24/07/2001

CONVENIO MSP Y UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA

El Presidente de la República en acuerdo con el Ministro de Salud Pública aprobó una resolución por la cual se homologa el convenio firmado entre el MSP y la Universidad de la República-Facultad de Psicología. La mencionada resolución establece lo siguiente:

VISTO: que el 5 de enero de 2001 el Ministerio de Salud Pública suscribió un Convenio de Atención Preventivo y Asistencial con la Universidad de la República - Facultad de Psicología;

RESULTANDO: que los objetivos de dicho Convenio son:

a) Ofrecer a los funcionarios de dicha Secretaría de Estado y sus núcleos familiares un servicio de referencia capaz de brindar atención psicológica en los niveles de promoción, prevención y atención, en el marco de atención integral a la salud;

b) Proporcionar a docentes, estudiantes avanzados de grado y eventualmente de postgrado de la Facultad de Psicología la oportunidad de formar parte de un servicio de estas características;

c) Generar un volumen de experiencia clínica que opere como insumo para la docencia y la investigación, tareas esenciales de todo servicio universitario;

CONSIDERANDO: I) que el Tribunal de Cuentas de la República ha realizado la intervención correspondiente;

II) que se cuenta con disponibilidad financiera para atender la erogación emergente, por lo que es necesario homologar el referido Convenio;

ATENTO: a lo expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

RESUELVE

1º.- Homológase el Convenio suscrito con fecha 5 de enero de 2001 de Atención Preventivo y Asistencial entre el Ministerio de Salud Pública y la Universidad de la República Facultad de Psicología, que se adjunta y forma parte integral de la presente resolución.

2º.- La erogación que demanda dicho Convenio asciende a la cantidad de U$S 13.400 (dólares americanos trece mil cuatrocientos) mensuales, la que se ajustará semestralmente y será atendida con Objeto del Gasto Nº 578/012.

3º.- Comuníquese vía fax.

CONVENIO DE ATENCION PREVENTIVO Y ASISTENCIAL ENTRE UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA- FACULTAD DE PSICOLOGIA Y MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

En la ciudad de Montevideo, el día 5 de enero del año 2001, S E  R E U N E N:

POR UNA PARTE: El Dr. LUIS FRASCHINI, en su calidad de SubSecretario, en nombre y representación del MINISTERIO DE SALUD PUBLICA, con sede en esta ciudad. en Av. 18 de Julio 1892, y POR OTRA PARTE: El Ingeniero RAFAEL GUARGA en su calidad de Rector, en nombre y representación de la UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA, con sede en esta ciudad, en la Avda. 18 de Julio Nº 1968,

QUIENES CONVIENEN:

PRIMERO. ANTECEDENTES.

En fecha 9 de diciembre de 1998, el Ministerio de Salud Pública y la Universidad de la República suscribieron un Convenio Marco Interinstitucional, destinado a coordinar la promoción y atención de la salud de la población, y a la formación de profesionales de la salud. En la cláusula cuarta de dicho Convenio Marco se contempló la concreción de Convenios específicos entre las dependencias de las dos Instituciones, a fin de buscar los espacios de interacción entre las distintas disciplinas y áreas del conocimiento.

SEGUNDO. OBJETIVOS.

Los objetivos del presente Convenio son los siguientes:

1.- Ofrecer a los funcionarios del M.S.P. y sus núcleos familiares un servicio de referencia capaz de brindar atención psicológica en los niveles de promoción, prevención y atención, en el marco de atención integral a la salud y acorde a los niveles de excelencia a que debe propender un servicio universitario. La atención psicológica prevista en la misma deberá ser brindada a los beneficiarios de Asistencia Integral prevista en la Ley 13.223 y demás disposiciones concordantes y modificativas.

2.- Proporcionar a docentes, estudiantes avanzados de grado y eventualmente de postgrado de la Facultad de Psicología la oportunidad de formar parte de un servicio de estas características.

3.- Generar un volumen de experiencia clínica que opere como insumo para la docencia y la investigación, tareas esenciales de todo servicio universitario.

TERCERO. OBLIGACIONES DE LAS PARTES.

A.- La Universidad de la República, a través de la Facultad de Psicología, se obliga a desarrollar la actividad objeto de este Convenio de acuerdo a lo previsto en el anexo 1 (Organización del Servicio y modalidad de asistencia) que se adjunta. B.- El M.S.P. se obliga a pagar mensualmente la suma de U$S 13.400 (trece mil cuatrocientos dólares estadounidenses) entre el primero y el diez de cada mes, realizando el primer pago a los sesenta (60) días de firmado el presente Convenio (Anexo 2: Estructura de Costos y Financiación del Servicio). El referido importe será ajustado semestralmente de acuerdo a la variación del Indice de Precios al Consumo (I.P.C.)

CUARTO. COMISION DE SEGUIMIENTO.

Los signatarios del presente, con la finalidad de evaluar la marcha del Convenio y eventualmente introducir los ajustes necesarios, designarán a dos responsables por cada parte a los efectos de conformar una Comisión de seguimiento. Esta Comisión deberá:

a. Redactar un reglamento de funcionamiento del Servicio de atención preventivo y asistencial, en un plazo no mayor a los 30 días de firmado el convenio y que entrará en

vigencia luego de ser aprobado por ambas partes

b. Coordinar y evaluar la marcha del Servicio.
c. Informar corno mínimo semestralmente por escrito al M.S.P. y a la Facultad de
Psicología, sobre la marcha del Servicio.

OUINTO. VIGENCIA.

El presente Convenio entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción por ambas partes, sujeta a la intervención del Tribunal de Cuentas de la República. El Servicio de Atención Preventivo y Asistencial comenzará a brindarse el 1ero. de febrero de 2001.

SEXTO. PLAZO.

El plazo de este convenio será de un (1) año prorrogable en forma automática por períodos iguales y consecutivos.

SEPTIMO. RESCICION.

Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior, el presente podrá ser rescindido por cualquiera de las partes, comunicándolo por escrito a la otra, con una antelación de por lo menos 90 días. No obstante, el Ministerio de Salud Pública podrá rescindir el presente Convenio si se constatare un desajuste económico entre el importe previsto como pago en la cláusula cuarta y el servicio de atención preventivo y asistencial proyectado, siempre que la diferencia no pueda ser superada por la negociación directa.

 

OCTAVO. DOMICILIOS ESPECIALES.

Las partes fijan como domicilio especiales a todos los efectos a que pudiera dar lugar la presente, en los indicados como suyos ut-supra y acuerdan plena validez a las notificaciones por telegrama colacionado.

Y PARA CONSTANCIA, se otorgan y firman cuatro ejemplares de su mismo tenor en el lugar y fecha indicados.

ANEXO 1

SERVICIO DE ATENCION PREVENTIVO Y ASISTENCIAL PARA FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y SUS NUCLEOS FAMILIARES

1) ORGANIZACION DEL SERVICIO

Inicialmente el Servicio contará con:

I. Equipo de recepción, administración y archivo.

Dicho equipo estará integrado por estudiantes avanzados de la Facultad de Psicología que, en carácter de becarios realizarán tareas de:

• Atención de central telefónica para brindar día y hora de consulta.

• Llenado de formulario que inicia la Historia Clínica del usuario.

• Ingreso de datos que permita mantener periódicamente información de volumen y características de la asistencia brindada, (utilización y perfil de demanda).

• Aplicación y procesamiento de encuesta evaluatoria del "nivel de satisfacción de los usuarios".

II. Equipo de atención psicológica a adultos.

Recepción y análisis de toda demanda de asistencia centrad en un "usuario adulto".

Evaluación de la demanda, elaboración e implementación de estrategias de intervención

III. Equipo de atención psicológica a niños y adolescentes.

Tareas similares al anterior en las consultas centradas en niños o adolescentes.

IV. Equipo de atención psicológica a parejas y familias.

Atenderá las demandas que lleguen planteadas desde el inicio como familiares o de pareja como las que se deriven de los otros equipos, luego de una evaluación primaria.

Se prevé la posibilidad de derivar aquellos usuarios que requieran tratamientos cuya instrumentación no esté prevista en la presente estructura a profesionales calificados de nuestro medio, cuyos aranceles serán cubiertos por la Facultad de Psicología. La atención a este nivel se prolongará por períodos de tres meses hasta un máximo de un año, previo informe del profesional tratante. En función del perfil de la demanda la Facultad de Psicología podrá instrumentar otros programas no previstos inicialmente en esta estructura

Los equipos elaborarán una serie de dispositivos asistenciales adecuados al perfil de las consultas recibidas, y realizarán todas las prestaciones propias del ejercicio de la profesión de sicólogo.

Las consultas y los tratamientos a efectuarse, podrán ser individuales, familiares o grupales.

De existir demanda, podrá incluirse la atención a personas de tercera edad, alzheimer, retiro jubilatorio, etc.

Se efectuarán asimismo, Talleres de prevención y Promoción de Salud Mental, promoviéndose actividades grupales de expresión, información, etc.

A los efectos de este convenio se entiende por "núcleo familiar": al funcionario, su pareja de convivencia (cualquiera sea la situación legal) y sus hijos menores, así como también los padres del funcionario.

Las situaciones no previstas en este Convenio se acordarán en la Comisión de Seguimiento.

Local

El servicio funcionará en el local de la Facultad de Psicología en Mercedes 1737.

En dicho local se destinará un metraje adecuado a las características y volumen de la tarea.

Su equipamiento y manutención serán responsabilidad de la Facultad de Psicología.

ANEXO 2.

SERVICIO DE ATENCION PREVENTIVO Y ASISTENCIAL PARA FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y SUS NUCLEOS FAMILIARES

1) FINANCIACION

La financiación propuesta se basa en los siguientes criterios:

1) Los costos se reajustarán semestralmente de acuerdo a la variación del I.P.C.

2) Puede estudiarse la incorporación al servicio de funcionarios jubilados, o que los afiliados que se jubilen mantengan sus derechos.

3) En principio esta estructura estaría pensada para cubrir hasta un total de 1090 consultas semanales (20 diarias) en las diversas modalidades propuestas.

4) De excederse el número de consultas mensuales previstas (400) por el presente proyecto, se daría cuenta a la Comisión de Seguimiento y se facturaría cada consulta por encima de las previstas a razón de U.R. 1,50 ($ 300,00) por consulta. De mantenerse la situación se redefiniría la franja de pacientes y consultas.

5) A los efectos del presente Convenio entendemos por consulta psicológica toda intervención de cualquiera de los equipos mencionados en el Anexo 1, así como otros que pudieran ser convocados en función de las necesidades asistenciales. 

Estructura de costo

Considerando la estructura de costos del presente Servicio de Atención Psicológica, estimamos la siguiente franja de atención a los efectos do calcular los recursos materiales y humanos necesarios:

- CONSULTAS MENSUALES HASTA 400 (tomando 4 consultas por paciente y por

mes).

- CONSULTAS SEMANALES HASTA 100.

- CONSULTAS DIARIAS HASTA 20.

(de lunes a viernes de 9 a 19 y considerando las derivaciones).

TOTAL: $ 164.500 mensuales

Aproximadamente U$S 13.400 mensuales.