19/07/2001
      
      REFACCION EN LA SALA BRUNET
      Se aprobó el convenio celebrado entre el MTOP y el MEC
      para realizar la primera etapa de obras de refacción en la sala Brunet.
      La resolución aprobada por el Presidente de la República con los
      titulares de los mencionados ministerios señala que:
      
      VISTO: el Convenio celebrado el 7 de mayo de 2001,
      entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Ministerio de
      Educación y Cultura.
      
      RESULTANDO: I) que el citado Convenio tiene por
      objeto realizar la primera etapa de obras de refacción en la sala Brunet
      (SODRE) ;
      II) Que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas,
      a través de su Dirección Nacional de Arquitectura, contribuye con la
      asistencia técnica, ejecución de las obras y administración, las que se
      realizarán por el régimen de administración directa, así como los
      equipos e infraestructura empresarial (Cláusula 3ra.) ;
      III) Que el Ministerio de Educación y Cultura,
      contribuirá con la suma de $300.000,00(pesos uruguayos trescientos mil),
      que se atenderá con los rubros correspondientes al Programa 007, Proyecto
      805, Ejercicio 2001, existiendo los créditos disponibles de acuerdo al
      artículo 1º del Decreto Nº 24/999, de fecha 3 de febrero de 1999,
      afectación Nº 356, y con el decreto Nº 90/000 del
      3 de marzo de 2000. Dicho monto en efectivo, ajustable por el Indice
      General de Costos de la Construcción, elaborado por el Instituto Nacional
      de Estadística, será depositado en la Cuenta de la Dirección Nacional
      de Arquitectura, del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, Nº 152
      2441-0 del Banco de la República Oriental del Uruguay (Cláusulas 3ra. y
      4ta.).
      
      CONSIDERANDO: I) que la realización de los
      trabajos indicados en el mencionado Convenio, estarán a cargo de la
      Dirección Nacional de Arquitectura del Ministerio de Transporte y Obras
      Públicas, por el régimen de Administración Directa, por lo que es
      pertinente autorizar a dicha dependencia para contratar directamente y
      ordenar el gasto resultante de los servicios y suministros necesarios a
      tales fines, según lo establecido por el Artículo 97 de la Ley Nº
      15.851 de 24 de diciembre de 1986;
      II) Que en razón de lo expuesto, procede a aprobar el
      Convenio de que se trata.
      
      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
      RESUELVE:
      
      1º.- Apruébase, en todas sus partes, el Convenio
      celebrado el 7 de mayo de 2001, entre el Ministerio de Transportes y Obras
      Públicas y el Ministerio de Educación y Cultura, que tiene por finalidad
      realizar la primera etapa de obras de refacción en la sala Brunet (SODRE)
      .
      
      2º.- Autorízase a la Dirección Nacional de
      Arquitectura del citado Ministerio, a ejecutar, hasta la suma de
      $300.000,00(pesos uruguayos trescientos mil) en efectivo, ajustable por el
      Indice General de Costos de la Construcción, elaborado par el Instituto
      Nacional de Estadística, la realización de las indicadas obras por el
      régimen de Administración Directa.
      
      3º.- Autorízase, asimismo, a la Dirección
      Nacional de Arquitectura, a efectuar todos los aprovisionamientos
      necesarios al amparo de lo dispuesto en el Artículo 97 de la Ley Nº
      15.851 de 24 de diciembre de 1986.
      
      4º.- Establécese que el Ministerio de Educación
      y Cultura deberá, previa intervención de las oficinas pertinentes, poner
      a disposición de la Dirección Nacional de Arquitectura, el aporte en
      efectivo referido, en la Cuenta Nº 152 2441-0 del Banco de la República
      Oriental del Uruguay (Casa Central) de la indicada Dirección.
      
      5º.- Establécese que la Dirección Nacional de
      Arquitectura, deberá rendir cuenta documentada de los fondos puestos a su
      disposición de acuerdo con las normas legales reglamentarias.
      
      6º.- Comuníquese y vuelva -por su orden- al
      Departamento de Convenios y Dirección Nacional de Arquitectura a sus
      efectos.
       
      CONVENIO: En la ciudad de Montevideo, a los siete
      días del mes de mayo del año dos mil uno, entre: el MINISTERIO DE
      TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS, representado por el Señor Ministro Ing.
      LUCIO CACERES y el MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA, representado por el
      Señor Ministro Dr. ANTONIO MERCADER, se celebra este Convenio,
      ad-referéndum de su aprobación por parte del Poder Ejecutivo, el que se
      regirá par las siguientes cláusulas: PRIMERA: OBJETO: El
      presente Convenio tiene por finalidad realizar la primera etapa de obras
      de refacción en la sala Brunet (SODRE) . SEGUNDA: MONTO: El monto
      total del Convenio asciende a la suma de $300.000,00 (pesos uruguayos
      trescientos mil), ajustable por el Indice General de Costos de la
      Construcción elaborado par el Instituto Nacional de Estadística. TERCERA:
      PARTICIPACION: El Ministerio de Educación y Cultura apartará $
      300.000,00 (pesos uruguayos trescientos mil) en efectivo, más los
      reajustes del Indice General de Costos de la Construcción, para atender
      todos los gastos que demande la ejecución de las obras que se realicen en
      el marco de este Convenio. El Ministerio de Transporte y Obras Públicas,
      por intermedio de la Dirección Nacional de Arquitectura contribuirá
      tomando a su cargo: a) la asistencia técnica necesaria para la dirección
      de las obras, b) la ejecución y administración de las mismas y c) todos
      los equipos e infraestructura empresarial necesarios. Todo se cumplirá
      por el Sistema de Administración Directa y hasta por el monto acordado en
      la cláusula segunda. CUARTA: El aporte en efectivo que se menciona
      en la cláusula tercera, será depositado por el Ministerio de Educación
      y Cultura, previamente a la iniciación de las obras de acuerdo a notas y
      requerimientos de la Dirección Nacional de Arquitectura, en la cuenta Nº
      152 2441-0 del Banco de la República Oriental del Uruguay, de la
      que es titular dicha Oficina, la que efectuará las correspondientes
      rendiciones de cuentas de acuerdo a las disposiciones legales y
      reglamentarias vigentes en la materia. QUINTA: El inicio y
      ejecución efectiva de las obras será coordinado entre las partes,
      teniendo en cuenta la disponibilidad de mano de obra de la Dirección
      Nacional de Arquitectura y el efectivo depósito de los aportes del
      Ministerio de Educación y Cultura comprometidos. SEXTA: La
      conservación de las obras será de cuenta y cargo del Ministerio de
      Educación y Cultura. SEPTIMA: A los efectos de este Convenio las
      partes constituyen los siguientes domicilios: el Ministerio de Transporte
      y Obras Públicas en Rincón Nº 561, Montevideo y el Ministerio de
      Educación y Cultura en Reconquista Nº 535, Montevideo.
      De conformidad y para constancia se otorgan tres
      ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.