FIJAN VALORES DE LA UR Y LA URA
Se fijó en $ 207,43 el valor de la Unidad Reajustable
correspondiente al mes de junio y en $ 206,78 el valor de la Unidad
Reajustable de Alquileres. El decreto firmado por el Presidente de la
República en acuerdo con el Ministro de Economía y Finanzas señala que:
VISTO: el sistema de actualización de los precios
de los arrendamientos previstos por el Decreto-Ley Nº 14.219,
de 4 de julio de 1974.-
RESULTANDO: I) que el artículo 14º del citado
Decreto-Ley Nº 14.219, según redacción dada por el artículo
1º del Decreto-Ley Nº 15.154, de 14 de julio de 1981, dispone
que, a los efectos de dicho Decreto-Ley se aplicarán a) la Unidad
Reajustable (U.R.) prevista en el artículo 38º, inciso 2º de la Ley Nº
13.728, de 17 de diciembre de 1968; b) la Unidad Reajustable
Alquileres (U.R.A.) definida por el propio texto legal modificativo y c)
el Indice de los Precios del Consumo elaborado por el Instituto Nacional
de Estadística.-
II) que el artículo 15º del Decreto-Ley Nº 14.219,
según redacción dada por el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 15.154
citado, establece que el coeficiente de reajuste por el que se
multiplicarán los precios de los arrendamientos para los períodos de
doce meses anteriores al vencimiento del plazo contractual o legal
correspondiente será el que corresponda a la variación menor producida
en el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) o el Indice de
los Precios del Consumo en el referido término.-
III) que el artículo 15º precedentemente referido
dispone que el valor de la Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad
Reajustable Alquileres (U.R.A.), y del Indice de los Precios del Consumo
serán publicados por el Poder Ejecutivo en el "Diario Oficial",
conjuntamente con el coeficiente de reajuste a aplicar sobre los precios
de los arrendamientos.-
ATENTO: a los informes remitidos por el Banco
Hipotecanio del Uruguay sobre el valor de la Unidad Reajustable (U.R.)
correspondiente al mes de junio de 2001, vigente desde el 1º de julio de
2001 y por el Instituto Nacional de Estadística sobre las variaciones del
Indice Medio de Salarios y del Indice de los Precios del Consumo y a lo
dictaminado por el Departamento Técnico Financiero del Ministerio de
Economía y Finanzas, la Contaduría General de la Nación y a lo
dispuesto par los Decretos-Leyes Nros. 14.219, de 4 de julio de 1974 y
15.154, de 14 de julio de 1981 y por la Ley Nº 15.799, de 30
de diciembre de 1985.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Fíjase el valor de la
Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de junio de 2001, a
utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.219,
de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $ 207,43 (pesos uruguayos
doscientos siete con 43/100).-
ARTICULO 2º.- Considerando el valor
de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los
correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor
de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes de junio de 2001
en $ 206,78 (pesos uruguayos doscientos seis con 78/100).-
ARTICULO 3º.- El número índice
correspondiente al Indice General de los Precios del Consumo, asciende en
el mes de junio de 2001 a 133,04 (ciento treinta y tres con 04/100), sobre
base marzo 1997=100.-
ARTICULO 4º.- El coeficiente que se
tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualizan en
el mes de julio de 2001 es de 1,0429 (uno con cuatrocientos veintinueve
diezmilésimos).-
ARTICULO 5º.- Comuníquese,
publíquese y archívese.-