ACUÑACION DE MONEDA
El Presidente de la República, Dr. Jorge Batlle
Ibánez, promulgó la Ley Nº 17.369 por la cual se establece lo
siguiente:
ARTICULO 1º.- Autorízase al Banco Central del
Uruguay a proceder a la acuñación de la moneda de $ 10,00 (diez pesos
uruguayos) conmemorativa de los 150 años del fallecimiento del Prócer
General José Artigas y de la moneda de $ 5,00 (cinco pesos
uruguayos), hasta las cantidades y con las características que se
determinan en los artículos siguientes, facultándosele a prescindir del
requisito de licitación pública y proceder a la contratación directa
con casas acuñadoras oficiales.
ARTICULO 2º.- El Banco Central del Uruguay
podrá acuñar hasta 80.000.000 (ochenta millones) de unidades de cada una
de las monedas, con las siguientes características:
Moneda $ 10,00
A) El valor facial de cada unidad será de $
10.00 (diez pesos uruguayos).
B) La moneda será bimetálica, con su núcleo dorado y
el anillo exterior plateado. La composición metálica del núcleo será
de 92% (noventa y dos por ciento) de cobre, 6% (seis por ciento) de
aluminio y 2% (dos por ciento) de níquel y la del anillo exterior de
acero inoxidable. Se admitirá una tolerancia por aleación de un 2% (dos
por ciento).
C) Tendrá hasta 10,40 g (diez gramos con cuarenta
centésimas) de peso y 28 mm (veintiocho milímetros) de diámetro total.
El diámetro del núcleo central será de 18,5 mm (dieciocho milímetros y
medio). La tolerancia de peso será del 2% (dos por ciento) por cada
millar.
D) Su forma será circular y su canto liso.
Moneda $ 5,00 año 2000
A) El valor facial de cada unidad será de $ 5,00
(cinco pesos uruguayos).
B) La composición metálica será de 92% (noventa y
dos por ciento) de cobre, 6% (seis por ciento) de aluminio y 2% (dos por
ciento) de níquel. Se admitirá una tolerancia por aleación de un 2%
(dos por ciento).
C) Tendrá hasta 6,30 g (seis gramos con treinta
centésimas) de peso y 26 mm (veintiséis milímetros) de diámetro. La
tolerancia de peso será del 2% (dos
por ciento) por cada millar.
D) Su forma será circular y su canto liso.
ARTICULO 3º.- El Banco Central del Uruguay
determinará, en coordinación con el Ministerio de Educación y Cultura,
los elementos ornamentales de la moneda que aludirán a la conmemoración
de los 150 años del fallecimiento del General José Artigas y del diseño
de la moneda de $ 5,00.
ARTICULO 4º.- Facúltase al Banco Central del
Uruguay a vender al exterior las monedas cuya acuñación se autoriza por
la presente ley, a disponer su desmonetización y la enajenación de las
piezas desmonetizadas en la forma prevista en el artículo 701 de la Ley Nº
16.170, de 28 de diciembre de 1990.
ARTICULO 5º.-. El producido de la venta a la
que alude el artículo precedente se destinará a la Comisión del
Patrimonio Cultural de la Nación, dependiente del Ministerio
de Educación y Cultura.