06/07/2001

RESPUESTA A SOLICITUD DE DETENCION DE CIUDADANOS URUGUAYOS

Esta tarde en la sede del Ministerio del Interior el titular de dicha cartera, Esc. Guillermo Stirling, formuló la siguiente declaración referida a la solicitud de detención de ciudadanos uruguayos, formulada por el Juez Dr. Rodolfo Canicoba con fines de extradición.

Ante la solicitud remitida por la Oficina de INTERPOL de la República Argentina donde, se requiere la detención preventiva de los ciudadanos José Nino Gavazzo, Manuel Cordero, Jorge Silveira y Hugo Campos Hermida, formulada a requerimiento del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Número 7, a cargo del Dr. Rodoflo Canicoba Corral, con fines de extradición; /cuyo exhorto aún no ha llegado/.

Corresponde precisar:

  1. El proceso de extradición ha de ser entendido en sentido amplio, no formalista, comprensivo de todas aquellas situaciones en que se cursan al Estado exhortado, trámites de cualquier naturaleza, tendientes ha lograr la eficacia práctica de la entrega del requerido. Quedan, pues, incluidas, en ese procedimiento, aquellas medidas mediante las que se pretenda garantizar ese resultado (por ej.: detención administativa), siempre que conste- por comunicación idónea- la existencia de uan orden de prisión emanada de Juez competente y la naturaleza del delito que atribuye- extremos cumplidos por la autoridad judicial argentina y donde el arresto administrativo constituye una etapa preliminar, que asegure el procedimiento de extradición.
  2. Sobre este punto de partida conceptual, esta Secretaría de Estado estima que la solicitud mencionada ha de ser examinada por la autoridad nacional competente a la luz de los hechos y las referencias jurídicas en el pedido de extradición que eventualmente plantee el tribunal judicial argentino, considerando además que en el caso a estudio están en juego "intereses generales, intereses públicos e intereses de la colectividad", por lo que se impone deferir toda tramitación sobre el pedido de referencia hasta que recaiga decisión definitiva sobre la extradición- si ella se promoviera.

Por lo tanto este Ministerio se reserva el derecho a dar cumplimiento a la solicitud mencionada hasta tanto la autoridad competente se pronuncie sobre el pedido de extradición si eventualmente llega.

Quiero destacar que esta reserva no implica rechazo a la solicitud planteada estando a las conclusiones del citado eventual pedido de extradición.

A su vez y a los efectos de mantener un seguimento de la situación de referencia, vinculada al procedimiento de extradición cuyo pedido formal se anuncia presentar en la solicitud sobre la que recayó la Resolución objeto de este trámite, este Ministerio, estima conveniente disponer una vigilancia de fronteras respecto a los ciudadanos referidos, sin que ello implique, en rigor, la adopción de una medida cautelar de cierre, solamente factible de darse por parte de una autoridad judicial competente.