11/07/2001

INCREMENTAN PARTIDA

En acuerdo con los Ministros de Economía y Finanzas y de Educación y Cultura el Presidente de la República aprobó el siguiente decreto:

VISTO: la gestión promovida por la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación solicitando efectuar las correcciones de los errores y omisiones que se comprobaron en los artículos 330º y 332º de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.-

RESULTANDO: I) que con la redacción dada en el artículo 330º de la mencionada Ley, corregido en su aspecto formal por Decreto Nº 170/001, de 9 de mayo de 2001, que asigna una partida con destino al perfeccionamiento académico de los funcionarios que ocupan cargos en los Escalafones A y N, quedarían excluidos determinados cargos, por no encontrarse mencionados en la escala del artículo 456º, al que se remite.-

II) que el artículo 332º de la misma ley, asigna una partida con destino a capacitación técnica de los funcionarios que ocupan cargos en los escalafones B, C, D, E y F, de acuerdo a una escala similar del Poder Judicial, remisión inapropiada por no existir en tal Inciso situaciones escalafonarias semejantes a las de la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación.-

CONSIDERANDO: I) que es necesario efectuar las correcciones de los referidos errores, respetando con ello normas de rango constitucional y el espíritu del legislador al disponer el otorgamiento de dichas partidas.-

II) que cuando el artículo 330º hace mención a "los funcionarios que ocupan cargos en los Escalafones A y N", se refirió a la totalidad de funcionarios de los mencionados Escalafones.-

III) que en su mérito, corresponde incrementar la partida asignada, a fin de atender dicho beneficio.-

IV) que en lo referente al artículo 332º, al no existir una partida similar en el Poder Judicial, deberá corregirse la remisión establecida.-

ATENTO: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Contaduría General de la Nación y a lo dispuesto por el artículo 5º de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001 y el ordinal 4) del artículo 168º de la Constitución de la República.-

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Increméntase la partida otorgada en el artículo 330º de la Ley 17.296, de 21 de febrero de 2001, en la suma anual de $ 229.200,oo (pesos uruguayos doscientos veintinueve mil doscientos), a los efectos de contemplar a todos los funcionarios que ocupan cargos en los Escalafones A y N.-

ARTICULO 2º.- La partida asignada por el artículo 332º de la Ley Nº 17.296, deberá aplicarse con el destino y Escalafones indicados en dicha norma, sin referencia a los funcionarios del Poder Judicial. -

ARTICULO 3º.- Facúltase al Jerarca de la Unidad Ejecutora a realizar la distribución de las partidas asignadas en los artículos 330º y 332º en los casos no previstos en la Ley antes mencionada.-

ARTICULO 4º.- Dese cuenta a la Asamblea General.-

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, etc.-