24/07/2001

PRESUPUESTO BHU EJERCICIO 2001

El Presidente de la República en acuerdo con los ministros de Economía y Finanzas y de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente firmó un decreto mediante el cual se aprueban las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco Hipotecario del Uruguay correspondiente al ejercicio 2001.

El decreto establece que:

VISTO: El Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco Hipotecario del Uruguay correspondiente al ejercicio 2001.

CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen,

ATENTO: A lo establecido por el artículo 221 de la Constitución de la República;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA

Artículo 1°.- Apruébase el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco Hipotecario del Uruguay, a regir desde el 1° de enero de 2001 de acuerdo con los montos que se detallan a continuación:

I - RECURSOS.

4.197.410.000

1.1.INGRESOS PROPIOS.

4.052.507.000

1. Intereses y Comisiones.

1.371.063.000

- Préstamos Unifamiliares.

788.935.000

- Sistema Público.

315.775.000

- Promotores Privados.

89.602.000

- Sociedades Cooperativas y otras.

176.751.000

2. Reajustes.

1.747.890.000

- Préstamos Unifamiliares.

703.042.000

- Sistema Público.

781.891.000

- Promotores Privados.

94.695.000

- Sociedades Cooperativas y otras.

168.262.000

3. Otros Ingresos

933.554.000

- Ingresos Operativos

36.407.000

- Otros Ingresos

591.936.000

- Intereses de Mora

305.211.000

1.2.INGRESOS DE TERCEROS.

144.903.000

II - PRESUPUESTO OPERATIVO.

5.724.873.879

Rubro

Denominación

$

$

0

RETRIBUCION SERVS.PERSONALES.

540.255.652

011.1 Sueldos básicos cargos presupuest.

368.876.156

011.2 Dif.p/subrogac. Cargos presupuest.

729.448

019 Sueldo anual compl.presup.y cont.

38.244.736

019.1 Aporte pers./sdo.anual complement.

12.424.188

021 Sueldos básicos personal contrat.

20.259.400

050 Honorarios.

11.584.520

061.1 Horas extras.

21.256.680

061.2 Prima a la eficiencia.

9.702.568

061.3 Por cambio de residencia habitual.

279.130

061.4 Trabajo nocturno.

1.345.526

061.5 Redist.funcionarios permanentes.

35.784

061.6 Prima a la Antigüedad.

20.742.036

062 Gastos de representación.

546.852

073 Suplencias en general.

636.596

075 Prima por Alimentación.

1.322.088

077 Quebranto de caja.

19.065.460

079.1 Por tareas especializadas.

13.204.484

092 Retribución aplicación Ley 15.783.

0

1

CARGAS LEGALES S/SERVS.PERSONALES.

146.386.550

111 Aporte patronal sist. seg. social.

135.812.519

123 Aporte patronal al F.N.V.

5.141.465

131 Impuesto sobre retribuciones.

5.432.566

2

MATERIALES Y SUMINISTROS.

38.707.900

3

SERVICIOS NO PERSONALES.

200.528.600

5

TIERRAS,EDIF.Y OTROS ACTIVOS PREEX.

265.970.000

6

CONSTRUCCIONES, MEJ. Y REP. EXTRAORDINARIAS.

837.209.000

7

SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS.

286.801.357

742 Transf.Cons.de Educación Primaria.

1.534.356

745 Transf.deportivas, culturales,etc.

1.250.580

749 Ot. trasnf.a inst.s/fines de lucro

1.254.276

751 Prima por matrimonio.

67.884

752 Hogar constituído.

3.909.624

753 Prima por nacimiento.

67.884

754 Prestación por hijo.

163.788

759 Otras.

630.960

759.1 Transf.Secretaría de Directores.

1.367.340

773 Becas.

0

774 Subsidios Plan Nac. De Viviendas.

15.373.000

778 Contribuc. por Asistencia Médica

50.979.981

791 Tributos nacionales

198.087.084

792 Tributos municipales.

12.114.600

8

SERVICIO DE DEUDA Y ANTICIPO.

3.258.564.000

9

ASIGNACIONES GLOBALES.

150.450.820

III - PRESUPUESTO DE INVERSIONES.

393.177.335

Rubro

Denominación

$

4

MAQUINARIA, EQUIPO Y MOB. NUEVOS.

26.704.404

5

TIERRAS,EDIFICIOS Y OTROS ACT.PREEX.

281.620.350

6

CONSTRUC.,MEJORAS Y REP.EXTRAORD.

84.852.581

La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera, se detallan en los cuadros adjuntos que forman parte de este decreto.

Los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" en lo relativo a beneficios sociales, incluyen el incremento salarial otorgado con vigencia al 1° de enero de 1999.

Las normas presupuestales, planillas y estados que se acompañan se consideran parte integrante de este Decreto.

Artículo 2°.- Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de $ 11 por dólar.

Las partidas en moneda nacional están expresadas a precios promedio del período enero-junio de 1999.

Los ingresos presupuestados en unidades reajustables están expresados a cotización promedio de la U.R. del período enero-junio 1999.

Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de los rubros de gastos e inversiones se realizará ajustando los duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el fin del ejercicio de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales a precios promedio corriente del año. Dichos ajustes se realizarán en función de la variación estimada del I.P.C. y del tipo de cambio promedio para dicho período que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a las Empresas Comerciales, Industriales y Financieras del Estado, en un plazo no mayor de 15 días a partir de la vigencia del aumento salarial.

Los Directorios a su vez, en un plazo no mayor de 30 días deberán elevar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la adecuación de su Presupuesto a efectos de proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo regirán las partidas adecuadas, las que serán comunicadas por las empresas al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento.

Artículo 3°.- El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones de los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras Transferencias" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal, en períodos no menores de seis meses.

Para ello se tendrá en cuenta la variación del Indice General de Precios de Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística, sus disponibilidades financieras, así como el Convenio suscrito el 08/09/98 por los Directorios de los Bancos Oficiales y la Asociación de Empleados Bancarios del Uruguay y su modificación del 22 de noviembre de 2000.

Artículo 4º.- Las partidas correspondientes a los subrubros 85 "Costo financiero de los recursos", y 79 "Tributos Municipales y Nacionales" no son de carácter limitativo.

El Organismo podrá adecuar su monto de acuerdo con sus necesidades, dando previo conocimiento a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 5º.- Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto Nº 84/84 de 01/03/84 y modificativos, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre componente nacional e importado para los que sólo se requerirá la autorización del Jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto quién deberá, en igual plazo comunicarlo al Tribunal de Cuentas.

Artículo 6º.- Las trasposiciones entre rubros de un mismo programa serán aprobadas por el Directorio y comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. Las trasposiciones entre rubros de distintos programas deberán requerir el previo dictamen del Tribunal de Cuentas e informe de la O.P.P. y ser aprobadas por el Poder Ejecutivo.

Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre y tendrán las limitaciones establecidas en el artículo 33 de la Ley N° 17.296 del 21 de febrero de 2001.

Artículo 7º.- El Directorio podrá disponer la transformación automática de cargos en todos aquellos casos que surjan como consecuencia de la recomposición de carrera prevista en la Ley Nº 15.783 del 28/Nov. de 1985, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 8º.- Mientras no se haya aprobado por el Poder Ejecutivo el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones a regir para el año en curso y según lo dispuesto por el Artículo Nº 228 de la Constitución, rigen las partidas ajustadas del último presupuesto aprobado.

Artículo 9º.- Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 10º.- Comuníquese, publíquese, etc.

ANEXO 1: PRESUPUESTO BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY. 2001

ASUNTO: ASIGNACIONES DEL PRESUPUESTO POR PROYECTO Y RUBRO Y FUENTE DE FINANCIAMIENTO.

Gastos Totales en pesos a precios promedio enero - junio 1999.

tipo de cambio

11

Rec.Propios

End.Ext.

2001

2002

2003

Siguientes

TOTALES

P R O G R A M A S

200 - ACCION DIRECTA.

958.276.000

144.903.000

1.103.179.000

908.380.309

674.202.287

848.515.712

3.534.277.308

0001 Adquisición de Tierras.

83.722.000

0

83.722.000

73.870.028

61.291.120

77.137.797

296.020.945

0002 Construcciones.

837.209.000

0

837.209.000

738.700.281

612.911.167

771.377.915

2.960.198.363

0003 Plan Fénix.

37.345.000

144.903.000

182.248.000

95.810.000

0

0

278.058.000

201 - ADMINISTRACION GENERAL.

393.177.335

0

393.177.335

84.065.065

30.345.509

63.393.256

570.981.165

002 Continuación Obras Casa Central.

80.419.548

0

80.419.548

339.548

339.548

679.096

81.777.740

003 Const. Y Refacc. Suc. Y Agencias.

4.433.033

0

4.433.033

4.055.755

4.998.961

5.281.925

18.769.674

004 Adquisic. Inmuebles Suc. Agencias

2.735.282

0

2.735.282

1.697.762

0

3.018.235

7.451.279

005 Adquisic. Máq. Calculay y Escribir.

900.000

0

900.000

900.000

900.000

1.800.000

4.500.000

006 Sistema de Computación.

9.900.000

0

9.900.000

11.000.000

12.100.000

28.600.000

61.600.000

007 Equipos de Transporte.

0

0

0

0

0

0

0

009 Adquisición Equipos de Oficina.

2.575.000

0

2.575.000

2.107.000

2.107.000

4.214.000

11.003.000

010 Otras máq. Y mobiliario Oficina.

13.329.404

0

13.329.404

9.900.000

9.900.000

19.800.000

52.929.404

012 Adquisición de Inmuebles.

278.885.068

0

278.885.068

54.065.000

0

0

332.950.068

T O T A L G E N E R A L

1.351.453.335

144.903.000

1.496.356.335

992.445.374

704.547.796

911.908.968

4.105.258.473

Nota: Las partidas del Programa Acción Directa se aprueban en el Presupuesto Operativo. Se incluyen a título informativo.

ANEXO 2: PRESUPUESTO BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY 2001

ASUNTO: ASIGNACIONES DEL PRESUPUESTO POR PROYECTO Y RUBRO.

Gastos Totales en pesos a precios promedio enero - junio 1999.

tipo de cambio

11

4

5

6

TOTALES

P R O G R A M A S

200 - ACCION DIRECTA.

0

265.970.000

837.209.000

1.103.179.000

0001 Adquisición de Tierras.

0

83.722.000

0

83.722.000

0002 Construcciones.

0

0

837.209.000

837.209.000

0003 Plan Fénix.

0

182.248.000

0

182.248.000

201 - ADMINISTRACION GENERAL.

26.704.404

281.620.350

84.852.581

393.177.335

002 Continuación Obras Casa Central.

0

0

80.419.548

80.419.548

003 Const. Y Refacc. Suc. Y Agencias.

0

0

4.433.033

4.433.033

004 Adquisic. Inmuebles Suc. Agencias

0

2.735.282

0

2.735.282

005 Adquisic. Máq. Calculay y Escribir.

900.000

0

0

900.000

006 Sistema de Computación.

9.900.000

0

0

9.900.000

007 Equipos de Transporte.

0

0

0

0

009 Adquisición Equipos de Oficina.

2.575.000

0

0

2.575.000

010 Otras máq. Y mobiliario Oficina.

13.329.404

0

0

13.329.404

012 Adquisición de Inmuebles.

278.885.068

278.885.068

T O T A L G E N E R A L

26.704.404

547.590.350

922.061.581

1.496.356.335

Nota: Las partidas del Programa Acción Directa se aprueban en el Presupuesto Operativo. Se incluyen a título informativo.

ASUNTO: ASIGNACIONES DEL PRESUPUESTO POR PROYECTO Y RUBRO 2001

Gastos Totales a precios promedio enero - junio 1999. En dólares.

tipo de cambio

11

4

5

6

TOTALES

P R O G R A M A S

200 - ACCION DIRECTA.

0

24.179.091

76.109.909

100.289.000

0001 Adquisición de Tierras.

0

7.611.091

0

7.611.091

0002 Construcciones.

0

0

76.109.909

76.109.909

0003 Plan Fénix.

0

16.568.000

0

16.568.000

201 - ADMINISTRACION GENERAL.

2.427.673

25.601.850

7.713.871

35.743.394

002 Continuación Obras Casa Central.

0

0

7.310.868

7.310.868

003 Const. Y Refacc. Suc. Y Agencias.

0

0

403.003

403.003

004 Adquisic. Inmuebles Suc. Agencias

0

248.662

0

248.662

005 Adquisic. Máq. Calculay y Escribir.

81.818

0

0

81.818

006 Sistema de Computación.

900.000

0

0

900.000

007 Equipos de Transporte.

0

0

0

0

009 Adquisición Equipos de Oficina.

234.091

0

0

234.091

010 Otras máq. Y mobiliario Oficina.

1.211.764

0

0

1.211.764

012 Adquisición de Inmuebles.

0

25.353.188

0

25.353.188

T O T A L G E N E R A L

2.427.673

49.780.941

83.823.780

136.032.394

ANEXO 3: PRESUPUESTO BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY 2001

ASUNTO: ASIGNACIONES DEL PRESUPUESTO POR PROYECTO Y RUBRO.

Gastos Parciales en dólares a precios promedio enero - junio 1999.

tipo de cambio

11

4

5

6

TOTALES

P R O G R A M A S

200 - ACCION DIRECTA.

0

24.179.091

76.109.910

100.289.001

0001 Adquisición de Tierras.

0

7.611.091

0

7.611.091

0002 Construcciones.

0

0

76.109.910

76.109.910

0003 Plan Fénix.

0

16.568.000

0

16.568.000

201 - ADMINISTRACION GENERAL.

2.427.674

25.601.850

7.713.871

35.743.395

002 Continuación Obras Casa Central.

0

0

7.310.868

7.310.868

003 Const. Y Refacc. Suc. Y Agencias.

0

0

403.003

403.003

004 Adquisic. Inmuebles Suc. Agencias

0

248.662

0

248.662

005 Adquisic. Máq. Calculay y Escribir.

81.819

0

0

81.819

006 Sistema de Computación.

900.000

0

0

900.000

007 Equipos de Transporte.

0

0

0

0

009 Adquisición Equipos de Oficina.

234.091

0

0

234.091

010 Otras máq. Y mobiliario Oficina.

1.211.764

0

0

1.211.764

012 Adquisición de Inmuebles.

0

25.353.188

0

25.353.188

T O T A L G E N E R A L

2.427.674

49.780.941

83.823.781

136.032.396

Nota: Las partidas del Programa Acción Directa se aprueban en el Presupuesto Operativo. Se incluyen a título informativo.