06/07/2001
DECLARACION DE SERVICIOS ESENCIALES DEL MGAP
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social aprobó una
resolución por la cual se declaran servicios esenciales a cargo del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca el servicio y las funciones
que realizan distintas dependencias de la División de Sanidad Animal de
la Dirección General de Servicios Ganaderos.
El texto de la resolución se ajusta a los siguientes términos:
VISTO: La retención de información zoosanitaria y la
interrupción parcial de las actividades por parte de los funcionarios
pertenecientes a la División de Sanidad Animal de la Dirección General
de Servicios Ganaderos del Ministerio del Ministerio de Ganadería
Agricultura y Pesca.
RESULTANDO: I) Que el Ministerio de Ganadería Agricultura y
Pesca ha llevado a cabo una serie de negociaciones a efectos de encontrar
una solución al conflicto planteado por los funcionarios de la División
Sanidad Animal, resultando infructuosas todas las gestiones realizadas.
Que los funcionarios de la División Sanidad Animal entre otras medidas
de carácter gremial han dispuesto el no envío de informes técnicos
correspondientes a las actividades del servicio a la sede central, trabajo
a reglamento y paro de actividades el día 26 de junio de 2001.
Que si bien las negociaciones relacionadas continuaban, el día 2 de
julio próximo pasado se resolvió por la "Asamblea General de
delegados de Sanidad Animal", el mantenimiento de la falta de
información a la sede Central y a los Coordinadores en las Oficinas,
trabajo dentro del horario de oficina y los días feriados no se
realizarán trabajos ni sellados de guías.
Que con fecha 4 de julio de 2001 la Dirección General de Servicios
Ganaderos intima a los funcionarios el cumplimiento en forma inmediata de
las funciones a su cargo en especial la entrega de los informes técnicos.
Que frente al no cumplimiento a la intimación realizada, el Ministerio
de Ganadería, Agricultura y Pesca solicita a ésta Secretaría de Estado
la declaración de esencial de la División Sanidad Animal.
Que con fecha 5 de julio de 2001 el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social instala una instancia de diálogo convocando a AFGAP quienes
concurren acompañados por representantes de COFE y del PIT-CNT, así como
las autoridades del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a
efectos de levantar la medida referente a la entrega de los informes
técnicos referentes a la situación zoosanitaria, resultando infructuosas
la referida instancia.
CONSIDERANDO: I) Que las medidas gremiales afectan en forma
grave la actividad de control sanitario de toda la República,
comprometiendo las debidas garantías para la salud de la población y
lesionan las actividades de producción, comercialización, importación y
exportación, provocando un grave obstáculo al normal funcionamiento de
toda la actividad productiva nacional.
II) Que los principales cometidos de la División Sanidad Animal de la
Dirección General de Servicios Ganaderos son: prevenir, controlar y
erradicar enfermedades de importancia en salud animal y en la salud
pública veterinaria, registrar y controlar establecimientos productores y
de comercialización de animales, certificar el cumplimiento de registros
sanitarios para la importación, y exportación de animales, controles
higiénicos sanitarios de establecimientos, productos y subproductos de
origen animal.
III) Que el no envío de información atenta contra el cumplimiento de
compromisos internacionales asumidos por el país con el sistema
multilateral de información zoosanitaria de la Oficina Internacional de
Epizootias y diversos convenios y acuerdos bilaterales con países cuyos
mercados son el destino de las exportaciones nacionales, lo que redunda en
un grave perjuicio a la economía nacional, al afectar el rubro principal
de nuestras exportaciones.
IV) que debe tenerse presente, que en virtud del momento en que se
encuentra el país, bajo declaración de Emergencia Sanitaria desde el 24
de octubre de 2000 y en proceso epidémico desde el 24 de abril de 2001 y
que es de público conocimiento en la lucha contra la fiebre aftosa, se ve
vulneradas las negociaciones internacionales respecto a la apertura de los
mercados extranjeros.
V) Que el artículo 65 de la Constitución de la República, atribuye a
la autoridad pública la responsabilidad de mantener la continuidad de los
servicios públicos, con arreglo a los medios y procedimientos que
disponga la Ley.
VI) Que a esos efectos los artículos 4º de la Ley Nº 13.720 de 16 de
diciembre de 1968 y 9 del Decreto-Ley Nº 14.791 de 8 de junio de 1978,
faculta al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para indicar por
resolución fundada, los servicios esenciales que deberán ser mantenidos
y cuya interrupción determinará la ilicitud de las medidas de carácter
gremial dispuesta.
VII) Que el mismo artículo 4º de la ley Nº 13.720 de 16 de diciembre
de 1968 establece en caso de interrupción de servicios esenciales que la
autoridad pública podrá disponer las medidas necesarias para mantener
dichos servicios recurriendo incluso a la utilización de los bienes y al
contratación de prestaciones personales indispensables para la
continuidad de los mismos sin perjuicio de aplicar, al personal afectado,
las sanciones legales pertinentes.
VIII) Que tanto la doctrina como el Comité de Libertad Sindical de la
Organización Internacional del Trabajo han entendido que un servicio es
esencial cuando su interrupción puede cansar un grave perjuicio público,
para toda o parte de la sociedad, admitiendo en estos casos, que las
medidas gremiales pueden ser objeto de restricciones.
IX) Que no se trata en el caso de prohibir la huelga de los
funcionarios de la División Sanidad Animal del Ministerio de Ganadería
Agricultura y pesca sino de garantizar un servicio mínimo aplicando los
criterios que la legislación nacional Artículo 4º de la Ley Nº 13.720
y 9º del decreto Ley Nº 14.791 de 8 de junio de 1978 prevé y la
doctrina del referido Comité de Libertad Sindical han desarrollado
respecto al mantenimiento de los servicios esenciales en turnos de
emergencia.
X) Que el mismo Comité de Libertad sindical del Consejo de
Administración de la Organización Internacional del Trabajo considera
que para ser aceptable, un servicio mínimo debe limitarse a las
operaciones estrictamente necesarias para no comprometer la vida o las
condiciones normales de asistencia de toda o parte de la población, y de
posibilitar, en lo que refiere a su determinación, la participación de
las organizaciones de trabajadores así como de los empleadores y de la
autoridad pública, extremo que se intentó cumplir en el caso.
XI) Que dada la tipicidad que caracteriza los servicios esenciales
deben cumplirse, en todo caso bajo el control y dirección de las
jerarquías naturales, a las cuales la constitución y las leyes les han
asignado el cumplimiento de los cometidos de interés general.
ATENTO: A lo solicitado por el Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca y a lo dispuesto por los Artículos 4º de la Ley Nº
13.720 de fecha 16 de diciembre de 1968 y 9º del Decreto-Ley Nº 14.791
de 8 de junio de 1978.
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE
1º) DECLARANSE servicios esenciales a cargo del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca el servicio y las funciones
que realizan las siguientes dependencias de la División de Sanidad Animal
de la Dirección General de Servicios Ganaderos y que se describen a
continuación: Departamentos de Campo, de Control de Comercio
Internacional, de Control Sanitario de Lácteos y de Programas Sanitarios
incluyendo las dependencias centrales, zonales, locales y Estación
Cuarentenaria y Pasos de Frontera.
2º) El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca determinará la
prestación de referido servicio y funciones comunicándolo al Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social.
3º) El servicio esencial referido anteriormente deberá ser prestado
bajo el control, dirección y responsabilidad del personal jerárquico que
determine el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
4º) la presente resolución tendrá vigencia a partir del día de la
fecha, mientras duren las medidas sindicales que la motivan y por un lazo
de hasta 60 días.
5º) Comuníquese, publíquese, etc.