19/07/2001

PROYECTO DE INVERSION DE CONAPROLE

Se declara promovida la actividad del Proyecto de Inversión presentada por CONAPROLE, que tiene por finalidad la adquisición de equipamiento informático por hasta 1.000 establecimientos lecheros de sus socios cooperarios. El mencionado decreto establece que:

VISTO: la solicitud de la COOPERATIVA NACIONAL DE PRODUCTORES DE LECHE (CONAPROLE), tendiente a obtener la declaración de promovido, al amparo de lo dispuesto en el artículo 9° de la ley N° 17.243, de 29 de junio de 2000, del proyecto de inversión para la adquisición de equipos informáticos y de software, que se instalarán en los establecimientos de hasta mil de sus socios cooperarios, que integran el listado que se anexa;

RESULTANDO: I) que el proyecto provee a los socios cooperarios de la herramienta informática necesaria para mejorar la gestión de sus establecimientos y facilita la trasmisión de información entre los tambos y la Cooperativa, todo lo cual se traducirá en una mejora en la eficiencia de la producción primaria e industrial;

II) que la Comisión de Aplicación, creada por el artículo 12°, de la ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, considera que, sin perjuicio de la aplicación de los beneficios establecidos por dicha ley, en sus artículos 7° y 8°, en lo referido a la exención de I.V.A. a la importación y enajenación de equipos para el procesamiento electrónico de datos, corresponde la declaración promocional para la actividad del proyecto de inversión presentado por Conaprole y propone medidas promocionales;

CONSIDERANDO: que de acuerdo a lo informado por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, el proyecto presentado por Conaprole es viable, financiera y económicamente y cumple con lo dispuesto en el artículo 9° de la ley N° 17.243, pues se trata de "actividades desarrolladas por agrupamientos o conjuntos de productores agropecuarios tendientes a la reducción de costos y a la aplicación de nuevas tecnologías que hagan posible mejorar los volúmenes de producción y la rentabilidad de sus establecimientos";

ATENTO: a lo precedentemente expuesto; a la recomendación efectuada por la Comisión de Aplicación conforme al artículo 12° de la ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998; a lo dispuesto en el artículo 9°, de la ley N° 17.243, de 29 de junio de 2000, a las demás disposiciones aplicables de la ley N° 16.906 y su decreto reglamentario N° 92/998, de 21 de abril de 1998;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

RESUELVE:

1°. Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por CONAPROLE, que tiene como finalidad la adquisición de equipamiento informático para hasta 1 .000 (un mil) establecimientos lecheros de sus socios cooperarios que integran el listado que se anexa.

2°. Exonérase, en forma total, a la empresa CONAPROLE del Impuesto al Valor Agregado y de todo recargo, incluso el mínimo, del Impuesto Aduanero Unico a la Importación, de la Tasa de Movilización de Bultos y en general de todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento, previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la industria nacional", hasta una cantidad máxima de:

- 500 (quinientos) microcomputadores modelo IBM Aptiva o similar, compuestos de:

computador, disco duro, unidad CD - ROM, tarjeta de sonido, micrófono y parlantes, fax MODEM, interfase de red, disquetera, mouse, teclado, monitor color;

- 500 (quinientos) microcomputadores modelo Compaq Presario o similar, compuestos de:

computador, disco duro, unidad CD - ROM, tarjeta de sonido, micrófono y parlantes, fax MODEM, interfase de red, disquetera, mouse, teclado, monitor color;

- 1000 (un mil) impresoras color con cartucho de tinta Hewlett Packard o similar; -

- 300 (trescientas) unidades UPS para proteger los equipos de descargas eléctricas y sobre tensiones.

3°. A los efectos del control y seguimiento, CONAPROLE deberá presentar dos tipos de informes: a) un informe trimestral sobre las transferencias de los equipos a los socios de la Cooperativa, de modo de verificar la correspondencia entre los equipos transferidos e importados y b) un informe anual durante la vida útil de los equipos sobre la implantación y cumplimiento de las metas del proyecto. Ambos informes deberán presentarse ante el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y la Comisión de Aplicación.

4°. Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 16.906, en su Art. 14° y en el Art. 13° del Decreto Ley N° 14.178, de 28 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan, sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

5°. Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.