24/07/2001 
      
      COMISION SOBRE IMPORTACIONES
      El Presidente de la República en acuerdo con los
      Ministros de Economía y Finanzas; Relaciones Exteriores; Industria,
      Energía y Minería, y de Ganadería, Agricultura y Pesca un decreto por
      el cual se fija la alícuota por concepto de comisión sobre
      importaciones.
      El decreto establece que:
      
      VISTO: el Decreto Nº 217/001, de 13
      de junio de 2001.-
      
      RESULTANDO: que dicho Decreto autorizó al
      Banco de la República Oriental del Uruguay a fijar una determinada
      alícuota o porcentaje por concepto de comisión sobre importaciones.-
      
      CONSIDERANDO: I) la actual situación regional
      y el impacto que la misma ha provocado en el comercio, en los sectores
      productivos y en las finanzas públicas.-
      II) necesario adoptar medidas tendientes a mantener la
      competitividad de los sectores productivos, a través del financiamiento
      de los actuales niveles de devolución de tributos a la exportación.
      
      ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el
      artículo 1º de la Ley Nº 16.492, de 2 de junio de 1994.-
      
      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
      
      D E C R E T A:
      ARTICULO 1°.- Fijase la alícuota a porcentaje
      a que se refiere el artículo 1º del Decreto Nº 217/001,
      de acuerdo al siguiente detalle:
      3% (tres por ciento), que regirá desde la fecha de
      vigencia del presente Decreto hasta el 31 de diciembre de 2001.-
      2.50% (dos con cincuenta puntos porcentuales), que
      regirá desde el 1º de enero hasta el 31 de marzo de 2002, y
      1.60% (uno con sesenta puntos porcentuales), que
      regirá desde el 1º de abril de 2002.-
      
      ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, etc.