16/07/2001

COMISION "CONSEJO NACIONAL DE INNOVACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA"

El Presidente de la República en acuerdo con el Ministro de Educación y Cultura firmó el siguiente decreto:

VISTO: lo dispuesto por el artículo 307 de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001;

RESULTANDO: I) que el Decreto 63/998 de 10 de marzo de 1998, que aprobó la estructura organizativa de la Unidad Ejecutora 001 "Secretaría del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", suprimió la Unidad Ejecutora 012 "Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas";

II) que en el mismo se dispuso que, en su sustitución, se constituiría una Comisión Nacional de idéntica denominación a la que se asignarían parcialmente los cometidos sustantivos y de apoyo de la unidad suprimida;

III) que por Decreto 315/999 de 5 de octubre de 1999, se creó la Comisión "Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, disponiéndose su integración así como los cometidos de la misma;

CONSIDERANDO: I) que el artículo 307 de la Ley N° 17.296 modificó el nombre de la referida comisión, la que paso a llamarse Consejo Nacional de Innovación, Ciencia y Tecnología, asignándole sus cometidos;

II) que el artículo 308 de la misma ley, creó la Unidad Ejecutora "Dirección Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación", en el Programa 004 "Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica", del inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura";

III) que el artículo 307 citado en su literal l) estableció que la Dirección de Ciencia, Tecnología e Innovación ejercerá la Secretaría Técnica de la Comisión;

IV) que corresponde adecuar las previsiones del Decreto 315/999 ya mencionado, a las disposiciones legales;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA:

Artículo 1°- La Comisión "Consejo Nacional de Innovación, Ciencia y Tecnología" estará integrada por catorce miembros designados de la siguiente manera: ocho por el Poder Ejecutivo, cuatro por la Universidad de la República, uno en representación de las Universidades Privadas y el Director Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. Cada organismo o grupo de instituciones designará titulares y suplentes quienes deberán ser personas de notoria versación y capacitación técnica, científica o académica.

Artículo 2°- Seis de los miembros designados por el Poder Ejecutivo deberán ser funcionarios de cualesquiera de los Ministerios, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o de los Institutos que estén en la órbita de aquellos y ocupar preferentemente cargos con un grado no inferior a Director Nacional, Gerente o Asesor Ministerial. El Poder Ejecutivo designará los dos restantes del sector productivo de bienes industriales y de servicios. Estos deberán revestir preferentemente la condición de Directores o ex Directores de algunas de las gremiales.

Artículo 3°- Los representantes de la Universidad de la República deberán ser preferentemente docentes grado 05 y el de las Universidades Privadas ejercer como mínimo el cargo de Decano.

Artículo 4°- Los integrantes de la Comisión "Consejo Nacional de Innovación, Ciencia y Tecnología" , durarán tres años en sus funciones, pudiendo ser reelectos en forma consecutiva, por una sola vez.

Artículo 5°- La Comisión será presidida por quien designe el Ministro de Educación y Cultura, quien tendrá doble voto en caso de empate. Sesionará con un quórum de siete miembros.

Artículo 6°- Derógase el Decreto N° 315/999 de 5 de octubre de 1999.

Artículo 7°- Comuníquese, publíquese, etc.