16/07/2001

AFILIADOS A LA EX MIDU PODRAN OPTAR POR OTRA INSTITUCION

El Presidente de la República en acuerdo con los Ministros de Salud Pública y Trabajo y Seguridad Social decretó:

VISTO: la resolución del Poder Ejecutivo de 5 de julio de 2001, por la que se dispuso la intervención y liquidación de la Institución de Asistencia Médica Colectiva denominada "Mutualista Israelita del Uruguay" (MIDU);

RESULTANDO: I) que, conjuntamente con la decisión adoptada se designó a tal fin una Comisión Liquidadora, con las más amplias facultades de administración y disposición integrada por el Cr. Rubén Vázquez y la Dra. Laura Martínez, a quien se cometió las diligencias de estilo para la redistribución de la masa de asociados;

II) que, instalada dicha Comisión se planteo en su órbita y a través de los distintos gremios vinculados a la gestión de la entidad, la aspiración de llevar adelante la medidas necesarias, pertinentes y conducentes a realizar el objetivo de mantener la masa social de la mutualista intervenida en forma agrupada, en mérito a la marcada adhesión de sus afiliados a sus principios y vinculación a los técnicos que los asistían antes del acto de clausura;

III) que, asimismo se promovió ante la Comisión interventora-liquidadora la aspiración de mantener los puestos de trabajo de la mutualista nombrada, ahora en liquidación, sin perjuicio de garantizar el derecho de los usuarios a elegir libremente la Institución de Asistencia Médica Colectiva en la cual desean desde ahora revistar;

IV) que, a esos efectos el día 9 de julio de 2001 el Ministerio de Salud Pública tomó la iniciativa de convocar al Sindicato Médico del Uruguay (SMU), la Mesa de Sociedades Anestésico Quirúrgica (MSAQ), la Federación Uruguaya de la Salud (FUS) y miembros de la Asociación de funcionarios la entidad intervenida (AFMIDU), en procura de hallar caminos de entendimiento entre los distintos actores, con miras a alcanzar los objetivos arriba señalados, instalándose una mesa de diálogo que luego de deliberar acordó una formula de salida a la situación planteada;

V) que, dicha propuesta aprobada incluía los objetivos referidos, el mecanismo de incorporación de la masa social a otra mutualista, la creación de un grupo de trabajo con el fin de recibir y evaluar propuestas alternativas, la convocatoria a todas las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva de Montevideo para la formulación de propuestas, según las especificaciones acordadas, el plazo de recepción y estudio de las mismas, los criterios de evaluación y la eventual homologación por el Poder Ejecutivo, sin perjuicio de la libertad de afiliación legítimamente consagrada;

VI) que, movilizado el procedimiento fueron recepcionadas propuestas de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva CASMU y CIMA;

VII) que, dentro del plazo acordado para la evaluación de las propuestas, el grupo de trabajo creado en la órbita de la Comisión Interventora-Liquidadora, elevó acta en la cual consta la imposibilidad de arribar a un consenso sobre la viabilidad de las dos propuestas presentadas;

CONSIDERANDO: I) que es cometido del Ministerio de Salud Pública asegurar la continuidad y calidad de las prestaciones asistenciales de los habitantes de la República, en particular de aquellos que, como los afiliados a la Institución de Asistencia Médica Colectiva "Mutualista Israelita del Uruguay" (MIDU) han asegurado su derecho a la asistencia médica a través del pago de sus cuotas, debiendo adoptarse las medidas que protejan tales derechos, excluyéndose riesgos que le son ajenos al afiliado;

II) que, dados los antecedentes descriptos se impone asegurar en forma primigenia a los afiliados de la ex Mutualista Israelita del Uruguay el derecho de libre elección a afiliarse a la Institución de Asistencia Médica Colectiva que deseen de acuerdo con las disposiciones vigentes en la materia;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los artículos 2 y concordantes de la Ley 9.202 del 2 de enero de 1934 y Decreto-ley No. 15.181 de 21 de agosto de 1981;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA:

Artículo 1.- Dispónese que los afiliados a la ex "Mutualista Israelita del Uruguay" (MIDU), cualquiera fuere el mecanismo por el cual hubieren ingresado a la
misma, incluido aquél que administra el Banco de Previsión Social, podrán optar libremente por la Institución de Asistencia Médica Colectiva de su preferencia, para lo que dispondrán, a partir de la fecha, de un plazo máximo de 60 días.

Artículo 2.- Declárase que dichos afiliados gozarán, sin limitaciones de ningún tipo, de todos los derechos de cobertura asistencial.

Artículo 3.- Notifíquese y publíquese.