24/07/2001
ALICUOTA DEL ANTICIPO DEL IVA
En acuerdo con el Ministro de Economía y Finanzas el
Presidente de la República firmó el decreto mediante el cual se fija la
alícuota del anticipo del IVA en la importación El decreto señala que:
VISTO: lo dispuesto por el artículo 115° del
Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998.-
RESULTANDO: que dicha norma fija las alícuotas
del anticipo del Impuesto al Valor Agregado en la importación
correspondiente a los hechos generadores definidos en los literales A) y
B) del artículo 2°, Título 10 del Texto Ordenado 1996.-
CONSIDERANDO: I) conveniente adecuar la
alícuota aplicable a las importaciones de bienes gravados a la tasa
básica.-
II) que corresponde rectificar la remisión errónea
que hace el apartado c) del artículo 116° del Decreto N° 220/998,
de 12 de agosto de 1998, al artículo 133° del mismo, debiendo serlo al
artículo 132°.-
ATENTO: a lo establecido por el artículo
84° del título y texto ordenado citados.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
D E C R E T A:
ARTICULO 1°.- Fijase la alícuota del anticipo
del Impuesto al Valor Agregado en la importación establecida en el
apartado a) del inciso 2° del artículo 115° del Decreto N° 220/998,
de 12 de agosto de 1998, para los periodos siguientes:
-A partir del día siguiente al de la publicación de
este Decreto en el Diario Oficial hasta el 31 de diciembre del mismo año:
10%.-
-Del primero de enero de 2002 al 31 de marzo del mismo
año: 7,5%.-
-Desde el primero de abril del 2002 en adelante: 5%.-
ARTICULO 2°.- Declárase que la remisión que
hace el apartado c) del artículo 116° del Decreto citado al artículo
133° del mismo, debe entenderse hecha a su artículo 132°.-
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese,
etc..