19/07/2001

REFACCION EN LA SALA BRUNET

Se aprobó el convenio celebrado entre el MTOP y el MEC para realizar la primera etapa de obras de refacción en la sala Brunet. La resolución aprobada por el Presidente de la República con los titulares de los mencionados ministerios señala que:

VISTO: el Convenio celebrado el 7 de mayo de 2001, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Ministerio de Educación y Cultura.

RESULTANDO: I) que el citado Convenio tiene por objeto realizar la primera etapa de obras de refacción en la sala Brunet (SODRE) ;

II) Que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a través de su Dirección Nacional de Arquitectura, contribuye con la asistencia técnica, ejecución de las obras y administración, las que se realizarán por el régimen de administración directa, así como los equipos e infraestructura empresarial (Cláusula 3ra.) ;

III) Que el Ministerio de Educación y Cultura, contribuirá con la suma de $300.000,00(pesos uruguayos trescientos mil), que se atenderá con los rubros correspondientes al Programa 007, Proyecto 805, Ejercicio 2001, existiendo los créditos disponibles de acuerdo al artículo 1º del Decreto Nº 24/999, de fecha 3 de febrero de 1999, afectación Nº 356, y con el decreto Nº 90/000 del 3 de marzo de 2000. Dicho monto en efectivo, ajustable por el Indice General de Costos de la Construcción, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística, será depositado en la Cuenta de la Dirección Nacional de Arquitectura, del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, Nº 152 2441-0 del Banco de la República Oriental del Uruguay (Cláusulas 3ra. y 4ta.).

CONSIDERANDO: I) que la realización de los trabajos indicados en el mencionado Convenio, estarán a cargo de la Dirección Nacional de Arquitectura del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, por el régimen de Administración Directa, por lo que es pertinente autorizar a dicha dependencia para contratar directamente y ordenar el gasto resultante de los servicios y suministros necesarios a tales fines, según lo establecido por el Artículo 97 de la Ley Nº 15.851 de 24 de diciembre de 1986;

II) Que en razón de lo expuesto, procede a aprobar el Convenio de que se trata.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

RESUELVE:

1º.- Apruébase, en todas sus partes, el Convenio celebrado el 7 de mayo de 2001, entre el Ministerio de Transportes y Obras Públicas y el Ministerio de Educación y Cultura, que tiene por finalidad realizar la primera etapa de obras de refacción en la sala Brunet (SODRE) .

2º.- Autorízase a la Dirección Nacional de Arquitectura del citado Ministerio, a ejecutar, hasta la suma de $300.000,00(pesos uruguayos trescientos mil) en efectivo, ajustable por el Indice General de Costos de la Construcción, elaborado par el Instituto Nacional de Estadística, la realización de las indicadas obras por el régimen de Administración Directa.

3º.- Autorízase, asimismo, a la Dirección Nacional de Arquitectura, a efectuar todos los aprovisionamientos necesarios al amparo de lo dispuesto en el Artículo 97 de la Ley Nº 15.851 de 24 de diciembre de 1986.

4º.- Establécese que el Ministerio de Educación y Cultura deberá, previa intervención de las oficinas pertinentes, poner a disposición de la Dirección Nacional de Arquitectura, el aporte en efectivo referido, en la Cuenta Nº 152 2441-0 del Banco de la República Oriental del Uruguay (Casa Central) de la indicada Dirección.

5º.- Establécese que la Dirección Nacional de Arquitectura, deberá rendir cuenta documentada de los fondos puestos a su disposición de acuerdo con las normas legales reglamentarias.

6º.- Comuníquese y vuelva -por su orden- al Departamento de Convenios y Dirección Nacional de Arquitectura a sus efectos.

 

CONVENIO: En la ciudad de Montevideo, a los siete días del mes de mayo del año dos mil uno, entre: el MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS, representado por el Señor Ministro Ing. LUCIO CACERES y el MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA, representado por el Señor Ministro Dr. ANTONIO MERCADER, se celebra este Convenio, ad-referéndum de su aprobación por parte del Poder Ejecutivo, el que se regirá par las siguientes cláusulas: PRIMERA: OBJETO: El presente Convenio tiene por finalidad realizar la primera etapa de obras de refacción en la sala Brunet (SODRE) . SEGUNDA: MONTO: El monto total del Convenio asciende a la suma de $300.000,00 (pesos uruguayos trescientos mil), ajustable por el Indice General de Costos de la Construcción elaborado par el Instituto Nacional de Estadística. TERCERA: PARTICIPACION: El Ministerio de Educación y Cultura apartará $ 300.000,00 (pesos uruguayos trescientos mil) en efectivo, más los reajustes del Indice General de Costos de la Construcción, para atender todos los gastos que demande la ejecución de las obras que se realicen en el marco de este Convenio. El Ministerio de Transporte y Obras Públicas, por intermedio de la Dirección Nacional de Arquitectura contribuirá tomando a su cargo: a) la asistencia técnica necesaria para la dirección de las obras, b) la ejecución y administración de las mismas y c) todos los equipos e infraestructura empresarial necesarios. Todo se cumplirá por el Sistema de Administración Directa y hasta por el monto acordado en la cláusula segunda. CUARTA: El aporte en efectivo que se menciona en la cláusula tercera, será depositado por el Ministerio de Educación y Cultura, previamente a la iniciación de las obras de acuerdo a notas y requerimientos de la Dirección Nacional de Arquitectura, en la cuenta Nº 152 2441-0 del Banco de la República Oriental del Uruguay, de la que es titular dicha Oficina, la que efectuará las correspondientes rendiciones de cuentas de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en la materia. QUINTA: El inicio y ejecución efectiva de las obras será coordinado entre las partes, teniendo en cuenta la disponibilidad de mano de obra de la Dirección Nacional de Arquitectura y el efectivo depósito de los aportes del Ministerio de Educación y Cultura comprometidos. SEXTA: La conservación de las obras será de cuenta y cargo del Ministerio de Educación y Cultura. SEPTIMA: A los efectos de este Convenio las partes constituyen los siguientes domicilios: el Ministerio de Transporte y Obras Públicas en Rincón Nº 561, Montevideo y el Ministerio de Educación y Cultura en Reconquista Nº 535, Montevideo.

De conformidad y para constancia se otorgan tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.