17/07/2001

MODIFICACION DEL REGLAMENTO DE LOS TRIBUNALES DE HONOR DE LAS FUERZAS ARMADAS

El Presidente de la República en acuerdo con el Ministro de Defensa Nacional firmó el siguiente decreto:

VISTO: las actuaciones por las cuales se solicita la modificación del Reglamento de los Tribunales de Honor de las Fuerzas Armadas.

RESULTANDO: I) que el mencionado Reglamento fue aprobado por el artículo 1ro. del Decreto 55/985 de 8 de febrero de 1985 y modificado por los Decretos 613/985 de 12 de noviembre de 1985, 251/989 de 30 de mayo de 1989, 380/991 de 23 de julio de 1991, 9/994 de 11 de enero de 1994, 355/996 de 10 de setiembre de 1996, 366/996 de 17 de setiembre de 1996 y 313/998 de 3 de noviembre de 1998.

II) que por el artículo 1ro. de la Ley 16.274 de 6 de julio de 1992, se derogaron la Ley 7.253 de 6 de agosto de 1920 y los artículos 38 y 200 a 205 del Código Penal, referidos a los duelos.

CONSIDERANDO: I) la conveniencia de implantar un nuevo sistema de registro de las actuaciones de los Tribunales de Honor, actualizándose el Reglamento mencionado.

II) la necesidad de adecuar la normativa vigente a la derogación de la Ley de duelos.

III) lo informado por los Comandos Generales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dictaminado por la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA:

ARTICULO 1ro.- Incorpórase al Reglamento de los Tribunales de Honor de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Decreto 55/985 de 8 de febrero de 1985, en la redacción dada por los Decretos 613/985 de 12 de noviembre de 1985, 251/989 de 30 de mayo de 1989, 380/991 de 23 de Julio de 1991, 9/994 de 11 de enero de 1994, 355/996 de 10 de setiembre de 1996, 366/996 de 17 de setiembre de 1996 y 313/998 de 3 de noviembre de 1998, el siguiente literal al Capítulo V:

G) ACTAS.

Artículo 134 bis.- A) Las actuaciones de todos los Tribunales de Honor serán asentadas en actas, del tipo de las que se establecen a continuación:

Acta de Integración.

En ella constará la solicitud de formación de Tribunal de Honor, su integración, los antecedentes del caso, así como toda otra información que el propio Tribunal considere necesaria.

Dicha acta será suscrita por el Presidente y Vocal Secretario del Tribunal.

Actas de Declaración.

Estas actas serán correlativas a la de Integración y contendrán las declaraciones de los sujetos convocados a declarar ante el Tribunal; debiéndose efectuar tantas actas como deponentes ante el mismo, ya que la declaración de éstos es individual .

Dichas actas serán suscritas por el Presidente y Vocal Secretario del Tribunal, así como por el deponente.

Actas de Deliberación.

Estas actas contendrán las deliberaciones del Tribunal; debiéndose efectuar tantas actas como reuniones del Tribunal.

Dichas actas serán suscritas por todos los miembros del Tribunal (artículo 90).

Acta de Fallo.

Esta acta contendrá una reseña de los antecedentes, vistos y considerandos, la votación de los miembros del Tribunal y finalmente el fallo emitido por el mismo, así como las discordias (artículo 106).

Dicha acta será suscrita por todos los miembros del Tribunal.

Acta Especial de Notificación.

Esta acta contendrá la comunicación que se hace al interesado sobre cual ha sido el fallo del respectivo Tribunal, ajustándose a lo dispuesto en el artículo 115.

Actas Especiales.

Podrán además existir actas especiales como la que da vista de los antecedentes, etc .

B) Las actas a que se hace referencia precedentemente, serán consignadas en fojas móviles con las siguientes características:

Tamaño: 0ficio.

En el capitel superior, cada hoja contendrá el Escudo Nacional y la expresión "Tribunal de Honor".

C) Para revestir de seguridad la documentación mencionada, dichas fojas deberán ser previamente foliadas en forma manuscrita o mecánica (con guarismos) y rubricadas por la Dirección Personal Militar del Ministerio de Defensa Nacional.

Antes de extenderse la primer acta de cada año, se procederá a la apertura, la que contendrá la fecha, la determinación del Tribunal al que corresponde y será suscrita por el Presidente de turno del Tribunal .

Cada acta comenzará en el anverso de una nueva foja.

Al término del año, se inutilizarán aquellas fojas que hubieren sido foliadas y rubricadas y procederá a redactar el cierre donde constará la fecha y la cantidad de actas consignadas. El mismo también será suscrito por el Presidente del Tribunal .

Las fojas deberán ser encuadernadas anualmente, en tantos volúmenes como fueren necesarios, conteniendo cada uno de ellos hasta 300 (trescientas) fojas, pudiendo superar dicho número para que no quede dividida en volúmenes diferentes una misma acta. La encuadernación guardará el mismo orden que el foliado.

D) Las actas de cada uno de los Tribunales llevadas con este nuevo sistema, tendrán un número correlativo comenzando con el Número 1 a partir del 1ro. de enero de cada año.".

ARTICULO 2do.- Sustitúyense el literal a) del artículo 83 y artículos 72, 114, 124, 143, 145, 146, 153 y 168 del Reglamento de los Tribunales de Honor de las Fuerzas Armadas, precitado, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

"Artículo 83.

a) Estar ligado por parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o tercer grado de afinidad con el acusado o denunciante.".

"Artículo 72.- Los Presidentes de los Tribunales de Honor, mantendrán relaciones directas con la Dirección Personal Militar del Ministerio de Defensa Nacional, a los efectos de la provisión y rubricado de las fojas para asentar las actas correspondientes. ".

"Artículo 114.- Cuando fuera desacatada una resolución de un Tribunal de Honor, el Presidente del mismo, solicitará a la Superioridad la pena que a juicio del Tribunal merezca el inculpado examinando las causas del desacato, sin perjuicio de que, si hubiere lugar, el Tribunal proceda a juzgar si su conducta resulta o no comprendida en alguno de los limites que establece el artículo 108 de este Reglamento.".

"Artículo 124.- En los casos de incidentes personales, son inapelables las resoluciones previas de un Tribunal.".

"Artículo 143.- Reunido el Tribunal, estudiará y resolverá en primer término y como premisa fundamental los siguientes puntos:

a. Los hechos pertenecen exclusivamente al servicio o son consecuencia directa de él .

b. Los hechos son de carácter personal.".

"Artículo 145.- Si los hechos son de carácter personal y el Tribunal ha resuelto que se encuentran suficientemente aclarados, el Presidente someterá a votación las siguientes cuestiones:

a. El hecho ocurrido descalifica coma caballero, a alguno de los Oficiales que han intervenido en él?.

b. Las ofensas par su carácter, permiten al ofendido aceptar las explicaciones, su retiro a la retractación consiguiente?.

Cuando un Tribunal de Honor par unanimidad de votos declare la existencia de lo establecido en el literal a. de este artículo, el autor a autores quedan de hecho comprendidos en el limite D del artículo 108 de este Reglamento.

Si el Tribunal declara comprendido el hecho en el literal b., procederá en primer término a imponer a quien corresponda el retiro a retractación dentro de breve plaza, de las ofensas inferidas y dar las satisfacciones necesarias si correspondiere, suspendiendo su actuación hasta recibir la documentación pertinente.".

"Artículo 146.- En las circunstancias previstas en el literal b. del artículo anterior, cuando el Tribunal de Honor se halle en posesión de los documentos que acrediten la terminación del incidente personal, deberá examinar si la conducta de los interesados está encuadrada en alguno de los casos especificados en el artículo 63, a cuyo efecto se seguirá el procedimiento prescripto en el artículo 97.".

"Artículo 153.- Cuando un Oficial se considere ofendido par un civil, debe dirigirse por escrito al Presidente del Tribunal de Honor correspondiente, dándole cuenta detallada de los hechos. Reunido el Tribunal, procederá de acuerdo con el artículo 143.

Si el Tribunal decide que los hechos están comprendidos en el literal a. de dicho artículo, así la comunicará al Oficial. En este caso y siempre que lo considere conveniente, el Tribunal asumirá la representación del Oficial para efectuar, ante el presunto ofensor, todas las aclaraciones que correspondan. ".

"Artículo 168.- Es deber de todo Oficial:

a. Hacer saber al camarada, cualquier hecho a versión que lo perjudique, para que proceda como corresponde.

b. En asuntos que puedan y deban ser solucionados por el Oficial interesado, como los incidentes personales, advertirles la necesidad de subsanarlos dentro de un plazo prudencial que le indicará. De no hacerlo dentro del término fijado, deberá dar cuenta a quien corresponde.

c. En caso de condena judicial, impuesta par autoridad civil, que afecte el buen nombre y decoro de un Oficial a del Cuerpo de Oficiales, dar cuenta de ella al Superior inmediato.

Cuando un Oficial se considere ofendido par un civil, debe dirigirse par escrito al Presidente del Tribunal de Honor correspondiente dándole cuenta detallada de los hechos.

Reunido el Tribunal, procederá de acuerdo con el artículo 143.".

ARTICULO 3ro.- Incorpórase al Reglamento de los Tribunales de Honor de las Fuerzas Armadas mencionado, el siguiente artículo:

"Artículo 195.- En forma transitoria y durante el presente año, las actas de cada uno de los Tribunales, tendrán número correlativo comenzando con el número 1 a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto. ".

ARTICULO 4to.- Deróganse el literal c del artículo 62 y los artículos 138, 139, 149, 152 y 154 del Reglamento de los Tribunales de Honor de las Fuerzas Armadas, aprobado por Las normas precitadas.

ARTICULO 5to.- Comuníquese, publíquese y pase a los Comandos Generales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea y a la Dirección Personal Militar del Ministerio de Defensa Nacional, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Cumplido, archívese.