Señor Presidente de la Asamblea General:
      El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese
      Cuerpo a fin de someter a su consideración, de conformidad con lo
      dispuesto en los Artículos 168, numeral 20 y 85 numeral 7, de la
      Constitución de la República, el adjunto proyecto de Ley por el cual se
      aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay
      y el Gobierno de la República de Bulgaria, sobre Cooperación Antártica,
      suscrito en la ciudad de Sofía el día 27 de enero del año 2000.
      El Acuerdo que se remite a consideración de ese Cuerpo
      destaca en su Preámbulo, de conformidad con los convenios internacionales
      sobre la materia, la importancia de la cooperación internacional para la
      investigación científica en la Antártida, especialmente para el medio
      ambiente global, en un todo de acuerdo con la decisión de las Partes del
      Tratado Antártico de designar al período 1991 — 2000 como la
      "década de la cooperación científica internacional
      antártica".
      En los artículos 1ero y 2do las Partes se comprometen
      a establecer un mecanismo de consultas permanente, intercambiando
      información sobre sus respectivas posiciones, con miras a emprender
      acciones conjuntas para lograr la optimización de los recursos humanos y
      materiales en el marco del sistema del Tratado Antártico, aplicando el
      mecanismo de consulta establecido en el Memorándum de Cooperación entre
      el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del
      Uruguay y el Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de
      Bulgaria.
      En el artículo 3ero establece que se cooperará en el
      desarrollo de la investigación científica y tecnológica mediante la
      formación de equipos de expertos para la realización de proyectos
      conjuntos, promoviendo a su vez, el intercambio de personal científico y
      logístico para el desarrollo de experiencias comunes. Para la
      capacitación de los recursos humanos y sus experiencias conjuntas las
      Partes podrán otorgarse facilidades en los aspectos relativos a
      transporte, alojamiento y refugio.
      En los siguientes artículos se designan como
      instituciones destinadas a llevar a cabo los objetivos del presente
      Acuerdo al Instituto Antártico Uruguayo y al Instituto Antártico
      Búlgaro.
      De acuerdo al espíritu de la década de la
      cooperación científica internacional en la Antártida las Instituciones
      antes mencionadas serán quienes estudien la posibilidad de ampliar su
      cooperación bilateral a nuevos proyectos multilaterales. Estas mismas
      Instituciones elaborarán con al menos un año de anticipación los
      programas de acción conjunta.
      En caso de surgir controversias que no pudieran ser
      solucionadas por las Instituciones designadas en el artículo 4to se
      deberá notificar a las Partes por la vía diplomática a los efectos de
      buscar una solución.
      En los Artículos 9no y 10mo se establece que el
      mencionado Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última de las
      notificaciones, mediante las cuales las Partes se comuniquen el
      cumplimiento de los requisitos legales internos y que permanecerá en
      vigor por tiempo indefinido, hasta que una de las Partes decida darlo por
      terminado mediante notificación por la vía diplomática. Dicha denuncia
      surtirá efecto seis meses después y no afectará las acciones iniciadas
      durante su vigencia.
      El Poder Ejecutivo reitera al señor Presidente de la
      Asamblea General las seguridades de su más alta consideración.
      
      PROYECTO DE LEY
      Artículo Unico.- Apruébase el Acuerdo entre el
      Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la
      República de Bulgaria sobre Cooperación Antártica, suscrito en Sofía,
      el 27 de enero del año 2000.