06/07/2001

EMPLAZAMIENTO A FUNCIONARIOS DE SANIDAD ANIMAL

El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través del Director General de los Servicios Ganaderos emplaza a todos los funcionarios de la División Sanidad Animal de los servicios declarados esenciales por resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

La mencionada resolución establece que:

VISTO: La resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de fecha 05 de Julio de 2001;

RESULTANDO: Por Ia citada resolución se declaran servicios esenciales a cargo del Ministerio de Ganadería, AgricuItura y Pesca, las funciones y el servicio que realiza Ia División Sanidad Animal, que se describe a continuación: Departamentos de Campo, de Control de Comercio lnternacionaI, de Control Sanitario de Lácteos y de Programas Sanitarios incluyendo las dependencias centrales, zonales, locales, Estación Cuarentenaria y Pasos de Frontera;

CONSIDERANDO: conveniente, de acuerdo con Ia mencionada resolución, convocar a todos los funcionarios de las referidas áreas, a presentarse -de inmediato- al cumplimiento de sus cometidos en los servicios y lugares de trabajo que tienen asignados;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL DIRECTOR GENERAL DE LOS SERVICIOS GANADEROS

RESUELVE:

1º. Emplazase a todos los funcionarios de Ia División Sanidad Animal de los siguientes servicios, declarados esenciales por resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de fecha 05 de Julio de 2001, correspondiente a: Departamento de Campo, de Control de Comercio lnternacional, de Control Sanitario de Lácteos y de Programas Sanitarios, incluyendo las dependencias centrales, zonales, locales, Estación Cuarentenaria y Pasos de Frontera, a presentarse -de inmediato- aI cumplimiento de sus cometidos en los servicios y lugares de trabajo que tienen asignados y proceder al inmediato envío de Ia información zoosanitaria acumulada a Ia fecha y asegurar Ia continuidad en Ia actualización de Ia misma de acuerdo a los procedimientos de rutina.

2º. Paso a la Dirección de Ia División de Sanidad Animal para que, a través de las Jefaturas correspondientes, se notifique -en el día- a los funcionarios que prestan cometidos en los servicios referidos en el numeral anterior.

3º. Disponer que todos los funcionarios de la División de Laboratorios Veterinarios (DI.LA.VE.), de Ia División lndustria Animal y de Ia División Contralor de Semovientes (DI.CO.SE.), colaboren y brinden apoyo a efectos de asegurar Ia continuidad de los servicios de Ia División Sanidad Animal y Ia inmediata normalización de los mismos mientras dure Ia situación de conflicto generada.

4º. Comuníquese a Ia División de Laboratorios Veterinarios (Dl.LA.VE.), División lndustria Animal y División Contralor de Semovientes (Dl.CO.SE.).