RESPUESTA A SOLICITUD DE DETENCION DE CIUDADANOS
URUGUAYOS
Esta tarde en la sede del Ministerio del Interior el
titular de dicha cartera, Esc. Guillermo Stirling, formuló la siguiente
declaración referida a la solicitud de detención de ciudadanos
uruguayos, formulada por el Juez Dr. Rodolfo Canicoba con fines de
extradición.
Ante la solicitud remitida por la Oficina de INTERPOL
de la República Argentina donde, se requiere la detención preventiva de
los ciudadanos José Nino Gavazzo, Manuel Cordero, Jorge Silveira y Hugo
Campos Hermida, formulada a requerimiento del Juzgado Nacional en lo
Criminal y Correccional Federal Número 7, a cargo del Dr. Rodoflo
Canicoba Corral, con fines de extradición; /cuyo exhorto aún no ha
llegado/.
Corresponde precisar:
- El proceso de extradición ha de ser entendido en sentido amplio, no
formalista, comprensivo de todas aquellas situaciones en que se cursan
al Estado exhortado, trámites de cualquier naturaleza, tendientes ha
lograr la eficacia práctica de la entrega del requerido. Quedan,
pues, incluidas, en ese procedimiento, aquellas medidas mediante las
que se pretenda garantizar ese resultado (por ej.: detención
administativa), siempre que conste- por comunicación idónea- la
existencia de uan orden de prisión emanada de Juez competente y la
naturaleza del delito que atribuye- extremos cumplidos por la
autoridad judicial argentina y donde el arresto administrativo
constituye una etapa preliminar, que asegure el procedimiento de
extradición.
- Sobre este punto de partida conceptual, esta Secretaría de Estado
estima que la solicitud mencionada ha de ser examinada por la
autoridad nacional competente a la luz de los hechos y las referencias
jurídicas en el pedido de extradición que eventualmente plantee el
tribunal judicial argentino, considerando además que en el caso a
estudio están en juego "intereses generales, intereses públicos
e intereses de la colectividad", por lo que se impone deferir
toda tramitación sobre el pedido de referencia hasta que recaiga
decisión definitiva sobre la extradición- si ella se promoviera.
Por lo tanto este Ministerio se reserva el derecho a
dar cumplimiento a la solicitud mencionada hasta tanto la autoridad
competente se pronuncie sobre el pedido de extradición si eventualmente
llega.
Quiero destacar que esta reserva no implica rechazo
a la solicitud planteada estando a las conclusiones del citado
eventual pedido de extradición.
A su vez y a los efectos de mantener un seguimento de
la situación de referencia, vinculada al procedimiento de extradición
cuyo pedido formal se anuncia presentar en la solicitud sobre la que
recayó la Resolución objeto de este trámite, este Ministerio, estima
conveniente disponer una vigilancia de fronteras respecto a los ciudadanos
referidos, sin que ello implique, en rigor, la adopción de una medida
cautelar de cierre, solamente factible de darse por parte de una autoridad
judicial competente.