04/07/01
IMPUESTO A AUTOMOTORES
Se fijan las tasas del Impuesto Específico Interno
aplicables a automotores fijadas por el Decreto 49/001, que entrarán en
vigencia conjuntamente con el acuerdo sobre Política Automotriz del
MERCOSUR. El decreto respectivo fue firmado por el Presidente de la
República en acuerdo con el Ministro de Economía y Finanzas.
El texto aprobado es el siguiente:
VISTO: las tasas del Impuesto Específico Interno
aplicables a automotores fijadas por el Decreto Nº 49/001, de
22 de febrero de 2001, que entrarán en vigencia conjuntamente con el
Acuerdo sobre Política Automotriz del Mercosur.-
CONSIDERANDO: conveniente adecuar las referidas
alícuotas como consecuencia de la reciente entrada en vigencia del
Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el
artículo 168º ordinal 4º de la Constitución de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- A partir de la fecha de entrada en
vigencia en el ordenamiento jurídico nacional del Acuerdo Sobre Política
Automotriz del Mercosur, aprobado por la decisión del Consejo del Mercado
Común Nº 70/000, las tasas del Impuesto Específico Interno
aplicables a las categorías de vehículos establecidas en el artículo
35º del Decreto Nº 96/990, de 21 de febrero de 1990,
serán las siguientes:
Categorías |
Motor Nafta |
Motor Diesel |
A |
0,00% |
0,00% |
B1 |
7,04% |
13,02% |
B2 |
7,04% |
13,02% |
C |
36,72% |
60,00% |
D1 |
36,72% |
60,00% |
D2 |
36,72% |
60,00% |
D3 |
36,72% |
60,00% |
E |
7,04% |
34,72% |
F1 |
2,35% |
4,60% |
F2 |
17,97% |
22,47% |
F3 a) |
2,35% |
4,60% |
F3 b) |
17,97% |
19,91% |
G |
0,00% |
0,00% |
H a) |
7,04% |
28,34% |
h b) |
36,72% |
52,34% |
I |
0,00% |
0,00% |
Para la categoría J
la tasa será del 13,29% (trece con veintinueve por ciento), en
todos los casos.- |
ARTICULO 2º. Comuníquese, publíquese, etc.-
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