19/07/2001
REFACCION EN LA SALA BRUNET
Se aprobó el convenio celebrado entre el MTOP y el MEC
para realizar la primera etapa de obras de refacción en la sala Brunet.
La resolución aprobada por el Presidente de la República con los
titulares de los mencionados ministerios señala que:
VISTO: el Convenio celebrado el 7 de mayo de 2001,
entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Ministerio de
Educación y Cultura.
RESULTANDO: I) que el citado Convenio tiene por
objeto realizar la primera etapa de obras de refacción en la sala Brunet
(SODRE) ;
II) Que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas,
a través de su Dirección Nacional de Arquitectura, contribuye con la
asistencia técnica, ejecución de las obras y administración, las que se
realizarán por el régimen de administración directa, así como los
equipos e infraestructura empresarial (Cláusula 3ra.) ;
III) Que el Ministerio de Educación y Cultura,
contribuirá con la suma de $300.000,00(pesos uruguayos trescientos mil),
que se atenderá con los rubros correspondientes al Programa 007, Proyecto
805, Ejercicio 2001, existiendo los créditos disponibles de acuerdo al
artículo 1º del Decreto Nº 24/999, de fecha 3 de febrero de 1999,
afectación Nº 356, y con el decreto Nº 90/000 del
3 de marzo de 2000. Dicho monto en efectivo, ajustable por el Indice
General de Costos de la Construcción, elaborado por el Instituto Nacional
de Estadística, será depositado en la Cuenta de la Dirección Nacional
de Arquitectura, del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, Nº 152
2441-0 del Banco de la República Oriental del Uruguay (Cláusulas 3ra. y
4ta.).
CONSIDERANDO: I) que la realización de los
trabajos indicados en el mencionado Convenio, estarán a cargo de la
Dirección Nacional de Arquitectura del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, por el régimen de Administración Directa, por lo que es
pertinente autorizar a dicha dependencia para contratar directamente y
ordenar el gasto resultante de los servicios y suministros necesarios a
tales fines, según lo establecido por el Artículo 97 de la Ley Nº
15.851 de 24 de diciembre de 1986;
II) Que en razón de lo expuesto, procede a aprobar el
Convenio de que se trata.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1º.- Apruébase, en todas sus partes, el Convenio
celebrado el 7 de mayo de 2001, entre el Ministerio de Transportes y Obras
Públicas y el Ministerio de Educación y Cultura, que tiene por finalidad
realizar la primera etapa de obras de refacción en la sala Brunet (SODRE)
.
2º.- Autorízase a la Dirección Nacional de
Arquitectura del citado Ministerio, a ejecutar, hasta la suma de
$300.000,00(pesos uruguayos trescientos mil) en efectivo, ajustable por el
Indice General de Costos de la Construcción, elaborado par el Instituto
Nacional de Estadística, la realización de las indicadas obras por el
régimen de Administración Directa.
3º.- Autorízase, asimismo, a la Dirección
Nacional de Arquitectura, a efectuar todos los aprovisionamientos
necesarios al amparo de lo dispuesto en el Artículo 97 de la Ley Nº
15.851 de 24 de diciembre de 1986.
4º.- Establécese que el Ministerio de Educación
y Cultura deberá, previa intervención de las oficinas pertinentes, poner
a disposición de la Dirección Nacional de Arquitectura, el aporte en
efectivo referido, en la Cuenta Nº 152 2441-0 del Banco de la República
Oriental del Uruguay (Casa Central) de la indicada Dirección.
5º.- Establécese que la Dirección Nacional de
Arquitectura, deberá rendir cuenta documentada de los fondos puestos a su
disposición de acuerdo con las normas legales reglamentarias.
6º.- Comuníquese y vuelva -por su orden- al
Departamento de Convenios y Dirección Nacional de Arquitectura a sus
efectos.
CONVENIO: En la ciudad de Montevideo, a los siete
días del mes de mayo del año dos mil uno, entre: el MINISTERIO DE
TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS, representado por el Señor Ministro Ing.
LUCIO CACERES y el MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA, representado por el
Señor Ministro Dr. ANTONIO MERCADER, se celebra este Convenio,
ad-referéndum de su aprobación por parte del Poder Ejecutivo, el que se
regirá par las siguientes cláusulas: PRIMERA: OBJETO: El
presente Convenio tiene por finalidad realizar la primera etapa de obras
de refacción en la sala Brunet (SODRE) . SEGUNDA: MONTO: El monto
total del Convenio asciende a la suma de $300.000,00 (pesos uruguayos
trescientos mil), ajustable por el Indice General de Costos de la
Construcción elaborado par el Instituto Nacional de Estadística. TERCERA:
PARTICIPACION: El Ministerio de Educación y Cultura apartará $
300.000,00 (pesos uruguayos trescientos mil) en efectivo, más los
reajustes del Indice General de Costos de la Construcción, para atender
todos los gastos que demande la ejecución de las obras que se realicen en
el marco de este Convenio. El Ministerio de Transporte y Obras Públicas,
por intermedio de la Dirección Nacional de Arquitectura contribuirá
tomando a su cargo: a) la asistencia técnica necesaria para la dirección
de las obras, b) la ejecución y administración de las mismas y c) todos
los equipos e infraestructura empresarial necesarios. Todo se cumplirá
por el Sistema de Administración Directa y hasta por el monto acordado en
la cláusula segunda. CUARTA: El aporte en efectivo que se menciona
en la cláusula tercera, será depositado por el Ministerio de Educación
y Cultura, previamente a la iniciación de las obras de acuerdo a notas y
requerimientos de la Dirección Nacional de Arquitectura, en la cuenta Nº
152 2441-0 del Banco de la República Oriental del Uruguay, de la
que es titular dicha Oficina, la que efectuará las correspondientes
rendiciones de cuentas de acuerdo a las disposiciones legales y
reglamentarias vigentes en la materia. QUINTA: El inicio y
ejecución efectiva de las obras será coordinado entre las partes,
teniendo en cuenta la disponibilidad de mano de obra de la Dirección
Nacional de Arquitectura y el efectivo depósito de los aportes del
Ministerio de Educación y Cultura comprometidos. SEXTA: La
conservación de las obras será de cuenta y cargo del Ministerio de
Educación y Cultura. SEPTIMA: A los efectos de este Convenio las
partes constituyen los siguientes domicilios: el Ministerio de Transporte
y Obras Públicas en Rincón Nº 561, Montevideo y el Ministerio de
Educación y Cultura en Reconquista Nº 535, Montevideo.
De conformidad y para constancia se otorgan tres
ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.