haya sido el coeficiente utilizado para su extensión), y 2) la resultante de la extensión del saldo del plazo contractual según lo dispuesto en el artículo 7º de la Resolución del Poder Ejecutivo Nº 532/2000.

e) A efectos de concretar. esta opción, las empresas deberán presentar - previo a la certificación de las obras correspondientes al mes de junio de 2001 - un cronograma de ejecución física y financiera de cada obra en construcción y/o a iniciarse, donde se demuestre que la ejecución financiera mensual de la Empresa no supera el cupo máximo establecido de acuerdo a los criterios de los incisos c) y d) del artículo 3. El mencionado cronograma se presentará en la División de Administración Financiera (DAF) de la Dirección Nacional de Vivienda (DINAVI)

d) Una vez aprobada por la DINAVI esta programación, los plazos pactados sustituirán a los contractuales con su mismo valor en cuanto a derechos y obligaciones de la Empresa (a los efectos de la aplicación de multas, resarcimientos, etc.).

5) Resarcimiento por aumento de costos para obras con inicio de obra autorizado:

a) El Estado reconoce que las empresas tendrán mayores costos derivados de la implementación del presente régimen. El monto del resarcimiento resultará de la aplicación de la siguiente fórmula: R = (M.C. / P) x f x A.P., siendo R el resarcimiento por aumento de costos fijos de obra y administración, M.C. el monto total del contrato original, P el plazo de obra establecido en el contrato original, f el siete por ciento (7%), y A.P. la ampliación de plazo calculada según el articulo 4 anterior, literal b, numeral 2, salvo lo establecido en el artículo 4, literales c) y en cuyo caso regirán estos últimos. Este resarcimiento, tendrá lugar aún cuando la empresa no utilice en alguna de sus obras la ampliación de plazo indicada.

b) El monto del resarcimiento que surja de la aplicación del literal a), se certificará mensualmente, en forma sucesiva y a partir de la finalización del plazo contractual original. Para la determinación del monto mensual del resarcimiento se aplicará la siguiente fórmula: Ri = D i x R, siendo: Ri la cuota parte del resarcimiento (R) que se certifica en el mes "i" de la ampliación de plazo del contrato original y D i el porcentaje de avance físico parcial del mes "Y’, respecto del saldo de monto del contrato original al vencimiento del plazo contractual.

e) Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1 de esta Resolución, lo establecido en este artículo 5 tendrá vigencia temporal hasta que se verifique su cumplimiento en todas las obras que el mismo comprende.

  1. Régimen para obras sin inicio de obra autorizado.

Se consideran tales, a las obras que cuenten con Resolución de adjudicación o futuras, con contrato suscrito o no, y que no cuentan con inicio de obra autorizado por la Dirección Nacional de Vivienda.

6.1) Ampliación de plazos de las obras sin inicio autorizado.

a) La empresa deberá, en forma previa al acta de inicio de la obra, presentar el nuevo cronograma de ejecución física y financiera de la misma, indicando la fecha de finalización, los porcentajes de avance mensual y el cronograma de pagos, demostrando que el cronograma de desembolsos de toda la empresa no supera el cupo mensual máximo.

b) Una vez aprobado dicho cronograma de desembolsos por la Dirección Nacional de Vivienda, el plazo que de él derive será el plazo de ejecución de la obra, sustituyendo al plazo contractual a todos sus efectos.

c) Este plazo en ningún caso podrá superar, en más de una vez y media, el plazo de oferta o contractual.

d) Los anticipos financieros a ser percibidos por las empresas estarán comprendidos en el cupo mensual máximo asignado, pudiéndose fraccionar su importe a efectos de habilitar sus pagos según su situación de cupo.

6.2) Resarcimiento por aumento de costos para obras sin inicio de obra autorizado:

No se abonará resarcimiento por mayores costos por cualquier ampliación de plazo contractual para contratos o adjudicaciones sin inicio de obra autorizado.

7) Si operara una nueva restricción de ejecución de recursos o de ejecución presupuestal, que implicara otras extensiones de plazo de ejecución de obras a las aquí previstas, el Estado reconocerá el resarcimiento por mayores costos.

8) El Estado (MVOTMA) no pagará resarcimiento, por extensiones de plazo derivados de otras causas no previstas en el presente régimen.

9) Forma de pago.

a) Los contratos suscritos entre el MVOTMA y las empresas comprendidos en este régimen, se medirán, certificarán, liquidarán y pagarán en todos los casos en forma mensual.

b) A partir del 1º de junio de 2001, en forma mensual y dentro de los diez primeros días hábiles de cada mes, cada empresa deberá presentar al MVOTMA una declaración jurada de la certificación aprobada correspondiente a la obra ejecutada en el mes anterior. En el caso que la moneda de contrato no sea dólares americanos, presentará su declaración en dólares americanos utilizando como tipo de cambio el dólar interbancario vendedor del último día hábil del penúltimo mes anterior al de la presentación. Si la empresa no presentara la declaración jurada en el plazo indicado, se suspenderá el plazo para el pago de los certificados de obra de dicho mes. Esta declaración, se presentará en duplicado, quedando la segunda vía a disposición de la comisión M.V.O.T.M.A. - C.C.U.

10) Correctivos ante empresas con certificación superior al cupo mensual máximo:

a) En el caso que alguna empresa supere con su certificación de obra el cupo mensual máximo asignado conforme a este régimen, en más de un diez por ciento, el monto que sobrepase el cupo será abonado sin intereses una vez finalizada la obra y conforme lo habilite el cupo mensual máximo de pago asignado. Si el contrato no fuera en dólares americanos el monto que sobrepase el cupo se convertirá en cada oportunidad a dólares según el tipo de cambio interbancario vendedor del último día hábil del mes al que refiere la certificación.

b) En el caso que alguna empresa supere con su certificación en no más de un diez por ciento (10%) el cupo mensual máximo asignado conforme a este régimen, su cupo del mes siguiente tendrá una disminución equivalente. Si su certificación del mes siguiente no se ajustara a la disminución indicada, el monto de certificación que supere el cupo disminuido de ese mes será abonado por el MVOTMA, sin intereses a partir del momento en que su cupo mensual de pago lo permita.-

11) Correctivos ante empresas con certificación inferior al cupo mensual máximo:

a) En el caso que alguna empresa no utilice con su certificación de obra el total de su cupo mensual máximo establecido en este régimen, pero supere con su certificación el ochenta por ciento del mismo, el saldo no certificado se traslada al mes siguiente.

b) En el caso que alguna empresa no alcance con su certificación de obra el ochenta por ciento (80%) del cupo mensual máximo establecido en este régimen, pierde la posibilidad de recuperar la diferencia.

En cualquiera de los casos, y de haber ocurrido hechos imprevistos que bajaran la facturación de la empresa, ésta podrá, adjunto a la declaración jurada a ser presentada antes del día 10 del mes siguiente, solicitar de manera fundamentada la no aplicación de lo establecido en el literal b anterior.-

12) El MVOTMA se compromete con las empresas que adhieran al presente régimen, a pagar a partir de junio del año 2001, en forma puntual en los plazos contractuales y los que surjan de la aplicación del presente régimen.-

13) La comisión sectorial MVOTMA - Cámara de la Construcción del Uruguay, estará integrada por parte del Ministerio por las personas que oportunamente se designe por Resolución Ministerial y por parte de la C.C.U.: por su presidente, Dn. Ignacio Otegui, su vicepresidente Ing. Eduardo Apud e Ings. Martín Carriquiry y Mario Errecart. La misma realizará revisiones trimestrales del presente régimen. -

14) Rigen los contratos oportunamente suscritos con cada empresa, en todo lo que no esté derogado, tácita o expresamente, por el régimen que aprueba esta Resolución

15) Las empresas que adhieran al presente régimen renunciarán a reclamar toda otra indemnización por concepto de las modificaciones contractuales que resulten de su aplicación, así como toda reclamación por atrasos en los pagos por los montos que superen los cupos mensuales establecidos. La adhesión se realizará conforme a los siguientes términos:

"XX, en su calidad de .... de la empresa ... constituyendo domicilio en ... se notifica de la Resolución del Poder Ejecutivo Nº ... de fecha ..., manifestando su total conformidad con lo expresado en la misma, en relación a las obras del ... y aceptando un cupo mensual de U$S ... con el impuesto al valor agregado incluido para el conjunto de dichas obras, a partir del 1º de junio de 2001."

2º.- Vuelva al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, cometiéndole al Señor Ministro la suscripción de toda la documentación que exija el cumplimiento de la presente Resolución.

3º.- Publíquese y cúmplase.-