RESOLUCIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR
VISTO
La solicitud remitida por la Oficina de INTERPOL, de la
República Argentina, individualizada como "Asunto
B24448030701",
RESULTANDO:
Por dicha comunicación, se requiere la detención
preventiva de los ciudadanos José Nino Gavazzo, Manuel Cordero, Jorge
Silveira, Hugo Campos Hermida, formulada a requerimiento del Juzgado
Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Número 7, a cargo del Dr.
Rodolfo Canicoba Corral, con fines de extradición.
CONSIDERANDO
I) El proceso de extradición ha de ser entendido
en sentido amplio, no formalista, comprensivo de todas aquellas
situaciones en que se cursan en el Estado exhortado, trámites, de
cualquier naturaleza, tendientes a lograr la eficacia práctica de la
entrega del requerido. Quedan, pues, incluidas, en ese procedimiento,
aquellas medidas mediante las que se pretenda garantizar ese resultado
(v.g.: detención administrativa, incautación de los objetos
concernientes al delito), siempre que conste - por comunicación idónea -
la existencia de una orden de prisión emanada de Juez competente y la
naturaleza del delito que se atribuye.
0 sea, el arresto administrativo constituye una fase
preliminar, asegurativa, del procedimiento de extradición,
caracterizada por las siguientes notas: instrumentalidad o accesoriedad,
pues sirve a la realización de aquel acto de asistencia jurídica
internacional; provisoriedad, desde que termina de pleno derecho,
no pasándose a la etapa ulterior (de calificación), si el pedido formal
no es presentado dentro del término correspondiente.
II) Sobre este punto de partida conceptual, esta
Secretaría de Estado estima que la solicitud mencionada en el Visto, ha
de ser examinada a la luz de los hechos y las referencias jurídicas que
en el mismo se reseñan. En ellos, conforme se anuncia, habría de
fundarse el pedido (formal) de extradición a cursarse por el respectivo
tribunal judicial argentino.
Desde esta perspectiva y considerando los fundamentos
expuestos por el Gobierno del Uruguay al informe de la Comisión
Internacional de Derechos Humanos relativo a los Casos 10.029,10.036,
10.145, 10.305, 10.372, 10.373, 10.374 y 10.375; por la
respuesta del Poder Ejecutivo del 3 de noviembre de
2000 a los Oficios Nos. 1212 y 1686 del Juzgado Letrado de Primera
Instancia en lo Penal de 9º Turno, es manifiesto que en el caso a estudio
están en juego "intereses generales, intereses públicos o
intereses de la colectividad", que imponen diferir todo
proveimiento sobre el pedido de referencia hasta que no recaiga decisión
definitiva sobre la extradición que, en su caso, se promueva.
lII) A todo ello, en la solicitud remitida por
INTERPOL Argentina se califica la prioridad del pedido como "normal"
no invocándose por tanto razones de urgencia que pudieran lesionar
las medidas de cooperación que se requieren.
Téngase presente que un eventual peligro de
frustración debe ser concreto (específico), próximo y objetivo. Concreto:
por oposición a abstracto, debiendo distinguirse peligro de mero riesgo,
que no da mérito para la adopción de cautelas. Próximo: no es
admisible el peligro remoto en el tiempo. Objetivo: no es
suficiente que se sospeche el peligro. Su evaluación pertenece al ámbito
de la razón y no de la afectividad.
IV) Corresponde efectuar dos aclaraciones finales:
más allá de la forma de la presente, la reserva que se dispondrá
carece de contenido decisorio desestimatorio, sobre la solicitud
referida citada en el Visto; no implica la adopción de postura alguna
respecto al fondo o mérito del asunto principal.
Se reitera que, sobre la base de la noción de
instrumentalidad del arresto preventivo (Considerando I), la situación
excepcional que se presenta, en función de los valores colectivos
concurrentes (Considerando II), da mérito a salir del esquema normal de
ejecución inmediata del arresto provisional que precede a la
extradición, optándose por la alternativa (especial) de la reserva.
ATENTO: a los fundamentos expuestos y lo
establecido por los arts. 24 y 25 del Tratado de Extradición entre la
República Oriental del Uruguay y la República Argentina,
EL MINISTRO DEL INTERIOR
RESUELVE
1º) Resérvese la solicitud mencionada en el Visto
hasta la oportunidad que se indica en el considerando II, Iibrándose las
comunicaciones pertinentes.
2º) Oportunamente, dése cuenta y vuelvan.
_________
VISTO: La Resolución de esta Secretaria de
Estado, del día de la fecha,
RESULTANDO:
Que por dicho acto, se dispuso reservar la solicitud de
detención preventiva de los ciudadanos José Nino Gavazzo, Manuel
Cordero, Jorge Silveira, Hugo Campos Hermida (formulada a requerimiento
del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Número 7, a
cargo del Dr. Rodolfo Canicoha Corral), hasta que no recaiga decisión
definitiva sobre la extradición que, en su caso, se promueva.
CONSIDERANDO:
Que a los efectos de mantener un seguimiento de la
situación de referencia, vinculada al procedimiento de extradición cuyo
pedido formal se anuncia presentar en la solicitud sobre en que recayó la
Resolución mencionada en el Visto, este Ministerio estima conveniente
disponer una vigilancia de fronteras respecto a los ciudadanos referidos
en el Resultando, sin que ello implique, en rigor, la adopción de una
medida cautelar de cierre.
ATENTO: a los fundamentos expuestos,
EL MINISTERIO DEL INTERIOR
RESUELVE
1º) Dispónese vigilancia de fronteras respecto de los
ciudadanos José Nino Gavazzo, Manuel Cordero, Jorge Silveira, Hugo Campos
Hermida durante un plazo de 10 (diez) días, sin perjuicio de
ulterioridades.
2º) Comuníquese en el día de la fecha a la
Dirección Nacional de Migración, para su cumplimiento y demás efectos.