10/07/2001

REFORMA DEL ESTADO

El Presidente de la República en acuerdo con el Ministro de Economía y Finanzas aprobó el siguiente decreto:

VISTO: lo dispuesto en los artículos 703 y siguientes de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996 y en los Decretos del Poder Ejecutivo Nº 91/997 de 19 de marzo de 1997 y 53/000 de 10 de febrero de 2000;

RESULTANDO: I) que el citado artículo 703 crea, en el ámbito de la Unidad Ejecutora 04 "Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP)", del Inciso 02 "Presidencia de la República", el Comité Ejecutivo Para la Reforma del Estado (CEPRE), con el objetivo de implantar y dar continuidad al programa de modernización del Estado, así como verificar el cumplimiento de las metas fijadas al respecto;

II) que, según lo dispuesto por los artículos 704 y 705 de la Ley Nº 16.736, dicho Comité estará integrado por el Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, que al presidirá, el Ministro de Economía y Finanzas y el Director de la Oficina Nacional del Servicio Civil y tendrá una Secretaría Ejecutiva a cargo del Presidente de la Comisión Sectorial Para la Reforma del Estado;

III) que el artículo 706 de la Ley Nº 16.736 asigna al CEPRE los cometidos de dictaminar sobre los proyectos de estructuras organizativas que presenten los Incisos sobre sus unidades ejecutoras, promover el reordenamiento de las estructuras organizativas tendiendo al fortalecimiento de los cometidos sustanciales de cada Inciso, elaborar y realizar el seguimiento de las medidas de racionalización y modernización administrativa habilitadas por la ley para la adecuada instrumentación de estrategias de reforma del Estado y realizar el seguimiento de las medidas de reinserción laboral, mejora de los sistemas de personal y racionalización del espacio físico;

IV) que el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 91/99 aprobatorio de la reformulación de la estructura organizativa de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, le asigna entre otros cometidos estratégicos el de conducir los procesos de modernización de la reforma del Estado;

V) que para el cumplimiento de las actividades de reforma y modernización del Estado y en el marco de los contratos de préstamo celebrados al efecto, por Resolución de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de 20 de mayo de 1997 se crea en el ámbito de dicha Oficina, la Unidad de Coordinación General (UCG) del Programa de Reforma del Estado, dirigida por el Secretario Ejecutivo del CEPRE en calidad de Coordinador General, dotándola de un equipo técnico y administrativo de apoyo;

VI) que, en el artículo 1º del Decreto del Poder Ejecutivo Nº 53/000 de 10 de febrero de 2000, establece que la Unidad de Coordinación General (UCG) del Programa de Reforma del Estado que funciona en el ámbito de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, estará sometida a jerarquía del CEPRE;

VII) que la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001 incluyó en el Programa 02 "Planificación del Desarrollo y Planeamiento Presupuestal para el Sector Público" la totalidad de los créditos presupuestarios asignados para el funcionamiento de la UCG previstos en el Decreto Nº 53/000 de 10 de febrero de 2000;

CONSIDERANDO: I) que, en razón del alcance y dimensión de los cometidos de asesoramiento de la UCG a la toma de decisiones, para el diseño e implantación de las acciones de reforma y modernización del Estado, es conveniente integrarlos en la estructura organizativa de la O.P.P., para lo que es necesario realizar algunos ajustes al Decreto Nº 91/997;

II) que además corresponde establecer que se incluye en esa unidad organizativa las funciones de Alta Especialización previstas en las distintas áreas de la reforma y modernización del Estado, directamente dependientes del Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA

Art. 1º- Agrégase a las funciones asignadas a la Asesoría Técnica establecida en el numeral 2 "Descripción de las funciones asignadas a la Dirección y a las unidades directamente dependientes, del Capítulo III "Estructura Organizativa" del Decreto Nº 91/997 de 19 de marzo de 1997 de reformulación de la estructura organizativa de la Unidad Ejecutora 004 "Oficina de Planeamiento y Presupuesto" del Inciso 02 "Presidencia de la República", las siguientes:

A) asesorar al CEPRE en materia de Reforma Administrativa y Reforma Integral del Estado, proponiendo las medidas y normas respectivas e informando periódicamente de los avances logrados por los Incisos del Presupuesto Nacional, en la materia;

B) identificar, analizar y diagnosticar, con los Incisos respectivos, los problemas a solucionar, relativos a la mencionada Reforma;

C) coordinar con los Incisos respectivos las acciones necesarias para solucionar los referidos problemas, proponiendo los planes de acción correspondientes;

D) apoyar a los Incisos respectivos, en la obtención de los objetivos propuestos, y evaluar la ejecución de los planes de acción referidos;

E) en especial:

a) fortalecerá las áreas de asesoramiento de O.P.P. en materia de elaboración y seguimiento de resultados del Presupuesto estratégico y las Rendiciones de Cuentas, así como regulaciones, tasas y precios públicos;

b) propondrá la política de calidad de servicios prestados por la Administración Central al ciudadano, asesorando en el diseño y haciendo el seguimiento de la instrumentación de acciones de mejora de la atención a los usuarios;

c) coordinará con los organismos competentes y con los Incisos respectivos, sistemas permanentes de capacitación, condiciones objetivas de trabajo y mejora de la gestión, informando sobre su formulación y ejecución presupuestaria;

d) coordinará con el MEF la implantación del Sistema Integrado de Información Financiera y, junto con aquél y los Incisos respectivos, la implantación de los sistemas necesarios diseñados para la gestión interna de dichos Incisos, que requieran una articulación con el Sistema Integrado de Información Financiera;

e) administrará los fondos asignados por el MEF y demás organismos que correspondan, cuyo objetivo se relacione con la reforma administrativa y la modernización de la Administración Pública;

f) realizará toda otra tarea que le cometa el Director de la O.P.P.

Art. 2º- La estructura de puestos de trabajo de la referida Asesoría Técnica incluirá hasta ocho funciones de Alta Especialización, previstas por el Decreto Nº 53/000 de 10 de febrero de 2000, a los efectos de cumplir con las funciones establecidas en el artículo anterior.

Art. 3º- Las funciones descriptas en el artículo 1º del presente Decreto serán coordinadas par el Secretario Ejecutivo del Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado, previsto en el artículo 705 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996.

Art. 4º- Deróganse los artículos 1º, 2º, 4º y 5º del Decreto Nº 53/000 de 10 de febrero de 2000.

Art. 5º- Dése cuenta a la Asamblea General, comuníquese, notifíquese, etc.