24/07/2001

PRESUPUESTO BHU EJERCICIO 2000

El Presidente de la República en acuerdo con los ministros de Economía y Finanzas y de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente firmó un decreto mediante el cual se aprueban las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco Hipotecario del Uruguay correspondiente al ejercicio 2000.

El decreto establece que:

VISTO: El Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco Hipotecario del Uruguay correspondiente al ejercicio 2000.

CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen,

ATENTO: A lo establecido por el artículo 221 de la Constitución de la República;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA

Artículo 1°.- Apruébase el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco Hipotecario del Uruguay, a regir desde el 1° de enero de 2000 de acuerdo con los montos que se detallan a continuación:

I - RECURSOS.

3.795.226.000

1.1.INGRESOS PROPIOS.

3.733.461.000

1. Intereses y Comisiones.

1.216.318.000

- Préstamos Unifamiliares.

719.265.000

- Sistema Público.

253.525.000

- Promotores Privados.

82.056.000

- Sociedades Cooperativas y otras.

161.472.000

2. Reajustes.

1.706.768.000

- Préstamos Unifamiliares.

707.569.000

- Sistema Público.

734.544.000

- Promotores Privados.

95.261.000

- Sociedades Cooperativas y otras.

169.394.000

3. Otros Ingresos

810.375.000

- Ingresos Operativos

36.407.000

- Otros Ingresos

507.616.000

- Intereses de Mora

266.352.000

1.2.INGRESOS DE TERCEROS.

61.765.000

II - PRESUPUESTO OPERATIVO.

6.351.146.861

Rubro

Denominación

$

$

0

RETRIBUCION SERVS.PERSONALES.

535.922.968

011.1 Sueldos básicos cargos presupuest.

365.914.220

011.2 Dif.p/subrogac. cargos presupuest.

729.448

019 Sueldo anual compl.presup.y cont.

37.919.032

019.1 Aporte pers./sdo.anual complement.

12.325.536

021 Sueldos básicos personal contrat.

20.259.400

050 Honorarios.

11.584.520

061.1 Horas extras.

21.070.572

061.2 Prima a la eficiencia.

9.702.568

061.3 Por cambio de residencia habitual.

279.130

061.4 Trabajo nocturno.

1.345.526

061.5 Redist.funcionarios permanentes.

35.784

061.6 Prima a la Antigüedad.

19.981.752

062 Gastos de representación.

546.852

073 Suplencias en general.

636.596

075 Prima por Alimentación.

1.322.088

077 Quebranto de caja.

19.065.460

079.1 Por tareas especializadas.

13.204.484

092 Retribución aplicación Ley 15.783.

0

1

CARGAS LEGALES S/SERVS.PERSONALES.

145.194.970

111 Aporte patronal sist. seg. social.

134.702.655

123 Aporte patronal al F.N.V.

5.098.780

131 Impuesto sobre retribuciones.

5.393.535

2

MATERIALES Y SUMINISTROS.

39.905.000

3

SERVICIOS NO PERSONALES.

205.571.000

5

TIERRAS,EDIF.Y OTROS ACTIVOS PREEX.

160.937.000

6

CONSTRUCCIONES, MEJ. Y REP. EXTRAORDINARIAS.

817.852.000

7

SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS.

287.044.358

742 Transf.Cons.de Educación Primaria.

1.534.356

745 Transf.deportivas, culturales,etc.

1.250.580

749 Ot. trasnf.a inst.s/fines de lucro

1.254.276

751 Prima por matrimonio.

67.884

752 Hogar constituído.

3.909.624

753 Prima por nacimiento.

67.884

754 Prestación por hijo.

163.788

759 Otras.

630.961

759.1 Transf.Secretaría de Directores.

1.367.340

773 Becas.

0

774 Subsidios Plan Nac. de Viviendas.

15.616.000

778 Contribuc. por Asistencia Médica

50.979.981

791 Tributos nacionales

198.087.084

792 Tributos municipales.

12.114.600

8

SERVICIO DE DEUDA Y ANTICIPO.

4.033.265.000

9

ASIGNACIONES GLOBALES.

125.454.565

III - PRESUPUESTO DE INVERSIONES.

126.227.281

Rubro

Denominación

$

4

MAQUINARIA, EQUIPO Y MOB. NUEVOS.

41.374.700

5

TIERRAS,EDIFICIOS Y OTROS ACT.PREEX.

848.881

6

CONSTRUC.,MEJORAS Y REP.EXTRAORD.

84.003.700

La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera, se detallan en los cuadros adjuntos que forman parte de este decreto.

Los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" en lo relativo a beneficios sociales, incluyen el incremento salarial otorgado con vigencia al 1° de enero de 1999.

Las normas presupuestales, planillas y estados que se acompañan se consideran parte integrante de este Decreto.

Artículo 2°.- Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de $ 11 por dólar.

Las partidas en moneda nacional están expresadas a precios promedio del período enero-junio de 1999. Los ingresos presupuestados en unidades reajustables están expresados a cotización promedio de la U.R. del período enero-junio 1999.

Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de los rubros de gastos e inversiones se realizará ajustando los duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el fin del ejercicio de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales a precios promedio corriente del año. Dichos ajustes se realizarán en función de la variación estimada del I.P.C. y del tipo de cambio promedio para dicho período que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a las Empresas Comerciales, Industriales y Financieras del Estado, en un plazo no mayor de 15 días a partir de la vigencia del aumento salarial.

Los Directorios a su vez, en un plazo no mayor de 30 días deberán elevar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la adecuación de su Presupuesto a efectos de proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo regirán las partidas adecuadas, las que serán comunicadas por las empresas al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento.

Artículo 3°.- El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones de los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras Transferencias" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal, en períodos no menores de seis meses.

Para ello se tendrá en cuenta la variación del Indice General de Precios de Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística, sus disponibilidades financieras, así como el Convenio suscrito el 08/09/98 por los Directorios de los Bancos Oficiales y la Asociación de Empleados Bancarios del Uruguay y su modificación del 22 de noviembre de 2000.

Artículo 4º.- Las partidas correspondientes a los subrubros 85 "Costo financiero de los recursos", y 79 "Tributos Municipales y Nacionales" no son de carácter limitativo.

El Organismo podrá adecuar su monto de acuerdo con sus necesidades, dando previo conocimiento a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 5º.- Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto Nº 84/84 de 01/03/84 y modificativos, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre componente nacional e importado para los que sólo se requerirá la autorización del Jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto quién deberá, en igual plazo comunicarlo al Tribunal de Cuentas.

Artículo 6º.- Las trasposiciones entre rubros de un mismo programa serán aprobadas por el Directorio y comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. Las trasposiciones entre rubros de distintos programas deberán requerir el previo dictamen del Tribunal de Cuentas e informe de la O.P.P. y ser aprobadas por el Poder Ejecutivo.

Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre y tendrán las limitaciones establecidas en el artículo 33 de la Ley N° 17.296 del 21 de febrero de 2001.

Artículo 7º.- El Directorio podrá disponer la transformación automática de cargos en todos aquellos casos que surjan como consecuencia de la recomposición de carrera prevista en la Ley Nº 15.783 del 28/Nov. de 1985, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 8º.- Mientras no se haya aprobado por el Poder Ejecutivo el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones a regir para el año en curso y según lo dispuesto por el Artículo Nº 228 de la Constitución, rigen las partidas ajustadas del último presupuesto aprobado.

Artículo 9º.- Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 10º.- Comuníquese, publíquese, etc.

ANEXO 1: PRESUPUESTO BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY.

Anexo Nº 14

ASUNTO: ASIGNACIONES DEL PRESUPUESTO POR PROYECTO Y RUBRO Y FUENTE DE FINANCIAMIENTO.

Gastos Totales en pesos a precios promedio enero - junio 1999.

tipo de cambio

11

Rec.Propios

End.Ext.

2000

2001

2002

Siguientes

TOTALES

P R O G R A M A S

200 - ACCION DIRECTA.

917.024.000

61.765.000

978.789.000

1.103.179.000

908.380.309

1.279.463.825

4.269.812.134

0001 Adquisición de Tierras.

81.880.000

0

81.880.000

83722000

73870028

116314893

355.786.921

0002 Construcciones.

817.852.000

0

817.852.000

837209000

738700281

1163148932

3.556.910.213

0003 Plan Fénix.

17.292.000

61.765.000

79.057.000

182248000

95810000

0

357.115.000

201 - ADMINISTRACION GENERAL.

126.227.281

0

126.227.281

114.292.267

30.000.065

61.287.581

331.807.194

002 Continuación Obras Casa Central.

80.419.548

0

80.419.548

80419548

339548

679096

161.857.740

003 Const. Y Refacc. Suc. Y Agencias.

3.584.152

0

3.584.152

4433033

4055755

8394485

20.467.425

004 Adquisic. Inmuebles Suc. Agencias

848.881

0

848.881

2735282

1697762

0

5.281.925

005 Adquisic. Máq. Calculay y Escribir.

1.500.000

0

1.500.000

900000

900000

1800000

5.100.000

006 Sistema de Computación.

19.927.600

0

19.927.600

9900000

11000000

26400000

67.227.600

007 Equipos de Transporte.

1.688.500

0

1.688.500

0

0

0

1.688.500

009 Adquisición Equipos de Oficina.

2.963.000

0

2.963.000

2575000

2107000

4214000

11.859.000

010 Otras máq. Y mobiliario Oficina.

15.295.600

0

15.295.600

13329404

9900000

19800000

58.325.004

T O T A L G E N E R A L

1.043.251.281

61.765.000

1.105.016.281

1.217.471.267

938.380.374

1.340.751.406

4.601.619.328

Nota: Las partidas del Programa Acción Directa se aprueban en el Presupuesto Operativo. Se incluyen a título informativo.

 

ANEXO 2: PRESUPUESTO BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY.

ASUNTO: ASIGNACIONES DEL PRESUPUESTO POR PROYECTO Y RUBRO.

Gastos Totales en pesos a precios promedio enero - junio 1999.

tipo de cambio

11

4

5

6

TOTALES

P R O G R A M A S

200 - ACCION DIRECTA.

0

160.937.000

817.852.000

978.789.000

0001 Adquisición de Tierras.

0

81.880.000

0

81.880.000

0002 Construcciones.

0

0

817.852.000

817.852.000

0003 Plan Fénix.

0

79.057.000

0

79.057.000

201 - ADMINISTRACION GENERAL.

41.374.700

848.881

84.003.700

126.227.281

002 Continuación Obras Casa Central.

0

0

80.419.548

80.419.548

003 Const. Y Refacc. Suc. Y Agencias.

0

0

3.584.152

3.584.152

004 Adquisic. Inmuebles Suc. Agencias

0

848.881

0

848.881

005 Adquisic. Máq. Calcular y Escribir.

1.500.000

0

0

1.500.000

006 Sistema de Computación.

19.927.600

0

0

19.927.600

007 Equipos de Transporte.

1.688.500

0

0

1.688.500

009 Adquisición Equipos de Oficina.

2.963.000

0

0

2.963.000

010 Otras máq. Y mobiliario Oficina.

15.295.600

0

0

15.295.600

T O T A L G E N E R A L

41.374.700

161.785.881

901.855.700

1.105.016.281

Nota: Las partidas del Programa Acción Directa se aprueban en el Presupuesto Operativo. Se incluyen a título informativo.

ASUNTO: ASIGNACIONES DEL PRESUPUESTO POR PROYECTO Y RUBRO.

Gastos Totales en pesos a precios promedio enero - junio 1999. En dólares.

tipo de cambio

11

4

5

6

TOTALES

P R O G R A M A S

200 - ACCION DIRECTA.

0

14.630.636

74.350.182

88.980.818

0001 Adquisición de Tierras.

0

7.443.636

0

7.443.636

0002 Construcciones.

0

0

74.350.182

74.350.182

0003 Plan Fénix.

0

7.187.000

0

7.187.000

201 - ADMINISTRACION GENERAL.

3.761.336

77.171

7.636.700

11.475.207

002 Continuación Obras Casa Central.

0

0

7.310.868

7.310.868

003 Const. Y Refacc. Suc. Y Agencias.

0

0

325.832

325.832

004 Adquisic. Inmuebles Suc. Agencias

0

77.171

0

77.171

005 Adquisic. Máq. Calculay y Escribir.

136.364

0

0

136.364

006 Sistema de Computación.

1.811.600

0

0

1.811.600

007 Equipos de Transporte.

153.500

0

0

153.500

009 Adquisición Equipos de Oficina.

269.364

0

0

269.364

010 Otras máq. Y mobiliario Oficina.

1.390.509

0

0

1.390.509

T O T A L G E N E R A L

3.761.336

14.707.807

81.986.882

100.456.026

ANEXO 3: PRESUPUESTO BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY.

ASUNTO: ASIGNACIONES DEL PRESUPUESTO POR PROYECTO Y RUBRO.

Gastos Parciales en dólares a precios promedio enero - junio 1999.

tipo de cambio

11

4

5

6

TOTALES

P R O G R A M A S

200 - ACCION DIRECTA.

0

14.630.636

74.350.182

88.980.818

0001 Adquisición de Tierras.

0

7.443.636

0

7.443.636

0002 Construcciones.

0

0

74.350.182

74.350.182

0003 Plan Fénix.

0

7.187.000

0

7.187.000

201 - ADMINISTRACION GENERAL.

3.761.337

77.171

7.636.700

11.475.208

002 Continuación Obras Casa Central.

0

0

7.310.868

7.310.868

003 Const. Y Refacc. Suc. Y Agencias.

0

0

325.832

325.832

004 Adquisic. Inmuebles Suc. Agencias

0

77.171

0

77.171

005 Adquisic. Máq. Calculay y Escribir.

136.364

0

0

136.364

006 Sistema de Computación.

1.811.600

0

0

1.811.600

007 Equipos de Transporte.

153.500

0

0

153.500

009 Adquisición Equipos de Oficina.

269.364

0

0

269.364

010 Otras máq. Y mobiliario Oficina.

1.390.509

0

0

1.390.509

T O T A L G E N E R A L

3.761.337

14.707.807

81.986.882

100.456.026

Nota: Las partidas del Programa Acción Directa se aprueban en el Presupuesto Operativo. Se incluyen a título informativo.