| 
      
       24/07/2001 
      
      APRUEBASE EL CEFIR 
      El Presidente de la República promulgó la Ley Nº 17.377 que en su
      Artículo Unico expresa: Apruébase el Acta Constitutiva del Centro de
      Formación para la Integración (CEFIR), suscrita en ocasión de la Cumbre
      de Jefes de Estado y de Gobierno de América Latina y el Caribe - Unión
      Europea, celebrada en Río de Janeiro, República Federativa del Brasil,
      el día 27 de junio de 1999. 
      
      ACTA CONSTITUTIVA DEL CENTRO DE FORMACION PARA LA 
      INTEGRACION (CEFIR) 
      Los Ministros de Relaciones Exteriores del Grupo de
      Río y de la Unión Europea considerando que: 
      Es propósito de los países del Grupo de Río y de la
      Unión Europea fortalecer los procesos de integración y cooperación y
      que ellos sean de beneficio general y contribuyan al relacionamiento
      armónico entre ambas regiones. 
      Los desafíos planteados por los procesos de
      integración, múltiples y simultáneos, requieren de mayores y mejores
      capacidades de respuesta de los países y acrecientan así las exigencias
      cuantitativas y cualitativas de formación de recursos humanos. 
      Los Estados Miembros del Grupo de Río y de la
      Comunidad Europea acordaron el 20 de diciembre de 1990, en la Declaración
      de Roma, institucionalizar su diálogo político y realizar acciones
      conjuntas de cooperación interregional, identificando entre ellas la
      instrumentación de Programas de Formación en el ámbito de la
      Integración regional. 
      La Segunda Reunión Ministerial Institucionalizada de
      Ministros de Relaciones Exteriores del Grupo de Río - Unión Europea,
      celebrada en Santiago de Chile los días 28 y 29 de mayo de 1992, acordó
      la operación de un Programa de Formación para la Integración Regional,
      para cuya instrumentación se creó, con carácter permanente, el Centro
      de Formación para la Integración Regional (CEFIR), activando así un
      esfuerzo conjunto de indudable sentido estratégico para ambas regiones. 
      En las Declaraciones Finales de la VII Reunión
      Ministerial Institucionalizada de Ministros de Relaciones Exteriores del
      Grupo de Río - Unión Europea efectuada el 8 de abril de 1997 en
      Noordwijk, Países Bajos, y de la subsiguiente VIII Reunión realizada en
      la ciudad de Panamá el 12 de febrero de 1998, los Ministros de Relaciones
      Exteriores de ambas regiones acordaron realizar la consolidación y
      ampliación del CEFIR a través de su institucionalización. 
      El CEFIR ha realizado una importante contribución al
      desarrollo de los procesos de integración de la región aportando, a
      través de una formación especializada y aplicada, que se complementa con
      otras existentes, las experiencias obtenidas en la Unión Europea, en el
      Grupo de Río y en otras regiones integradas en un intercambio creativo de
      alto valor agregado. 
      El Centro debe permitir dar una respuesta flexible a
      las exigencias especificas de los diferentes procesos de integración y
      desarrollar sus actividades tanto con el sector público como con el
      privado de los Estados Miembros. 
      Es necesario y conveniente dotar al CEFIR de una
      estructura flexible y eficiente que le permita adaptarse a los cambios
      futuros de los procesos regionales de integración y a las necesidades de
      los países que los integran. 
      El Centro debe tener la personalidad jurídica que le
      permita realizar los cometidos enunciados, en estrecha colaboración con
      las instancias nacionales, subregionales, regionales e internacionales,
      así coma con las distintas organizaciones de la sociedad civil. 
      Han acordado lo siguiente: 
      ARTICULO I 
      Establecer el Centro de Formación para la Integración
      Regional (CEFIR) como organismo intergubernamental autónomo dotado de
      personalidad jurídica y patrimonio propio. 
      ARTICULO II 
      El CEFIR tiene como objetivo contribuir al desarrollo
      de la formación y de la capacidad de gestión en materia de integración
      y cooperación de los sectores públicos y privados de los Estados
      Miembros. 
      ARTICULO III 
      Para el logro del objetivo a que se refiere el
      artículo anterior, el CEFIR llevará a cabo, entre otras, las siguientes
      acciones: 
      a) asistir a los Estados Miembros y a las
      organizaciones internacionales y los organismos regionales y subregionales
      en la identificación de necesidades de formación y capacitación y en la
      definición de proyectos conjuntos de asistencia técnica, así como la
      ejecución de acciones de información y comunicación en materia de
      integración; 
      b) mantener un foro permanente de intercambio de ideas
      y experiencias, organizar cursos de formación y de perfeccionamiento,
      así coma realizar consultorías y estudios dirigidos al desarrollo y
      fortalecimiento de las capacidades regionales y nacionales para la
      integración y cooperación; 
      c) promover la realización de proyectos y programas de
      cooperación en el campo de la formación, en complementariedad con otras
      instituciones y programas de formación existentes en la región; 
      d) procurar que los organismos públicos y entidades
      privadas latinoamericanas dispongan de una experiencia comparada en
      materia de gestión de la integración y de las conocimientos necesarias
      para que proyecten, preparen, ejecuten, gestionen y evalúen programas de
      formación, de manera flexible y descentralizada; 
      e) apoyar a las organizaciones de la sociedad civil de
      la región en el fortalecimiento de su capacidad de participación en los
      procesos de integración y cooperación; 
      f) facilitar el consenso y fomentar la confianza entre
      los diversos actores regionales e interregionales reuniendo en sus
      actividades a formuladores de políticas, tomadores de decisiones,
      negociadores y gestores de los procesos de integración junta a expertos y
      académicos, en un ámbito, de intercambio creativo diferente del habitual
      de negociación; 
      g) fomentar la capacitación de las nuevas generaciones
      de cuadros públicos y privados para afrontar los desafíos crecientes de
      las dinámicos procesos de integración, en un ambiente multinacional,
      interdisciplinario y multicultural que promueva la solidaridad y el
      trabajo conjunto; 
      h) coadyuvar y proceder, en su caso, al establecimiento
      de entidades o programas educativos de nivel terciario o universitario,
      especializadas en las temáticas antes enunciadas; 
      ARTICULO IV 
      El CEFIR mantendrá su sede en Montevideo, República
      Oriental del Uruguay, con la cual celebrará el respectivo Acuerdo de
      Sede. Asimismo, podrá establecer subsedes a entidades donde lo determine
      el Consejo Directivo para el mejor desarrollo de sus actividades . 
      ARTICULO V 
      Son órganos del CEFIR los siguientes: 
      
        - Consejo Directivo
 
       
      B- Consejo Académico 
      C- Director del Centro 
      Además, contará con una Junta de Patrocinantes. 
      ARTICULO VI 
      CONSEJO DIRECTIVO 
      El Consejo Directivo es el órgano máximo del CEFIR y
      está integrado por los Representantes de los Estados Miembros que hayan
      expresado su voluntad de formar parte del mismo. Para que se reúna el
      Consejo, deberán estar presentes la mitad más uno de sus Miembros. 
      
      Asimismo, podrán ser invitados a participar,
      de las reuniones del Consejo Directivo, según sea el caso, un
      representante de cada una de las organizaciones internacionales y de los
      organismos regionales que contribuyan de forma sustancial al desarrollo de
      las actividades del Centro, así coma un representante designado por la
      Junta de Patrocinantes. 
      El Reglamento del Consejo definirá las condiciones de
      participación de estos Representantes mencionados en el párrafo anterior
      teniendo en cuenta su carácter no estatal. 
      ARTICULO VII 
      El Consejo tendrá las siguientes funciones: 
      a) aprobar su propio Reglamento así coma el del
      Consejo Académico y el de la Junta de Patrocinantes; 
      b) aprobar el presupuesto y programas del CEFIR; 
      c) aprobar la Memoria y las informes financieros
      anuales, debidamente auditados interna y externamente; 
      d) designar a los Miembros del Conseja Académico; 
      e) formular las invitaciones a las personas físicas y
      jurídicas para integrar la Junta de Patrocinantes; 
      f) nombrar y remover al Director del CEFIR. 
      ARTICULO VIII 
      El Consejo Directivo deberá reunirse obligatoriamente,
      con carácter ordinario, una vez al año, y con carácter extraordinario,
      a petición de la mayoría de sus Miembros. En su primera reunión
      elegirá a su Presidente y dos Vice-Presidentes designará al
      Director del CEFIR, aprobará su Reglamento y los demás reglamentos que
      rijan las actividades del Centro 
      A los fines de un seguimiento permanente de las
      funciones del CEFIR, el Consejo Directivo tendrá una Mesa Ejecutiva
      integrada par el Presidente del Consejo y dos Vice-presidentes, en lo
      posible miembros de la Troika del Grupo de Río. El Reglamento del Consejo
      Directivo definirá las atribuciones de esta Mesa Ejecutiva. 
      ARTICULO IX 
      CONSEJO ACADEMICO 
      El Consejo Académico estará conformada par
      personalidades o por representantes de instituciones, de reconocida
      prestigio en el ámbito de la integración. 
      Sus miembros serán designadas par el Consejo
      Directivo, siguiendo un criterio de distribución geográfica equitativa. 
      El Consejo Académico tiene las siguientes funciones: 
      a) prestar asesoramiento con respecto a los planes y
      orientaciones del CEFIR, así como a su excelencia académica; 
      b) asistir al Director en la elaboración de la
      propuesta de Programa Anual; 
      c) someter al Consejo Directivo, a solicitud de éste,
      recomendaciones sobre temas específicos; 
      d) las demás que le encomiende el Consejo Directivo. 
      Su funcionamiento, integración y demás cometidos
      serán materia del Reglamento que apruebe el Consejo Directivo. 
      ARTICULO X 
      DIRECTOR 
      El Director ejerce la conducción académica y la
      dirección técnica y administrativa del CEFIR. 
      Será designado por el Consejo Directivo por la
      mayoría de dos tercios de sus Miembros por un período de 5 años. Su
      mandato podrá ser renovado por un período de igual duración. 
      Tendrá las funciones siguientes: 
      a) ejercer la representación permanente del CEFIR; 
      b) consultar y coordinar actividades con las
      contrapartes nacionales y cuando lo estime pertinente con los organismos
      subregionales y regionales de integración; 
      c) preparar con la Mesa Ejecutiva el temario de
      las reuniones del Consejo Directivo; 
      d) convocar a las reuniones ordinarias y
      extraordinarias del Consejo Directivo de acuerdo con el Reglamento; 
      e) ejercer la Secretaría del Consejo Directivo y del
      Consejo Académico; 
      f) elaborar el proyecto de Programa Anual y los planes
      de actividades del Centro que serán sometidos a la aprobación del
      Consejo Directivo; 
      g) elaborar el presupuesto anual, que será sometido a
      la aprobación del Consejo Directivo; 
      h) ejecutar el presupuesto y administrar el patrimonio
      del CEFIR; 
      i) enajenar los bienes del CEFIR sujeta a las
      condiciones establecidas por el Consejo Directivo; 
      j) presentar al Consejo Directivo la Memoria y
      los Informes financieros anuales debidamente auditados interna y
      externamente; 
      k) nombrar y remover al personal técnico,
      administrativo y de servicio del CEFIR; 
      l) decidir conjuntamente con la Mesa Ejecutiva la
      aceptación de donaciones u otros tipos de contribución; 
      m) cumplir las demás funciones que establezca el
      Reglamento aprobado por el Consejo Directivo 
      n) ejecutar otros cometidos que le asigne el Consejo
      Directivo. 
      ARTICULO XI 
      JUNTA DE PATROCINANTES 
      La Junta de Patrocinantes estará integrada por las
      personas físicas y jurídicas, tanto públicas como privadas, que sean
      invitadas por el Consejo Directivo en función de su contribución
      sustancial a las actividades del Centro. 
      Su objeto es contribuir al funcionamiento
      autosustentable del CEFIR a través de aportes financieros, en especie y
      de otras modalidades. 
      La Junta de Patrocinantes se reunirá, como mínimo una
      vez al año, para anunciar la programación de las contribuciones de sus
      Miembros a las actividades del CEFIR.- A esas efectos, recibirá, con la
      debida antelación, la Memoria Anual del CEFIR y el Programa de
      Actividades con la respectiva estimación de costos. 
      En su reunión anual elegirá a su Representante a las
      fines del Artículo VI. 
      ARTICULO XII 
      Los recursos del CEFIR estarán conformados por los
      aportes financieros o en especie efectuados por los Estados Miembros y por
      los aportes financieros o en especie de la Unión Europea y de las
      organizaciones internacionales y organismos regionales. El CEFIR podrá
      recibir, además, aportes financieros o en especie de personas físicas o
      jurídicas, tanto públicas como privadas. 
      Asimismo, podrá proceder a la venta de servicios de
      capacitación y consultoría. 
      El presupuesto y patrimonio del CEFIR estarán
      sometidos a un control interno y a una auditoría externa efectuados por
      una institución financiera de reconocido prestigio internacional. Los
      Estados Miembros podrán solicitar auditorías, previa aprobación del
      Consejo Directivo. 
      ARTICULO XIII 
      La presente Acta podrá ser modificada mediante
      decisión adaptada por mayoría de las dos terceras partes de sus Miembros
      en Reunión convocada a ese efecto por el Consejo Directivo. - Las
      modificaciones así acordadas serán aplicables para cada Miembro, a
      partir de la fecha en que haya notificado su aceptación al Ministerio de
      Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay, de
      conformidad con los procedimientos exigidos por su legislación nacional. 
      ARTICULO XIV 
      La presente Acta Constitutiva está abierta a la firma
      de los Estados Miembros del Grupo de Río y de la Unión Europea. 
      ARTICULO XV 
      La presente Acta Constitutiva queda abierta a la
      adhesión de los demás Estados latinoamericanos. 
      ARTICULO XVI 
      El Ministerio de Relaciones Exteriores de la República
      Oriental del Uruguay será el depositario de los instrumentos requeridos
      por las respectivas legislaciones nacionales para que un Estado sea
      miembro del CEFIR. 
      ARTICULO XVII 
      La presente Acta Constitutiva entrará en vigor a
      partir de la fecha en que haya sido depositado el segundo instrumento a
      que se refiere el Artículo XVI. Para cada Estado que deposite el
      respectivo instrumento con posterioridad a aquella fecha, el Acta entrará
      en vigor a partir de la fecha del depósito de dicho instrumento. 
      ARTICULO XVIII 
      La presente Acta Constitutiva regirá indefinidamente,
      pero cualquiera de los Miembros podrá denunciarla. La notificación será
      enviada al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental
      del Uruguay. Transcurrido un año, contado a partir de la fecha del
      depósito de la notificación de denuncia, el Acta Constitutiva cesará en
      sus efectos para el Miembro denunciante y permanecerá en vigor para los
      demás Miembros. 
      ARTICULO XIX 
      El instrumento original de la presente Acta, cuyos
      textos en idiomas español, francés, inglés y portugués, son igualmente
      auténticos, será depositado en el Ministerio de Relaciones Exteriores de
      la República Oriental del Uruguay el que enviará copia certificada de su
      texto a todos los Miembros y cumplirá las demás obligaciones que
      corresponden al depositario de acuerdo con la Convención de Viena sobre
      Derecho de los Tratados. 
      Firmado en la ciudad de Río de Janeiro a los
      veintisiete días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve en
      ocasión de la Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de América Latina
      y el Caribe - Unión Europea.
      |