24/07/2001 

ALICUOTA DEL ANTICIPO DEL IVA

En acuerdo con el Ministro de Economía y Finanzas el Presidente de la República firmó el decreto mediante el cual se fija la alícuota del anticipo del IVA en la importación El decreto señala que:

VISTO: lo dispuesto por el artículo 115° del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998.-

RESULTANDO: que dicha norma fija las alícuotas del anticipo del Impuesto al Valor Agregado en la importación correspondiente a los hechos generadores definidos en los literales A) y B) del artículo 2°, Título 10 del Texto Ordenado 1996.-

CONSIDERANDO: I) conveniente adecuar la alícuota aplicable a las importaciones de bienes gravados a la tasa básica.-

II) que corresponde rectificar la remisión errónea que hace el apartado c) del artículo 116° del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998, al artículo 133° del mismo, debiendo serlo al artículo 132°.-

ATENTO: a lo establecido por el artículo 84° del título y texto ordenado citados.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

D E C R E T A:

ARTICULO 1°.- Fijase la alícuota del anticipo del Impuesto al Valor Agregado en la importación establecida en el apartado a) del inciso 2° del artículo 115° del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998, para los periodos siguientes:

-A partir del día siguiente al de la publicación de este Decreto en el Diario Oficial hasta el 31 de diciembre del mismo año: 10%.-

-Del primero de enero de 2002 al 31 de marzo del mismo año: 7,5%.-

-Desde el primero de abril del 2002 en adelante: 5%.-

ARTICULO 2°.- Declárase que la remisión que hace el apartado c) del artículo 116° del Decreto citado al artículo 133° del mismo, debe entenderse hecha a su artículo 132°.-

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, etc..