5/07/2001

GRAN CONSUMIDOR DE ENERGIA ELECTRICA

El Presidente de la República en acuerdo con el Ministro de Industria, Energía y Minería aprobó el siguiente decreto:

VISTO: lo dispuesto en el literal g) del artículo 6 y en el artículo 112 del Decreto Nº 22/999 de 26 de enero de 1999;

RESULTANDO: I) que el literal g) del artículo 6º define al Gran Consumidor como "el consumidor titular de un suministro con potencia contratada no inferior a 1 MW, que opta por adquirir su energía en el mercado mayorista de energía eléctrica";

II) que, complementariamente, el artículo 112 dispone que, hasta tanto sean aprobados los reglamentos de Operación del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica, de Acceso y Remuneración del Sistema de Transporte y de Distribución, y sean fijados los precios regulados, serán considerados grandes consumidores, aquellos titulares de suministros que teniendo una potencia contratada superior o igual a 1 MW, estén conectados en tensiones mayores o iguales a 30 kV, tengan un factor de potencia superior a 0.92 y opten por contratar a término su suministro;

CONSIDERANDO: I) que es política del Poder Ejecutivo fomentar la competencia en el mercado de energía eléctrica, tanto por el lado de la oferta como por el de la demanda, entendiendo conveniente su progresiva liberalización;

II) que, en atención a tales objetivos, se entiende pertinente redefinir la categoría del Gran Consumidor, posibilitando la ampliación del número de quienes pueden acceder a la misma;

ATENTO: a lo expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA:

Artículo 1º.- Sustitúyese el literal g) del artículo 6 del Decreto Nº 22/999 de 26 de enero de 1999 por el siguiente:

"g) Gran Consumidor: el consumidor titular de un suministro con potencia contratada igual o superior a 500 kW, que opta por adquirir su energía en el mercado mayorista de energía eléctrica. Hasta tanto sean aprobados los reglamentos de Operación del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica, de Acceso y Remuneración del Sistema de Transporte y de Distribución, estos consumidores deberán estar conectados en tensiones mayores o iguales a 30 kV, teniendo un factor de potencia superior a 0.92 y habiendo optado por contratar a término su servicio".

Artículo 2º.- Derógase el artículo 112 del Decreto Nº 22/999 de 26 de enero de 1999.

ArtícuIo 3º.- Comuníquese, etc.