5/07/2001

COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS DE LA PESCA AL POR MAYOR

El Presidente de la República en acuerdo con el Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca aprobó dos resoluciones por las cuales se otorgan permisos para ejercer actividades de Comercialización de productos de la pesca al por mayor.

Las mencionadas resoluciones establecen que:

VISTO: estos antecedentes elevados por el Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, a los fines que se expresarán;

RESULTANDO:

I) con fecha 3 de enero de 2001, la firma CHRISTOPHERSEN S.A., solicitó el correspondiente Permiso para ejercer actividades de Comercialización, de productos de la pesca al por mayor;

II) la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, con fecha 22 de febrero de 2001, expresa que se han dado los extremos previstos reglamentariamente para acceder a lo solicitado, debiendo la empresa involucrada cumplir con todas las obligaciones de información, que con fines técnicos, estadísticos o de investigación le fueren requeridos por dicha Dirección, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975;

CONSIDERANDO: conveniente, de acuerdo con los informes favorables vertidos en estos obrados, proveer en la forma aconsejada por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos;

ATENTO: a lo preceptuado por el Art. 22 de la ley Nº 13.833, de 29 de diciembre de 1969; decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975; decreto Nº 149/997, de 7 de mayo de 1997; decreto Nº 343/996, de 28 de agosto de 1996; decreto Nº 213/997, de 18 de junio de 1997 y a lo informado por la División Servicios Jurídicos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

RESUELVE:

1º) Otórgase a favor de la firma CHRISTOPHERSEN S.A., el correspondiente Permiso para ejercer actividades de Comercialización de productos de la pesca al por mayor, quedando la empresa obligada al pago de las tasas por los conceptos previstos en la normativa vigente.

2º) La presente autorización queda condicionada a que los productos de la pesca a exportar se ajusten a lo que establece el Art. 15 del Decreto Nº 213/997, de 18 de junio de 1997, en cuanto deberán ser elaborados por una planta industrializadora de productos del mar habilitada por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos o que los mismos hayan sido inspeccionados o habilitados por dicha Dirección.

3º) La firma interesada deberá cumplir con todas las obligaciones de información que, con fines técnicos, estadísticos o de investigación, le fueren requeridas por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el decreto-ley Nº 14.484, de 18 do diciembre de 1975.

4º) La presente autorización es sin perjuicio de las habilitaciones nacionales o municipales que procedan por derecho, para el ejercicio de la actividad en cuestión y sujeta a los contralores pertinentes.

5º) Comuníquese y, a sus efectos, vuelva a la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos.

La otra resolución establece que:

VISTO: estos antecedentes elevados por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, a los fines que se expresaran;

RESULTANDO:

I) con fecha 9 de febrero de 2001, la firma CORINMAR S.A., solicitó el correspondiente Permiso para ejercer actividades de Comercialización, de productos de la pesca al por mayor;

II) la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, con fecha 15 de marzo de 2001, expresa que se han dado los extremos previstos reglamentariamente para acceder a lo solicitado, debiendo la empresa involucrada cumplir con todas las obligaciones de información, que con fines técnicos, estadísticos o de investigación le fueren requeridos por dicha Dirección, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975;

CONSIDERANDO: conveniente, de acuerdo con los informes favorables vertidos en estos obrados, proveer en la forma aconsejada por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos;

ATENTO: a lo preceptuado por el Art. 22 de la ley Nº 13.833, de 29 de diciembre de 1969; decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975; decreto Nº 149/997, de 7 de mayo de 1997; decreto Nº 343/996, de 28 de agosto de 1996; decreto Nº 213/997, de 18 de junio de 1997 y a lo informado por la División Servicios Jurídicos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

RESUELVE:

1º) Otórgase a favor de la firma CORINMAR S.A., el correspondiente Permiso para ejercer actividades de Comercialización de productos de la pesca al por mayor, quedando la empresa obligada al pago de las tasas por los conceptos previstos en la normativa vigente.

2º) La presente autorización queda condicionada a que los productos de la pesca a exportar se ajusten a lo que establece el Art. 15 del Decreto Nº 213/997, de 18 de junio de 1997, en cuanto deberán ser elaborados por una planta industrializadora de productos del mar habilitada por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos o que los mismos hayan sido inspeccionados o habilitados por dicha Dirección.

3º) La firma interesada deberá cumplir con todas las obligaciones de información que, con fines técnicos, estadísticos o de investigación, le fueren requeridas por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975.

4º) La presente autorización es sin perjuicio de las habilitaciones nacionales o municipales que procedan por derecho, para el ejercicio de la actividad en cuestión y sujeta a los contralores pertinentes.

5º) Comuníquese y, a sus efectos, vuelva a la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos.