19/07/2001

PRESTAMOS A COOPERATIVAS

En acuerdo con el Ministro de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, el Presidente de la República aprobó dos resoluciones por las cuales se otorgan préstamos a las Cooperativas COVIAGRICOLA ADEOM I y COVIFA II. Las mencionadas resoluciones establecen que:

VISTO: la solicitud de crédito formulada por la Cooperativa de usuarios de ahorro y préstamo, COVIAGRICOLA ADEOM I, inscripta en esta Secretaría de Estado con el Nro. 206 con destino a financiar la construcción de 94 (noventa y cuatro) viviendas;

RESULTANDO: que el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente resolvió hacerse cargo del financiamiento de programas de viviendas de Ayuda Mutua destinado a familias de hasta 60 U.R. de ingresos mensuales;

CONSIDERANDO: I) que los servicios técnicos del Banco Hipotecario del Uruguay procedieron al estudio de la propuesta de crédito referida. Dicho estudio, aprobado par la Dirección Nacional de Vivienda, según Acta de 30 de junio de 1998, arrojó las conclusiones siguientes:

a) se trata de un programa de 94 (noventa y cuatro) viviendas a ubicarse en el departamento de Montevideo, ciudad de Montevideo, el cual fue adaptado al régimen del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente;

b) los ingresos declarados en el Padrón socio económico, deberán ratificarse en forma previa a la escrituración del préstamo y guardar relación con el préstamo concedido en función de los siguientes parámetros: la Cooperativa recibirá un préstamo de U.R. 28,8622 (Unidades Reajustables veintiocho con ocho mil seiscientas veintidós diezmilésimas) , por cada U.R. de la sumatoria de ingresos de los núcleos familiares que la componen. El subsidio será siempre de U.R. 374 por familia;

c) los técnicos del Ministerio aprobaron el Cuadro de Valores presentados por la Cooperativa, ajustado a los límites de préstamo y subsidio determinados por el propio Ministerio para esta clase de programas, del que surge que debería otorgársele un préstamo máximo de U.R. 136.629 (Unidades Reajustables ciento treinta y seis mil seiscientas veintinueve), al 7% (siete par ciento) de interés anual y 25 años de plazo, con más un subsidio de U.R. 35.156 (Unidades Reajustables treinta y cinco mil ciento cincuenta y seis), con recursos del Fondo Nacional de Vivienda y Urbanización, de acuerdo a lo establecido por el Decreto 24/99 de 26 de enero de 1999, se deja constancia que el presente gasto dispone de crédito suficiente;

II) examinadas las actuaciones referidas corresponde establecer que los informes precedentes garantizan la viabilidad de la operación planteada;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo establecido por los artículos 62, 72, y 141 del Decreto 76/998 del 24 de marzo de 1998 (Texto Ordenado de la Ley de Vivienda) y artículo 9 del Decreto 295/000 de 11 de octubre de 2000;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

RESUELVE:

1º.- Otórgase, a la Cooperativa de ahorro y préstamo usuarios COVIAGRICOLA ADEOM I, inscripta en esta Secretaría de Estado con el No. 206, un préstamo máximo de hasta U.R. 136.629 (Unidades Reajustables ciento treinta y seis mil seiscientas veintinueve), con un interés anual del 7% (siete par ciento), por el plazo de veinticinco años, y un subsidio de U.R. 35.156 (Unidades Reajustables treinta y cinco mil ciento cincuenta y seis) Los intereses se acumularán en cuenta hasta el comienzo del proceso amortizante, en cuyo momento se capitalizarán con la deuda principal.

2º.- El préstamo referido corresponde a una sumatoria de ingresos del padrón socio-económico de U.R. 4.733,83 (Unidades Reajustables cuatro mil setecientas treinta y tres con 83/00), para el total de integrantes. Si en el padrón definitivo se constatara una sumatoria menor, el préstamo a otorgarse concretamente, se disminuirá en forma directamente proporcional. El monto definitivo será determinado por la Sección Asesoramiento a Cooperativas del Banco Hipotecario del Uruguay, con los criterios antedichos y dentro del máximo fijado en esta Resolución, al aprobar el padrón socio-económico definitivo, sin más trámite.

3º.- El préstamo y el subsidio citados precedentemente, serán con cargo al Fondo Nacional de Vivienda y Urbanización, habiéndose emitido constancia de afectación de crédito Nº 100 por la Dirección Nacional de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.

4º.- El destino de dicho préstamo y subsidio será la construcción de 94 (noventa y cuatro) viviendas para el uso y goce exclusivo de los integrantes de la referida Cooperativa.

5º.- El plazo para la finalización de las obras será de 39 (treinta y nueve) meses a contar de la fecha de otorgamiento del préstamo. Una vez finalizadas dichas obras se deberán ocupar las viviendas, otorgar los contratos de usuarios y comenzar a abonar las cuotas de amortización del préstamo, dentro del término de seis meses a contar de dicha finalización.

6º.- La entrega de los fondos préstamo subsidio, será por cuotas, según la distribución de la Gerencia de Ingeniería y Arquitectura.

7º.- En garantía del citado préstamo la mutuaria deberá, previa aprobación del título por la Gerencia Notarial del B.H.U., gravar simultáneamente con primera hipoteca a favor del Estado (Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente), el padrón No. 13.649, en la ciudad de Montevideo, Departamento de Montevideo, sobre las calles Juan José de Amézaga, Porongos y Valle Inclán y todas las unidades a construirse en el mismo. En dicha escritura deberá establecerse asimismo que se otorgan al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, las facultades concedidas al Banco Hipotecario del Uruguay en la escritura de Declaratoria otorgadas por el referido Banco el 17 de junio de 1988 ante la Esc. Elisenda Mora, y que se asumen las obligaciones allí establecidas para los mutuarios e hipotecantes.

8º.- Previamente al otorgamiento de la escritura de préstamo hipotecario la prestataria deberá:

a) Presentar Permiso de Construcción despachada;

b) Presentar Certificado Unico de la Asesoría Tributaria y Recaudación (Banco de Previsión Social);

c) Otorgar cesión de derechos de responsabilidad decenal a favor del Estado (Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente);

d) Aprobar ante la sección Asesoramiento a Cooperativas y Fondos Sociales del Banco Hipotecario del Uruguay el padrón socio-económico definitivo presentando los recaudos correspondientes a las certificaciones de ingresos;

e) Presentar copia del Reglamento de Ayuda Mutua firmado por todos los socios, o certificación notarial del acta de Asamblea donde conste su aprobación;

f) Acreditar por certificado notarial, la representación vigente de la Cooperativa y la aprobación del acto por su Asamblea;

g) Obtener la ratificación del Instituto de Asistencia Técnica, IATEC, la Propuesta Técnico-arquitectónica, plan de obras y plan de financiación (artículo 149 de la Ley No. 13.728 de diciembre de 1968 en la redacción dada por el artículo 1º. de la Ley 16.237).-

9º.- El Instituto de Asistencia Técnica, IATEC está inscripto con el No. 71 en el Registro do Institutos de Asistencia Técnica del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.

10º.- Confiérese al Banco Hipotecario del Uruguay la representación del Estado (Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente) para el otorgamiento de la escritura y documentación respectiva relacionada con la propuesta que por esta Resolución se aprueba.

11º.- La mutuaria tiene un plazo de ciento ochenta días a partir de la finalización de las obras para obtener la habilitación municipal final de las obras.

12º.- Si no se cumpliera con las obligaciones del numeral anterior, se podrá dar por caducado el plazo del préstamo, cuya monto devendrá exigible.

13º.- Se aplicará el Arancel I del Banco Hipotecario del Uruguay.

14º.- Remítase copia autenticada de la presente Resolución y de la Resolución del Tribunal de Cuentas al Banco Hipotecario del Uruguay, para la notificación a los interesados.

15º.- Comuníquese al Tribunal de Cuentas con copia autenticada de la presente Resolución a la División Financiero Contable y pase a la División Administración Financiera de la Dirección Nacional de Vivienda.

___________

VISTO: la solicitud de crédito formulada por la Cooperativa de propietarios de ayuda mutua, COVIFA II, inscripta en el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente con el Nro. 164, con destino a financiar la construcción de 74 (setenta y cuatro) viviendas;

RESULTANDO: que el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente resolvió hacerse cargo del financiamiento de programas de vivienda de ayuda mutua destinado a familias de hasta UR 60 (seserita unidades reajustables) de ingresos mensuales;

CONSIDERANDO: I) que los servicios técnicos del Banco Hipotecario del Uruguay procedieron al estudio de la propuesta de crédito referida. Dicho estudio, aprobado por la Dirección Nacional de Vivienda, según Acta del 13 de marzo de 2000, arrojó las conclusiones siguientes:

a) se trata de un programa de 74 viviendas a ubicarse en la localidad de Pando del Departamento de Canelones, el cual fue adaptado al régimen del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente;

b) los ingresos declarados en el Padrón socio económico, deberán ratificarse en forma previa a la escrituración del préstamo, y guardar relación con el préstamo concedido en función de los siguientes parámetros: la cooperativa recibirá un préstamo de U.R. 28,8622 (Unidades Reajustables veintiocho con ocho mil seiscientas veintidós diez milésimas), por cada U.R. de la sumatoria de ingresos de los núcleos familiares que la componen. El subsidio será siempre de U.R. 374 por familia;

c) los técnicos del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente aprobaron el Cuadro de Valores presentados por la Cooperativa, ajustado a los límites de préstamo y subsidio determinados por el propio Ministerio para esta clase de programas, del que surge que debería otorgársele un préstamo máximo de U.R. 123.284 (Unidades Reajustables ciento veintitrés mil doscientas ochenta y cuatro), al 7% (siete por ciento) de interés anual y 25 años de plazo, con más un subsidio de U.R. 27.676 (Unidades Reajustables veintisiete mil seiscientas setenta y seis) con recursos del Fondo Nacional de Vivienda y Urbanización y de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto Nº 295/2000 del 11 de octubre de 2000, se efectuó constancia de afectación de crédito a/ No. 001373 por parte de la Dirección Nacional de Vivienda;

II) examinadas las actuaciones referidas corresponde establecer que los informes precedentes garantizan la viabilidad de la operación planteada;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo establecido en los artículos 62, 72, y 141 del Decreto 76/998 del 24 de marzo de 1998 (Texto Ordenado de la Ley de Vivienda), y artículo 9 del Decreto 295/2000 del 11 de octubre de 2000;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

RESUELVE:

1º.- Otórgase a la Cooperativa de propietarios, de ayuda mutua, COVIFA II, inscripta en el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente con el Nº 164, un préstamo máximo de hasta U.R. 123.284 (Unidades Reajustables ciento veintitrés mil doscientas ochenta y cuatro), al 7% (siete por ciento) de interés anual, por el plazo de 25 años de plazo, y un subsidio de U.R. 27.676 (Unidades Reajustables veintisiete mil seiscientas setenta y seis). Los intereses se acumularán en cuenta hasta el comienzo del proceso amortizante, en cuyo momento se capitalizarán con la deuda principal.-

2º.- El préstamo referido corresponde a un ingreso del padrón socioeconómico de U.R. 4.271,48 (Unidades Reajustables cuatro mil doscientas setenta y uno con 48/00), para el total de integrantes. Si en el padrón definitivo se constatara una sumatoria menor, el préstamo a otorgarse concretamente, se disminuirá en forma directamente proporcional. El monto definitivo será determinado por la Sección Asesoramiento a Cooperativas del Banco Hipotecario del Uruguay, con los criterios antedichos y dentro del máximo fijado en esta Resolución, al aprobar el padrón socioeconómico definitivo, sin más trámite.-

3º.- El préstamo y el subsidio citados precedentemente, serán con cargo al Fondo Nacional de Vivienda y Urbanización, habiéndose emitido constancia de afectación de crédito A/ No. 001373 por parte de la Dirección Nacional de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.-

4º.- El destino de dicho préstamo y subsidio será la construcción de 74 (setenta y cuatro) viviendas con destino a vivienda permanente de los integrantes de la referida Cooperativa. -

5º.- El plazo para la finalización de las obras será de treinta y seis (36) meses a contar de la fecha de otorgamiento del préstamo. Una vez finalizadas dichas obras se deberán ocupar las viviendas, y comenzar a abonar las cuotas de amortización del préstamo, dentro del término de seis meses a contar de dicha finalización.-

6º.- La entrega de los fondos préstamo y subsidio, será por cuotas, según la distribución de la Gerencia de Ingeniería y Arquitectura del Banco Hipotecario del Uruguay.-

7º.- En garantía del citado préstamo, la mutuaria deberá, previa aprobación del título por la Gerencia Notarial del Banco Hipotecario del Uruguay, gravar simultáneamente con primera hipoteca a favor del Estado (Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente), el padrón No. 1695, en la ciudad de Pando, Departamento de Canelones ubicado en la calle Dr. Correch entre la Ruta No. 8 y el Cierre y todas las unidades a construirse en el mismo. En dicha escritura deberá establecerse asimismo que se atorgan al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, las facultades concedidas al Banco Hipotecario del Uruguay en la escritura de Declaratoria otorgadas por el referido Banco el 17 de junio de 1988 ante la Esc. Elisenda Mora, y que se asumen las obligaciones allí establecidas para los mutuarios e hipotecantes. -

8º.- Previamente al otorgamiento de la escritura de préstamo hipotecario la prestataria deberá:

a) Presentar Permiso de Construcción despachado;

b) Presentar Certificado Unico de la Asesoría Tributaria y Recaudación (Banco de Previsión Social);

c) Otorgar cesión de derechos de responsabilidad decenal a favor del Estado (Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente);

d) Aprobar ante la sección Asesoramiento a Cooperativas y Fondos Sociales del Banco Hipotecario del Uruguay el padrón socio-económico definitivo presentando los recaudos correspondientes las certificaciones de ingresos;

e) Presentar copia del Reglamento de Ayuda Mutua firmado por todos los socios, o certificación notarial del acta de Asamblea donde conste su aprobación;

f) Acreditar por certificado notarial, la representación vigente de la Cooperativa y la aprobación del acto por su Asamblea;

g) Obtener la ratificación del Instituto de Asistencia Técnica, CIASA, la Propuesta Técnico-arquitectónica, plan de obras y plan de financiación (artículo 133 del Decreto 76/998 del 24 de marzo de 1998 texto Ordenado de la Ley de Vivienda T.O.L.V.I.).-

9º.- El Instituto de Asistencia Técnica, CIASA, está inscripto con el No. 44 en el Registro de Institutos de Asistencia Técnica del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.

10º.- Confiérase al Banco Hipotecario del Uruguay la representación del Estado (Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente) para el otorgamiento de la escritura y documentación respectiva relacionada con la propuesta que por esta Resolución se aprueba.-

11º.- La mutuaria tiene un plazo de ciento ochenta días a partir de la finalización de las obras para obtener la habilitación municipal final de las obras.- Dentro de los 190 días siguientes a la habilitación final deberán otorgarse la escritura de cambio de Régimen a Propiedad Horizontal y las adjudicaciones y novaciones de las unidades a los socios.-

12º.- Si no se cumpliera con las obligaciones del numeral anterior, se podrá dar por caducado el plazo del préstamo, cuyo monto devendrá exigible.-

13º.- Se aplicará el Arancel I del Banco Hipotecario del Uruguay.-

14º.- Remítase copia autenticada de la presente Resolución y de la Resolución del Tribunal de Cuentas al Banco Hipotecario del Uruguay, para la notificación a los interesados.-

15º.- Comuníquese al Tribunal de Cuentas con copia autenticada de la presente Resolución a la División Financiero Contable y pase a la División Administración Financiera de la Dirección Nacional de Vivienda.