16/07/2001
AFILIADOS A LA EX MIDU PODRAN OPTAR POR OTRA
INSTITUCION
El Presidente de la República en acuerdo con los
Ministros de Salud Pública y Trabajo y Seguridad Social decretó:
VISTO: la resolución del Poder Ejecutivo de 5 de
julio de 2001, por la que se dispuso la intervención y liquidación de la
Institución de Asistencia Médica Colectiva denominada "Mutualista
Israelita del Uruguay" (MIDU);
RESULTANDO: I) que, conjuntamente con la decisión
adoptada se designó a tal fin una Comisión Liquidadora, con las más
amplias facultades de administración y disposición integrada por el Cr.
Rubén Vázquez y la Dra. Laura Martínez, a quien se cometió las
diligencias de estilo para la redistribución de la masa de asociados;
II) que, instalada dicha Comisión se planteo en su
órbita y a través de los distintos gremios vinculados a la gestión de
la entidad, la aspiración de llevar adelante la medidas necesarias,
pertinentes y conducentes a realizar el objetivo de mantener la masa
social de la mutualista intervenida en forma agrupada, en mérito a la
marcada adhesión de sus afiliados a sus principios y vinculación a los
técnicos que los asistían antes del acto de clausura;
III) que, asimismo se promovió ante la Comisión
interventora-liquidadora la aspiración de mantener los puestos de trabajo
de la mutualista nombrada, ahora en liquidación, sin perjuicio de
garantizar el derecho de los usuarios a elegir libremente la Institución
de Asistencia Médica Colectiva en la cual desean desde ahora revistar;
IV) que, a esos efectos el día 9 de julio de 2001 el
Ministerio de Salud Pública tomó la iniciativa de convocar al Sindicato
Médico del Uruguay (SMU), la Mesa de Sociedades Anestésico Quirúrgica
(MSAQ), la Federación Uruguaya de la Salud (FUS) y miembros de la
Asociación de funcionarios la entidad intervenida (AFMIDU), en procura de
hallar caminos de entendimiento entre los distintos actores, con miras a
alcanzar los objetivos arriba señalados, instalándose una mesa de
diálogo que luego de deliberar acordó una formula de salida a la
situación planteada;
V) que, dicha propuesta aprobada incluía los objetivos
referidos, el mecanismo de incorporación de la masa social a otra
mutualista, la creación de un grupo de trabajo con el fin de recibir y
evaluar propuestas alternativas, la convocatoria a todas las Instituciones
de Asistencia Médica Colectiva de Montevideo para la formulación de
propuestas, según las especificaciones acordadas, el plazo de recepción
y estudio de las mismas, los criterios de evaluación y la eventual
homologación por el Poder Ejecutivo, sin perjuicio de la libertad de
afiliación legítimamente consagrada;
VI) que, movilizado el procedimiento fueron
recepcionadas propuestas de las Instituciones de Asistencia Médica
Colectiva CASMU y CIMA;
VII) que, dentro del plazo acordado para la evaluación
de las propuestas, el grupo de trabajo creado en la órbita de la
Comisión Interventora-Liquidadora, elevó acta en la cual consta la
imposibilidad de arribar a un consenso sobre la viabilidad de las dos
propuestas presentadas;
CONSIDERANDO: I) que es cometido del Ministerio de
Salud Pública asegurar la continuidad y calidad de las prestaciones
asistenciales de los habitantes de la República, en particular de
aquellos que, como los afiliados a la Institución de Asistencia Médica
Colectiva "Mutualista Israelita del Uruguay" (MIDU) han
asegurado su derecho a la asistencia médica a través del pago de sus
cuotas, debiendo adoptarse las medidas que protejan tales derechos,
excluyéndose riesgos que le son ajenos al afiliado;
II) que, dados los antecedentes descriptos se impone
asegurar en forma primigenia a los afiliados de la ex Mutualista Israelita
del Uruguay el derecho de libre elección a afiliarse a la Institución de
Asistencia Médica Colectiva que deseen de acuerdo con las disposiciones
vigentes en la materia;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo
dispuesto por los artículos 2 y concordantes de la Ley 9.202 del 2 de
enero de 1934 y Decreto-ley No. 15.181 de 21 de agosto de 1981;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1.- Dispónese que los afiliados a la ex
"Mutualista Israelita del Uruguay" (MIDU), cualquiera fuere el
mecanismo por el cual hubieren ingresado a la
misma, incluido aquél que administra el Banco de Previsión Social,
podrán optar libremente por la Institución de Asistencia Médica
Colectiva de su preferencia, para lo que dispondrán, a partir de la
fecha, de un plazo máximo de 60 días.
Artículo 2.- Declárase que dichos afiliados
gozarán, sin limitaciones de ningún tipo, de todos los derechos de
cobertura asistencial.
Artículo 3.- Notifíquese y publíquese.