INTERVIENEN A LAS MUTUALISTAS MIDU Y COMAEC
El Presidente de la República en acuerdo con los
Ministros de Salud Pública y de Educación y Cultura firmó dos
resoluciones por las cuales se intervienen a los efectos de su
liquidación y clausura a las Instituciones de Asistencia Médica
Colectiva "Mutualista Israelita del Uruguay" (MIDU) y la
denominada "Cooperativa Médica de la Asociación de Empleados
Civiles" (COMAEC). Las respectivas resoluciones establecen que:
VISTO: la critica situación económica
financiera y de cobertura asistencial que presenta la Institución de
Asistencia Médica Colectiva denominada "Mutualista Israelita del
Uruguay (MIDU).
RESULTANDO: I) que, la Institución de
referencia ingresó desde tiempo atrás a una profunda crisis
económico-financiera que determinó que en el curso del año 1999
solicitara un Concurso Preventivo Judicial, tendiente a paliar su
situación.
II) que, pese al tiempo transcurrido y a los esfuerzos
desplegados por el Ministerio de Salud Pública en cuanto requirió de la
mencionada Institución la adopción de medidas concretas e inmediatas
para revertir la crisis, dicha situación permanece incambiada;
III) que, en efecto, las propuestas alternativas de
viabilización presentadas por la entidad al Ministerio de Salud Pública
resultaron insuficientes, además de contravenir reglas de derecho y el
propio régimen estatutario que rige el funcionamiento de las
Instituciones de Asistencia Médica Colectiva.
IV) que, de las actuaciones realizadas por la División
Control de Calidad del Ministerio de Salud Pública, se deriva que la
situación planteada pone en riesgo la prestación asistencial a la que
legalmente están obligadas estas Instituciones para funcionar.
CONSIDERANDO: I) que, es de imperiosa necesidad
la adopción de medidas tendientes a resolver en forma definitiva la
anómala situación en que se halla dicha Institución, de conformidad con
lo establecido por los artículos 2 de la Ley No. 9.202 de 12 enero de
1934; 1, 2, 3, 11 siguientes y concordantes del Decreto-ley No. 15.181 de
21 de agosto de 1981 y artículo 280 de La Ley No. 15.903 de 10 de
noviembre de 1987.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo
informado por al División Control de Calidad y a lo dictaminado por la
Sala de Abogados del Ministerio de Salud Pública.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
1º.) Interviénese a los efectos de su
liquidación y clausura la Institución de Asistencia Médica Colectiva
denominada "Mutualista Israelita del Uruguay" (MIDU),
cancelándose la totalidad de las habilitaciones con las que contaba para
funcionar y la clausura definitiva de todos los servicios involucrados,
cualquiera sea su naturaleza.
2º.) Dispónese la separación de las autoridades
constituidas de "Mutualista Israelita del Uruguay".
3º.) Desígnase una Comisión Interventora
Liquidadora, con las más amplias facultades de administración y
disposición, integrada por el Cr. Ruben Vázquez y la Dra. Laura
Martínez, a quien se comete las diligencias de estilo así como el
cumplimiento de la normativa y acuerdos vigentes en materia de
redistribución de la masa de asociados.
4º.) Transitoriamente y hasta que la precitada
redistribución se produzca, cométese a la Administración de los
Servicios de Salud del Estado (A.S.S.E.) asegurar la continuidad
asistencial de los afiliados de la Institución.
5º.) Asignase a los señores interventores -
liquidadores una retribución mensual de $ 15.000, con cargo a la
Institución mencionada.
6º.) Oportunamente, informe la Comisión designada
el resultado de gestión.
----------------------------------------
VISTO: la critica situación económica financiera
y de cobertura asistencial que presenta la Institución de Asistencia
Médica Colectiva denominada "Cooperativa Médica de la Asociación
de Empleados Civiles" (COMAEC).
RESULTANDO: I) que, la Institución de referencia
ingresó desde tiempo atrás en una profunda crisis económico-financiera
con perjuicio de la cobertura asistencial.
II) que, pese al tiempo transcurrido y a los esfuerzos
desplegados por el Ministerio de Salud Pública en cuanto requirió de la
mencionada Institución la adopción de medidas concretas e inmediatas
para revertir la crisis, dicha situación permanece incambiada;
III) que, en efecto, las propuestas alternativas de
viabilización presentadas por la entidad al Ministerio de Salud Pública.
resultaron insuficientes, además de contravenir reglas de derecho y el
propio régimen estatutario que rige el funcionamiento de las
Instituciones de Asistencia Médica Colectiva.
IV) que, de las actuaciones realizadas por la División
Control de Calidad del Ministerio de Salud Pública, se deriva que la
situación. planteada pone en riesgo la prestación asistencial a la que
legalmente están obligadas estas Instituciones para funcionar.
CONSIDERANDO: I) que, es de imperiosa necesidad la
adopción de medidas tendientes a resolver en forma definitiva la anómala
situación en que se halla dicha Institución, de conformidad con lo
establecido por los artículos 2 de la Ley Nº. 9.202 de 12 de enero de
1934; 1, 2, 3, 11, siguientes y concordantes del Decreto-ley Nº. 15.181
de 21 de agosto de 1981 , y artículo 280 de la Ley Nº. 15.903 de 10 de
noviembre de 1987.
ATENTO: .a lo precedentemente expuesto, a lo
informado por al División Control de Calidad y a lo dictaminado por la
Sala de Abogados del Ministerio de Salud Pública.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
1º.) Interviénese a los efectos de su
liquidación y clausura la Institución de Asistencia Médica Colectiva
denominada "Cooperativa Médica de la Asociación de Empleados
Civiles (COMAEC), cancelándose la totalidad de las habilitaciones con las
que contaba para funcionar y la clausura definitiva de todos los servicios
involucrados, cualquiera sea su naturaleza.
2º.) Dispónese la separación de las
autoridades constituidas de "Cooperativa Médica de la Asociación de
Empleados Civiles (COMAEC).
3º) Desígnase una Comisión Interventora Liquidadora,
con las más amplias facultades de administración y disposición,
integrada por el Cr. Rúben Vázquez y la Dra. Laura Martínez, a quien se
comete las diligencias de estilo, así corno el cumplimiento de la
normativa y acuerdos vigentes en materia de redistribución de la masa de
asociados.
4º) Transitoriamente y hasta que la precitada
redistribución se produzca cométese a la Administración de los
Servicios de Salud del Estado (A.S.E.E) asegurar la continuidad
asistencial de los afiliados de la Institución.
5º) Asígnase a los señores interventores -
liquidadores una retribución mensual de $ 15.000, con cargo a la
Institución mencionada.
6º.) Oportunamente, informe la Comisión
designada el resultado de su gestión.
7º) Comuníquese, etc.