24/07/2001
COMISION SOBRE IMPORTACIONES
El Presidente de la República en acuerdo con los
Ministros de Economía y Finanzas; Relaciones Exteriores; Industria,
Energía y Minería, y de Ganadería, Agricultura y Pesca un decreto por
el cual se fija la alícuota por concepto de comisión sobre
importaciones.
El decreto establece que:
VISTO: el Decreto Nº 217/001, de 13
de junio de 2001.-
RESULTANDO: que dicho Decreto autorizó al
Banco de la República Oriental del Uruguay a fijar una determinada
alícuota o porcentaje por concepto de comisión sobre importaciones.-
CONSIDERANDO: I) la actual situación regional
y el impacto que la misma ha provocado en el comercio, en los sectores
productivos y en las finanzas públicas.-
II) necesario adoptar medidas tendientes a mantener la
competitividad de los sectores productivos, a través del financiamiento
de los actuales niveles de devolución de tributos a la exportación.
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el
artículo 1º de la Ley Nº 16.492, de 2 de junio de 1994.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
D E C R E T A:
ARTICULO 1°.- Fijase la alícuota a porcentaje
a que se refiere el artículo 1º del Decreto Nº 217/001,
de acuerdo al siguiente detalle:
3% (tres por ciento), que regirá desde la fecha de
vigencia del presente Decreto hasta el 31 de diciembre de 2001.-
2.50% (dos con cincuenta puntos porcentuales), que
regirá desde el 1º de enero hasta el 31 de marzo de 2002, y
1.60% (uno con sesenta puntos porcentuales), que
regirá desde el 1º de abril de 2002.-
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, etc.