25/07/2001

EXPORTACION DE SERVICIOS

Un decreto vinculado a la exportación de servicios de la producción de material televisivo fue aprobado por el Presidente de la República en acuerdo con el titular de Economía y Finanzas. El mismo establece que:

VISTO: lo dispuesto por el inciso 2 del artículo 5º, Título 10 del Texto Ordenado 1996.-

RESULTANDO: que la referida disposición faculta al Poder Ejecutivo a determinar cuáles son las operaciones comprendidas en el concepto de exportación de servicios.

CONSIDERANDO: I) que el avance tecnológico en las telecomunicaciones posibilita el desarrollo de nuevos servicios prestados al exterior desde el territorio nacional. -

II) que la determinación exportación de servicios de la producción de material televisivo, en las condiciones previstas en el presente Decreto, facilitará su venta al exterior del país, a precios competitivos. -

ATENTO: a lo expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

D E C R E T A:

ARTICULO 1º.- Agrégase al artículo 34º del Decreto Nº 220/998, de 12 de agosto de 1998, el siguiente numeral:

"9) La transmisión al exterior de material televisivo producido en el país, ya sea mediante la remisión del soporte en que el producto se haya grabado o mediante la subida del mismo a un satélite o por otro medio que los avances tecnológicos permitan, siempre que el servicio se preste a una persona del exterior para su utilización fuera del país, conforme al contrato respectivo. Dichos extremos deberán ser fehacientemente probados a juicio de la Dirección General Impositiva".

ARTICULO 2º.- Comuníquese, etc.-