24/07/2001
APRUEBASE EL CEFIR
El Presidente de la República promulgó la Ley Nº 17.377 que en su
Artículo Unico expresa: Apruébase el Acta Constitutiva del Centro de
Formación para la Integración (CEFIR), suscrita en ocasión de la Cumbre
de Jefes de Estado y de Gobierno de América Latina y el Caribe - Unión
Europea, celebrada en Río de Janeiro, República Federativa del Brasil,
el día 27 de junio de 1999.
ACTA CONSTITUTIVA DEL CENTRO DE FORMACION PARA LA
INTEGRACION (CEFIR)
Los Ministros de Relaciones Exteriores del Grupo de
Río y de la Unión Europea considerando que:
Es propósito de los países del Grupo de Río y de la
Unión Europea fortalecer los procesos de integración y cooperación y
que ellos sean de beneficio general y contribuyan al relacionamiento
armónico entre ambas regiones.
Los desafíos planteados por los procesos de
integración, múltiples y simultáneos, requieren de mayores y mejores
capacidades de respuesta de los países y acrecientan así las exigencias
cuantitativas y cualitativas de formación de recursos humanos.
Los Estados Miembros del Grupo de Río y de la
Comunidad Europea acordaron el 20 de diciembre de 1990, en la Declaración
de Roma, institucionalizar su diálogo político y realizar acciones
conjuntas de cooperación interregional, identificando entre ellas la
instrumentación de Programas de Formación en el ámbito de la
Integración regional.
La Segunda Reunión Ministerial Institucionalizada de
Ministros de Relaciones Exteriores del Grupo de Río - Unión Europea,
celebrada en Santiago de Chile los días 28 y 29 de mayo de 1992, acordó
la operación de un Programa de Formación para la Integración Regional,
para cuya instrumentación se creó, con carácter permanente, el Centro
de Formación para la Integración Regional (CEFIR), activando así un
esfuerzo conjunto de indudable sentido estratégico para ambas regiones.
En las Declaraciones Finales de la VII Reunión
Ministerial Institucionalizada de Ministros de Relaciones Exteriores del
Grupo de Río - Unión Europea efectuada el 8 de abril de 1997 en
Noordwijk, Países Bajos, y de la subsiguiente VIII Reunión realizada en
la ciudad de Panamá el 12 de febrero de 1998, los Ministros de Relaciones
Exteriores de ambas regiones acordaron realizar la consolidación y
ampliación del CEFIR a través de su institucionalización.
El CEFIR ha realizado una importante contribución al
desarrollo de los procesos de integración de la región aportando, a
través de una formación especializada y aplicada, que se complementa con
otras existentes, las experiencias obtenidas en la Unión Europea, en el
Grupo de Río y en otras regiones integradas en un intercambio creativo de
alto valor agregado.
El Centro debe permitir dar una respuesta flexible a
las exigencias especificas de los diferentes procesos de integración y
desarrollar sus actividades tanto con el sector público como con el
privado de los Estados Miembros.
Es necesario y conveniente dotar al CEFIR de una
estructura flexible y eficiente que le permita adaptarse a los cambios
futuros de los procesos regionales de integración y a las necesidades de
los países que los integran.
El Centro debe tener la personalidad jurídica que le
permita realizar los cometidos enunciados, en estrecha colaboración con
las instancias nacionales, subregionales, regionales e internacionales,
así coma con las distintas organizaciones de la sociedad civil.
Han acordado lo siguiente:
ARTICULO I
Establecer el Centro de Formación para la Integración
Regional (CEFIR) como organismo intergubernamental autónomo dotado de
personalidad jurídica y patrimonio propio.
ARTICULO II
El CEFIR tiene como objetivo contribuir al desarrollo
de la formación y de la capacidad de gestión en materia de integración
y cooperación de los sectores públicos y privados de los Estados
Miembros.
ARTICULO III
Para el logro del objetivo a que se refiere el
artículo anterior, el CEFIR llevará a cabo, entre otras, las siguientes
acciones:
a) asistir a los Estados Miembros y a las
organizaciones internacionales y los organismos regionales y subregionales
en la identificación de necesidades de formación y capacitación y en la
definición de proyectos conjuntos de asistencia técnica, así como la
ejecución de acciones de información y comunicación en materia de
integración;
b) mantener un foro permanente de intercambio de ideas
y experiencias, organizar cursos de formación y de perfeccionamiento,
así coma realizar consultorías y estudios dirigidos al desarrollo y
fortalecimiento de las capacidades regionales y nacionales para la
integración y cooperación;
c) promover la realización de proyectos y programas de
cooperación en el campo de la formación, en complementariedad con otras
instituciones y programas de formación existentes en la región;
d) procurar que los organismos públicos y entidades
privadas latinoamericanas dispongan de una experiencia comparada en
materia de gestión de la integración y de las conocimientos necesarias
para que proyecten, preparen, ejecuten, gestionen y evalúen programas de
formación, de manera flexible y descentralizada;
e) apoyar a las organizaciones de la sociedad civil de
la región en el fortalecimiento de su capacidad de participación en los
procesos de integración y cooperación;
f) facilitar el consenso y fomentar la confianza entre
los diversos actores regionales e interregionales reuniendo en sus
actividades a formuladores de políticas, tomadores de decisiones,
negociadores y gestores de los procesos de integración junta a expertos y
académicos, en un ámbito, de intercambio creativo diferente del habitual
de negociación;
g) fomentar la capacitación de las nuevas generaciones
de cuadros públicos y privados para afrontar los desafíos crecientes de
las dinámicos procesos de integración, en un ambiente multinacional,
interdisciplinario y multicultural que promueva la solidaridad y el
trabajo conjunto;
h) coadyuvar y proceder, en su caso, al establecimiento
de entidades o programas educativos de nivel terciario o universitario,
especializadas en las temáticas antes enunciadas;
ARTICULO IV
El CEFIR mantendrá su sede en Montevideo, República
Oriental del Uruguay, con la cual celebrará el respectivo Acuerdo de
Sede. Asimismo, podrá establecer subsedes a entidades donde lo determine
el Consejo Directivo para el mejor desarrollo de sus actividades .
ARTICULO V
Son órganos del CEFIR los siguientes:
- Consejo Directivo
B- Consejo Académico
C- Director del Centro
Además, contará con una Junta de Patrocinantes.
ARTICULO VI
CONSEJO DIRECTIVO
El Consejo Directivo es el órgano máximo del CEFIR y
está integrado por los Representantes de los Estados Miembros que hayan
expresado su voluntad de formar parte del mismo. Para que se reúna el
Consejo, deberán estar presentes la mitad más uno de sus Miembros.
Asimismo, podrán ser invitados a participar,
de las reuniones del Consejo Directivo, según sea el caso, un
representante de cada una de las organizaciones internacionales y de los
organismos regionales que contribuyan de forma sustancial al desarrollo de
las actividades del Centro, así coma un representante designado por la
Junta de Patrocinantes.
El Reglamento del Consejo definirá las condiciones de
participación de estos Representantes mencionados en el párrafo anterior
teniendo en cuenta su carácter no estatal.
ARTICULO VII
El Consejo tendrá las siguientes funciones:
a) aprobar su propio Reglamento así coma el del
Consejo Académico y el de la Junta de Patrocinantes;
b) aprobar el presupuesto y programas del CEFIR;
c) aprobar la Memoria y las informes financieros
anuales, debidamente auditados interna y externamente;
d) designar a los Miembros del Conseja Académico;
e) formular las invitaciones a las personas físicas y
jurídicas para integrar la Junta de Patrocinantes;
f) nombrar y remover al Director del CEFIR.
ARTICULO VIII
El Consejo Directivo deberá reunirse obligatoriamente,
con carácter ordinario, una vez al año, y con carácter extraordinario,
a petición de la mayoría de sus Miembros. En su primera reunión
elegirá a su Presidente y dos Vice-Presidentes designará al
Director del CEFIR, aprobará su Reglamento y los demás reglamentos que
rijan las actividades del Centro
A los fines de un seguimiento permanente de las
funciones del CEFIR, el Consejo Directivo tendrá una Mesa Ejecutiva
integrada par el Presidente del Consejo y dos Vice-presidentes, en lo
posible miembros de la Troika del Grupo de Río. El Reglamento del Consejo
Directivo definirá las atribuciones de esta Mesa Ejecutiva.
ARTICULO IX
CONSEJO ACADEMICO
El Consejo Académico estará conformada par
personalidades o por representantes de instituciones, de reconocida
prestigio en el ámbito de la integración.
Sus miembros serán designadas par el Consejo
Directivo, siguiendo un criterio de distribución geográfica equitativa.
El Consejo Académico tiene las siguientes funciones:
a) prestar asesoramiento con respecto a los planes y
orientaciones del CEFIR, así como a su excelencia académica;
b) asistir al Director en la elaboración de la
propuesta de Programa Anual;
c) someter al Consejo Directivo, a solicitud de éste,
recomendaciones sobre temas específicos;
d) las demás que le encomiende el Consejo Directivo.
Su funcionamiento, integración y demás cometidos
serán materia del Reglamento que apruebe el Consejo Directivo.
ARTICULO X
DIRECTOR
El Director ejerce la conducción académica y la
dirección técnica y administrativa del CEFIR.
Será designado por el Consejo Directivo por la
mayoría de dos tercios de sus Miembros por un período de 5 años. Su
mandato podrá ser renovado por un período de igual duración.
Tendrá las funciones siguientes:
a) ejercer la representación permanente del CEFIR;
b) consultar y coordinar actividades con las
contrapartes nacionales y cuando lo estime pertinente con los organismos
subregionales y regionales de integración;
c) preparar con la Mesa Ejecutiva el temario de
las reuniones del Consejo Directivo;
d) convocar a las reuniones ordinarias y
extraordinarias del Consejo Directivo de acuerdo con el Reglamento;
e) ejercer la Secretaría del Consejo Directivo y del
Consejo Académico;
f) elaborar el proyecto de Programa Anual y los planes
de actividades del Centro que serán sometidos a la aprobación del
Consejo Directivo;
g) elaborar el presupuesto anual, que será sometido a
la aprobación del Consejo Directivo;
h) ejecutar el presupuesto y administrar el patrimonio
del CEFIR;
i) enajenar los bienes del CEFIR sujeta a las
condiciones establecidas por el Consejo Directivo;
j) presentar al Consejo Directivo la Memoria y
los Informes financieros anuales debidamente auditados interna y
externamente;
k) nombrar y remover al personal técnico,
administrativo y de servicio del CEFIR;
l) decidir conjuntamente con la Mesa Ejecutiva la
aceptación de donaciones u otros tipos de contribución;
m) cumplir las demás funciones que establezca el
Reglamento aprobado por el Consejo Directivo
n) ejecutar otros cometidos que le asigne el Consejo
Directivo.
ARTICULO XI
JUNTA DE PATROCINANTES
La Junta de Patrocinantes estará integrada por las
personas físicas y jurídicas, tanto públicas como privadas, que sean
invitadas por el Consejo Directivo en función de su contribución
sustancial a las actividades del Centro.
Su objeto es contribuir al funcionamiento
autosustentable del CEFIR a través de aportes financieros, en especie y
de otras modalidades.
La Junta de Patrocinantes se reunirá, como mínimo una
vez al año, para anunciar la programación de las contribuciones de sus
Miembros a las actividades del CEFIR.- A esas efectos, recibirá, con la
debida antelación, la Memoria Anual del CEFIR y el Programa de
Actividades con la respectiva estimación de costos.
En su reunión anual elegirá a su Representante a las
fines del Artículo VI.
ARTICULO XII
Los recursos del CEFIR estarán conformados por los
aportes financieros o en especie efectuados por los Estados Miembros y por
los aportes financieros o en especie de la Unión Europea y de las
organizaciones internacionales y organismos regionales. El CEFIR podrá
recibir, además, aportes financieros o en especie de personas físicas o
jurídicas, tanto públicas como privadas.
Asimismo, podrá proceder a la venta de servicios de
capacitación y consultoría.
El presupuesto y patrimonio del CEFIR estarán
sometidos a un control interno y a una auditoría externa efectuados por
una institución financiera de reconocido prestigio internacional. Los
Estados Miembros podrán solicitar auditorías, previa aprobación del
Consejo Directivo.
ARTICULO XIII
La presente Acta podrá ser modificada mediante
decisión adaptada por mayoría de las dos terceras partes de sus Miembros
en Reunión convocada a ese efecto por el Consejo Directivo. - Las
modificaciones así acordadas serán aplicables para cada Miembro, a
partir de la fecha en que haya notificado su aceptación al Ministerio de
Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay, de
conformidad con los procedimientos exigidos por su legislación nacional.
ARTICULO XIV
La presente Acta Constitutiva está abierta a la firma
de los Estados Miembros del Grupo de Río y de la Unión Europea.
ARTICULO XV
La presente Acta Constitutiva queda abierta a la
adhesión de los demás Estados latinoamericanos.
ARTICULO XVI
El Ministerio de Relaciones Exteriores de la República
Oriental del Uruguay será el depositario de los instrumentos requeridos
por las respectivas legislaciones nacionales para que un Estado sea
miembro del CEFIR.
ARTICULO XVII
La presente Acta Constitutiva entrará en vigor a
partir de la fecha en que haya sido depositado el segundo instrumento a
que se refiere el Artículo XVI. Para cada Estado que deposite el
respectivo instrumento con posterioridad a aquella fecha, el Acta entrará
en vigor a partir de la fecha del depósito de dicho instrumento.
ARTICULO XVIII
La presente Acta Constitutiva regirá indefinidamente,
pero cualquiera de los Miembros podrá denunciarla. La notificación será
enviada al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental
del Uruguay. Transcurrido un año, contado a partir de la fecha del
depósito de la notificación de denuncia, el Acta Constitutiva cesará en
sus efectos para el Miembro denunciante y permanecerá en vigor para los
demás Miembros.
ARTICULO XIX
El instrumento original de la presente Acta, cuyos
textos en idiomas español, francés, inglés y portugués, son igualmente
auténticos, será depositado en el Ministerio de Relaciones Exteriores de
la República Oriental del Uruguay el que enviará copia certificada de su
texto a todos los Miembros y cumplirá las demás obligaciones que
corresponden al depositario de acuerdo con la Convención de Viena sobre
Derecho de los Tratados.
Firmado en la ciudad de Río de Janeiro a los
veintisiete días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve en
ocasión de la Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de América Latina
y el Caribe - Unión Europea.
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