10/07/2001

ACUERDO CON BULGARIA

El Poder Ejecutivo somete a la Asamblea General un Proyecto de Ley por el cual se aprueba el Acuerdo entre nuestro país y el Gobierno de la República de Bulgaria, sobre Cooperación Antártica.

El Mensaje y Proyecto de Ley expresa:

Señor Presidente de la Asamblea General:

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Cuerpo a fin de someter a su consideración, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 168, numeral 20 y 85 numeral 7, de la Constitución de la República, el adjunto proyecto de Ley por el cual se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República de Bulgaria, sobre Cooperación Antártica, suscrito en la ciudad de Sofía el día 27 de enero del año 2000.

El Acuerdo que se remite a consideración de ese Cuerpo destaca en su Preámbulo, de conformidad con los convenios internacionales sobre la materia, la importancia de la cooperación internacional para la investigación científica en la Antártida, especialmente para el medio ambiente global, en un todo de acuerdo con la decisión de las Partes del Tratado Antártico de designar al período 1991 — 2000 como la "década de la cooperación científica internacional antártica".

En los artículos 1ero y 2do las Partes se comprometen a establecer un mecanismo de consultas permanente, intercambiando información sobre sus respectivas posiciones, con miras a emprender acciones conjuntas para lograr la optimización de los recursos humanos y materiales en el marco del sistema del Tratado Antártico, aplicando el mecanismo de consulta establecido en el Memorándum de Cooperación entre el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay y el Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Bulgaria.

En el artículo 3ero establece que se cooperará en el desarrollo de la investigación científica y tecnológica mediante la formación de equipos de expertos para la realización de proyectos conjuntos, promoviendo a su vez, el intercambio de personal científico y logístico para el desarrollo de experiencias comunes. Para la capacitación de los recursos humanos y sus experiencias conjuntas las Partes podrán otorgarse facilidades en los aspectos relativos a transporte, alojamiento y refugio.

En los siguientes artículos se designan como instituciones destinadas a llevar a cabo los objetivos del presente Acuerdo al Instituto Antártico Uruguayo y al Instituto Antártico Búlgaro.

De acuerdo al espíritu de la década de la cooperación científica internacional en la Antártida las Instituciones antes mencionadas serán quienes estudien la posibilidad de ampliar su cooperación bilateral a nuevos proyectos multilaterales. Estas mismas Instituciones elaborarán con al menos un año de anticipación los programas de acción conjunta.

En caso de surgir controversias que no pudieran ser solucionadas por las Instituciones designadas en el artículo 4to se deberá notificar a las Partes por la vía diplomática a los efectos de buscar una solución.

En los Artículos 9no y 10mo se establece que el mencionado Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última de las notificaciones, mediante las cuales las Partes se comuniquen el cumplimiento de los requisitos legales internos y que permanecerá en vigor por tiempo indefinido, hasta que una de las Partes decida darlo por terminado mediante notificación por la vía diplomática. Dicha denuncia surtirá efecto seis meses después y no afectará las acciones iniciadas durante su vigencia.

El Poder Ejecutivo reitera al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración.

PROYECTO DE LEY

Artículo Unico.- Apruébase el Acuerdo entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República de Bulgaria sobre Cooperación Antártica, suscrito en Sofía, el 27 de enero del año 2000.