5/07/2001
COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS DE LA PESCA AL POR MAYOR
El Presidente de la República en acuerdo con el
Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca aprobó dos resoluciones por
las cuales se otorgan permisos para ejercer actividades de
Comercialización de productos de la pesca al por mayor.
Las mencionadas resoluciones establecen que:
VISTO: estos antecedentes elevados por el
Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, a los fines que se
expresarán;
RESULTANDO:
I) con fecha 3 de enero de 2001, la firma
CHRISTOPHERSEN S.A., solicitó el correspondiente Permiso para ejercer
actividades de Comercialización, de productos de la pesca al por mayor;
II) la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, con
fecha 22 de febrero de 2001, expresa que se han dado los extremos
previstos reglamentariamente para acceder a lo solicitado, debiendo la
empresa involucrada cumplir con todas las obligaciones de información,
que con fines técnicos, estadísticos o de investigación le fueren
requeridos por dicha Dirección, en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre de
1975;
CONSIDERANDO: conveniente, de acuerdo con los
informes favorables vertidos en estos obrados, proveer en la forma
aconsejada por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos;
ATENTO: a lo preceptuado por el Art. 22 de la ley
Nº 13.833, de 29 de diciembre de 1969; decreto-ley Nº 14.484,
de 18 de diciembre de 1975; decreto Nº 149/997, de 7 de mayo
de 1997; decreto Nº 343/996, de 28 de agosto de 1996; decreto
Nº 213/997, de 18 de junio de 1997 y a lo informado por la
División Servicios Jurídicos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1º) Otórgase a favor de la firma CHRISTOPHERSEN
S.A., el correspondiente Permiso para ejercer actividades de
Comercialización de productos de la pesca al por mayor, quedando la
empresa obligada al pago de las tasas por los conceptos previstos en la
normativa vigente.
2º) La presente autorización queda condicionada a
que los productos de la pesca a exportar se ajusten a lo que establece el
Art. 15 del Decreto Nº 213/997, de 18 de junio de 1997, en
cuanto deberán ser elaborados por una planta industrializadora de
productos del mar habilitada por la Dirección Nacional de Recursos
Acuáticos o que los mismos hayan sido inspeccionados o habilitados por
dicha Dirección.
3º) La firma interesada deberá cumplir con todas
las obligaciones de información que, con fines técnicos, estadísticos o
de investigación, le fueren requeridas por la Dirección Nacional de
Recursos Acuáticos, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el
decreto-ley Nº 14.484, de 18 do diciembre de 1975.
4º) La presente autorización es sin perjuicio de
las habilitaciones nacionales o municipales que procedan por derecho, para
el ejercicio de la actividad en cuestión y sujeta a los contralores
pertinentes.
5º) Comuníquese y, a sus efectos, vuelva a la
Dirección Nacional de Recursos Acuáticos.
La otra resolución establece que:
VISTO: estos antecedentes elevados por la
Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, a los fines que se expresaran;
RESULTANDO:
I) con fecha 9 de febrero de 2001, la firma CORINMAR
S.A., solicitó el correspondiente Permiso para ejercer actividades de
Comercialización, de productos de la pesca al por mayor;
II) la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, con
fecha 15 de marzo de 2001, expresa que se han dado los extremos previstos
reglamentariamente para acceder a lo solicitado, debiendo la empresa
involucrada cumplir con todas las obligaciones de información, que con
fines técnicos, estadísticos o de investigación le fueren requeridos
por dicha Dirección, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el
decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975;
CONSIDERANDO: conveniente, de acuerdo con los
informes favorables vertidos en estos obrados, proveer en la forma
aconsejada por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos;
ATENTO: a lo preceptuado por el Art. 22 de la ley
Nº 13.833, de 29 de diciembre de 1969; decreto-ley Nº 14.484,
de 18 de diciembre de 1975; decreto Nº 149/997, de 7 de mayo
de 1997; decreto Nº 343/996, de 28 de agosto de 1996; decreto
Nº 213/997, de 18 de junio de 1997 y a lo informado por la
División Servicios Jurídicos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1º) Otórgase a favor de la firma CORINMAR S.A.,
el correspondiente Permiso para ejercer actividades de Comercialización
de productos de la pesca al por mayor, quedando la empresa obligada al
pago de las tasas por los conceptos previstos en la normativa vigente.
2º) La presente autorización queda condicionada a
que los productos de la pesca a exportar se ajusten a lo que establece el
Art. 15 del Decreto Nº 213/997, de 18 de junio de 1997, en
cuanto deberán ser elaborados por una planta industrializadora de
productos del mar habilitada por la Dirección Nacional de Recursos
Acuáticos o que los mismos hayan sido inspeccionados o habilitados por
dicha Dirección.
3º) La firma interesada deberá cumplir con todas
las obligaciones de información que, con fines técnicos, estadísticos o
de investigación, le fueren requeridas por la Dirección Nacional de
Recursos Acuáticos, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el
decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975.
4º) La presente autorización es sin perjuicio de
las habilitaciones nacionales o municipales que procedan por derecho, para
el ejercicio de la actividad en cuestión y sujeta a los contralores
pertinentes.
5º) Comuníquese y, a sus efectos, vuelva a la
Dirección Nacional de Recursos Acuáticos.