24/07/2001 

COMISION SOBRE IMPORTACIONES

El Presidente de la República en acuerdo con los Ministros de Economía y Finanzas; Relaciones Exteriores; Industria, Energía y Minería, y de Ganadería, Agricultura y Pesca un decreto por el cual se fija la alícuota por concepto de comisión sobre importaciones.

El decreto establece que:

VISTO: el Decreto Nº 217/001, de 13 de junio de 2001.-

RESULTANDO: que dicho Decreto autorizó al Banco de la República Oriental del Uruguay a fijar una determinada alícuota o porcentaje por concepto de comisión sobre importaciones.-

CONSIDERANDO: I) la actual situación regional y el impacto que la misma ha provocado en el comercio, en los sectores productivos y en las finanzas públicas.-

II) necesario adoptar medidas tendientes a mantener la competitividad de los sectores productivos, a través del financiamiento de los actuales niveles de devolución de tributos a la exportación.

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el artículo 1º de la Ley Nº 16.492, de 2 de junio de 1994.-

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

D E C R E T A:

ARTICULO 1°.- Fijase la alícuota a porcentaje a que se refiere el artículo 1º del Decreto Nº 217/001, de acuerdo al siguiente detalle:

3% (tres por ciento), que regirá desde la fecha de vigencia del presente Decreto hasta el 31 de diciembre de 2001.-

2.50% (dos con cincuenta puntos porcentuales), que regirá desde el 1º de enero hasta el 31 de marzo de 2002, y

1.60% (uno con sesenta puntos porcentuales), que regirá desde el 1º de abril de 2002.-

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, etc.