17/07/2001
TASA DE DEVOLUCION DE TRIBUTOS A LAS EXPORTACIONES
El Presidente de la República en acuerdo con los
Ministros de Economía y Finanzas, de Industria, Energía y Minería y de
Ganadería, Agricultura y Pesca aprobó el siguiente decreto:
VISTO: el régimen de devolución de tributos a las
exportaciones, establecido por la Ley Nº 16.492, de 2 de junio
do 1994 y Decreto Nº 558/994, de 21 de diciembre de 1994.-
CONSIDERANDO: las dificultades que presenta el
mercado local para el abastecimiento de cueros bovinos terminados.
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido par la Ley
Nº 16.492, de 2 de junio de 1994.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
D E C R E T A:
ARTICULO 1º.- Fíjanse las siguientes tasas de
devolución de tributos a las exportaciones registradas entre el 15 de
abril y el 30 de setiembre de 2001, de los productos incluidos en los
items arancelarios que se establecen seguidamente, cualquiera sea el
origen de la materia prima:
ITEM N.C.M
% DEV. S/FOB
4202
11.00.11
4.25
4202.11.00.12
3.50
4202.11.00.19
2.00
4202.21.00.10
3.75
4202.31.00.11
2.75
4203.10.00.10
4.75
4203.30.00.10
4.50
4205.00.00.91
4.50
6403.51.00.11
5.00
6403.59.00.10
3.25
6403.91.00.11
4.50
6403.91.00.12
3.75
6403.91.00.14
3.25
6403.91.00.23
3.25
6403.99.00.11
3.50
6403.99.00.21
2.25
6404.20.00.00
2.75
6405.10.20.00
2.25