06/07/2001
EMPLAZAMIENTO A FUNCIONARIOS DE SANIDAD ANIMAL
El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a
través del Director General de los Servicios Ganaderos emplaza a todos
los funcionarios de la División Sanidad Animal de los servicios
declarados esenciales por resolución del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social.
La mencionada resolución establece que:
VISTO: La resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
de fecha 05 de Julio de 2001;
RESULTANDO: Por Ia citada resolución se declaran servicios
esenciales a cargo del Ministerio de Ganadería, AgricuItura y Pesca, las
funciones y el servicio que realiza Ia División Sanidad Animal, que se
describe a continuación: Departamentos de Campo, de Control de Comercio
lnternacionaI, de Control Sanitario de Lácteos y de Programas Sanitarios
incluyendo las dependencias centrales, zonales, locales, Estación
Cuarentenaria y Pasos de Frontera;
CONSIDERANDO: conveniente, de acuerdo con Ia mencionada
resolución, convocar a todos los funcionarios de las referidas áreas, a
presentarse -de inmediato- al cumplimiento de sus cometidos en los
servicios y lugares de trabajo que tienen asignados;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL DIRECTOR GENERAL DE LOS SERVICIOS GANADEROS
RESUELVE:
1º. Emplazase a todos los funcionarios de Ia División Sanidad
Animal de los siguientes servicios, declarados esenciales por resolución
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de fecha 05 de Julio de 2001,
correspondiente a: Departamento de Campo, de Control de Comercio
lnternacional, de Control Sanitario de Lácteos y de Programas Sanitarios,
incluyendo las dependencias centrales, zonales, locales,
Estación Cuarentenaria y Pasos de Frontera, a presentarse -de inmediato-
aI cumplimiento de sus cometidos en los servicios y lugares de trabajo que
tienen asignados y proceder al inmediato envío de Ia información
zoosanitaria acumulada a Ia fecha y asegurar Ia continuidad en Ia
actualización de Ia misma de acuerdo a los procedimientos de rutina.
2º. Paso a la Dirección de Ia División de Sanidad Animal para
que, a través de las Jefaturas correspondientes, se notifique -en el
día- a los funcionarios que prestan cometidos en los servicios referidos
en el numeral anterior.
3º. Disponer que todos los funcionarios de la División de
Laboratorios Veterinarios (DI.LA.VE.), de Ia División lndustria Animal y
de Ia División Contralor de Semovientes (DI.CO.SE.), colaboren y brinden
apoyo a efectos de asegurar Ia continuidad de los servicios de Ia
División Sanidad Animal y Ia inmediata normalización de los mismos
mientras dure Ia situación de conflicto generada.
4º. Comuníquese a Ia División de Laboratorios Veterinarios
(Dl.LA.VE.), División lndustria Animal y División Contralor de
Semovientes (Dl.CO.SE.).