06/07/2001

INTERVIENEN A LAS MUTUALISTAS MIDU Y COMAEC

El Presidente de la República en acuerdo con los Ministros de Salud Pública y de Educación y Cultura firmó dos resoluciones por las cuales se intervienen a los efectos de su liquidación y clausura a las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva "Mutualista Israelita del Uruguay" (MIDU) y la denominada "Cooperativa Médica de la Asociación de Empleados Civiles" (COMAEC). Las respectivas resoluciones establecen que:

VISTO: la critica situación económica financiera y de cobertura asistencial que presenta la Institución de Asistencia Médica Colectiva denominada "Mutualista Israelita del Uruguay (MIDU).

RESULTANDO: I) que, la Institución de referencia ingresó desde tiempo atrás a una profunda crisis económico-financiera que determinó que en el curso del año 1999 solicitara un Concurso Preventivo Judicial, tendiente a paliar su situación.

II) que, pese al tiempo transcurrido y a los esfuerzos desplegados por el Ministerio de Salud Pública en cuanto requirió de la mencionada Institución la adopción de medidas concretas e inmediatas para revertir la crisis, dicha situación permanece incambiada;

III) que, en efecto, las propuestas alternativas de viabilización presentadas por la entidad al Ministerio de Salud Pública resultaron insuficientes, además de contravenir reglas de derecho y el propio régimen estatutario que rige el funcionamiento de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva.

IV) que, de las actuaciones realizadas por la División Control de Calidad del Ministerio de Salud Pública, se deriva que la situación planteada pone en riesgo la prestación asistencial a la que legalmente están obligadas estas Instituciones para funcionar.

CONSIDERANDO: I) que, es de imperiosa necesidad la adopción de medidas tendientes a resolver en forma definitiva la anómala situación en que se halla dicha Institución, de conformidad con lo establecido por los artículos 2 de la Ley No. 9.202 de 12 enero de 1934; 1, 2, 3, 11 siguientes y concordantes del Decreto-ley No. 15.181 de 21 de agosto de 1981 y artículo 280 de La Ley No. 15.903 de 10 de noviembre de 1987.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por al División Control de Calidad y a lo dictaminado por la Sala de Abogados del Ministerio de Salud Pública.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

RESUELVE

1º.) Interviénese a los efectos de su liquidación y clausura la Institución de Asistencia Médica Colectiva denominada "Mutualista Israelita del Uruguay" (MIDU), cancelándose la totalidad de las habilitaciones con las que contaba para funcionar y la clausura definitiva de todos los servicios involucrados, cualquiera sea su naturaleza.

2º.) Dispónese la separación de las autoridades constituidas de "Mutualista Israelita del Uruguay".

3º.) Desígnase una Comisión Interventora Liquidadora, con las más amplias facultades de administración y disposición, integrada por el Cr. Ruben Vázquez y la Dra. Laura Martínez, a quien se comete las diligencias de estilo así como el cumplimiento de la normativa y acuerdos vigentes en materia de redistribución de la masa de asociados.

4º.) Transitoriamente y hasta que la precitada redistribución se produzca, cométese a la Administración de los Servicios de Salud del Estado (A.S.S.E.) asegurar la continuidad asistencial de los afiliados de la Institución.

5º.) Asignase a los señores interventores - liquidadores una retribución mensual de $ 15.000, con cargo a la Institución mencionada.

6º.) Oportunamente, informe la Comisión designada el resultado de gestión.

 

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VISTO: la critica situación económica financiera y de cobertura asistencial que presenta la Institución de Asistencia Médica Colectiva denominada "Cooperativa Médica de la Asociación de Empleados Civiles" (COMAEC).

RESULTANDO: I) que, la Institución de referencia ingresó desde tiempo atrás en una profunda crisis económico-financiera con perjuicio de la cobertura asistencial.

II) que, pese al tiempo transcurrido y a los esfuerzos desplegados por el Ministerio de Salud Pública en cuanto requirió de la mencionada Institución la adopción de medidas concretas e inmediatas para revertir la crisis, dicha situación permanece incambiada;

III) que, en efecto, las propuestas alternativas de viabilización presentadas por la entidad al Ministerio de Salud Pública. resultaron insuficientes, además de contravenir reglas de derecho y el propio régimen estatutario que rige el funcionamiento de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva.

IV) que, de las actuaciones realizadas por la División Control de Calidad del Ministerio de Salud Pública, se deriva que la situación. planteada pone en riesgo la prestación asistencial a la que legalmente están obligadas estas Instituciones para funcionar.

CONSIDERANDO: I) que, es de imperiosa necesidad la adopción de medidas tendientes a resolver en forma definitiva la anómala situación en que se halla dicha Institución, de conformidad con lo establecido por los artículos 2 de la Ley Nº. 9.202 de 12 de enero de 1934; 1, 2, 3, 11, siguientes y concordantes del Decreto-ley Nº. 15.181 de 21 de agosto de 1981 , y artículo 280 de la Ley Nº. 15.903 de 10 de noviembre de 1987.

ATENTO: .a lo precedentemente expuesto, a lo informado por al División Control de Calidad y a lo dictaminado por la Sala de Abogados del Ministerio de Salud Pública.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

RESUELVE

1º.) Interviénese a los efectos de su liquidación y clausura la Institución de Asistencia Médica Colectiva denominada "Cooperativa Médica de la Asociación de Empleados Civiles (COMAEC), cancelándose la totalidad de las habilitaciones con las que contaba para funcionar y la clausura definitiva de todos los servicios involucrados, cualquiera sea su naturaleza.

2º.) Dispónese la separación de las autoridades constituidas de "Cooperativa Médica de la Asociación de Empleados Civiles (COMAEC).

3º) Desígnase una Comisión Interventora Liquidadora, con las más amplias facultades de administración y disposición, integrada por el Cr. Rúben Vázquez y la Dra. Laura Martínez, a quien se comete las diligencias de estilo, así corno el cumplimiento de la normativa y acuerdos vigentes en materia de redistribución de la masa de asociados.

4º) Transitoriamente y hasta que la precitada redistribución se produzca cométese a la Administración de los Servicios de Salud del Estado (A.S.E.E) asegurar la continuidad asistencial de los afiliados de la Institución.

5º) Asígnase a los señores interventores - liquidadores una retribución mensual de $ 15.000, con cargo a la Institución mencionada.

6º.) Oportunamente, informe la Comisión designada el resultado de su gestión.

7º) Comuníquese, etc.