19/07/2001
PRESTAMOS A COOPERATIVAS
En acuerdo con el Ministro de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente, el Presidente de la República aprobó dos
resoluciones por las cuales se otorgan préstamos a las Cooperativas
COVIAGRICOLA ADEOM I y COVIFA II. Las mencionadas resoluciones establecen
que:
VISTO: la solicitud de crédito formulada por la
Cooperativa de usuarios de ahorro y préstamo, COVIAGRICOLA ADEOM I,
inscripta en esta Secretaría de Estado con el Nro. 206 con destino a
financiar la construcción de 94 (noventa y cuatro) viviendas;
RESULTANDO: que el Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente resolvió hacerse cargo del
financiamiento de programas de viviendas de Ayuda Mutua destinado a
familias de hasta 60 U.R. de ingresos mensuales;
CONSIDERANDO: I) que los servicios técnicos del
Banco Hipotecario del Uruguay procedieron al estudio de la propuesta de
crédito referida. Dicho estudio, aprobado par la Dirección Nacional de
Vivienda, según Acta de 30 de junio de 1998, arrojó las conclusiones
siguientes:
a) se trata de un programa de 94 (noventa y cuatro)
viviendas a ubicarse en el departamento de Montevideo, ciudad de
Montevideo, el cual fue adaptado al régimen del Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente;
b) los ingresos declarados en el Padrón socio
económico, deberán ratificarse en forma previa a la escrituración del
préstamo y guardar relación con el préstamo concedido en función de
los siguientes parámetros: la Cooperativa recibirá un préstamo de U.R.
28,8622 (Unidades Reajustables veintiocho con ocho mil seiscientas
veintidós diezmilésimas) , por cada U.R. de la sumatoria de ingresos de
los núcleos familiares que la componen. El subsidio será siempre de U.R.
374 por familia;
c) los técnicos del Ministerio aprobaron el Cuadro de
Valores presentados por la Cooperativa, ajustado a los límites de
préstamo y subsidio determinados por el propio Ministerio para esta clase
de programas, del que surge que debería otorgársele un préstamo máximo
de U.R. 136.629 (Unidades Reajustables ciento treinta y seis mil
seiscientas veintinueve), al 7% (siete par ciento) de interés anual y 25
años de plazo, con más un subsidio de U.R. 35.156 (Unidades Reajustables
treinta y cinco mil ciento cincuenta y seis), con recursos del Fondo
Nacional de Vivienda y Urbanización, de acuerdo a lo establecido por el
Decreto 24/99 de 26 de enero de 1999, se deja constancia que el presente
gasto dispone de crédito suficiente;
II) examinadas las actuaciones referidas corresponde
establecer que los informes precedentes garantizan la viabilidad de la
operación planteada;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo
establecido por los artículos 62, 72, y 141 del Decreto 76/998 del 24 de
marzo de 1998 (Texto Ordenado de la Ley de Vivienda) y artículo 9 del
Decreto 295/000 de 11 de octubre de 2000;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1º.- Otórgase, a la Cooperativa de ahorro y
préstamo usuarios COVIAGRICOLA ADEOM I, inscripta en esta Secretaría de
Estado con el No. 206, un préstamo máximo de hasta U.R. 136.629
(Unidades Reajustables ciento treinta y seis mil seiscientas veintinueve),
con un interés anual del 7% (siete par ciento), por el plazo de
veinticinco años, y un subsidio de U.R. 35.156 (Unidades Reajustables
treinta y cinco mil ciento cincuenta y seis) Los intereses se acumularán
en cuenta hasta el comienzo del proceso amortizante, en cuyo momento se
capitalizarán con la deuda principal.
2º.- El préstamo referido corresponde a una
sumatoria de ingresos del padrón socio-económico de U.R. 4.733,83
(Unidades Reajustables cuatro mil setecientas treinta y tres con 83/00),
para el total de integrantes. Si en el padrón definitivo se constatara
una sumatoria menor, el préstamo a otorgarse concretamente, se
disminuirá en forma directamente proporcional. El monto definitivo será
determinado por la Sección Asesoramiento a Cooperativas del Banco
Hipotecario del Uruguay, con los criterios antedichos y dentro del máximo
fijado en esta Resolución, al aprobar el padrón socio-económico
definitivo, sin más trámite.
3º.- El préstamo y el subsidio citados
precedentemente, serán con cargo al Fondo Nacional de Vivienda y
Urbanización, habiéndose emitido constancia de afectación de crédito
Nº 100 por la Dirección Nacional de Vivienda del Ministerio
de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.
4º.- El destino de dicho préstamo y subsidio
será la construcción de 94 (noventa y cuatro) viviendas para el uso y
goce exclusivo de los integrantes de la referida Cooperativa.
5º.- El plazo para la finalización de las obras
será de 39 (treinta y nueve) meses a contar de la fecha de otorgamiento
del préstamo. Una vez finalizadas dichas obras se deberán ocupar las
viviendas, otorgar los contratos de usuarios y comenzar a abonar las
cuotas de amortización del préstamo, dentro del término de seis meses a
contar de dicha finalización.
6º.- La entrega de los fondos préstamo subsidio,
será por cuotas, según la distribución de la Gerencia de Ingeniería y
Arquitectura.
7º.- En garantía del citado préstamo la mutuaria
deberá, previa aprobación del título por la Gerencia Notarial del
B.H.U., gravar simultáneamente con primera hipoteca a favor del Estado
(Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente), el
padrón No. 13.649, en la ciudad de Montevideo, Departamento de
Montevideo, sobre las calles Juan José de Amézaga, Porongos y Valle
Inclán y todas las unidades a construirse en el mismo. En dicha escritura
deberá establecerse asimismo que se otorgan al Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, las facultades concedidas al
Banco Hipotecario del Uruguay en la escritura de Declaratoria otorgadas
por el referido Banco el 17 de junio de 1988 ante la Esc. Elisenda Mora, y
que se asumen las obligaciones allí establecidas para los mutuarios e
hipotecantes.
8º.- Previamente al otorgamiento de la escritura
de préstamo hipotecario la prestataria deberá:
a) Presentar Permiso de Construcción despachada;
b) Presentar Certificado Unico de la Asesoría
Tributaria y Recaudación (Banco de Previsión Social);
c) Otorgar cesión de derechos de responsabilidad
decenal a favor del Estado (Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente);
d) Aprobar ante la sección Asesoramiento a
Cooperativas y Fondos Sociales del Banco Hipotecario del Uruguay el
padrón socio-económico definitivo presentando los recaudos
correspondientes a las certificaciones de ingresos;
e) Presentar copia del Reglamento de Ayuda Mutua
firmado por todos los socios, o certificación notarial del acta de
Asamblea donde conste su aprobación;
f) Acreditar por certificado notarial, la
representación vigente de la Cooperativa y la aprobación del acto por su
Asamblea;
g) Obtener la ratificación del Instituto de Asistencia
Técnica, IATEC, la Propuesta Técnico-arquitectónica, plan de obras y
plan de financiación (artículo 149 de la Ley No. 13.728 de diciembre de
1968 en la redacción dada por el artículo 1º. de la Ley 16.237).-
9º.- El Instituto de Asistencia Técnica, IATEC
está inscripto con el No. 71 en el Registro do Institutos de Asistencia
Técnica del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente.
10º.- Confiérese al Banco Hipotecario del Uruguay
la representación del Estado (Ministerio de Vivienda Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente) para el otorgamiento de la escritura y
documentación respectiva relacionada con la propuesta que por esta
Resolución se aprueba.
11º.- La mutuaria tiene un plazo de ciento ochenta
días a partir de la finalización de las obras para obtener la
habilitación municipal final de las obras.
12º.- Si no se cumpliera con las obligaciones del
numeral anterior, se podrá dar por caducado el plazo del préstamo, cuya
monto devendrá exigible.
13º.- Se aplicará el Arancel I del Banco
Hipotecario del Uruguay.
14º.- Remítase copia autenticada de la presente
Resolución y de la Resolución del Tribunal de Cuentas al Banco
Hipotecario del Uruguay, para la notificación a los interesados.
15º.- Comuníquese al Tribunal de Cuentas con
copia autenticada de la presente Resolución a la División Financiero
Contable y pase a la División Administración Financiera de la Dirección
Nacional de Vivienda.
___________
VISTO: la solicitud de crédito formulada por la
Cooperativa de propietarios de ayuda mutua, COVIFA II, inscripta en el
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente con el
Nro. 164, con destino a financiar la construcción de 74 (setenta y
cuatro) viviendas;
RESULTANDO: que el Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente resolvió hacerse cargo del
financiamiento de programas de vivienda de ayuda mutua destinado a
familias de hasta UR 60 (seserita unidades reajustables) de ingresos
mensuales;
CONSIDERANDO: I) que los servicios técnicos del
Banco Hipotecario del Uruguay procedieron al estudio de la propuesta de
crédito referida. Dicho estudio, aprobado por la Dirección Nacional de
Vivienda, según Acta del 13 de marzo de 2000, arrojó las conclusiones
siguientes:
a) se trata de un programa de 74 viviendas a ubicarse
en la localidad de Pando del Departamento de Canelones, el cual fue
adaptado al régimen del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial
y Medio Ambiente;
b) los ingresos declarados en el Padrón socio
económico, deberán ratificarse en forma previa a la escrituración del
préstamo, y guardar relación con el préstamo concedido en función de
los siguientes parámetros: la cooperativa recibirá un préstamo de U.R.
28,8622 (Unidades Reajustables veintiocho con ocho mil seiscientas
veintidós diez milésimas), por cada U.R. de la sumatoria de ingresos de
los núcleos familiares que la componen. El subsidio será siempre de U.R.
374 por familia;
c) los técnicos del Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente aprobaron el Cuadro de Valores
presentados por la Cooperativa, ajustado a los límites de préstamo y
subsidio determinados por el propio Ministerio para esta clase de
programas, del que surge que debería otorgársele un préstamo máximo de
U.R. 123.284 (Unidades Reajustables ciento veintitrés mil doscientas
ochenta y cuatro), al 7% (siete por ciento) de interés anual y 25 años
de plazo, con más un subsidio de U.R. 27.676 (Unidades Reajustables
veintisiete mil seiscientas setenta y seis) con recursos del Fondo
Nacional de Vivienda y Urbanización y de acuerdo a lo dispuesto por el
artículo 9 del Decreto Nº 295/2000 del 11 de octubre de 2000, se
efectuó constancia de afectación de crédito a/ No. 001373 por parte de
la Dirección Nacional de Vivienda;
II) examinadas las actuaciones referidas corresponde
establecer que los informes precedentes garantizan la viabilidad de la
operación planteada;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo
establecido en los artículos 62, 72, y 141 del Decreto 76/998 del 24 de
marzo de 1998 (Texto Ordenado de la Ley de Vivienda), y artículo 9 del
Decreto 295/2000 del 11 de octubre de 2000;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1º.- Otórgase a la Cooperativa de propietarios,
de ayuda mutua, COVIFA II, inscripta en el Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente con el Nº 164, un préstamo
máximo de hasta U.R. 123.284 (Unidades Reajustables ciento veintitrés
mil doscientas ochenta y cuatro), al 7% (siete por ciento) de interés
anual, por el plazo de 25 años de plazo, y un subsidio de U.R. 27.676
(Unidades Reajustables veintisiete mil seiscientas setenta y seis). Los
intereses se acumularán en cuenta hasta el comienzo del proceso
amortizante, en cuyo momento se capitalizarán con la deuda principal.-
2º.- El préstamo referido corresponde a un
ingreso del padrón socioeconómico de U.R. 4.271,48 (Unidades
Reajustables cuatro mil doscientas setenta y uno con 48/00), para el total
de integrantes. Si en el padrón definitivo se constatara una sumatoria
menor, el préstamo a otorgarse concretamente, se disminuirá en forma
directamente proporcional. El monto definitivo será determinado por la
Sección Asesoramiento a Cooperativas del Banco Hipotecario del Uruguay,
con los criterios antedichos y dentro del máximo fijado en esta
Resolución, al aprobar el padrón socioeconómico definitivo, sin más
trámite.-
3º.- El préstamo y el subsidio citados
precedentemente, serán con cargo al Fondo Nacional de Vivienda y
Urbanización, habiéndose emitido constancia de afectación de crédito
A/ No. 001373 por parte de la Dirección Nacional de Vivienda del
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.-
4º.- El destino de dicho préstamo y subsidio
será la construcción de 74 (setenta y cuatro) viviendas con destino a
vivienda permanente de los integrantes de la referida Cooperativa. -
5º.- El plazo para la finalización de las obras
será de treinta y seis (36) meses a contar de la fecha de otorgamiento
del préstamo. Una vez finalizadas dichas obras se deberán ocupar las
viviendas, y comenzar a abonar las cuotas de amortización del préstamo,
dentro del término de seis meses a contar de dicha finalización.-
6º.- La entrega de los fondos préstamo y
subsidio, será por cuotas, según la distribución de la Gerencia de
Ingeniería y Arquitectura del Banco Hipotecario del Uruguay.-
7º.- En garantía del citado préstamo, la
mutuaria deberá, previa aprobación del título por la Gerencia Notarial
del Banco Hipotecario del Uruguay, gravar simultáneamente con primera
hipoteca a favor del Estado (Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente), el padrón No. 1695, en la ciudad de Pando,
Departamento de Canelones ubicado en la calle Dr. Correch entre la Ruta
No. 8 y el Cierre y todas las unidades a construirse en el mismo. En dicha
escritura deberá establecerse asimismo que se atorgan al Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, las facultades
concedidas al Banco Hipotecario del Uruguay en la escritura de
Declaratoria otorgadas por el referido Banco el 17 de junio de 1988 ante
la Esc. Elisenda Mora, y que se asumen las obligaciones allí establecidas
para los mutuarios e hipotecantes. -
8º.- Previamente al otorgamiento de la escritura
de préstamo hipotecario la prestataria deberá:
a) Presentar Permiso de Construcción despachado;
b) Presentar Certificado Unico de la Asesoría
Tributaria y Recaudación (Banco de Previsión Social);
c) Otorgar cesión de derechos de responsabilidad
decenal a favor del Estado (Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente);
d) Aprobar ante la sección Asesoramiento a
Cooperativas y Fondos Sociales del Banco Hipotecario del Uruguay el
padrón socio-económico definitivo presentando los recaudos
correspondientes las certificaciones de ingresos;
e) Presentar copia del Reglamento de Ayuda Mutua
firmado por todos los socios, o certificación notarial del acta de
Asamblea donde conste su aprobación;
f) Acreditar por certificado notarial, la
representación vigente de la Cooperativa y la aprobación del acto por su
Asamblea;
g) Obtener la ratificación del Instituto de Asistencia
Técnica, CIASA, la Propuesta Técnico-arquitectónica, plan de obras y
plan de financiación (artículo 133 del Decreto 76/998 del 24 de marzo de
1998 texto Ordenado de la Ley de Vivienda T.O.L.V.I.).-
9º.- El Instituto de Asistencia Técnica, CIASA,
está inscripto con el No. 44 en el Registro de Institutos de Asistencia
Técnica del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente.
10º.- Confiérase al Banco Hipotecario del Uruguay
la representación del Estado (Ministerio de Vivienda Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente) para el otorgamiento de la escritura y
documentación respectiva relacionada con la propuesta que por esta
Resolución se aprueba.-
11º.- La mutuaria tiene un plazo de ciento ochenta
días a partir de la finalización de las obras para obtener la
habilitación municipal final de las obras.- Dentro de los 190 días
siguientes a la habilitación final deberán otorgarse la escritura de
cambio de Régimen a Propiedad Horizontal y las adjudicaciones y
novaciones de las unidades a los socios.-
12º.- Si no se cumpliera con las obligaciones del
numeral anterior, se podrá dar por caducado el plazo del préstamo, cuyo
monto devendrá exigible.-
13º.- Se aplicará el Arancel I del Banco
Hipotecario del Uruguay.-
14º.- Remítase copia autenticada de la presente
Resolución y de la Resolución del Tribunal de Cuentas al Banco
Hipotecario del Uruguay, para la notificación a los interesados.-
15º.- Comuníquese al Tribunal de Cuentas con
copia autenticada de la presente Resolución a la División Financiero
Contable y pase a la División Administración Financiera de la Dirección
Nacional de Vivienda.