19/07/2001
PROYECTO DE INVERSION DE CONAPROLE
Se declara promovida la actividad del Proyecto de
Inversión presentada por CONAPROLE, que tiene por finalidad la
adquisición de equipamiento informático por hasta 1.000 establecimientos
lecheros de sus socios cooperarios. El mencionado decreto establece que:
VISTO: la solicitud de la COOPERATIVA NACIONAL DE
PRODUCTORES DE LECHE (CONAPROLE), tendiente a obtener la declaración de
promovido, al amparo de lo dispuesto en el artículo 9° de la ley N°
17.243, de 29 de junio de 2000, del proyecto de inversión para la
adquisición de equipos informáticos y de software, que se instalarán en
los establecimientos de hasta mil de sus socios cooperarios, que integran
el listado que se anexa;
RESULTANDO: I) que el proyecto provee a los socios
cooperarios de la herramienta informática necesaria para mejorar la
gestión de sus establecimientos y facilita la trasmisión de información
entre los tambos y la Cooperativa, todo lo cual se traducirá en una
mejora en la eficiencia de la producción primaria e industrial;
II) que la Comisión de Aplicación, creada por el
artículo 12°, de la ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, considera
que, sin perjuicio de la aplicación de los beneficios establecidos por
dicha ley, en sus artículos 7° y 8°, en lo referido a la exención de
I.V.A. a la importación y enajenación de equipos para el procesamiento
electrónico de datos, corresponde la declaración promocional para la
actividad del proyecto de inversión presentado por Conaprole y propone
medidas promocionales;
CONSIDERANDO: que de acuerdo a lo informado por el
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, el proyecto presentado por
Conaprole es viable, financiera y económicamente y cumple con lo
dispuesto en el artículo 9° de la ley N° 17.243, pues se
trata de "actividades desarrolladas por agrupamientos o conjuntos de
productores agropecuarios tendientes a la reducción de costos y a la
aplicación de nuevas tecnologías que hagan posible mejorar los
volúmenes de producción y la rentabilidad de sus establecimientos";
ATENTO: a lo precedentemente expuesto; a la
recomendación efectuada por la Comisión de Aplicación conforme al
artículo 12° de la ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998; a
lo dispuesto en el artículo 9°, de la ley N° 17.243, de 29
de junio de 2000, a las demás disposiciones aplicables de la ley N°
16.906 y su decreto reglamentario N° 92/998, de 21 de
abril de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1°. Declárase promovida la actividad del proyecto de
inversión presentado por CONAPROLE, que tiene como finalidad la
adquisición de equipamiento informático para hasta 1 .000 (un mil)
establecimientos lecheros de sus socios cooperarios que integran el
listado que se anexa.
2°. Exonérase, en forma total, a la empresa CONAPROLE
del Impuesto al Valor Agregado y de todo recargo, incluso el mínimo, del
Impuesto Aduanero Unico a la Importación, de la Tasa de Movilización de
Bultos y en general de todo tributo cuya aplicación corresponda en
ocasión de la importación del siguiente equipamiento, previsto en el
proyecto y declarado "no competitivo de la industria nacional",
hasta una cantidad máxima de:
- 500 (quinientos) microcomputadores modelo IBM Aptiva
o similar, compuestos de:
computador, disco duro, unidad CD - ROM, tarjeta de
sonido, micrófono y parlantes, fax MODEM, interfase de red, disquetera,
mouse, teclado, monitor color;
- 500 (quinientos) microcomputadores modelo Compaq
Presario o similar, compuestos de:
computador, disco duro, unidad CD - ROM, tarjeta de
sonido, micrófono y parlantes, fax MODEM, interfase de red, disquetera,
mouse, teclado, monitor color;
- 1000 (un mil) impresoras color con cartucho de tinta
Hewlett Packard o similar; -
- 300 (trescientas) unidades UPS para proteger los
equipos de descargas eléctricas y sobre tensiones.
3°. A los efectos del control y seguimiento, CONAPROLE
deberá presentar dos tipos de informes: a) un informe trimestral sobre
las transferencias de los equipos a los socios de la Cooperativa, de modo
de verificar la correspondencia entre los equipos transferidos e
importados y b) un informe anual durante la vida útil de los equipos
sobre la implantación y cumplimiento de las metas del proyecto. Ambos
informes deberán presentarse ante el Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca y la Comisión de Aplicación.
4°. Declárase que deberá darse estricto cumplimiento
a las normas vigentes emanadas de las autoridades competentes en la
implantación, ejecución y funcionamiento del presente proyecto, así
como al objetivo respecto al proyecto presentado. Su incumplimiento
podrá, cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a
petición de parte, la revocación de la declaratoria promocional, de
conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 16.906, en su Art.
14° y en el Art. 13° del Decreto Ley N° 14.178, de 28 de
marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan,
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.
5°. Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.