04/07/01
ESTADOS CONTABLES DE EMPRESAS
El Presidente de la República, en acuerdo con el
Ministro de Economía y Finanzas aprobó un decreto por el cual se
ajustán plazos para aprobar Estados Contables de Empresas.
El texto es el siguiente:
VISTO: Lo dispuesto por el artículo 97º de la
Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de 1989 en la redacción dada
por el artículo 60º de la Ley Nº 17.243, de 3 de julio de 2000.-
RESULTANDO: que se encuentra pendiente la
reglamentación en lo referente al plazo para someter a la aprobación de
los accionistas de las sociedades abiertas, la documentación referida en
los artículos incluidos en la Sección X del Capítulo 1 de la Ley Nº
16.060.-
CONSIDERANDO: que es procedente dictar la
reglamentación de referencia.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Los estados contables, el proyecto de
utilidades, la memoria e informe del síndico o comisión fiscal, de las
sociedades abiertas, serán sometidos a la aprobación de los socios
accionistas en un plazo que no excederá los ciento veinte días contados
desde la finalización del ejercicio económico.-
ARTICULO 2º.- Comuníquese, etc..-