5/07/2001
PROYECTOS DE INVERSION
El Presidente de la República en acuerdo con el
Ministro de Industria, Energía y Minería aprobó tres resoluciones
declarando promovida la actividad de proyecto de inversión presentados
por TERMINAL LOGISTICA E INDUSTRIAL M`BOPICUA S.A., FRIPUR S.A. y
MEDEA S.A. Las mencionadas resoluciones establecen que:
VISTO: la solicitud de la empresa TERMINAL LOGISTICA E
INDUSTRIAL M ‘ BOPICUA S.A., referente a la prestación de servicios
Iogísticos portuarios, con la finalidad de obtener la declaratoria
promocional para la actividad que se propone realizar según su proyecto
de inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales;
RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo
la instalación de una terminal portuaria en el departamento de Río
Negro;
CONSIDERANDO I) que la Comisión de Aplicación creada
por el art. 120. de la Ley 16.906, del 7 de enero de 1998, en base al
informe de evaluación y la recomendación realizados por el Ministerio de
Industria, Energía y Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el
otorgamiento de beneficios establecidos en la citada Ley.
II) que el proyecto presentado por TERMINAL LOGISTICA E
INDUSTRIAL M` BOPICUA S.A. da cumplimiento con el artículo 11 de la Ley
No. 16.906, del 7 de enero de 1998.
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto
Ley No. 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No.
16.906 del 7 de enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
R E S U E L VE:
1º.- Declárase promovida la actividad del proyecto de
inversión presentado por TERMINAL LOGISTICA E INDUSTRIAL M’BOPICUA
S.A., referente a la prestación de servicios logísticos portuarios.
2º.- Exonérase en forma total a la empresa TERMINAL
LOGISTICA E INDUSTRIAL M`BOPICUA S.A., de todo recargo incluso el mínimo,
Impuesto Aduanero Unica a la Importación, Tasa de movilización de Bultos
y en general todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y
declarado no competitivo de a industria nacional
• Tres (3) detectores de metales
• Tres Q) canales de entrada a chipeadora
• Tres (3) chipeadoras
• Tres (3) rechipeadoras.
• Tres (3) sistemas de lavado de troncos y
tratamiento de agua.
• Tres (3) celdas de media tensión
• Tres (3) transformadores de 2 MVA
• Tres (3) sistemas de iluminación.
• Cinco (5) cargadores frontales tipo High Lift para
rollizos.
• Veintidos (22) cargadores frontales de
Pala/Piña para chips/rollizos.
3º.- Otórgase a la empresa TERMINAL LOGISTICA E
INDUSTRIAL M’BOPICUA S.A. un crédito por el Impuesto al Valor Agregado
incluido en la construcción de la carretera de acceso al puerto, planta
de efluentes y camino de servicio para la obra prevista en el Proyecto,
por hasta un monto imponible de US$ 5.526.581.
4º.- El beneficio de canalización del ahorro
dispuesto por el art. 9 del Decreto Ley No. 14.178, con la redacción dada
por el art. 201 de la Ley No. 15.851, se aplicara a
las nuevas integraciones de capital social de la
empresa TERMINAL LOGISTICA E
INDUSTRIAL M `BOPICUA S..A., en virtud de aportes que
realice la empresa Eufores S.A., hasta un monto en moneda nacional
equivalente a US$ 4.101.595 y las empresas Las Pléyades S.A., MQM S.L.,
Unión Fenosa y Acción Exterior S.A., Energía e Industrias Aragonesas
EIA S.A, Galigrain S.A., Alto Paraná III S.A. y Compañía Forestal
Oriental S.A. hasta un monto en moneda nacional equivalente a US$
1.367.198 cada una, siempre que se realicen entre el 1º/01/2003 y el
31/12/2004; aportes que realice la empresa Eufores S.A. hasta un monto en
moneda nacional equivalente en moneda nacional a US$ 901.666 y las
empresas Las Pléyades S.A., MQM S.L., Unión Fenosa y Acción Exterior
S.A., Energía e Industrias Aragonesas EIA S.A., Galigrain S.A., Alto
Paraná III S.A. y Compañía Forestal Oriental S.A. hasta un monto en
moneda nacional equivalente a US$ 300.555 cada una, siempre que se
realicen entre el 1º/01/2005 y el 31/12/2005, condicionado a que se
realice la inversión prevista hasta el año 2005; aportes que realice la
empresa Eufores hasta un monto en moneda nacional equivalente a US$
901.666 y las empresas Las Pléyades S.A., MQM S.L., Unión Fenosa y
Acción Exterior S.A., Energía e Industrias Aragonesas EIA S.A.,
Ga(igrain S.A., Alto Paraná III S.A. y Compañía Forestal Oriental S.A.
hasta un monto en moneda nacional equivalente a US$ 300.555 cada una,
siempre que se realicen entre el 1º/01/2005 y el 31/12/2007; aportes que
realice la empresa Eufores hasta un monto en moneda nacional equivalente a
US$ 1.516.193 y las empresas Las Pléyades S.A., MQM S.L, Unión Fenosa y
Acción Exterior S.A., Energía e Industrias Aragonesas ETA S.A.,
Galigrain S.A., Alto Paraná III S.A. y Compañia Forestal Oriental S.A.
hasta un monto en moneda nacional equivalente a US$ 505.397 cada una,
siempre que se realicen entre el 1º/01/2008 y el 31/12/2010, condicionado
a que se realice el total de la inversión, todo de acuerdo a lo dispuesto
por el art. 111 del Decreto No. 840/88 del 14 de diciembre de 1988.
5º.- Los bienes de activo fijo que se incorporen para
llevar a cabo la actividad de proyecto de inversión que se declara
promovido en la presente resolución, se podrán computar como activos
exentos a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por
el termino de siete años a partir del ejercicio de su incorporación
inclusive. A los efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes
serán considerados activos gravados.
6º.- Exonérase a la empresa TERMINNAL LOGISTICA E
INDUSTRIAL M’ BOPICUA S.A. del Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales
abonado en ocasión de la cesión del compromiso de compraventa del
siguiente inmueble ubicado en la 1a. Sección Catastral y Judicial del
Departamento de Río Negro, padrón No. 5849 paraje "Cañitas".
7º.- A los efectos del control y seguimiento, la
empresa TERMINAL LOGISTICA E INDUSTRIAL M`BOPICUA S.A., deberá informar
anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en forma simultánea ante
el Ministerio de Industria, Energía y Minería, respecto de Ia
implantación del proyecto durante los años de implementación física
del mismo y sobre la ejecución y cumplimiento de las metas del proyecto,
así como del uso de los beneficios promocionales otorgados según esta
Resolución.
8º.- A los efectos de la aplicación de los
beneficios promocionales dispuestos precedentemente, la Dirección
Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería,
certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de
acuerdo con su adecuación al proyecto declarado promovido.
9º.- Declárase que deberá darse estricto
cumplimiento a las normas vigentes emanadas de las autoridades competentes
en la implantación, ejecución y funcionamiento del presente proyecto,
así como al objetivo respecto al proyecto presentado. Su incumplimiento
podrá, cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a
petición de parte, la revocación de la declaratoria promocional, de
conformidad a lo dispuesto en la Ley No. 16.906, en su Art. 14º y en el
Art. 13º del Decreto Ley No. 14.178, del 28 de marzo de 1974 y demás
disposiciones concordantes o que se establezcan sin perjuicio de la
reliquidación de tributos, multas y recargos que puedan corresponder en
caso de verificarse el incumplimiento.
10º.- Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.
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VISTO: la solicitud de Ia empresa FRIPUR S.A.,
referente a Ia producción y exportación de fish-block para ser procesada
por los compradores, así coma también a Ia producción de distintos
tipos de filetes, con Ia finalidad de obtener Ia declaratoria promocional
para Ia actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión
y Ia concesión de diversos beneficios promocionales;
RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como
objetivo mejorar Ia captura y disminuir costos a través de Ia
incorporación de tecnología;
CONSIDERANDO: I) que Ia Comisión de Aplicación
creada por eI art. 12º de la Ley 16.906, del 7 de enero de 1998, en base
al informe de evaluación y Ia recomendación realizados por el Ministerio
de Industria, Energía y Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo eI
otorgamiento de beneficios establecidos en Ia citada Ley.
II) que el proyecto presentado por FRIPUR S.A. da
cumplimiento con el artículo 11 de Ia Ley No. 16.906, del 7 de enero de
1998;
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el
Decreto Ley No. 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y
Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1º.- Declárase promovida Ia actividad del proyecto de
inversión presentado por FRIPUR S.A., referente a Ia producción y
exportación de fish-block para ser procesada par los compradores, así
como también a la producción de distintos tipos de filetes.
2º.- Exonérase en forma total a Ia empresa FRIPUR
S..A., de todo recargo incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a Ia
Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de Ia importación del siguiente
equipamiento previsto en eI proyecto y declarado no competitivo de Ia
industria nacional:
• Un (1) buque pesquero arrastrero con rampa,
completo, con accesorios y repuestos.
• Tres (3) máquinas descabezadoras, evisceradoras
usadas, incluyendo dos nuevos engranajes matrices 2320/330 V 3 fases, 50
ciclos.
• Un (1) juego de portones para redes FF 26.750.
• Dos (2) juegos de portones para redes FF 95.600.
3º.- Otórgase a Ia firma FRIPUR S.A. Ia exoneración
prevista en eI art. 1º del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 1984,
con Ia redacción dada par el art. 419 de Ia Ley No. 15.903 del 10 de
noviembre de 1987, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración
de US$ 2.803.500, que será aplicable a los ejercicios fiscales
comprendidos entre el 1º/02/2000 y eI 31/01/2002.
En virtud del art. 3º del Decreto Ley No. 15.548, el
financiamiento del presente proyecto no dará lugar al beneficio de
canalización del ahorro previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9º.
La empresa FRIPUR S.A., tendrá un plazo máximo para
realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios
ampliando el capital autorizado y emitir las acciones correspondientes aI
capital integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta eI
día 31/01/2003.
4º.- Los bienes de activo fijo que se incorporen para
llevar a cabo Ia actividad del proyecto de inversión que se declara
promovido en Ia presente resolución, se podrán computar coma activos
exentos a los efectos de Ia Iiquidación del Impuesto al Patrimonio, par
el término de tres años a partir del ejercicio de su incorporación
inclusive. A los efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes
serán considerados activos gravados.
5º.- A los efectos del control y seguimiento, Ia
empresa FRIPUR S.A., deberá informar anualmente, ante Ia Comisión de
Aplicación y en forma simultánea ante el Ministerio de Industria,
Energía y Minería, respecto de Ia implantación del proyecto durante los
años de implementación física del mismo y durante los años 1 a 10,
sobre Ia ejecución y cumplimiento de las metas del proyecto, así como
del uso de los beneficios promocionales otorgados según esta Resolución.
6º.- A los efectos de Ia aplicación de los beneficios
promocionales dispuestos precedentemente, Ia Dirección Nacional de
Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará
a los organismos competentes Ia pertinencia de los mismos, de acuerdo con
su adecuación al proyecto declarado promovido.
7º.- Declárase que deberá darse estricto
cumplimiento a las normas vigentes emanadas de las autoridades competentes
en Ia implantación, ejecución y funcionamiento del presente proyecto,
así como aI objetivo respecto al proyecto presentado. Su incumplimiento
podrá, cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a
petición de parte, Ia revocación de Ia declaratoria promocional, de
conformidad a lo dispuesto en Ia Ley No. 16.906, en su Art. 14º y en eI
Art. 13º del Decreto Ley No. 14.178, de 28 de marzo de 1974 y demás
disposiciones concordantes a que se establezcan sin perjuicio de Ia
reliquidación de tributos, multas y recargos que puedan corresponder en
caso de verificarse el incumplimiento.
8º.- Comuníquese a Ia Comisión de Aplicación, etc.
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VISTO: Ia solicitud de Ia empresa MEDEA S.A.,
referente a Ia producción y venta de etiquetas bordadas, grifas, galones
bordados, telas y cintas elásticas, galones, elásticos bordados y
estampados, apliques bordados, puntillas, etiquetas impresas en cartón,
bolsas impresas en cartulina, folletería y libros, con la finalidad de
obtener Ia declaratoria promocional para Ia actividad que se propone
realizar según su proyecto de inversión y Ia concesión de diversos
beneficios promocionales;
RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como
objetivo Ia incorporación de equipamiento de nueva tecnología con el fin
de incrementar Ia competitividad del sector gráficos de Ia empresa y
poder así atender Ia demanda de una nueva clientela;
CONSIDERANDO: I) que Ia Comisión de Aplicación
creada por el art 12º de Ia Ley No.16.906, del 7 de enero de 1998, en
base al informe de evaluación y la recomendación realizados por el
Ministerio de Industria, Energía y Minería, decide recomendar al Poder
Ejecutivo el otorgamiento de beneficios establecidos en Ia citada Ley.
II) que el proyecto presentado por MEDEA S.A. da
cumplimiento con el artículo 11 de Ia Ley No. 16.906, del 7 de enero de
1998;
ATENTO: a lo expuesto, a Ia establecido par eI
Decreto Ley No. 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y
Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1º.- Declárase promovida la actividad del proyecto de
inversión presentada por MEDEA S.A., referente a Ia producción y venta
de etiquetas bordadas, grifas, galones bordados, telas y cintas
elásticas, galones, elásticos bordados y estampados, apliques bordados,
puntillas, etiquetas impresas en cartón, bolsas impresas en cartulina,
folletería y libros.
2º.- Exonérase en forma total a Ia empresa MEDEA
S.A., de todo recargo incluso eI mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la
Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de Ia importación del siguiente
equipamiento previsto en eI proyecto y declarado no competitivo de Ia
industria nacional:
- Una (1) impresora offset.
- Un (1) espectrodensímetro.
- Una (1) reveladora de chapas.
- Una (1) caja de inspección de chapas.
- Una (1) insoladora FLIP.
- Una (1) máquina impresora de pliegos en sistema offset.
- Una (1) maquina dobladora de pliegos.
3º.- Otórgase a Ia firma MEDEA S.A. Ia exoneración
prevista en el art. 1º del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 1984,
con la redacción dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903 del 10 de
noviembre de 1987, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración
de US$ 1.808.942, que será aplicable a los ejercicios fiscales
comprendidos entre eI 1º/07/2000 y eI 30/06/2002.
En virtud del art 3º del Decreto Ley No. 15.548, el
financiamiento del presente proyecto no dará lugar al beneficio de
canalización del ahorro previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9º.
La empresa MEDEA S.A., tendrá un plazo máximo para
realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios
ampliando el capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al
capital integrado, de acuerdo aI inciso 1º del presente numeral, hasta el
día 30/06/2003.
4º.- Los bienes de activo fijo que se incorporen para
llevar a cabo Ia actividad del proyecto de inversión que se declara
promovido en Ia presente resolución, se podrán computar coma activos
exentos a los efectos de Ia liquidación del Impuesto al Patrimonio, par
eI término de tres años a partir del ejercicio de su incorporación
inclusive. A los efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes
serán considerados activos gravados.
5º.- A los efectos del control y seguimiento, Ia
empresa MEDEA S.A., deberá informar anualmente, ante Ia Comisión de
Aplicación y en forma simultánea ante el Ministerio de Industria,
Energía y Minería, respecto de Ia implantación del proyecto durante los
años de implementación física del mismo y durante los años 1 a 10,
sobre la ejecución y cumplimiento de las metas del proyecto, así como
del uso de los beneficios promocionales otorgados según esta Resolución.
6º.- A los efectos de Ia aplicación de los beneficios
promocionales dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional de
Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará
a los organismos competentes Ia pertinencia de los mismos, de acuerdo con
su adecuación al proyecto declarado promovido.
7º.- Declárase que deberá darse estricto
cumplimiento a las normas vigentes emanadas de las autoridades competentes
en la implantación, ejecución y funcionamiento del presente proyecto,
así como al objetivo respecto al proyecto presentado. Su incumplimiento
podrá, cuando a ella hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a
petición de parte, Ia revocación de la declaratoria promocional, de
conformidad a lo dispuesto en Ia ley No. 16.906, en su Art. 14º y en el
Art. 13º del Decreto Ley No. 14.178, de 28 de marzo de 1974 y demás
disposiciones concordantes a que se establezcan sin perjuicio de la
reliquidación de tributos, multas y recargos que puedan corresponder en
caso de verificarse el incumplimiento.
8º.- Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.