24/07/2001
CONVENIO MSP Y UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA
El Presidente de la República en acuerdo con el Ministro de Salud
Pública aprobó una resolución por la cual se homologa el convenio
firmado entre el MSP y la Universidad de la República-Facultad de
Psicología. La mencionada resolución establece lo siguiente:
VISTO: que el 5 de enero de 2001 el Ministerio de
Salud Pública suscribió un Convenio de Atención Preventivo y
Asistencial con la Universidad de la República - Facultad de Psicología;
RESULTANDO: que los objetivos de dicho Convenio
son:
a) Ofrecer a los funcionarios de dicha Secretaría de
Estado y sus núcleos familiares un servicio de referencia capaz de
brindar atención psicológica en los niveles de promoción, prevención y
atención, en el marco de atención integral a la salud;
b) Proporcionar a docentes, estudiantes avanzados de
grado y eventualmente de postgrado de la Facultad de Psicología la
oportunidad de formar parte de un servicio de estas características;
c) Generar un volumen de experiencia clínica que opere
como insumo para la docencia y la investigación, tareas esenciales de
todo servicio universitario;
CONSIDERANDO: I) que el Tribunal de Cuentas de la
República ha realizado la intervención correspondiente;
II) que se cuenta con disponibilidad financiera para
atender la erogación emergente, por lo que es necesario homologar el
referido Convenio;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
1º.- Homológase el Convenio suscrito con fecha 5
de enero de 2001 de Atención Preventivo y Asistencial entre el Ministerio
de Salud Pública y la Universidad de la República Facultad de
Psicología, que se adjunta y forma parte integral de la presente
resolución.
2º.- La erogación que demanda dicho Convenio
asciende a la cantidad de U$S 13.400 (dólares americanos trece mil
cuatrocientos) mensuales, la que se ajustará semestralmente y será
atendida con Objeto del Gasto Nº 578/012.
3º.- Comuníquese vía fax.
CONVENIO DE ATENCION PREVENTIVO Y ASISTENCIAL ENTRE
UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA- FACULTAD DE PSICOLOGIA Y MINISTERIO DE SALUD
PUBLICA
En la ciudad de Montevideo, el día 5 de enero
del año 2001, S E R E U N E N:
POR UNA PARTE: El Dr. LUIS FRASCHINI, en su calidad
de SubSecretario, en nombre y representación del MINISTERIO DE SALUD
PUBLICA, con sede en esta ciudad. en Av. 18 de Julio 1892, y POR
OTRA PARTE: El Ingeniero RAFAEL GUARGA en su calidad de Rector, en
nombre y representación de la UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA, con
sede en esta ciudad, en la Avda. 18 de Julio Nº 1968,
QUIENES CONVIENEN:
PRIMERO. ANTECEDENTES.
En fecha 9 de diciembre de 1998, el Ministerio de Salud
Pública y la Universidad de la República suscribieron un Convenio Marco
Interinstitucional, destinado a coordinar la promoción y atención de la
salud de la población, y a la formación de profesionales de la salud. En
la cláusula cuarta de dicho Convenio Marco se contempló la concreción
de Convenios específicos entre las dependencias de las dos Instituciones,
a fin de buscar los espacios de interacción entre las distintas
disciplinas y áreas del conocimiento.
SEGUNDO. OBJETIVOS.
Los objetivos del presente Convenio son los siguientes:
1.- Ofrecer a los funcionarios del M.S.P. y sus
núcleos familiares un servicio de referencia capaz de brindar atención
psicológica en los niveles de promoción, prevención y atención, en el
marco de atención integral a la salud y acorde a los niveles de
excelencia a que debe propender un servicio universitario. La atención
psicológica prevista en la misma deberá ser brindada a los beneficiarios
de Asistencia Integral prevista en la Ley 13.223 y demás disposiciones
concordantes y modificativas.
2.- Proporcionar a docentes, estudiantes avanzados de
grado y eventualmente de postgrado de la Facultad de Psicología la
oportunidad de formar parte de un servicio de estas características.
3.- Generar un volumen de experiencia clínica que
opere como insumo para la docencia y la investigación, tareas esenciales
de todo servicio universitario.
TERCERO. OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
A.- La Universidad de la República, a través de la
Facultad de Psicología, se obliga a desarrollar la actividad objeto de
este Convenio de acuerdo a lo previsto en el anexo 1 (Organización del
Servicio y modalidad de asistencia) que se adjunta. B.- El M.S.P. se
obliga a pagar mensualmente la suma de U$S 13.400 (trece mil cuatrocientos
dólares estadounidenses) entre el primero y el diez de cada mes,
realizando el primer pago a los sesenta (60) días de firmado el
presente Convenio (Anexo 2: Estructura de Costos y Financiación del
Servicio). El referido importe será ajustado semestralmente de acuerdo a
la variación del Indice de Precios al Consumo (I.P.C.)
CUARTO. COMISION DE SEGUIMIENTO.
Los signatarios del presente, con la finalidad de
evaluar la marcha del Convenio y eventualmente introducir los ajustes
necesarios, designarán a dos responsables por cada parte a los efectos de
conformar una Comisión de seguimiento. Esta Comisión deberá:
a. Redactar un reglamento de funcionamiento del
Servicio de atención preventivo y asistencial, en un plazo no mayor a los
30 días de firmado el convenio y que entrará en
vigencia luego de ser aprobado por ambas partes
b. Coordinar y evaluar la marcha del Servicio.
c. Informar corno mínimo semestralmente por escrito al M.S.P. y a la
Facultad de
Psicología, sobre la marcha del Servicio.
OUINTO. VIGENCIA.
El presente Convenio entrará en vigencia a partir de
la fecha de su suscripción por ambas partes, sujeta a la intervención
del Tribunal de Cuentas de la República. El Servicio de Atención
Preventivo y Asistencial comenzará a brindarse el 1ero. de febrero de
2001.
SEXTO. PLAZO.
El plazo de este convenio será de un (1) año
prorrogable en forma automática por períodos iguales y consecutivos.
SEPTIMO. RESCICION.
Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula
anterior, el presente podrá ser rescindido por cualquiera de las partes,
comunicándolo por escrito a la otra, con una antelación de por lo menos
90 días. No obstante, el Ministerio de Salud Pública podrá rescindir el
presente Convenio si se constatare un desajuste económico entre el
importe previsto como pago en la cláusula cuarta y el servicio de
atención preventivo y asistencial proyectado, siempre que la diferencia
no pueda ser superada por la negociación directa.
OCTAVO. DOMICILIOS ESPECIALES.
Las partes fijan como domicilio especiales a todos los
efectos a que pudiera dar lugar la presente, en los indicados como suyos
ut-supra y acuerdan plena validez a las notificaciones por telegrama
colacionado.
Y PARA CONSTANCIA, se otorgan y firman cuatro
ejemplares de su mismo tenor en el lugar y fecha indicados.
ANEXO 1
SERVICIO DE ATENCION PREVENTIVO Y ASISTENCIAL PARA
FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y SUS NUCLEOS FAMILIARES
1) ORGANIZACION DEL SERVICIO
Inicialmente el Servicio contará con:
I. Equipo de recepción, administración y archivo.
Dicho equipo estará integrado por estudiantes
avanzados de la Facultad de Psicología que, en carácter de becarios
realizarán tareas de:
• Atención de central telefónica para brindar día
y hora de consulta.
• Llenado de formulario que inicia la Historia
Clínica del usuario.
• Ingreso de datos que permita mantener
periódicamente información de volumen y características de la
asistencia brindada, (utilización y perfil de demanda).
• Aplicación y procesamiento de encuesta evaluatoria
del "nivel de satisfacción de los usuarios".
II. Equipo de atención psicológica a adultos.
Recepción y análisis de toda demanda de asistencia
centrad en un "usuario adulto".
Evaluación de la demanda, elaboración e
implementación de estrategias de intervención
III. Equipo de atención psicológica a niños y
adolescentes.
Tareas similares al anterior en las consultas centradas
en niños o adolescentes.
IV. Equipo de atención psicológica a parejas y
familias.
Atenderá las demandas que lleguen planteadas desde el
inicio como familiares o de pareja como las que se deriven de los otros
equipos, luego de una evaluación primaria.
Se prevé la posibilidad de derivar aquellos usuarios
que requieran tratamientos cuya instrumentación no esté prevista en la
presente estructura a profesionales calificados de nuestro medio, cuyos
aranceles serán cubiertos por la Facultad de Psicología. La atención a
este nivel se prolongará por períodos de tres meses hasta un máximo de
un año, previo informe del profesional tratante. En función del perfil
de la demanda la Facultad de Psicología podrá instrumentar otros
programas no previstos inicialmente en esta estructura
Los equipos elaborarán una serie de dispositivos
asistenciales adecuados al perfil de las consultas recibidas, y
realizarán todas las prestaciones propias del ejercicio de la profesión
de sicólogo.
Las consultas y los tratamientos a efectuarse, podrán
ser individuales, familiares o grupales.
De existir demanda, podrá incluirse la atención a
personas de tercera edad, alzheimer, retiro jubilatorio, etc.
Se efectuarán asimismo, Talleres de prevención y
Promoción de Salud Mental, promoviéndose actividades grupales de
expresión, información, etc.
A los efectos de este convenio se entiende por
"núcleo familiar": al funcionario, su pareja de convivencia
(cualquiera sea la situación legal) y sus hijos menores, así como
también los padres del funcionario.
Las situaciones no previstas en este Convenio se
acordarán en la Comisión de Seguimiento.
Local
El servicio funcionará en el local de la Facultad de
Psicología en Mercedes 1737.
En dicho local se destinará un metraje adecuado a las
características y volumen de la tarea.
Su equipamiento y manutención serán responsabilidad
de la Facultad de Psicología.
ANEXO 2.
SERVICIO DE ATENCION PREVENTIVO Y ASISTENCIAL PARA
FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y SUS NUCLEOS FAMILIARES
1) FINANCIACION
La financiación propuesta se basa en los siguientes
criterios:
1) Los costos se reajustarán semestralmente de
acuerdo a la variación del I.P.C.
2) Puede estudiarse la incorporación al servicio de
funcionarios jubilados, o que los afiliados que se jubilen mantengan sus
derechos.
3) En principio esta estructura estaría pensada para
cubrir hasta un total de 1090 consultas semanales (20 diarias) en las
diversas modalidades propuestas.
4) De excederse el número de consultas mensuales
previstas (400) por el presente proyecto, se daría cuenta a la Comisión
de Seguimiento y se facturaría cada consulta por encima de las previstas
a razón de U.R. 1,50 ($ 300,00) por consulta. De mantenerse la situación
se redefiniría la franja de pacientes y consultas.
5) A los efectos del presente Convenio entendemos por
consulta psicológica toda intervención de cualquiera de los equipos
mencionados en el Anexo 1, así como otros que pudieran ser convocados en
función de las necesidades asistenciales.
Estructura de costo
Considerando la estructura de costos del presente
Servicio de Atención Psicológica, estimamos la siguiente franja de
atención a los efectos do calcular los recursos materiales y humanos
necesarios:
- CONSULTAS MENSUALES HASTA 400 (tomando 4 consultas
por paciente y por
mes).
- CONSULTAS SEMANALES HASTA 100.
- CONSULTAS DIARIAS HASTA 20.
(de lunes a viernes de 9 a 19 y considerando las
derivaciones).
TOTAL: $ 164.500 mensuales
Aproximadamente U$S 13.400 mensuales.