04/07/01

ESTADOS CONTABLES DE EMPRESAS

El Presidente de la República, en acuerdo con el Ministro de Economía y Finanzas aprobó un decreto por el cual se ajustán plazos para aprobar Estados Contables de Empresas.

El texto es el siguiente:

VISTO: Lo dispuesto por el artículo 97º de la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de 1989 en la redacción dada por el artículo 60º de la Ley Nº 17.243, de 3 de julio de 2000.-

RESULTANDO: que se encuentra pendiente la reglamentación en lo referente al plazo para someter a la aprobación de los accionistas de las sociedades abiertas, la documentación referida en los artículos incluidos en la Sección X del Capítulo 1 de la Ley Nº 16.060.-

CONSIDERANDO: que es procedente dictar la reglamentación de referencia.-

ATENTO: a lo expuesto.-

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Los estados contables, el proyecto de utilidades, la memoria e informe del síndico o comisión fiscal, de las sociedades abiertas, serán sometidos a la aprobación de los socios accionistas en un plazo que no excederá los ciento veinte días contados desde la finalización del ejercicio económico.-

ARTICULO 2º.- Comuníquese, etc..-