VISTO: la gestión promovida por la Fiscalía de
Corte y Procuraduría General de la Nación solicitando efectuar las
correcciones de los errores y omisiones que se comprobaron en los
artículos 330º y 332º de la Ley Nº 17.296, de 21 de
febrero de 2001.-
RESULTANDO: I) que con la redacción dada en el
artículo 330º de la mencionada Ley, corregido en su aspecto
formal por Decreto Nº 170/001, de 9 de mayo de 2001, que
asigna una partida con destino al perfeccionamiento académico de los
funcionarios que ocupan cargos en los Escalafones A y N, quedarían
excluidos determinados cargos, por no encontrarse mencionados en la escala
del artículo 456º, al que se remite.-
II) que el artículo 332º de la misma ley, asigna una
partida con destino a capacitación técnica de los funcionarios que
ocupan cargos en los escalafones B, C, D, E y F, de acuerdo a una escala
similar del Poder Judicial, remisión inapropiada por no existir en tal
Inciso situaciones escalafonarias semejantes a las de la Fiscalía de
Corte y Procuraduría General de la Nación.-
CONSIDERANDO: I) que es necesario efectuar las
correcciones de los referidos errores, respetando con ello normas de rango
constitucional y el espíritu del legislador al disponer el otorgamiento
de dichas partidas.-
II) que cuando el artículo 330º hace mención
a "los funcionarios que ocupan cargos en los Escalafones A y N",
se refirió a la totalidad de funcionarios de los mencionados
Escalafones.-
III) que en su mérito, corresponde incrementar la
partida asignada, a fin de atender dicho beneficio.-
IV) que en lo referente al artículo 332º, al
no existir una partida similar en el Poder Judicial, deberá corregirse la
remisión establecida.-
ATENTO: a lo informado por la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y la Contaduría General de la Nación y a lo
dispuesto por el artículo 5º de la Ley Nº 17.296, de
21 de febrero de 2001 y el ordinal 4) del artículo 168º de la
Constitución de la República.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Increméntase la partida otorgada en
el artículo 330º de la Ley 17.296, de 21 de febrero de 2001, en
la suma anual de $ 229.200,oo (pesos uruguayos doscientos veintinueve mil
doscientos), a los efectos de contemplar a todos los funcionarios
que ocupan cargos en los Escalafones A y N.-
ARTICULO 2º.- La partida asignada por el artículo
332º de la Ley Nº 17.296, deberá aplicarse con el destino y
Escalafones indicados en dicha norma, sin referencia a los funcionarios
del Poder Judicial. -
ARTICULO 3º.- Facúltase al Jerarca de la Unidad
Ejecutora a realizar la distribución de las partidas asignadas en los
artículos 330º y 332º en los casos no previstos en la Ley antes
mencionada.-
ARTICULO 4º.- Dese cuenta a la Asamblea General.-
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, etc.-