12/07/2001

PROYECTOS DE INVERSION

El Presidente de la República en acuerdo con los ministros de Economía y Finanzas y de Industria, Energía y Minería firmó tres resoluciones por las que se declara promovida la actividad de inversión presentada por las siguientes firmas: COLONVADE S.A., referente al procesamiento de madera; SOMIL S.A, referente a la fabricación de asientos para vehículos automotores y ERMASUR S.A., referente a la producción en el territorio nacional de electrodomésticos.

VISTO: la solicitud de la empresa COLONVADE S.A., referente al procesamiento de madera, con la finalidad de obtener la declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios promociónales;

RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la instalación de cinco plantas industriales para procesamiento de madera en los departamentos de Paysandú, Rivera y Tacuarembo;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de la Ley 16.906, del 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios establecidos en la citada Ley.

II) que el proyecto presentado por COLONVADE S.A. da cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, del 7 de enero de 1998;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

RESUELVE:

1º.- Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por COLONVADE S.A., referente al procesamiento de madera.

2º.- Exonérase en forma total a la empresa COLONVADE S.A., de todo recargo incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la industria nacional:

• Dos (2) aserraderos completos, incluyendo: maquinarlas, equipos, accesorios.

• Una (1) planta de madera terciada o enchapada, completa.

• Una (1) planta de productos con ingeniería de proceso (ESL; LVL), completa.

• Una (1) planta de productos con ingeniería de procesos densificados (LSL), completa.

3º.- Otorgase a la firma COLONVADE S.A. la exoneración prevista en el art. 1º del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la redacción dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903 del 10 de noviembre de 1987, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración de US$ 284.517.000, que será aplicable de la siguiente manera: US$ 191.200.000 a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1º/01/2008 y el 31/12/2010; US$ 82.177.000 a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1º/01/2010 y el 31/12/2012 y US$ 11.140.000 a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1º/01/2012 y el 31/12/2014.

En virtud del art. 3º del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento del presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9º.-

La empresa COLONVADE S.A., tendrá un plazo máximo para realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el día 31/12/2015.

4º.- Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de siete años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los efectos del computo de los pasivos los citados bienes serán considerados activos gravados.

5º.- A los efectos del control y seguimiento, la empresa COLONVADE S.A., deberá informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en forma simultánea ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería, respecto de la implantación del proyecto durante los años de implementación física del mismo y sobre la ejecución y cumplimiento de las etapas del proyecto, así como del uso de los beneficios promociónales otorgados según esta Resolución.

6º.- A los efectos de la aplicación de los beneficios promociónales dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto declarado promovido.

7º.- Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No. 16.906, en su Art. 14º y en el Art. 13º del Decreto Ley No. 14.178, de 28 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

8º.- Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.

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VISTO: la solicitud de la empresa SOMIL S.A., referente a la fabricación de asientos para vehículos automotores, con la finalidad de obtener la declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios promociónales;

RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la ampliación y adecuación de la planta industrial de armado de asientos para automotores, para la fabricación de los asientos de los nuevos modelos de automóviles Renault y Citroen;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art 12º de la Ley 16.906, del 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios establecidos en la citada Ley.

II) que el proyecto presentado por SOMIL S.A. da cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, del 7 de enero de 1998;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBUCA

RESUELVE:

1º.- Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por SOMIL S.A., referente a la fabricación de asientos para vehículos automotores.-

2º.- Exonérase en forma total a la empresa SOMIL S.A., de todo recargo incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la industria nacional:

• Un (1) lote de repuestos para inyectora.

• Un (1) calesín (mesa rotativa de seis estaciones).

• Un (1) lote de moldes y portamoldes de asientos, respaldos, apoya cabeza, almohadón - Twingo.

• Un (1) lote de moldes para modelo N7.

• Un (1) lote de calibres de control - Twingo.

• Siete (7) máquinas industriales de coser.

• Un (1) lote de repuestos para máquinas de coser.

• Un (1) equipo de tracción y compresión.

• Una (1) llave de impulso con parada automática.

• Una (1) máquina de costura fruncidora.

• Tres (3) torqueadoras eléctricas.

• Diez(10) engrampadoras para asiento -Twingo.

• Dos (2) dispositivos para tapizado de apoya cabezas.

• Un (1) mannequín punto H.

3º.- Otorgase a la firma SOMIL S.A. la exoneración prevista en el art. 1º del Decreto Ley No. 15.548 de 17 de mayo de 1984, con la redacción dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903 del 10 de noviembre de 1987, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración de US$ 547.428, que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1º/02/2000 y el 31/01/2002.

En virtud del art. 3º del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento del presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9º.

La empresa SOMIL S.A., tendrá un plazo máximo para realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el día 31/01/2003.

4º.- Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de tres años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los efectos del computo de los pasivos los citados bienes serán considerados activos gravados.

5º.- A los efectos del control y seguimiento, la empresa SOMIL S.A., deberá informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en forma simultánea ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería, respecto de la implantación del proyecto durante los años de implementación física del mismo y durante los años 1 a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de las metas del proyecto, así como del uso de los beneficios promociónales otorgados según esta Resolución.

6º.- A los efectos de la aplicación de los beneficios promociónales dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto declarado promovido.

7º.- Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No. 16.906, en su Art. 14º y en el Art. 13º del Decreto Ley No. 14.178, de 28 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

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VISTO: la solicitud de la empresa ERMASUR S.A., referente a la producción en territorio nacional de electrodomésticos y productos afines, con la finalidad de obtener la declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios promociónales;

RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la construcción y explotación de una planta industrial en territorio no franco, dedicada fundamentalmente a la fabricación y al montaje de electrodomésticos y productos afines, a ser comercializados en Uruguay y en el resto de los países integrantes del MERCOSUR;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de la Ley 16.906, del 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios establecidos en la citada Ley.

II) que el proyecto presentado por ERMASUR S.A. da cumplimiento con el artículo 11 de La Ley No. 16.906, del 7 de enero de 1998;

ATENTO: a lo expuesto, a, lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

RESUELVE

1º.- Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por ERMASUR S.A., referente a la producción en territorio nacional de electrodomésticos y productos afines.

2º.- Exonérase en forma total a la empresa ERMASUR S.A., de todo recargo incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la industria nacional:

• Dos (2) electrobombas cent. Inox. 3M40/150 4 KW.

• Un (1) set de soportes para estabilizar hélice.

• Un (1) compresor de 40 HP.

• Una (1) base secador de aire.

• Un (1) soporte base heladera.

• Diez (10) separadores para instalación agua máq.

• Una (1) máquina flejadora.

• Un (1) autoelevador eléctrico.

• Cinco (5) inyectoras de plástico.

• Treinta y seis (36) repuestos varios para inyectoras.

• Tres (3) equipos de frío para matrices y maquinarias con accesorios.

• Cuatro (4) abastecedores para inyectoras.

• Un (1) transformador de alimentación de 400 KVA.

• Quince (15) soldadores eléctricos con accesorios.

• Veintitrés (23) destornilladores neumáticos con accesorios y repuestos.

• Dos (2) molinos granuladores completos, accesorios y repuestos.

3º.- Otórgase a la firma ERMASUR S.A. un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en la adquisición de materiales utilizados para la obra civil prevista en el Proyecto, por hasta un monto imponible de US$ 81.900.

4º.- Otórgase a la firma ERMASUR S.A. la exoneración prevista en el art. 1º del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la redacción dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903 del 10 de noviembre de 1987, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración de US$ 1.621.203, que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1º/02/2001 y el 31/01/2003.

En virtud del art. 3º del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento del presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9º.-

La empresa ERMASUR S.A., tendrá un plazo máximo para realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el día 31/01/2004.

5º.- Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de cinco años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los efectos del cómputo de los pasivos los citadas bienes serán considerados activos gravados.

6º.- A los efectos del control y seguimiento, la empresa ERMASUR S.A., deberá informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en forma simultánea ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería, respecto de la implantación del proyecto durante los años de implementación física del mismo y durante los años 1 a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de las metas del proyecto, así como del uso de los beneficios promocionales otorgados según esta Resolución.

7º.- A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto declarado promovido.

8º.- Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ella hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No. 16.906, en su Art. 14º y en el Alt. 13º del Decreto Ley No. 14.178, de 28 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes a que se establezcan sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

9º.- Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.-