REFERENTE A LA LICITACION PUBLICA DEL HIPODROMO
NACIONAL DE MAROÑAS
El Presidente de la República en acuerdo con el
Ministro de Economía y Finanzas firmó la siguiente resolución:
VISTO: la impugnación promovida por HIPICA
RIOPLATENSE S.A. contra la resolución del Poder Ejecutivo de 2 de mayo de
2001 que aprobó el Pliego de Condiciones particulares de la Licitación
Pública Internacional N° 01/2001 para la "Concesión de
la tenencia, uso y explotación del Hipódromo Nacional de Maroñas".
RESULTANDO: I) que el recurso fue recibido en la
Mesa de Entrada del Ministerio de Economía y Finanzas el día 11 de julio
de 2001.
II) que la apertura de la licitación de referencia se
cumplió normalmente en el día de ayer 12 de julio de 2001 a las 14:00
horas, tal cual lo previsto en el respectivo pliego, habiéndose
presentado la impugnante en calidad de oferente, sin que hubiese formulado
ningún tipo de referencia a la vía recursiva incoada, ni antes ni
después de concluido el acto.
III) que el art. 62 del TOCAF 1996 prevé que los
recursos contra los actos administrativos dictados en los procedimientos
de contratación tendrán efecto suspensivo, salvo que la Administración
actuante, por resolución fundada, declare que dicha suspensión afecta
inaplazables necesidades del servicio o le causa graves perjuicios.
CONSIDERANDO: I) que cualquier postergación en la
obtención de un explotador del Hipódromo Nacional de Maroñas, genera
nuevos costos para el Estado y agrava la situación de deterioro del
inmueble, además de afectar legítimas expectativas de recuperación del
sector vinculado a la actividad hípica, con la consiguiente generación
de nuevos puestos de trabajo.
II) que el Poder Ejecutivo actúa en la especie en
cumplimiento del mandato impuesto por el art. 3° de la ley 17.006 de 18
de setiembre de 1998, el cual se ha visto postergado por razones que no le
fueron imputables, al quedar sin efecto el anterior llamado.
III) que la situación descripta impone el
levantamiento del efecto suspensivo y la prosecución del procedimiento
licitatorio, al amparo de las circunstancias de excepción previstas por
la citada norma.
IV) que la circunstancia de la presentación del
recurso el día antes de la apertura y su sustanciación por los canales
normales de procedimiento, impidieron razonablemente la adopción de la
decisión en forma previa al acto de apertura, correspondiendo la
convalidación de lo actuado en la instancia.
V) que atendiendo a las particulares características
del llamado, corresponde otorgar certeza a los oferentes con respecto a la
continuación del procedimiento, por lo que el levantamiento del efecto
suspensivo se hará en este estado, sin que ello implique pronunciamiento
alguno con respecto a la calificación formal de la pretensión
impugnatoria deducida por HIPICA RIOPLATENSE S.A.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el
inciso cuarto "in fine" del artículo 62 del TOCAF 1996.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase a los efectos dispuestos por el inciso
cuarto del artículo 62 del TOCAF 1996, que la suspensión del proceso
licitatorio referido afecta inaplazables necesidades del servicio y causa
graves perjuicios.
2°) Convalídase lo actuado por la Comisión Asesora
en la instancia de apertura de ofertas cumplida el día 12 de julio de
2001 y prosígase con el procedimiento licitatorio.
3°) Declárase que el presente acto administrativo no
implica pronunciamiento alguno con respecto a la calificación de la
impugnación desde el punto de vista formal y sustancial, lo cual se
efectuará oportunamente.
4°) Comuníquese, notifíquese, etc.