IMPORTACION DE PELICULAS
En acuerdo con los Ministros de Economía y Finanzas,
Relaciones Exteriores, Transporte y Obras Públicas, Industria, Energía y
Minería y de Ganadería, Agricultura y Pesca aprobó el siguiente
decreto:
VISTO: la solicitud para incluir determinados
bienes dentro de la nómina de insumos agropecuarios establecida en el
artículo 1º del Decreto Nº 194/979, de 30 de marzo de 1979.-
RESULTANDO: I) que se trata de determinados tipos
de películas protectoras de alta tecnología que permiten aumentar
sustentabilidad y reducir los costos de producción.-
II) que los respectivos informes técnicos establecen
el uso agropecuario de los referidos insumos.-
CONSIDERANDO: I) que es conveniente para la
actividad agropecuaria la incorporación de dichos insumos al régimen
previsto por el Decreto Nº 194/979. -
II) que los referidos productos se encuentran amparados
en la nómina de bienes incluidos en la exoneración establecida en el
artículo 39º del Decreto Nº 220/998, de 12 de agosto de 1998.-
III) que, en consecuencia, los referidos bienes pueden
ser incluidos en el Decreto Nº 194/979, de 30 de marzo de
1979.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Agréganse al artículo
1º del Decreto Nº 194/979, de 30 de marzo de 1979 los
siguientes literales:
"k) De película de polietileno con bloqueo al
ultra violeta (anti-virus) y/o con efecto anti- goteo.-".-
"i) De película mulch-embossed
combinado.-".-
ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, etc..-