13/07/2001

REFERENTE A LA LICITACION PUBLICA DEL HIPODROMO NACIONAL DE MAROÑAS

El Presidente de la República en acuerdo con el Ministro de Economía y Finanzas firmó la siguiente resolución:

VISTO: la impugnación promovida por HIPICA RIOPLATENSE S.A. contra la resolución del Poder Ejecutivo de 2 de mayo de 2001 que aprobó el Pliego de Condiciones particulares de la Licitación Pública Internacional N° 01/2001 para la "Concesión de la tenencia, uso y explotación del Hipódromo Nacional de Maroñas".

RESULTANDO: I) que el recurso fue recibido en la Mesa de Entrada del Ministerio de Economía y Finanzas el día 11 de julio de 2001.

II) que la apertura de la licitación de referencia se cumplió normalmente en el día de ayer 12 de julio de 2001 a las 14:00 horas, tal cual lo previsto en el respectivo pliego, habiéndose presentado la impugnante en calidad de oferente, sin que hubiese formulado ningún tipo de referencia a la vía recursiva incoada, ni antes ni después de concluido el acto.

III) que el art. 62 del TOCAF 1996 prevé que los recursos contra los actos administrativos dictados en los procedimientos de contratación tendrán efecto suspensivo, salvo que la Administración actuante, por resolución fundada, declare que dicha suspensión afecta inaplazables necesidades del servicio o le causa graves perjuicios.

CONSIDERANDO: I) que cualquier postergación en la obtención de un explotador del Hipódromo Nacional de Maroñas, genera nuevos costos para el Estado y agrava la situación de deterioro del inmueble, además de afectar legítimas expectativas de recuperación del sector vinculado a la actividad hípica, con la consiguiente generación de nuevos puestos de trabajo.

II) que el Poder Ejecutivo actúa en la especie en cumplimiento del mandato impuesto por el art. 3° de la ley 17.006 de 18 de setiembre de 1998, el cual se ha visto postergado por razones que no le fueron imputables, al quedar sin efecto el anterior llamado.

III) que la situación descripta impone el levantamiento del efecto suspensivo y la prosecución del procedimiento licitatorio, al amparo de las circunstancias de excepción previstas por la citada norma.

IV) que la circunstancia de la presentación del recurso el día antes de la apertura y su sustanciación por los canales normales de procedimiento, impidieron razonablemente la adopción de la decisión en forma previa al acto de apertura, correspondiendo la convalidación de lo actuado en la instancia.

V) que atendiendo a las particulares características del llamado, corresponde otorgar certeza a los oferentes con respecto a la continuación del procedimiento, por lo que el levantamiento del efecto suspensivo se hará en este estado, sin que ello implique pronunciamiento alguno con respecto a la calificación formal de la pretensión impugnatoria deducida por HIPICA RIOPLATENSE S.A.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el inciso cuarto "in fine" del artículo 62 del TOCAF 1996.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase a los efectos dispuestos por el inciso cuarto del artículo 62 del TOCAF 1996, que la suspensión del proceso licitatorio referido afecta inaplazables necesidades del servicio y causa graves perjuicios.

2°) Convalídase lo actuado por la Comisión Asesora en la instancia de apertura de ofertas cumplida el día 12 de julio de 2001 y prosígase con el procedimiento licitatorio.

3°) Declárase que el presente acto administrativo no implica pronunciamiento alguno con respecto a la calificación de la impugnación desde el punto de vista formal y sustancial, lo cual se efectuará oportunamente.

4°) Comuníquese, notifíquese, etc.