VISTO: la gestión promovida por la Fiscalía de
      Corte y Procuraduría General de la Nación solicitando efectuar las
      correcciones de los errores y omisiones que se comprobaron en los
      artículos 330º y 332º de la Ley Nº 17.296, de 21 de
      febrero de 2001.-
      
      RESULTANDO: I) que con la redacción dada en el
      artículo 330º de la mencionada Ley, corregido en su aspecto
      formal por Decreto Nº 170/001, de 9 de mayo de 2001, que
      asigna una partida con destino al perfeccionamiento académico de los
      funcionarios que ocupan cargos en los Escalafones A y N, quedarían
      excluidos determinados cargos, por no encontrarse mencionados en la escala
      del artículo 456º, al que se remite.-
      II) que el artículo 332º de la misma ley, asigna una
      partida con destino a capacitación técnica de los funcionarios que
      ocupan cargos en los escalafones B, C, D, E y F, de acuerdo a una escala
      similar del Poder Judicial, remisión inapropiada por no existir en tal
      Inciso situaciones escalafonarias semejantes a las de la Fiscalía de
      Corte y Procuraduría General de la Nación.-
      
      CONSIDERANDO: I) que es necesario efectuar las
      correcciones de los referidos errores, respetando con ello normas de rango
      constitucional y el espíritu del legislador al disponer el otorgamiento
      de dichas partidas.-
      II) que cuando el artículo 330º hace mención
      a "los funcionarios que ocupan cargos en los Escalafones A y N",
      se refirió a la totalidad de funcionarios de los mencionados
      Escalafones.-
      III) que en su mérito, corresponde incrementar la
      partida asignada, a fin de atender dicho beneficio.-
      IV) que en lo referente al artículo 332º, al
      no existir una partida similar en el Poder Judicial, deberá corregirse la
      remisión establecida.-
      
      ATENTO: a lo informado por la Oficina de
      Planeamiento y Presupuesto y la Contaduría General de la Nación y a lo
      dispuesto por el artículo 5º de la Ley Nº 17.296, de
      21 de febrero de 2001 y el ordinal 4) del artículo 168º de la
      Constitución de la República.-
      
      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
      DECRETA:
      ARTICULO 1º.- Increméntase la partida otorgada en
      el artículo 330º de la Ley 17.296, de 21 de febrero de 2001, en
      la suma anual de $ 229.200,oo (pesos uruguayos doscientos veintinueve mil
      doscientos), a los efectos de contemplar a todos los funcionarios
      que ocupan cargos en los Escalafones A y N.-
      
      ARTICULO 2º.- La partida asignada por el artículo
      332º de la Ley Nº 17.296, deberá aplicarse con el destino y
      Escalafones indicados en dicha norma, sin referencia a los funcionarios
      del Poder Judicial. -
      
      ARTICULO 3º.- Facúltase al Jerarca de la Unidad
      Ejecutora a realizar la distribución de las partidas asignadas en los
      artículos 330º y 332º en los casos no previstos en la Ley antes
      mencionada.-
      
      ARTICULO 4º.- Dese cuenta a la Asamblea General.-
      
      ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, etc.-