16/07/2001
      
      CONTRATACIONES EN LA DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS
      En acuerdo con el Ministro de Economía y Finanzas el
      Presidente de la República aprobó una resolución por la cual se
      designan en régimen de Alta Especialización a seis funcionarios en la
      Dirección Nacional de Aduanas. Dicha resolución expresa que:
      
      VISTO: la propuesta de contratación en régimen de
      Alta Especialización formulado por la Dirección Nacional de Aduanas para
      la provisión de seis funciones contratadas de:
      1 Gerente de la Gerencia de Recursos.-
      1 Asesor de la Gerencia de Recursos (Area
      Infraestructura).-
      2 Asesores de la Gerencia de Informática Aduanera.-
      1 Asesor de la Gerencia de Recursos (Area Contabilidad
      y Finanzas).-
      1 Asesor de la Gerencia de Recursos (Area Recursos
      Humanos).-
      
      RESULTANDO: I) que se dió cumplimiento a lo
      establecido en el artículo 3° del Decreto N° 303/996, de 31 de julio de
      1996 (Concurso Público Abierto, según Resolución Ministerial de 6 de
      agosto de 1999).-
      II) que el Tribunal de Evaluación emitió su dictamen
      el 6 de diciembre de 1999.-
      III) que la Comisión del artículo 22° del
      Decreto-Ley N° 14.189, de 30 de abril de 1974, con fecha 26 de
      enero de 2000, dictaminó sin efectuar observaciones sustanciales a la
      propuesta de designación efectuada por el Tribunal de Evaluación.-
      IV) que la referida Comisión se expidió asimismo en
      lo referente a la remuneración de las funciones previstas en el artículo
      163° de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996.-
      
      CONSIDERANDO: I) que es propósito del Poder
      Ejecutivo, en concordancia con las disposiciones legales en vigencia,
      establecer un sistema de Alta Gerencia y fortalecer la capacidad de la
      Administración Central para el cumplimiento de sus cometidos
      sustanciales.-
      II) que la Contaduría General de la Nación informa
      que existe disponibilidad de crédito para financiar la erogación que
      demanden las contrataciones propuestas.-
      
      ATENTO: a lo dispuesto en los artículos 714° a
      718° de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, Decreto N°
      303/996, de 31 de julio de 1996, Decreto N° 2/998, de 2
      de enero de 1998 y a lo dictaminado por el Tribunal Evaluador, así como
      la Comisión Especializada del artículo 22° del Decreto-Ley N° 14.189,
      de 30 de abril de 1974.-
      
      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
      RESUELVE:
      1°) Desígnanse en calidad de Contratados, en el
      Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", en régimen de
      Alta Especialización, a las siguientes personas, con las dedicaciones y
      remuneraciones que se indican a continuación:
      
      Las retribuciones establecidas precedentemente tendrán
      el carácter de únicas por todo concepto y fuentes de financiamiento,
      salvo los adicionales que correspondan por beneficios sociales y prima por
      antigüedad.-
      
      2°) Las designaciones referidas anteriormente
      serán sin plazo, quedando facultado el Poder Ejecutivo para revocarlas
      por acto fundado, cuando lo considere conveniente para el mejor
      cumplimiento de dichas funciones.-
      
      3°) Las remuneraciones a percibir en cada caso
      serán mensuales nominales, según valores de abril de 2000, reajustables
      a partir de la fecha de la presente Resolución en la misma oportunidad y
      con los mismos porcentajes en que el Poder Ejecutivo resuelva incrementar
      los salarios de los funcionarios públicos de la Administración Central.-
      
      4°) La erogación emergente de esta contratación
      será atendida con cargo al artículo 716° de la Ley N° 16.736,
      de 5 de enero de 1996.-
      
      5°) Decláranse a las personas designadas
      comprendidas en el régimen dispuesto en el Decreto-Ley N° 14.622,
      de 24 de diciembre de 1976.-
      
      6°) Comuníquese y notifíquese a través de la
      Dirección Nacional de Aduanas.-