REFERENTE A LA LICITACION PUBLICA DEL HIPODROMO
      NACIONAL DE MAROÑAS
      
      El Presidente de la República en acuerdo con el
      Ministro de Economía y Finanzas firmó la siguiente resolución:
      
      VISTO: la impugnación promovida por HIPICA
      RIOPLATENSE S.A. contra la resolución del Poder Ejecutivo de 2 de mayo de
      2001 que aprobó el Pliego de Condiciones particulares de la Licitación
      Pública Internacional N° 01/2001 para la "Concesión de
      la tenencia, uso y explotación del Hipódromo Nacional de Maroñas".
      
      RESULTANDO: I) que el recurso fue recibido en la
      Mesa de Entrada del Ministerio de Economía y Finanzas el día 11 de julio
      de 2001.
      II) que la apertura de la licitación de referencia se
      cumplió normalmente en el día de ayer 12 de julio de 2001 a las 14:00
      horas, tal cual lo previsto en el respectivo pliego, habiéndose
      presentado la impugnante en calidad de oferente, sin que hubiese formulado
      ningún tipo de referencia a la vía recursiva incoada, ni antes ni
      después de concluido el acto.
      III) que el art. 62 del TOCAF 1996 prevé que los
      recursos contra los actos administrativos dictados en los procedimientos
      de contratación tendrán efecto suspensivo, salvo que la Administración
      actuante, por resolución fundada, declare que dicha suspensión afecta
      inaplazables necesidades del servicio o le causa graves perjuicios.
      
      CONSIDERANDO: I) que cualquier postergación en la
      obtención de un explotador del Hipódromo Nacional de Maroñas, genera
      nuevos costos para el Estado y agrava la situación de deterioro del
      inmueble, además de afectar legítimas expectativas de recuperación del
      sector vinculado a la actividad hípica, con la consiguiente generación
      de nuevos puestos de trabajo.
      II) que el Poder Ejecutivo actúa en la especie en
      cumplimiento del mandato impuesto por el art. 3° de la ley 17.006 de 18
      de setiembre de 1998, el cual se ha visto postergado por razones que no le
      fueron imputables, al quedar sin efecto el anterior llamado.
      III) que la situación descripta impone el
      levantamiento del efecto suspensivo y la prosecución del procedimiento
      licitatorio, al amparo de las circunstancias de excepción previstas por
      la citada norma.
      IV) que la circunstancia de la presentación del
      recurso el día antes de la apertura y su sustanciación por los canales
      normales de procedimiento, impidieron razonablemente la adopción de la
      decisión en forma previa al acto de apertura, correspondiendo la
      convalidación de lo actuado en la instancia.
      V) que atendiendo a las particulares características
      del llamado, corresponde otorgar certeza a los oferentes con respecto a la
      continuación del procedimiento, por lo que el levantamiento del efecto
      suspensivo se hará en este estado, sin que ello implique pronunciamiento
      alguno con respecto a la calificación formal de la pretensión
      impugnatoria deducida por HIPICA RIOPLATENSE S.A.
      
      ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el
      inciso cuarto "in fine" del artículo 62 del TOCAF 1996.
      
      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
      RESUELVE:
      1°) Declárase a los efectos dispuestos por el inciso
      cuarto del artículo 62 del TOCAF 1996, que la suspensión del proceso
      licitatorio referido afecta inaplazables necesidades del servicio y causa
      graves perjuicios.
      2°) Convalídase lo actuado por la Comisión Asesora
      en la instancia de apertura de ofertas cumplida el día 12 de julio de
      2001 y prosígase con el procedimiento licitatorio.
      3°) Declárase que el presente acto administrativo no
      implica pronunciamiento alguno con respecto a la calificación de la
      impugnación desde el punto de vista formal y sustancial, lo cual se
      efectuará oportunamente.
      4°) Comuníquese, notifíquese, etc.