5/07/2001

PROYECTOS DE INVERSION

El Presidente de la República en acuerdo con el Ministro de Industria, Energía y Minería aprobó tres resoluciones declarando promovida la actividad de proyecto de inversión presentados por  TERMINAL LOGISTICA E INDUSTRIAL M`BOPICUA S.A., FRIPUR S.A. y MEDEA S.A. Las mencionadas resoluciones establecen que:

VISTO: la solicitud de la empresa TERMINAL LOGISTICA E INDUSTRIAL M ‘ BOPICUA S.A., referente a la prestación de servicios Iogísticos portuarios, con la finalidad de obtener la declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales;

RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la instalación de una terminal portuaria en el departamento de Río Negro;

CONSIDERANDO I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 120. de la Ley 16.906, del 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios establecidos en la citada Ley.

II) que el proyecto presentado por TERMINAL LOGISTICA E INDUSTRIAL M` BOPICUA S.A. da cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, del 7 de enero de 1998.

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

R E S U E L VE:

1º.- Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por TERMINAL LOGISTICA E INDUSTRIAL M’BOPICUA S.A., referente a la prestación de servicios logísticos portuarios.

2º.- Exonérase en forma total a la empresa TERMINAL LOGISTICA E INDUSTRIAL M`BOPICUA S.A., de todo recargo incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unica a la Importación, Tasa de movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado no competitivo de a industria nacional

• Tres (3) detectores de metales

• Tres Q) canales de entrada a chipeadora

• Tres (3) chipeadoras

• Tres (3) rechipeadoras.

• Tres (3) sistemas de lavado de troncos y tratamiento de agua.

• Tres (3) celdas de media tensión

• Tres (3) transformadores de 2 MVA

• Tres (3) sistemas de iluminación.

• Cinco (5) cargadores frontales tipo High Lift para rollizos.

• Veintidos (22) cargadores frontales de Pala/Piña para chips/rollizos.

3º.- Otórgase a la empresa TERMINAL LOGISTICA E INDUSTRIAL M’BOPICUA S.A. un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en la construcción de la carretera de acceso al puerto, planta de efluentes y camino de servicio para la obra prevista en el Proyecto, por hasta un monto imponible de US$ 5.526.581.

4º.- El beneficio de canalización del ahorro dispuesto por el art. 9 del Decreto Ley No. 14.178, con la redacción dada por el art. 201 de la Ley No. 15.851, se aplicara a

las nuevas integraciones de capital social de la empresa TERMINAL LOGISTICA E

INDUSTRIAL M `BOPICUA S..A., en virtud de aportes que realice la empresa Eufores S.A., hasta un monto en moneda nacional equivalente a US$ 4.101.595 y las empresas Las Pléyades S.A., MQM S.L., Unión Fenosa y Acción Exterior S.A., Energía e Industrias Aragonesas EIA S.A, Galigrain S.A., Alto Paraná III S.A. y Compañía Forestal Oriental S.A. hasta un monto en moneda nacional equivalente a US$ 1.367.198 cada una, siempre que se realicen entre el 1º/01/2003 y el 31/12/2004; aportes que realice la empresa Eufores S.A. hasta un monto en moneda nacional equivalente en moneda nacional a US$ 901.666 y las empresas Las Pléyades S.A., MQM S.L., Unión Fenosa y Acción Exterior S.A., Energía e Industrias Aragonesas EIA S.A., Galigrain S.A., Alto Paraná III S.A. y Compañía Forestal Oriental S.A. hasta un monto en moneda nacional equivalente a US$ 300.555 cada una, siempre que se realicen entre el 1º/01/2005 y el 31/12/2005, condicionado a que se realice la inversión prevista hasta el año 2005; aportes que realice la empresa Eufores hasta un monto en moneda nacional equivalente a US$ 901.666 y las empresas Las Pléyades S.A., MQM S.L., Unión Fenosa y Acción Exterior S.A., Energía e Industrias Aragonesas EIA S.A., Ga(igrain S.A., Alto Paraná III S.A. y Compañía Forestal Oriental S.A. hasta un monto en moneda nacional equivalente a US$ 300.555 cada una, siempre que se realicen entre el 1º/01/2005 y el 31/12/2007; aportes que realice la empresa Eufores hasta un monto en moneda nacional equivalente a US$ 1.516.193 y las empresas Las Pléyades S.A., MQM S.L, Unión Fenosa y Acción Exterior S.A., Energía e Industrias Aragonesas ETA S.A., Galigrain S.A., Alto Paraná III S.A. y Compañia Forestal Oriental S.A. hasta un monto en moneda nacional equivalente a US$ 505.397 cada una, siempre que se realicen entre el 1º/01/2008 y el 31/12/2010, condicionado a que se realice el total de la inversión, todo de acuerdo a lo dispuesto por el art. 111 del Decreto No. 840/88 del 14 de diciembre de 1988.

5º.- Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la actividad de proyecto de inversión que se declara promovido en la presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el termino de siete años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados activos gravados.

6º.- Exonérase a la empresa TERMINNAL LOGISTICA E INDUSTRIAL M’ BOPICUA S.A. del Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales abonado en ocasión de la cesión del compromiso de compraventa del siguiente inmueble ubicado en la 1a. Sección Catastral y Judicial del Departamento de Río Negro, padrón No. 5849 paraje "Cañitas".

7º.- A los efectos del control y seguimiento, la empresa TERMINAL LOGISTICA E INDUSTRIAL M`BOPICUA S.A., deberá informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en forma simultánea ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería, respecto de Ia implantación del proyecto durante los años de implementación física del mismo y sobre la ejecución y cumplimiento de las metas del proyecto, así como del uso de los beneficios promocionales otorgados según esta Resolución.

8º.- A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto declarado promovido.

9º.- Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No. 16.906, en su Art. 14º y en el Art. 13º del Decreto Ley No. 14.178, del 28 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

10º.- Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.

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VISTO: la solicitud de Ia empresa FRIPUR S.A., referente a Ia producción y exportación de fish-block para ser procesada por los compradores, así coma también a Ia producción de distintos tipos de filetes, con Ia finalidad de obtener Ia declaratoria promocional para Ia actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y Ia concesión de diversos beneficios promocionales;

RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo mejorar Ia captura y disminuir costos a través de Ia incorporación de tecnología;

CONSIDERANDO: I) que Ia Comisión de Aplicación creada por eI art. 12º de la Ley 16.906, del 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y Ia recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo eI otorgamiento de beneficios establecidos en Ia citada Ley.

II) que el proyecto presentado por FRIPUR S.A. da cumplimiento con el artículo 11 de Ia Ley No. 16.906, del 7 de enero de 1998;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

RESUELVE:

1º.- Declárase promovida Ia actividad del proyecto de inversión presentado por FRIPUR S.A., referente a Ia producción y exportación de fish-block para ser procesada par los compradores, así como también a la producción de distintos tipos de filetes.

2º.- Exonérase en forma total a Ia empresa FRIPUR S..A., de todo recargo incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a Ia Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de Ia importación del siguiente equipamiento previsto en eI proyecto y declarado no competitivo de Ia industria nacional:

• Un (1) buque pesquero arrastrero con rampa, completo, con accesorios y repuestos.

• Tres (3) máquinas descabezadoras, evisceradoras usadas, incluyendo dos nuevos engranajes matrices 2320/330 V 3 fases, 50 ciclos.

• Un (1) juego de portones para redes FF 26.750.

• Dos (2) juegos de portones para redes FF 95.600.

3º.- Otórgase a Ia firma FRIPUR S.A. Ia exoneración prevista en eI art. 1º del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 1984, con Ia redacción dada par el art. 419 de Ia Ley No. 15.903 del 10 de noviembre de 1987, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración de US$ 2.803.500, que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1º/02/2000 y eI 31/01/2002.

En virtud del art. 3º del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento del presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9º.

La empresa FRIPUR S.A., tendrá un plazo máximo para realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el capital autorizado y emitir las acciones correspondientes aI capital integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta eI día 31/01/2003.

4º.- Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo Ia actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en Ia presente resolución, se podrán computar coma activos exentos a los efectos de Ia Iiquidación del Impuesto al Patrimonio, par el término de tres años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados activos gravados.

5º.- A los efectos del control y seguimiento, Ia empresa FRIPUR S.A., deberá informar anualmente, ante Ia Comisión de Aplicación y en forma simultánea ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería, respecto de Ia implantación del proyecto durante los años de implementación física del mismo y durante los años 1 a 10, sobre Ia ejecución y cumplimiento de las metas del proyecto, así como del uso de los beneficios promocionales otorgados según esta Resolución.

6º.- A los efectos de Ia aplicación de los beneficios promocionales dispuestos precedentemente, Ia Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos competentes Ia pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto declarado promovido.

7º.- Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes emanadas de las autoridades competentes en Ia implantación, ejecución y funcionamiento del presente proyecto, así como aI objetivo respecto al proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, Ia revocación de Ia declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en Ia Ley No. 16.906, en su Art. 14º y en eI Art. 13º del Decreto Ley No. 14.178, de 28 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes a que se establezcan sin perjuicio de Ia reliquidación de tributos, multas y recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

8º.- Comuníquese a Ia Comisión de Aplicación, etc.

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VISTO: Ia solicitud de Ia empresa MEDEA S.A., referente a Ia producción y venta de etiquetas bordadas, grifas, galones bordados, telas y cintas elásticas, galones, elásticos bordados y estampados, apliques bordados, puntillas, etiquetas impresas en cartón, bolsas impresas en cartulina, folletería y libros, con la finalidad de obtener Ia declaratoria promocional para Ia actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y Ia concesión de diversos beneficios promocionales;

RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo Ia incorporación de equipamiento de nueva tecnología con el fin de incrementar Ia competitividad del sector gráficos de Ia empresa y poder así atender Ia demanda de una nueva clientela;

CONSIDERANDO: I) que Ia Comisión de Aplicación creada por el art 12º de Ia Ley No.16.906, del 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios establecidos en Ia citada Ley.

II) que el proyecto presentado por MEDEA S.A. da cumplimiento con el artículo 11 de Ia Ley No. 16.906, del 7 de enero de 1998;

ATENTO: a lo expuesto, a Ia establecido par eI Decreto Ley No. 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

RESUELVE:

1º.- Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentada por MEDEA S.A., referente a Ia producción y venta de etiquetas bordadas, grifas, galones bordados, telas y cintas elásticas, galones, elásticos bordados y estampados, apliques bordados, puntillas, etiquetas impresas en cartón, bolsas impresas en cartulina, folletería y libros.

2º.- Exonérase en forma total a Ia empresa MEDEA S.A., de todo recargo incluso eI mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de Ia importación del siguiente equipamiento previsto en eI proyecto y declarado no competitivo de Ia industria nacional:

  • Una (1) impresora offset.
  • Un (1) espectrodensímetro.
  • Una (1) reveladora de chapas.
  • Una (1) caja de inspección de chapas.
  • Una (1) insoladora FLIP.
  • Una (1) máquina impresora de pliegos en sistema offset.
  • Una (1) maquina dobladora de pliegos.

3º.- Otórgase a Ia firma MEDEA S.A. Ia exoneración prevista en el art. 1º del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la redacción dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903 del 10 de noviembre de 1987, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración de US$ 1.808.942, que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre eI 1º/07/2000 y eI 30/06/2002.

En virtud del art 3º del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento del presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9º.

La empresa MEDEA S.A., tendrá un plazo máximo para realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital integrado, de acuerdo aI inciso 1º del presente numeral, hasta el día 30/06/2003.

4º.- Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo Ia actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en Ia presente resolución, se podrán computar coma activos exentos a los efectos de Ia liquidación del Impuesto al Patrimonio, par eI término de tres años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados activos gravados.

5º.- A los efectos del control y seguimiento, Ia empresa MEDEA S.A., deberá informar anualmente, ante Ia Comisión de Aplicación y en forma simultánea ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería, respecto de Ia implantación del proyecto durante los años de implementación física del mismo y durante los años 1 a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de las metas del proyecto, así como del uso de los beneficios promocionales otorgados según esta Resolución.

6º.- A los efectos de Ia aplicación de los beneficios promocionales dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos competentes Ia pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto declarado promovido.

7º.- Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ella hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, Ia revocación de la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en Ia ley No. 16.906, en su Art. 14º y en el Art. 13º del Decreto Ley No. 14.178, de 28 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes a que se establezcan sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

8º.- Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.