25/07/2001
EXPORTACION DE SERVICIOS
Un decreto vinculado a la exportación de servicios de
la producción de material televisivo fue aprobado por el Presidente de la
República en acuerdo con el titular de Economía y Finanzas. El mismo
establece que:
VISTO: lo dispuesto por el inciso 2 del artículo 5º,
Título 10 del Texto Ordenado 1996.-
RESULTANDO: que la referida disposición faculta al
Poder Ejecutivo a determinar cuáles son las operaciones comprendidas en
el concepto de exportación de servicios.
CONSIDERANDO: I) que el avance tecnológico en las
telecomunicaciones posibilita el desarrollo de nuevos servicios prestados
al exterior desde el territorio nacional. -
II) que la determinación exportación de servicios de
la producción de material televisivo, en las condiciones previstas en el
presente Decreto, facilitará su venta al exterior del país, a precios
competitivos. -
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
D E C R E T A:
ARTICULO 1º.- Agrégase al artículo 34º del
Decreto Nº 220/998, de 12 de agosto de 1998, el siguiente
numeral:
"9) La transmisión al exterior de material
televisivo producido en el país, ya sea mediante la remisión del soporte
en que el producto se haya grabado o mediante la subida del mismo a un
satélite o por otro medio que los avances tecnológicos permitan, siempre
que el servicio se preste a una persona del exterior para su utilización
fuera del país, conforme al contrato respectivo. Dichos extremos deberán
ser fehacientemente probados a juicio de la Dirección General
Impositiva".