24/07/2001

CONVENIO ENTRE EL MVOTMA Y MEVIR

El Presidente de la República en acuerdo con el Ministro de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente aprobó una resolución por la cual se homologó el Convenio Marco suscrito entre el mencionado ministerio y el MEVIR, para el financiamiento mediante la transferencia de subsidios en los Programas de Construcción de Viviendas que efectúe la Comisión Honoraria Pro-Erradicación de la Vivienda Rural Insalubre.

La resolución aprobada establece lo siguiente:

VISTO: el Convenio Marco suscrito entre el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y la Comisión Honoraria Pro Erradicación de la Vivienda Rural Insalubre (M.E.VI.R.) el día 16 de julio de 2001;

RESULTANDO: I) que el objeto del citado Convenio es la suscripción de un documento marco en donde se estipulen las bases de la participación por parte del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente en el financiamiento mediante la transferencia de subsidios en los Programas de Construcción de Viviendas que efectúe la Comisión Honoraria Pro-Erradicación de la Vivienda Rural Insalubre, en la ejecución de viviendas y servicios comunitarios complementarios, así como construcciones para la producción o mejoras prediales en el medio rural;

II) que el plazo de vigencia del referido convenio será de julio de 2001 hasta febrero de 2005;

III) que el importe máximo a transferir por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente a la Comisión Honoraria Pro-Erradicación de la Vivienda Rural Insalubre es de pesos uruguayos cuatrocientos noventa y siete millones ochocientos treinta y dos mil ($497.832.000), que se entregarán en pesos uruguayos y se reajustarán semestralmente por el índice del costo de la construcción, cuyo valor base será julio de cada año;

IV) la suma antes mencionada se canalizará mediante el otorgamiento de convenios particulares que se suscribirán dentro del plazo de vigencia del convenio marco. Las partidas a desembolsar se efectuarán contra el avance físico en la ejecución de las obras;

V) que M.E.VI.R. asumirá la obligación de proyectar y ejecutar Programas de Construcción de Vivienda; a tales efectos presentará al comienzo de cada año, para la consideración del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente el plan anual de obras e inversiones con las características específicas de cada localidad y programa, cantidad de viviendas a entregar en ese año, demanda estimada, plazo de obra;

VI) que suscribieron en forma simultánea con el referido convenio, los anexos necesarios para la implementación del mismo, en los cuales se establecerán las pautas particulares y generales de la futura relación entre los Organismos que serán las bases de los convenios particulares a celebrarse;

VII) que M.E.VI.R. tomará a su cargo la responsabilidad en la planificación y ejecución de los Programas asumiendo todos los efectos que de ello se deriven, sin perjuicio del derecho del Ministerio de designar uno o más técnicos para realizar un seguimiento de las obras, así como para inspeccionar lo referente a los costos y la contabilidad general del respectivo programa;

VIII) que los aportes que realizare el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente con cargo al presente Convenio y a los Particulares, provendrá del Fondo Nacional de Vivienda y Urbanización en la forma establecida en la ley No.16.237.- En consecuencia, cualquier disminución sustancial de la provisión de importes para el referido Fondo dará derecho al Ministerio a disminuir en igual proporción el monto a transferir a M.E.VI.R;

IX) que el Tribunal de Cuentas intervino el gasto por Resolución adoptada en sesión de fecha 28 de marzo de 2001 (carpeta No.191.291);

X) que el día 16 de julio se suscribió el referido convenio, sujeto a su homologación por el Poder Ejecutivo;

CONSIDERANDO: que se estima conveniente homologar el Convenio de referencia, a los efectos de dejar acordado entre los dos Organismos los términos y condiciones de la asistencia financiera del Ministerio a M.E.VI.R. para el presente quinquenio;

ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto en los artículos 114 de la ley 13.728, del 17 de diciembre de 1968 y 3ro numeral 9) de la ley 16.112 del 30 de mayo de 1990, artículos 473 y siguientes de la ley 13.640 del 26 de diciembre de 1967, ley 16.690 del 22 de diciembre de 1994, ley 16.237 del 02 de enero de 1992 y Decreto 295/00 del 11 de octubre de 2000;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

RESUELVE:

1º.-Homológase el Convenio Marco suscrito el día 16 de julio de 2001, entre el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y la Comisión Honoraria Pro Erradicación de la Vivienda Rural Insalubre (MEVIR) para el financiamiento mediante la transferencia de subsidios en los Programas de Construcción de Viviendas que efectúe la Comisión Honoraria Pro-Erradicación de la Vivienda Rural Insalubre; destinando esta última los recursos comprendidos en el Convenio Marco a suscribirse, en la ejecución de viviendas y servicios comunitarios complementarios, así como construcciones para la producción o mejoras prediales en el medio rural.-

2º.-El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente destinará a dichos efectos un monto máximo de pesos uruguayos cuatrocientos noventa y siete millones ochocientos treinta y dos mil ($497.832.000), lo que será atendido con cargo al Fondo Nacional de Vivienda y Urbanización, según constancia de afectación del crédito No.486 del 19 de marzo de 2001.-

3º.-Vuelva al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, a sus efectos.

 

CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE Y LA COMISION HONORARIA PRO-ERRADICACION DE LA VIVIENDA RURAL INSALUBRE (MEVIR)

En Montevideo, el dieciséis de julio de dos mil uno, entre POR UNA PARTE: El Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, representado en este acto por el señor Ministro Ingeniero Carlos Alfredo Cat Vidal, con domicilio en la ciudad de Montevideo, en la calle Zabala Nº 1432, y POR OTRA PARTE: La Comisión Honoraria Pro Erradicación de la Vivienda Rural Insalubre (MEVIR), representada en este acto por el Señor Fernando De Posadas Montero, en calidad de Presidente, y el Escribano Angel Arour, en calidad de Secretario, con domicilio en la ciudad de Montevideo en la calle Paraguay Nº 1321 piso 1; quienes acuerdan celebrar el presente Convenio:

PRIMERO: El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, en adelante denominado Ministerio participará en el financiamiento mediante la transferencia de subsidios en los Programas de Construcción de Viviendas que efectúe la Comisión Honoraria Pro-Erradicación de la Vivienda Rural Insalubre, en lo sucesivo denominada MEVIR, asumiendo esta última la obligación de destinar íntegramente los recursos comprendidos en el presente convenio, a la ejecución de viviendas y servicios comunitarios complementarios, así como construcciones para la producción o mejoras prediales en el medio rural, de acuerdo a lo que preceptúan las leyes Nos. 13.640 y 16.690.-

A efectos de la ejecución del objeto precedente se aplicarán las siguientes estipulaciones, y sin perjuicio de aquellas que surjan de los acuerdos a convenirse, relativos a cada Programa en particular, proyectado o a proyectarse.-

SEGUNDO: A partir de julio de 2001 y hasta febrero de 2005, el Ministerio entregará partidas de dinero a MEVIR, en carácter de subsidio, con el objetivo de construir viviendas y servicios comunitarios complementarios, así como construcciones para la producción o mejoras prediales en el medio rural según se acordará en los convenios particulares que se suscriban dentro del plazo de vigencia del presente convenio marco. Las mismas se entregarán en pesos uruguayos y se reajustarán semestralmente por el índice del costo de la construcción, cuyo valor base será julio de 2001.-

TERCERO: El importe máximo a transferir por el Ministerio a MEVIR es de pesos uruguayos cuatrocientos noventa y siete millones ochocientos treinta y dos mil ($497.832.000), durante la vigencia de los convenios particulares; la suma de estos no podrá superar el monto expuesto precedentemente, con la actualización prevista en la cláusula anterior.-

CUARTO: MEVIR se obliga a proyectar y ejecutar Programas de Construcción de Viviendas de acuerdo a lo previsto en los artículos 473 y siguientes de la Ley Nº 13.640 y ley 16.690.- MEVIR al comienzo de cada año presentará a consideración del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente el plan anual de obras e inversiones con las características específicas de cada localidad y programa, cantidad de viviendas a entregar en ese año, demanda estimada, plazo de obra; si transcurridos noventa días corridos desde la presentación al MVOTMA, y éste no se hubiere expedido respecto de referido plan anual, se considerará aprobado tal como fuera presentado por MEVIR.- Una vez aprobado el plan anual se agregarán los planos y memorias a efectos de suscribirse los respectivos convenios particulares.-

QUINTO: El Ministerio y MEVIR suscriben simultaneamente con el presente, formando parte de este convenio, los anexos necesarios para la implementación del mismo, y en los cuales se establecen las pautas particulares y generales de la futura relación entre los dos Organismos que serán las bases de los convenios particulares a celebrarse.-

SEXTO: MEVIR toma a su cargo la responsabilidad en la planificación y ejecución de los Programas, asumiendo todos los efectos que de ello se deriven, sin perjuicio del derecho del Ministerio de designar uno o más técnicos para realizar un seguimiento de las obras y su concordancia con las condiciones previstas en los Convenios Particulares, así como para inspeccionar lo referente a los costos y la contabilidad general del respectivo Programa.-

Las partidas a desembolsar se efectuarán contra el avance físico en la ejecución de la obra.

Asimismo, MEVIR se obliga a informar al Ministerio cada tres meses, sobre el avance en la ejecución de cada Programa particular, así como un informe relativo al avance de obras. Complementando esta obligación, a la culminación de cada Programa efectuará el cierre contable del mismo, determinando su costo real.-

SEPTIMO: Las observaciones que puedan provenir de los representantes del Ministerio, tanto sea en aspectos constructivos y de ejecución, deberán ser resueltas entre los respectivos Jerarcas, o en su defecto por los procedimientos administrativos correspondientes.-

OCTAVO: Los aportes que realizará el Ministerio con cargo al presente Convenio y los Particulares, provendrá del Fondo Nacional de Vivienda y Urbanización en la forma establecida por la Ley N° 16.237. En consecuencia, cualquier disminución sustancial de la provisión de importes para el referido Fondo dará derecho al Ministerio a disminuir en igual proporción el monto a transferir a MEVIR.-

NOVENO: Todas las construcciones que correspondan a ejecución de programas comprendidos en este Convenio, podrán ser objeto de publicidad señalando que las mismas se realizan de acuerdo entre MEVIR y el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.-

DECIMO: Las partes constituyen como domicilios especiales los declarados como suyos en la comparecencia.-

DECIMO PRIMERO: El monto del presente convenio, con la actualización estipulada en la claúsula segunda no podrá en ningún caso superar la suma intervenida por el Tribunal de Cuentas en sesión de fecha 28 de marzo de 2001 (carpeta No.191.291).-

DECIMO SEGUNDO: El presente convenio queda sujeto, a su homologación por parte del Poder Ejecutivo.-