11/07/2001

IMPORTACION DE PELICULAS

En acuerdo con los Ministros de Economía y Finanzas, Relaciones Exteriores, Transporte y Obras Públicas, Industria, Energía y Minería y de Ganadería, Agricultura y Pesca aprobó el siguiente decreto:

VISTO: la solicitud para incluir determinados bienes dentro de la nómina de insumos agropecuarios establecida en el artículo 1º del Decreto Nº 194/979, de 30 de marzo de 1979.-

RESULTANDO: I) que se trata de determinados tipos de películas protectoras de alta tecnología que permiten aumentar sustentabilidad y reducir los costos de producción.-

II) que los respectivos informes técnicos establecen el uso agropecuario de los referidos insumos.-

CONSIDERANDO: I) que es conveniente para la actividad agropecuaria la incorporación de dichos insumos al régimen previsto por el Decreto Nº 194/979. -

II) que los referidos productos se encuentran amparados en la nómina de bienes incluidos en la exoneración establecida en el artículo 39º del Decreto Nº 220/998, de 12 de agosto de 1998.-

III) que, en consecuencia, los referidos bienes pueden ser incluidos en el Decreto Nº 194/979, de 30 de marzo de 1979.-

ATENTO: a lo expuesto.-

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Agréganse al artículo 1º del Decreto Nº 194/979, de 30 de marzo de 1979 los siguientes literales:

"k) De película de polietileno con bloqueo al ultra violeta (anti-virus) y/o con efecto anti- goteo.-".-

"i) De película mulch-embossed combinado.-".-

ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, etc..-