16/07/2001
COMISION "CONSEJO NACIONAL DE INNOVACION, CIENCIA
Y TECNOLOGIA"
El Presidente de la República en acuerdo con el
Ministro de Educación y Cultura firmó el siguiente decreto:
VISTO: lo dispuesto por el artículo 307 de la Ley
N° 17.296 de 21 de febrero de 2001;
RESULTANDO: I) que el Decreto 63/998 de 10 de marzo
de 1998, que aprobó la estructura organizativa de la Unidad Ejecutora 001
"Secretaría del Inciso 11 "Ministerio de Educación y
Cultura", suprimió la Unidad Ejecutora 012 "Consejo Nacional de
Investigaciones Científicas y Técnicas";
II) que en el mismo se dispuso que, en su sustitución,
se constituiría una Comisión Nacional de idéntica denominación a la
que se asignarían parcialmente los cometidos sustantivos y de apoyo de la
unidad suprimida;
III) que por Decreto 315/999 de 5 de octubre de 1999,
se creó la Comisión "Consejo Nacional de Investigaciones
Científicas y Técnicas, disponiéndose su integración así como los
cometidos de la misma;
CONSIDERANDO: I) que el artículo 307 de la Ley N°
17.296 modificó el nombre de la referida comisión, la que paso a
llamarse Consejo Nacional de Innovación, Ciencia y Tecnología,
asignándole sus cometidos;
II) que el artículo 308 de la misma ley, creó la
Unidad Ejecutora "Dirección Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovación", en el Programa 004 "Fomento de la Investigación
Científica y Tecnológica", del inciso 11 "Ministerio de
Educación y Cultura";
III) que el artículo 307 citado en su literal l)
estableció que la Dirección de Ciencia, Tecnología e Innovación
ejercerá la Secretaría Técnica de la Comisión;
IV) que corresponde adecuar las previsiones del Decreto
315/999 ya mencionado, a las disposiciones legales;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el
numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1°- La Comisión "Consejo Nacional
de Innovación, Ciencia y Tecnología" estará integrada por catorce
miembros designados de la siguiente manera: ocho por el Poder Ejecutivo,
cuatro por la Universidad de la República, uno en representación de las
Universidades Privadas y el Director Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovación. Cada organismo o grupo de instituciones designará titulares
y suplentes quienes deberán ser personas de notoria versación y
capacitación técnica, científica o académica.
Artículo 2°- Seis de los miembros designados por
el Poder Ejecutivo deberán ser funcionarios de cualesquiera de los
Ministerios, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o de los
Institutos que estén en la órbita de aquellos y ocupar preferentemente
cargos con un grado no inferior a Director Nacional, Gerente o Asesor
Ministerial. El Poder Ejecutivo designará los dos restantes del sector
productivo de bienes industriales y de servicios. Estos deberán revestir
preferentemente la condición de Directores o ex Directores de algunas de
las gremiales.
Artículo 3°- Los representantes de la Universidad
de la República deberán ser preferentemente docentes grado 05 y el de
las Universidades Privadas ejercer como mínimo el cargo de Decano.
Artículo 4°- Los integrantes de la Comisión
"Consejo Nacional de Innovación, Ciencia y Tecnología" ,
durarán tres años en sus funciones, pudiendo ser reelectos en forma
consecutiva, por una sola vez.
Artículo 5°- La Comisión será presidida por
quien designe el Ministro de Educación y Cultura, quien tendrá doble
voto en caso de empate. Sesionará con un quórum de siete miembros.
Artículo 6°- Derógase el Decreto N° 315/999 de
5 de octubre de 1999.
Artículo 7°- Comuníquese, publíquese, etc.