24/07/2001
CONVENIO ENTRE EL MVOTMA Y MEVIR
El Presidente de la República en acuerdo con el
Ministro de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente aprobó
una resolución por la cual se homologó el Convenio Marco suscrito entre
el mencionado ministerio y el MEVIR, para el financiamiento mediante la
transferencia de subsidios en los Programas de Construcción de Viviendas
que efectúe la Comisión Honoraria Pro-Erradicación de la Vivienda Rural
Insalubre.
La resolución aprobada establece lo siguiente:
VISTO: el Convenio
Marco suscrito entre el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y
Medio Ambiente y la Comisión Honoraria Pro Erradicación de la Vivienda
Rural Insalubre (M.E.VI.R.) el día 16 de julio de 2001;
RESULTANDO: I) que el
objeto del citado Convenio es la suscripción de un documento marco en
donde se estipulen las bases de la participación por parte del Ministerio
de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente en el
financiamiento mediante la transferencia de subsidios en los Programas de
Construcción de Viviendas que efectúe la Comisión Honoraria
Pro-Erradicación de la Vivienda Rural Insalubre, en la ejecución de
viviendas y servicios comunitarios complementarios, así como
construcciones para la producción o mejoras prediales en el medio rural;
II) que el plazo de
vigencia del referido convenio será de julio de 2001 hasta febrero de
2005;
III) que el importe máximo
a transferir por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y
Medio Ambiente a la Comisión Honoraria Pro-Erradicación de la Vivienda
Rural Insalubre es de pesos uruguayos cuatrocientos noventa y siete
millones ochocientos treinta y dos mil ($497.832.000), que se entregarán
en pesos uruguayos y se reajustarán semestralmente por el índice del
costo de la construcción, cuyo valor base será julio de cada año;
IV) la suma antes
mencionada se canalizará mediante el otorgamiento de convenios
particulares que se suscribirán dentro del plazo de vigencia del convenio
marco. Las partidas a desembolsar se efectuarán contra el avance físico
en la ejecución de las obras;
V) que M.E.VI.R. asumirá
la obligación de proyectar y ejecutar Programas de Construcción de
Vivienda; a tales efectos presentará al comienzo de cada año, para la
consideración del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y
Medio Ambiente el plan anual de obras e inversiones con las
características específicas de cada localidad y programa, cantidad de
viviendas a entregar en ese año, demanda estimada, plazo de obra;
VI) que suscribieron en
forma simultánea con el referido convenio, los anexos necesarios para la
implementación del mismo, en los cuales se establecerán las pautas
particulares y generales de la futura relación entre los Organismos que
serán las bases de los convenios particulares a celebrarse;
VII) que M.E.VI.R. tomará
a su cargo la responsabilidad en la planificación y ejecución de los
Programas asumiendo todos los efectos que de ello se deriven, sin
perjuicio del derecho del Ministerio de designar uno o más técnicos para
realizar un seguimiento de las obras, así como para inspeccionar lo
referente a los costos y la contabilidad general del respectivo programa;
VIII) que los aportes que
realizare el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente con cargo al presente Convenio y a los Particulares, provendrá
del Fondo Nacional de Vivienda y Urbanización en la forma establecida en
la ley No.16.237.- En consecuencia, cualquier disminución sustancial de
la provisión de importes para el referido Fondo dará derecho al
Ministerio a disminuir en igual proporción el monto a transferir a
M.E.VI.R;
IX) que el Tribunal de
Cuentas intervino el gasto por Resolución adoptada en sesión de fecha 28
de marzo de 2001 (carpeta No.191.291);
X) que el día 16 de julio
se suscribió el referido convenio, sujeto a su homologación por el Poder
Ejecutivo;
CONSIDERANDO: que se estima
conveniente homologar el Convenio de referencia, a los efectos de dejar
acordado entre los dos Organismos los términos y condiciones de la
asistencia financiera del Ministerio a M.E.VI.R. para el presente
quinquenio;
ATENTO: a lo expuesto
precedentemente y a lo dispuesto en los artículos 114 de la ley 13.728,
del 17 de diciembre de 1968 y 3ro numeral 9) de la ley 16.112 del 30 de
mayo de 1990, artículos 473 y siguientes de la ley 13.640 del 26 de
diciembre de 1967, ley 16.690 del 22 de diciembre de 1994, ley 16.237 del
02 de enero de 1992 y Decreto 295/00 del 11 de octubre de 2000;
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
RESUELVE:
1º.-Homológase el
Convenio Marco suscrito el día 16 de julio de 2001, entre el Ministerio
de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y la Comisión
Honoraria Pro Erradicación de la Vivienda Rural Insalubre (MEVIR) para el
financiamiento mediante la transferencia de subsidios en los Programas de
Construcción de Viviendas que efectúe la Comisión Honoraria
Pro-Erradicación de la Vivienda Rural Insalubre; destinando esta última
los recursos comprendidos en el Convenio Marco a suscribirse, en la
ejecución de viviendas y servicios comunitarios complementarios, así
como construcciones para la producción o mejoras prediales en el medio
rural.-
2º.-El Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente destinará a dichos
efectos un monto máximo de pesos uruguayos cuatrocientos noventa y siete
millones ochocientos treinta y dos mil ($497.832.000), lo que será
atendido con cargo al Fondo Nacional de Vivienda y Urbanización, según
constancia de afectación del crédito No.486 del 19 de marzo de 2001.-
3º.-Vuelva al Ministerio
de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, a sus efectos.
CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE
VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE Y LA COMISION
HONORARIA PRO-ERRADICACION DE LA VIVIENDA RURAL INSALUBRE (MEVIR)
En Montevideo, el
dieciséis de julio de dos mil uno, entre POR UNA PARTE: El
Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente,
representado en este acto por el señor Ministro Ingeniero Carlos Alfredo
Cat Vidal, con domicilio en la ciudad de Montevideo, en la calle Zabala
Nº 1432, y POR OTRA PARTE: La Comisión Honoraria Pro
Erradicación de la Vivienda Rural Insalubre (MEVIR), representada en este
acto por el Señor Fernando De Posadas Montero, en calidad de Presidente,
y el Escribano Angel Arour, en calidad de Secretario, con domicilio en la
ciudad de Montevideo en la calle Paraguay Nº 1321 piso 1; quienes
acuerdan celebrar el presente Convenio:
PRIMERO:
El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, en
adelante denominado Ministerio participará en el financiamiento mediante
la transferencia de subsidios en los Programas de Construcción de
Viviendas que efectúe la Comisión Honoraria Pro-Erradicación de la
Vivienda Rural Insalubre, en lo sucesivo denominada MEVIR, asumiendo esta
última la obligación de destinar íntegramente los recursos comprendidos
en el presente convenio, a la ejecución de viviendas y servicios
comunitarios complementarios, así como construcciones para la producción
o mejoras prediales en el medio rural, de acuerdo a lo que preceptúan las
leyes Nos. 13.640 y 16.690.-
A efectos de la ejecución
del objeto precedente se aplicarán las siguientes estipulaciones, y sin
perjuicio de aquellas que surjan de los acuerdos a convenirse, relativos a
cada Programa en particular, proyectado o a proyectarse.-
SEGUNDO:
A partir de julio de 2001 y hasta febrero de 2005, el Ministerio
entregará partidas de dinero a MEVIR, en carácter de subsidio, con el
objetivo de construir viviendas y servicios comunitarios complementarios,
así como construcciones para la producción o mejoras prediales en el
medio rural según se acordará en los convenios particulares que se
suscriban dentro del plazo de vigencia del presente convenio marco. Las
mismas se entregarán en pesos uruguayos y se reajustarán semestralmente
por el índice del costo de la construcción, cuyo valor base será julio
de 2001.-
TERCERO:
El importe máximo a transferir por el Ministerio a MEVIR es de pesos
uruguayos cuatrocientos noventa y siete millones ochocientos treinta y dos
mil ($497.832.000), durante la vigencia de los convenios particulares; la
suma de estos no podrá superar el monto expuesto precedentemente, con la
actualización prevista en la cláusula anterior.-
CUARTO:
MEVIR se obliga a proyectar y ejecutar Programas de Construcción de
Viviendas de acuerdo a lo previsto en los artículos 473 y siguientes de
la Ley Nº 13.640 y ley 16.690.- MEVIR al comienzo de cada año
presentará a consideración del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente el plan anual de obras e inversiones con las
características específicas de cada localidad y programa, cantidad de
viviendas a entregar en ese año, demanda estimada, plazo de obra; si
transcurridos noventa días corridos desde la presentación al MVOTMA, y
éste no se hubiere expedido respecto de referido plan anual, se
considerará aprobado tal como fuera presentado por MEVIR.- Una vez
aprobado el plan anual se agregarán los planos y memorias a efectos de
suscribirse los respectivos convenios particulares.-
QUINTO:
El Ministerio y MEVIR suscriben simultaneamente con el presente, formando
parte de este convenio, los anexos necesarios para la implementación del
mismo, y en los cuales se establecen las pautas particulares y generales
de la futura relación entre los dos Organismos que serán las bases de
los convenios particulares a celebrarse.-
SEXTO:
MEVIR toma a su cargo la responsabilidad en la planificación y ejecución
de los Programas, asumiendo todos los efectos que de ello se deriven, sin
perjuicio del derecho del Ministerio de designar uno o más técnicos para
realizar un seguimiento de las obras y su concordancia con las condiciones
previstas en los Convenios Particulares, así como para inspeccionar lo
referente a los costos y la contabilidad general del respectivo Programa.-
Las partidas a desembolsar
se efectuarán contra el avance físico en la ejecución de la obra.
Asimismo, MEVIR se obliga a
informar al Ministerio cada tres meses, sobre el avance en la ejecución
de cada Programa particular, así como un informe relativo al avance de
obras. Complementando esta obligación, a la culminación de cada Programa
efectuará el cierre contable del mismo, determinando su costo real.-
SEPTIMO:
Las observaciones que puedan provenir de los representantes del
Ministerio, tanto sea en aspectos constructivos y de ejecución, deberán
ser resueltas entre los respectivos Jerarcas, o en su defecto por los
procedimientos administrativos correspondientes.-
OCTAVO:
Los aportes que realizará el Ministerio con cargo al presente Convenio y
los Particulares, provendrá del Fondo Nacional de Vivienda y
Urbanización en la forma establecida por la Ley N° 16.237. En
consecuencia, cualquier disminución sustancial de la provisión de
importes para el referido Fondo dará derecho al Ministerio a disminuir en
igual proporción el monto a transferir a MEVIR.-
NOVENO:
Todas las construcciones que correspondan a ejecución de programas
comprendidos en este Convenio, podrán ser objeto de publicidad señalando
que las mismas se realizan de acuerdo entre MEVIR y el Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.-
DECIMO:
Las partes constituyen como domicilios especiales los declarados como
suyos en la comparecencia.-
DECIMO PRIMERO:
El monto del presente convenio, con la actualización estipulada en la
claúsula segunda no podrá en ningún caso superar la suma intervenida
por el Tribunal de Cuentas en sesión de fecha 28 de marzo de 2001
(carpeta No.191.291).-
DECIMO SEGUNDO:
El presente convenio queda sujeto, a su homologación por parte del Poder
Ejecutivo.-
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