25/07/2001

CORRECCIONES A PLANILLADO DE TURISMO

En acuerdo con los Ministros de Economía y Finanzas y de Turismo el Presidente de la República aprobó el siguiente decreto:

VISTO: la gestión iniciada por el Ministerio de Turismo, solicitando efectuar las correcciones de los errores y omisiones que se comprobaron en el planillado anexo a la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001.-

RESULTANDO: que se constató que en oportunidad de la aprobación de la distribución de economías del Inciso 09 "Ministerio de Turismo" generadas en la reestructura realizada en el marco de la Reforma del Estado, se habilitó en el crédito permanente del Grupo 0, los Objetos 042.062 "Premios por Desempeño", 042.090 "Compensación por Mayor Responsabilidad" y 047.002 "Equiparación Salarial.", que se dieron de baja por error en la instancia presupuestal.

CONSIDERANDO: que es necesario efectuar las correcciones de los referidos errores y omisiones, a fin de cumplir con el objetivo de la reforma.

ATENTO: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Contaduría General de la Nación y a lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001.-

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

D E C R E T A:

ARTICULO 1°.- Increméntase, en el planillado anexo a la Ley de Presupuesto N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, el crédito asignado para los años 2001 a 2004 en el Inciso 09 "Ministerio de Turismo", Programa 001 "Administración Superior", en los siguientes Objetos y por los importes que se indican:

OBJETO                                    IMPORTE EN $

042.062                                          377.325,00
042.090                                            65.083,00

047.002                                            97.623,00

ARTICULO 2°.- Dése cuenta a la Asamblea General. -

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, etc..