PRESUPUESTO UTE EJERCICIO 2001
El Presidente de la República en acuerdo con los
ministros de Economía y Finanzas e Industria, Energía y Minería, firmó
un decreto mediante el cual se aprueban las partidas presupuestales
correspondientes al Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de
Inversiones de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas correspondiente al ejercicio 2001.
El decreto establece que:
VISTO: El proyecto de Presupuesto de Compras,
Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la
Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas
correspondiente al ejercicio 2001;
CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;
ATENTO: A lo establecido en el art. No. 221 de la
Constitución de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Artículo 1o.- Apruébase las partidas presupuestales
correspondientes al Presupuesto Compras, Operativo, de Operaciones
Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas correspondientes al ejercicio 2001, de acuerdo
con el siguiente detalle:
$
I - RECURSOS
11.606.838.602
D E N O M I N A C I O N
A - Recursos
Propios
11.069.213.252
- Venta de Energía
Interna
8.270.147.041
-
Varios
423.729.252
-
IVA
1.999.591.548
- Ingresos Ajenos al
Giro
367.350.426
- IVA Ingresos Ajenos al
Giro
8.394.985
B - Recursos
Ajenos
537.625.350
- Recursos
Externos
425.845.350
- Recursos
Internos
111.780.000
II - PRESUPUESTO DE COMPRAS
11.821.962.059
RUBRO
D E N O M I N A C I O N
$
0
RETRIBUCION
SERVS.PERSONALES
1.468.244.473
011311
Sueldos básicos cargos
perm.
25.237.989
Directorio
1.550.855
011312
Aumento p/mayor
horario.
1.423.423
011314
Desvío sueldos
equiparación.
257.428
011316
Suplementos de
Sueldos.
1.938.278
1011317
Prima por
antigüedad.
2.392.434
019311
Sueldo anual
complementario
112.757.083
019750
Prestaciones por
Alimentación.
138.431.070
021321
Sueldos básicos
pers.contrat.
540.374.608
021322
Aumento p/mayor
horario
31.327.704
021324
Desvío sueldos
equiparación.
9.510.594
021326
Suplementos de
Sueldos.
20.842.292
021327
Prima por
antigüedad.
26.531.519
061301
Horas
extra.
52.854.027
061302
Cambio de
Residencia.
22.745.199
061303
Prima a la
eficiencia.
37.110.521
061305
Trabajo nocturno y
rotativo.
35.801.487
062307
Dedicación
Especial.
74.737.311
062311
Gastos de
Representación.
422.033
063309
Otras
Compensaciones.
9.165.056
077
Quebranto de
caja
10.073.361
079
Subsidio
Ex-directores
1.673.273
098000
Productividad.
311.086.928
1
CARGAS LEGALES
S/SERV.PERSONALES
401.373.540
111
Aporte Patr.al sist.de
Seg.Soc.
368:154.842
121
Aporte Patr.por
fallecimiento.
3.165.242
123
Aporte Patr.Fondo Nal.de
Viv.
15.026.728
131
Impuesto
s/Retribuc.Person.
15.026.728
2
MATERIALES Y
SUMINISTROS
1.688.266.554
- Combustible para
Generación.
467.968.185
- Compra Energía Salto
Grande
866.659.500
-
Otros
353.638.869
3
SERVICIOS NO
PERSONALES
708.949.134
4
MAQUINAS EQUIPOS Y
MOB.NUEVOS
508.695.096
5
TIERRAS, EDIFICIO Y
OTROS
143.190.444
6
CONSTRUC., MEJORAS Y REP,
EXTRAOR.
1.003.368.781
7
SUBSIDIOS Y OTRAS
TRANSFERENCIAS.
4.030.826.986
729
Otros sub. a
Product.Privados.
45.101.653
735
Transf.al Gobierno
Central.
807.975.000
738
Donaciones
2.236.487
739
Otras Transf.al Sector
Público
1.020.600
751
Prima por
matrimonio.
89.034
752
Hogar
Constituido.
15.014.220
753
Prima por
nacimiento.
317.760
754
Prestaciones por
Hijo.
5.779.911
758
Prestaciones por
salud.
45.294.425
759
Prestac.200 kwH y
Otros.
27.093.881
762
Pensiones.
3.678.120
772
Prest.por accidentes de
trabajo.
1.655.154
773
Becas.
146.286.668
779
Otros.
127.748.212
791
Tributos
Nacionales.
570.134.784
792
Tributos
Municipales.
24.178.843
793
IVA pagos
D.G.I.
1.534.081.251
794
IVA
compras
473.905.283
795
Impuesto al
Patrimonio
199.235.700
8
SERVICIO DE DEUDA Y
ANTICIPOS
1.869.047.051
Compromisos a ejecutar en los ejercicios 2002-2005.
RUBRO
DENOMINACION
MONTO
2
Materiales y
Suministros
292.921.028
3
Servicios No
Personales
290.962.525
4
Máquinas, equipos y
Mobiliarios
599.375.918
5
Tierras, edif.y otros
activ.Preexist.
10.404.088
6
Construc., mejoras y
reparaciones
2.466.513.225
7
Subsidios y
Transferencias.
12.410.848
T O T A
L
3.672.587.632
III - PRESUPUESTO OPERATIVO.
9.748.860.053
RUBRO
D E N O M I N A C I O N
$
0
RETRIBUCION
SERVS.PERSONALES
1.328.479.875
011311
- Sueldos básicos cargos
perm.
22.942.874
-
Directorio
1.550.855
011312
Aumento p/mayor
horario.
1.293.979
011314
Desvío sueldos
equiparación.
234.018
011316
Suplementos de
Sueldos.
1.762.013
011317
Prima por
antigüedad.
2.174.870
019311
Sueldo anual
complementario
102.023.573
019750
Prestaciones por
Alimentación.
124.286.394
021321
Sueldos básicos
pers.contrat.
491.198.439
021322
Aumento p/mayor
horario
28.476.762
021324
Desvío sueldos
equiparación.
8.645.093
021326
Suplementos de
Sueldos.
18.945.563
021327
Prima por
antigüedad.
24.117.062
061301
Horas
extra.
47.975.657
061302
Cambio de
Residencia.
20.070.680
061303
Prima a la
eficiencia.
32.536.982
061305
Trabajo nocturno y
rotativo.
31.940.555
062307
Dedicación
Especial.
66.378.220
062311
Gastos de
Representación.
422.033
063309
Otras
Compensaciones.
8.182.800
077
Quebranto de
caja
8.870.458
079
Subsidio
Ex-directores
1.673.273
098000
Productividad.
282.777.722
1
CARGAS LEGALES
S/SERV.PERSONALES
364.335.921
111
Aporte Patr.al sist.de
Seg.Soc.
333.912.515
121
Aporte Patr.por
fallecimiento.
3.165.242
123
Aporte Patr.Fondo Nal.de
Viv.
13.629.082
131
Impuesto
s/Retribuc.Person.
13.629.082
2
MATERIALES Y
SUMINISTROS
1.477.933.554
- Combustible para
Generación.
467.968.185
- Compra Energía Salto
Grande
866.659.500
-
Otros
143.305.869
3
SERVICIOS NO
PERSONALES
685.797.293
4
MAQUINAS EQUIPOS Y
MOB.NUEVOS
14.403.953
7
SUBSIDIOS Y OTRAS
TRANSFERENCIAS.
4.008.862.407
729
Otros sub. a
Product.Privados.
45.101.653
735
Transf.al Gobierno
Central.
807.975.000
738
Donaciones
2.236.487
739
Otras dentro del sector
Pub.
1.020.600
749
Otras a sin fines de
lucro
0
751
Prima por
matrimonio.
63.196
752
Hogar
Constituido.
13.085.146
753
Prima por
nacimiento.
255.121
754
Prestaciones por
Hijo.
4.953.728
758
Prestaciones por
salud.
40.664.684
759
Prestac.200 kwH y
Otros.
25.264.067
762
Pensiones.
3.678.120
772
Prest.por accidentes de
trabajo.
1.651.816
773
Becas.
133.628.716
779
Otros.
127.748.212
791
Tributos
Nacionales.
570.134.784
792
Tributos
Municipales.
24.178.843
793
IVA pagos
D.G.I.
1.534.081.251
794
IVA
compras
473.905.283
795
Impuesto al
Patrimoni
199.235.700
IV
-
PROGRAMA DE PAGOS.
1.869.047.051
Servicio de Deuda y
Anticipos
1.869.047.051
-
Amortización
1.339.597.096
-
Intereses
529.449.955
- Equivalen a U$S 110:254.905 (ciento diez millones
doscientos cincuenta y cuatro mil novecientos cinco dólares) y U$S
43:576.128 (cuarenta y tres millones quinientos setenta y seis mil ciento
veintiocho dólares) respectivamente.
V - PRESUPUESTO DE INVERSIONES
1.945.648.160
RUBRO
D E N O M I N A C I O N
$
0
Retrib.de Servicios
Personales
139.764.598
1
Cargas Legales sobre
Serv.Pers.
37.037.619
2
Materiales y
Suministros
210.333.000
3
Servicios no
Personales
23.151.841
4
Máq.Equipos y Mobiliarios
Nuevos
494.291.143
5
Tierras, Edificios y
Otros
143.190.444
6
Const.Mej.y
Reparac.Extraord.
875.914.936
7
Subsidios y Otras
Transferencias.
21.964.579
La apertura por proyectos y las partidas en moneda
extranjera se detallan en los cuadros adjuntos que forman parte integrante
de este Decreto.
Los Rubros 0 "Retribución de Servicios
Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales"
y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" en lo relativo a
beneficios sociales, están expresados a precios promedio de enero -
diciembre 2000. Las asignaciones correspondientes al componente en moneda
extranjera están estimadas a la cotización de $ 12.15(Pesos Uruguayos
doce con 15/00 por dólar americano). Las partidas en moneda nacional
correspondiente a los restantes rubros presupuestales están expresadas a
precios promedio del período enero - diciembre 2000.
Artículo 2o.- Los rubros 2 "Materiales y
Suministros"; 3 "Servicios no Personales"; 4
"Máquinas, equipos y mobiliario nuevo"; 5 "Tierras,
Edificios y Otros Activos"; 6 "Construcción, Mejoras y
Reparaciones Extraordinarias" 7 "Subsidios y Otras
Transferencias" y 8 "Servicio de Deuda y Anticipos"
incluyen U$S 87:953.383 (ochenta y siete millones novecientos cincuenta y
tres mil trescientos ochenta y tres dólares); U$S 7:130.177 (siete
millones ciento treinta mil ciento setenta y siete dólares); U$S
37:597.642 (treinta y siete millones quinientos noventa y siete mil
seiscientos cuarenta y dos dólares); U$S 11:590.000 (once millones
quinientos noventa mil dólares); U$S 52:231.000 (cincuenta y dos millones
doscientos treinta y un mil dólares); U$S 66:584.000 (sesenta y seis
millones quinientos ochenta y cuatro mil dólares) y U$S 153:831.033
(ciento cincuenta y tres millones ochocientos treinta y un mil treinta y
tres dólares) respectivamente, cotizados a un cambio de $ 12.15 (pesos
uruguayos doce con 15/00) por dólar americano. Las partidas para
compromisos 2002-2005 incluyen U$S 256:383.000 (doscientos cincuenta y
seis millones trescientos ochenta y tres mil dólares). Las partidas
incluidas en los renglones 735 "Otras Transferencias al Gobierno
Central" el que incluye "Versión a Cuenta de Resultados";
791 "Tributos Nacionales"; 792 "Tributos Municipales";
793 "IVA pagos DGI", 794 "IVA compras", 795
"Impuesto al Patrimonio" y rubro 8 "Servicio de deuda y
anticipos" no tienen carácter limitativo. El Organismo podrá
adecuar el monto de dicha partida a sus necesidades, dando cuenta a la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
Artículo 3o.- Las partidas presupuestales incluidas en
los renglones 251 "Combustibles derivados del petróleo", 258
"Compra de energía", 394 "pago de leasing", se
consideran de carácter no limitativo y no podrán ser utilizadas como
reforzantes.
Artículo 4o.- El Presupuesto de Compras comprende las
partidas aprobadas contra las cuales se efectuará el control de
disponibilidad y la intervención preventiva de legalidad del gasto. Se
presentará en forma global, a nivel de total Empresa con una apertura a
nivel de renglón para los rubros 0 "Retribuciones de Servicios
Personales", Rubro 1 "Cargas Legales sobre servicios
personales" y Rubro 7 Subsidios y Otras Transferencias" y a
nivel de rubro para los rubros 2 "Materiales y Suministros",
Rubro 3 Servicios No Personales", Rubro 4 "Maquinarias, Equipos
y Mobiliarios Nuevos", Rubro 5 "Tierras, Edificios y Otros
Activos " y Rubro 6 "Construcciones, mejoras y reparaciones
extraordinarias" y el Rubro 8 "Servicio de Deuda y
Anticipos". -
Artículo 5o.- El criterio de imputación en el
Presupuesto de Compras será el de afectar los créditos autorizados por
los compromisos contraídos que respondan a ejecuciones del ejercicio. Se
contabilizan además los compromisos asumidos en el ejercicio que se
prevén incorporar en ejercicios siguientes. El control de disponibilidad
se realizará en forma previa al compromiso. El contabilizar los
compromisos contraídos permite disponer de información adicional sobre
la gestión de la empresa.
Artículo 6o.- El Programa de Pagos. Se imputan en el
mismo los pagos del ejercicio por:
a) Amortización de deuda;
b) Intereses;
c) Diferencia de tipo de cambio entre la fecha de
incorporación y la fecha de pago; y finalmente
d) Pago de Residuos pasivos de ejercicios anteriores a
dos años.
Artículo 7o.- El Presupuesto Operativo se elaborará
con una apertura a nivel de Programa y Renglón. La información sobre la
ejecución se presentará trimestralmente siguiendo, de acuerdo con los
Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, el criterio de lo
devengado.
Artículo 8o.- El Presupuesto de Inversiones se
presentará con una apertura a nivel de Proyecto y Rubro. La información
sobre la ejecución se presentará trimestralmente siguiendo, de acuerdo a
Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, el criterio de
incorporación física.
Artículo 9o.- La remuneración del personal de la
Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas se regirá
por la siguiente escala sueldos básicos, a precios de enero 2000:
CATEGORIA RETRIBUTIVA -
DENOMINACION
SUELDO
02 Ayudantes y
Peones.
$ 2.462.24
03 Ayudantes y
Peones.
$ 2.905,33
05 Oficial
3ra.
$ 2.905.33
07 Oficial
2da.
$ 3.428,48
09 Oficial
1ra.
$ 4.045,62
11
Encargados.
$ 4.854.44
13 Jefes
Administrativos.
$ 4.854.44
14 Jefes de
Sección.
$ 6.067.89
15
Ayudantes.
$ 6.917,69
16
Peritos.
$ 7.886,17
17 Jefes
Técnicos.
$ 7.886,17
18 Jefes de
Unidad.
$ 9.857.71
19 Técnicos
Profesionales.
$13.800,80
21
Profesionales.
$17.251,00
22 Jefes de Departamento
B.
$18.286,05
23 Jefes de Departamento
B.Prof.
$20.114,68
25 Jefes de Departamento
A.
$22.126,14
28
Subgerentes.
$27.657,67
32 Gerentes de
Sector.
$32.636,07
33 Gerentes de
División.
$38.510,55
34 Gerentes de
Area.
$45.442,45
35 Subgerente
General.
$47.260,13
36 Gerente
General.
$49.150,55
Artículo 10o.- Los funcionarios de la Administración
Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas además de su sueldo básico
percibirán de acuerdo con lo preceptuado en los párrafos siguientes:
1. Prima por Antigüedad.
2. Prima por Nacimiento.
3. Prima por Matrimonio.
4. Prima por Hogar Constituído.
5. Prestación por Hijo.
6. Prestación por Asistencia Médica.
7. Prestación por Alimentación.
8. Compensación por Productividad.
9. Prestación 200 KWH
1. PRIMA POR ANTIGUEDAD. Dicha prestación asciende al
2% del Salario Mínimo Nacional fijado por el Poder Ejecutivo, por cada
año de servicio computado en la Administración Pública, la cual se
abonará con sus remuneraciones mensuales.
2. PRIMA POR NACIMIENTO. Se ajusta por la variación
del Salario Mínimo Nacional. El monto actual al 1o. de enero de 2000
asciende a $ 1.235,92.
3. PRIMA POR MATRIMONIO. Se ajusta por la variación
del Salario Mínimo Nacional. El monto actual al 1o. de enero de 2000
asciende a $ 1.235,92.
4. PRIMA POR HOGAR CONSTITUIDO. El monto de dicha
prestación se ajusta a la Ley No. 15.748 de 14 de Junio de 1985 de
acuerdo con la siguiente escala:
SUELDOS
MONTO ACTUAL
Hasta $
1.060
$ 424,00
Hasta $
1.378
$ 403,00
Hasta $
1.696
$ 382,00
Hasta $
1.908
$ 339,00
Hasta $
2.332
$ 301,00
Mayores de $
2.332
$ 254,00
5. PRESTACION POR HIJO. Dicha prestación asciende al
8% del Salario Mínimo Nacional. El monto actual al 1o. de enero de 2000
asciende a $ 84,80 para más de seis salarios mínimos y $ 169,60 para
menos de 6 salarios mínimos y está regulado por la Ley No. 16.697 que
rige a partir del 1o. de mayo de 1995.
6. PRESTACION POR ASISTENCIA MEDICA. Cada funcionario
de Montevideo e Interior tendrá derecho al pago de la cuota de
afiliación a una Institución de Asistencia Médica, ajustándose la
misma de acuerdo a la variación de la cuota promedio de las tres
sociedades cuyos valores sean los más elevados, para los funcionarios de
Montevideo, y para los funcionarios del interior, de acuerdo a la
variación sufrida en la cuota cobrada por la Federación Médica del
Interior.
7. PRESTACION POR ALIMENTACION. Los funcionarios
percibirán como prestación por alimentación una suma que se abonará
mensualmente con sus remuneraciones cuyo monto a enero de 2000 es de $
1.851.
8. COMPENSACION POR PRODUCTIVIDAD. Los funcionarios
percibirán un sistema de incentivo por concepto de productividad, de
acuerdo a la fórmula establecida en el Convenio Laboral vigente entre los
funcionarios y la empresa.
9. PRESTACION 200 KWH. Los funcionarios con más de un
año de antigüedad percibirán una prestación de 200 kwh que se
descontará mensualmente de sus facturas de consumo de energía.
Los becarios de la Administración Nacional de Usinas y
Transmisiones Eléctricas además de su sueldo básico percibirán los
mismos beneficios percibidos por los funcionarios enumerados en los
incisos anteriores. Cabe destacar que de acuerdo a lo previsto en el
Estatuto del Funcionario serán de aplicación reglamentaciones propias de
UTE, siempre que las mismas resulten compatibles con la especial actividad
que desempeñan en la empresa.
Artículo 11o.- TRASPOSICIONES. Las trasposiciones
entre rubros del Presupuesto de Compras serán aprobadas por el Directorio
de UTE y comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al
Tribunal de Cuentas dentro de los diez días subsiguientes. El Directorio
delega tal función en la figura del Gerente General.
Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre y
tendrán las limitaciones establecidas en el artículo 33 de la Ley No.
17.296 del 21 de febrero de 2001.
Artículo 12o. -ADECUACIONES.
1. El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder
Ejecutivo adecuaciones de los Rubros 0 "Retribución de Servicios
Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales"
y 7 "Subsidios y otras Transferencias" con el fin de ajustar las
retribuciones de su personal en períodos no menores de 6 meses. Para ello
se tendrá en cuenta las variaciones salariales correspondientes, sus
disponibilidades financieras y la política del Poder Ejecutivo en la
materia.
2. Cada actualización de los ingresos y de las
asignaciones presupuestales de los rubros 2 "Materiales y
Suministros";3 "Servicios no Personales"; 4
"Máquinas, equipos y mobiliario nuevo"; 5 "Tierras,
Edificios y Otros Activos"; 6 "Construcción, Mejoras y
Reparaciones Extraordinarias", se realizará ajustando los
duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el fin del
ejercicio de forma de obtener al fin de año las partidas presupuestales a
precios promedio corriente del año.
3. Dichos ajustes se realizarán en función de los
aumentos salariales dispuestos según el numeral 1 de este artículo, y
las variaciones estimadas del Indice General de Precios del Consumo y del
tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales,
Comerciales y Financieros del Estado en un plazo no mayor de 15 días a
partir del incremento salarial.
4. El Directorio de U.T.E., en un plazo no mayor de 30
días deberá elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto a efectos de proceder a su previo informe favorable. Obtenido
el mismo, regirán las partidas adecuadas las que serán comunicadas por
las Empresas al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes
para su conocimiento. El Directorio delega tal función en la figura del
Gerente General.
Artículo 13o.- Facúltase al Organismo a ampliar el
crédito presupuestal de los rubros 0 "Retribución de Servicios
Personales"; 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales"
y 7 "Subsidios y otras Transferencias" para financiar la
incorporación y recomposición de carrera de aquellos funcionarios que
fueron destituídos o postergados por el Acto Institucional No. 7 o
mediante actos contrarios a una regla de derecho o dictadas con
desviación de poder previa comunicación al Tribunal de Cuentas y a la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Artículo 14o.- RETIRO INCENTIVADO.
Se aplicará un plan de retiro incentivado a
funcionarios sin causal jubilatoria de veinticuatro sueldos y para
aquellos que tienen causal una escala que varía entre tres y dieciocho
sueldos en función de los años que restan para configurar el retiro
obligatorio. El incentivo se abonará en treinta y seis cuotas mensuales.
Este plan se someterá a consideración de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto.
Artículo 15o.- Dése cuenta a la Asamblea General.
Artículo 16o.- Comuníquese, publíquese, etc.