06/07/2001

RESOLUCIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR

VISTO

La solicitud remitida por la Oficina de INTERPOL, de la República Argentina, individualizada como "Asunto B24448030701",

RESULTANDO:

Por dicha comunicación, se requiere la detención preventiva de los ciudadanos José Nino Gavazzo, Manuel Cordero, Jorge Silveira, Hugo Campos Hermida, formulada a requerimiento del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Número 7, a cargo del Dr. Rodolfo Canicoba Corral, con fines de extradición.

CONSIDERANDO

I) El proceso de extradición ha de ser entendido en sentido amplio, no formalista, comprensivo de todas aquellas situaciones en que se cursan en el Estado exhortado, trámites, de cualquier naturaleza, tendientes a lograr la eficacia práctica de la entrega del requerido. Quedan, pues, incluidas, en ese procedimiento, aquellas medidas mediante las que se pretenda garantizar ese resultado (v.g.: detención administrativa, incautación de los objetos concernientes al delito), siempre que conste - por comunicación idónea - la existencia de una orden de prisión emanada de Juez competente y la naturaleza del delito que se atribuye.

0 sea, el arresto administrativo constituye una fase preliminar, asegurativa, del procedimiento de extradición, caracterizada por las siguientes notas: instrumentalidad o accesoriedad, pues sirve a la realización de aquel acto de asistencia jurídica internacional; provisoriedad, desde que termina de pleno derecho, no pasándose a la etapa ulterior (de calificación), si el pedido formal no es presentado dentro del término correspondiente.

II) Sobre este punto de partida conceptual, esta Secretaría de Estado estima que la solicitud mencionada en el Visto, ha de ser examinada a la luz de los hechos y las referencias jurídicas que en el mismo se reseñan. En ellos, conforme se anuncia, habría de fundarse el pedido (formal) de extradición a cursarse por el respectivo tribunal judicial argentino.

Desde esta perspectiva y considerando los fundamentos expuestos por el Gobierno del Uruguay al informe de la Comisión Internacional de Derechos Humanos relativo a los Casos 10.029,10.036, 10.145, 10.305, 10.372, 10.373, 10.374 y 10.375; por la

respuesta del Poder Ejecutivo del 3 de noviembre de 2000 a los Oficios Nos. 1212 y 1686 del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 9º Turno, es manifiesto que en el caso a estudio están en juego "intereses generales, intereses públicos o intereses de la colectividad", que imponen diferir todo proveimiento sobre el pedido de referencia hasta que no recaiga decisión definitiva sobre la extradición que, en su caso, se promueva.

lII) A todo ello, en la solicitud remitida por INTERPOL Argentina se califica la prioridad del pedido como "normal" no invocándose por tanto razones de urgencia que pudieran lesionar las medidas de cooperación que se requieren.

Téngase presente que un eventual peligro de frustración debe ser concreto (específico), próximo y objetivo. Concreto: por oposición a abstracto, debiendo distinguirse peligro de mero riesgo, que no da mérito para la adopción de cautelas. Próximo: no es admisible el peligro remoto en el tiempo. Objetivo: no es suficiente que se sospeche el peligro. Su evaluación pertenece al ámbito de la razón y no de la afectividad.

IV) Corresponde efectuar dos aclaraciones finales: más allá de la forma de la presente, la reserva que se dispondrá carece de contenido decisorio desestimatorio, sobre la solicitud referida citada en el Visto; no implica la adopción de postura alguna respecto al fondo o mérito del asunto principal.

Se reitera que, sobre la base de la noción de instrumentalidad del arresto preventivo (Considerando I), la situación excepcional que se presenta, en función de los valores colectivos concurrentes (Considerando II), da mérito a salir del esquema normal de ejecución inmediata del arresto provisional que precede a la extradición, optándose por la alternativa (especial) de la reserva.

ATENTO: a los fundamentos expuestos y lo establecido por los arts. 24 y 25 del Tratado de Extradición entre la República Oriental del Uruguay y la República Argentina,

EL MINISTRO DEL INTERIOR

RESUELVE

1º) Resérvese la solicitud mencionada en el Visto hasta la oportunidad que se indica en el considerando II, Iibrándose las comunicaciones pertinentes.

2º) Oportunamente, dése cuenta y vuelvan.

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VISTO: La Resolución de esta Secretaria de Estado, del día de la fecha,

RESULTANDO:

Que por dicho acto, se dispuso reservar la solicitud de detención preventiva de los ciudadanos José Nino Gavazzo, Manuel Cordero, Jorge Silveira, Hugo Campos Hermida (formulada a requerimiento del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Número 7, a cargo del Dr. Rodolfo Canicoha Corral), hasta que no recaiga decisión definitiva sobre la extradición que, en su caso, se promueva.

CONSIDERANDO:

Que a los efectos de mantener un seguimiento de la situación de referencia, vinculada al procedimiento de extradición cuyo pedido formal se anuncia presentar en la solicitud sobre en que recayó la Resolución mencionada en el Visto, este Ministerio estima conveniente disponer una vigilancia de fronteras respecto a los ciudadanos referidos en el Resultando, sin que ello implique, en rigor, la adopción de una medida cautelar de cierre.

ATENTO: a los fundamentos expuestos,

EL MINISTERIO DEL INTERIOR

RESUELVE

1º) Dispónese vigilancia de fronteras respecto de los ciudadanos José Nino Gavazzo, Manuel Cordero, Jorge Silveira, Hugo Campos Hermida durante un plazo de 10 (diez) días, sin perjuicio de ulterioridades.

2º) Comuníquese en el día de la fecha a la Dirección Nacional de Migración, para su cumplimiento y demás efectos.