17/07/2001
NIVEL ARANCELARIO
El Presidente de la República en acuerdo con los
Ministros de Economía y Finanzas, de Relaciones Exteriores, de Industria,
Energía y Minería y de Ganadería, Agricultura y Pesca firmó el
siguiente decreto:
VISTO: los Decretos Nº 479/982, de 27
de diciembre de 1982 y Nº 649/992, de 28 de diciembre de
1992.-
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo con lo dispuesto
por el artículo 2º del Decreto 564/994, de 29 de diciembre de 1994 y sus
modificativos, los bienes que tributan como Tasa Global Arancelaria el
Arancel Externo Común, son aquellos que a la fecha de dicho Decreto se
encontraban sujetos al régimen general de importación. -
II) que se entiende necesario reducir el nivel
arancelario vigente de los bienes de capital, a efectos de estimular las
inversiones destinadas a mejorar la capacidad productiva y preservar las
relaciones de competencia.
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el
artículo 2º de la ley Nº 12.670, de 17 de diciembre de 1959
y 4º del Decreto-Ley Nº 14.629, de 5 de enero de 1977.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Fíjase en 0% el recargo mínimo al
que aluden los artículos 1º, 2º y 3º del Decreto Nº 479/982,
de 27 de diciembre de 1982 y sus modificativos, para las importaciones de
los bienes incluidos en el Anexo que forma parte de este Decreto.-
ARTICULO 2º.- Deróganse todas las disposiciones
que se opongan al presente Decreto.-
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, etc.