19/07/2001
XLIX SALON NACIONAL DE ARTES VISUALES
El Presidente de la República en acuerdo con el
Ministro de Educación y Cultura resolvió convocar a plásticos uruguayos
y extranjeros a concurrir al XLIX Salón Nacional de Artes Visuales que se
realizará en el mes de agosto de 2001.
La resolución señala que:
VISTO: estos antecedentes por los cuales el
Ministerio de Educación y Cultura, eleva para la aprobación del Poder
Ejecutivo el proyecto de Reglamento que regirá la realización de XLIX
Salón Nacional de Artes Visuales, correspondiente al año en curso;
RESULTANDO: I) que el referido Reglamento no
contiene modificaciones de fondo respecto a los reglamentos aprobados por
el Poder Ejecutivo en los años anteriores, con la sola excepción de la
lógica actualización del monto de los premios a otorgarse, los que han
sido acrecentados de acuerdo con el valor adquisitivo actual de nuestra
moneda;
II) que a través de la convocatoria al Salón Nacional
de Artes Visuales, los plásticos recuperan un certamen anual cuya
realización se había interrumpido en 1985;
III) que es indudable la importancia que reviste la
reinstalación de aquél, aspirándose a que por esta vía, le sea
restituido el valioso papel que desempeñó a lo largo de las pasadas
cinco décadas;
CONSIDERANDO: I) que a través de la realización
del Salón, se posibilita que los artistas, a través del concurso, den a
conocer sus obras, promoviéndose por esta vía, la preservación y
difusión de la creación artística;
II) que en consecuencia, corresponde aprobar el
reglamento de referencia a efectos de que el Ministerio de Educación y
Cultura quede facultado para realizar los respectivos llamados a los
artistas nacionales y extranjeros, implementándose los demás requisitos
necesarios para la realización de este trascendente certamen plástico;
ATENTO: a lo informado por la Asesoría Letrada
y el Departamento Financiero Contable del Ministerio de Educación y
Cultura;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
1º.) Convocase a los plásticos uruguayos y
extranjeros a concurrir al XLIX Salón Nacional de Artes Visuales que se
realizará en el mes de agosto de 2001.
2º.) Apruébese el Reglamento que
regirá la realización del XLIX Salón Nacional de Artes Visuales 2001,
de acuerdo al siguiente articulado:
Artículo 1º.- El Ministerio de Educación
y Cultura organizará el XLIX Salón Nacional de Artes Visuales 2001 de
acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Ley de fecha 18 de noviembre de
1942.
Artículo 2º.- El XLIX Salón Nacional de Artes
Visuales 2001, será inaugurado el 25 de agosto de 2001.
Será privativo del Ministerio de Educación y Cultura,
si así lo estimare, realizar la exposición de las obras admitidas en dos
etapas: una primera con pinturas y esculturas y la segunda con dibujos,
grabados y otras técnicas.
Artículo 3º.- El Ministerio de Educación y
Cultura se reserva el derecho de retener las obras admitidas que crea
conveniente, a los efectos de organizar exposiciones en el interior del
país así como, siempre que el tiempo lo permita, exponer en sus salas
las obras no admitidas por el Jurado.
Artículo 4º.- En el XLIX Salón Nacional de Artes
Visuales serán admitidas obras de artistas nacionales y extranjeros.
Los segundos deberán tener por lo menos cinco años de
residencia continuada en nuestro país debidamente comprobados. No podrán
participar en el certamen aquellos artistas que tengan parentesco por
consanguinidad hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado
con los miembros del Jurado.
Artículo 5º.- Solo se admitirán obras realizadas
durante los dos últimos años y que no hayan sido expuestas
públicamente, ni en anteriores Salones Nacionales. Quienes presenten
obras a consideración del Jurado, deberán presentar, en sobre cerrado,
sus datos personales (Nombre completo y domicilio el que se tendrá como
válido, a todos los efectos, por el Ministerio de Educación y Cultura),
acompañado de un curriculum vitae. Fuera del mismo se establecerá el
seudónimo del artista, el que servirá para individualizar cada obra.
Contra la entrega del sobre cerrado, cada participante recibirá una
constancia numerada, cuya presentación será luego indispensable para
proceder al retiro de las obras. En forma separada cada concursante
suscribirá una declaración jurada en la que establecerá que las obras
presentadas son originales, que no han sido expuestas públicamente, que
no tienen parentesco por consanguinidad o afinidad con ninguno de los
miembros del Jurado, así como que conocen y aceptan el presente
Reglamento y todas las medidas que eventualmente puedan adoptar los
organizadores o el Jurado en el curso del certamen y de la exposición que
lo acompañe.
Artículo 6º.- Cada concursante deberá presentar
tres obras, para las cuales no se establece limitación de lenguaje, de
tema o de técnica (pintura, escultura, dibujo, grabado, textiles,
cerámica, orfebrería, video, videoinstalaciones, performances,
intervenciones, instalaciones, etc.), pero teniéndose presente que la
muestra busca testimoniar las manifestaciones que recojan la sensibilidad
actual en materia expresiva.
Las obras no podrán exceder de una medida de dos
metros en cualquiera de sus dimensiones, debiendo contar las mismas con
todos los elementos que permitan su colgado o implantación.
Artículo 7º.- La recepción de las obras se
realizará en el Museo Nacional de Artes Visuales (Julio Herrera y Reissig
sin número, esquina Tomás Giribaldi de la ciudad de Montevideo).
En los casos en que la realización de una obra resulte
demasiado gravosa para el artista, podrá presentarse el proyecto de la
misma en una carpeta que incluya descripción gráfica, detalles técnicos
y demás pormenores de la propuesta.
La aceptación o premiación de un proyecto no
implicará la obligación de realizarlo por parte de los organizadores.
Artículo 8º.- El traslado de las obras al Salón
Nacional correrá por cuenta y riesgo exclusivos del artista. El
Ministerio de Educación y Cultura velará por la buena conservación de
las mismas desde su admisión hasta el cierre del Salón, pero no se hará
responsable por su deterioro, pérdida, sustracción, destrucción, o por
cualquier otro daño, condiciones éstas que el participante acepta
implícitamente al llenar el trámite de presentación de su envío.
Artículo 9º.- A los efectos de su exhibición, el
Jurado seleccionará las obras que crea aptas para integrar la muestra.
Los organizadores procederán a efectuar el montaje sin intervención de
los artistas, salvo cuando un participante sea especialmente convocado
para asistir a los responsables en la colocación de la obra.
Artículo 10º.- Desde la fecha de recepción de
las obras, y hasta que finalice su exposición por parte del Ministerio de
Educación y Cultura, éstas no podrán ser retiradas ni modificadas, ni
aún por deterioro casual, salvo que mediara, en este caso, expresa
autorización de aquél.
Artículo 11º.- Las obras no seleccionadas por el
Jurado, deberán ser retiradas del Museo Nacional de Artes Visuales los
días 23 y 24 de julio de 2001, en el horario comprendido entre las 13 y
las 18 horas. Vencido dicho plazo, los organizadores no se responsabilizan
por el destino de las obras, disponiendo el que consideren necesario sin
que ello pueda dar lugar a reclamaciones de ninguna índole por parte de
los respectivos autores.
Artículo 12º.- Las obras seleccionadas por el
Jurado deberán retirarse del Museo Nacional de Artes Visuales Los días
24 y 25 de setiembre de 2001, en el horario de 13 a 18 horas,
estableciéndose la misma advertencia indicada en el artículo anterior. Artículo
13º.- Habrá un Jurado integrado por los Sres. Angel Kalenberg,
Nelson Di Maggio y Jorge Abbondanza. Los miembros del Jurado elegirán,
por mayoría, cuál de ellos habrá de ocupar la Presidencia del Jurado.
Artículo 14º.- El voto de cada uno de los
miembros del Jurado será obligatorio, público y fundado, no
autorizándose las abstenciones. En todos los casos, las decisiones se
adoptarán por mayoría, excepto para la adjudicación del GRAN PREMIO, en
donde se requerirá unanimidad de votos.
Artículo 15º.- Los fallos del Jurado serán
inapelables y se divulgarán en la prensa y demás medios de comunicación
antes de la inauguración de la exposición correspondiente. A tales
efectos se citará a los autores cuyas obras hubieran sido admitidas,
convocándolos a través del seudónimo elegido por cada uno de ellos,
procediéndose al despeje correspondiente a efectos de conocer la
identidad de los autores.
Artículo 16º.- Corresponderá exclusivamente al
Presidente del Jurado la distribución de las obras a los efectos de su
ubicación en las salas, utilizando para este cometido, personal del
Ministerio de Educación y Cultura o personal especialmente designado.
Artículo 17º.- Los artistas ganadores del GRAN
PREMIO no podrán aspirar a premio alguno, hasta el tercer Salón que se
realice con respecto a aquel en que obtuvieron tal clasificación, pero
podrán concurrir fuera de concurso, cuando lo deseen, aunque sujetos como
todos a las reglamentaciones que rigen este Salón. Las obras que obtengan
GRAN PREMIO, PRIMER y SEGUNDO PREMIO, pasarán a ser propiedad del Estado.
Las que obtengan PREMIOS DE ADQUISICION pasarán a formar parte del
patrimonio de las Instituciones colaboradoras. En ambos casos, el autor
conservará los derechos de reproducción de acuerdo con la Ley No. 9.739
de 17 de diciembre de 1937.
Artículo 18º.- El Ministerio de Educación y
Cultura podrá aceptar contribuciones para Premios, no inferiores a la
dotación establecida para los Premios de Adquisición. La Comisión
organizadora atribuirá dichos Premios en nombre de la persona física o
jurídica donante.
Artículo 19º.- La nómina de donantes, con
indicación de las respectivas contribuciones, será expuesta en los
Salones de Exposición, figurará en el catálogo y se le dará amplia
difusión.
Artículo 20º.- Se editará un catálogo donde
figurarán las obras premiadas y seleccionadas.
Artículo 21º.- Los funcionarios del Ministerio de
Educación y Cultura no podrán concurrir al Salón Nacional como
participantes, sin haber renunciado a su cargo en dicha Secretaria de
Estado, con un año de antelación a la fecha de realización del mismo.
Artículo 22º.- Para la selección de los envíos
a las muestras internacionales, salvo casos de excepción, el Ministerio
de Educación y Cultura dará preferencia a los autores distinguidos en
los Salones Nacionales.
Artículo 23º.- Se otorgará un GRAN PREMIO dotado
de una remuneración del equivalente en moneda nacional a U$S 20.000
(veinte mil dólares americanos), un PRIMER PREMIO del equivalente en
moneda nacional a U$S 10.000 (diez mil dólares americanos) y un SEGUNDO
PREMIO del equivalente en moneda nacional a U$S 5.000 (cinco mil dólares
americanos). Habrán, asimismo, partidas destinadas a
menciones-adquisición aportadas, en las condiciones establecidas por los
artículos 17 y 18, por varias Instituciones estatales, según
información que se brindará en la forma establecida por el artículo 19.
El Jurado podrá declarar desierto cualquier premio y estará habilitado
para otorgar las menciones honoríficas que considere procedentes.
Artículo 24º.- Las obras premiadas se
incorporarán a los respectivos patrimonios de conformidad con lo
establecido en el artículo 18º del presente Reglamento.
Artículo 25º.- Aquellas situaciones no previstas
por el presente Reglamento serán resueltas por el Jurado actuante previa
consulta al Ministerio de Educación y Cultura.
3º) LA suma total del equivalente en moneda
nacional a U$S 35.000 (treinta y cinco mil dólares americanos) a que
ascienden el Gran Premio y Primer y Segundo Premios, será atendida con
cargo al Objeto de Gasto 591, "Otras Transferencias
Corrientes", de los Recursos con Afectación Especial de la Unidad
Ejecutora 001, Dirección General de Secretaría, Inciso 11, Ministerio de
Educación y Cultura.
4º) SE suscribe la presente resolución
ad-referendum del dictamen del Tribunal de Cuentas.
5º) Comuníquese, publíquese, etc..-