VISTO: la gestión iniciada por el Ministerio de
Turismo, solicitando efectuar las correcciones de los errores y omisiones
que se comprobaron en el planillado anexo a la Ley N° 17.296,
de 21 de febrero de 2001.-
RESULTANDO: que se constató que en oportunidad de la
aprobación de la distribución de economías del Inciso 09
"Ministerio de Turismo" generadas en la reestructura realizada
en el marco de la Reforma del Estado, se habilitó en el crédito
permanente del Grupo 0, los Objetos 042.062 "Premios por
Desempeño", 042.090 "Compensación por Mayor
Responsabilidad" y 047.002 "Equiparación Salarial.", que
se dieron de baja por error en la instancia presupuestal.
CONSIDERANDO: que es necesario efectuar las
correcciones de los referidos errores y omisiones, a fin de cumplir con el
objetivo de la reforma.
ATENTO: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y la Contaduría General de la Nación y a lo dispuesto por el
artículo 5° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
D E C R E T A:
ARTICULO 1°.- Increméntase, en el planillado anexo a
la Ley de Presupuesto N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, el
crédito asignado para los años 2001 a 2004 en el Inciso 09
"Ministerio de Turismo", Programa 001 "Administración
Superior", en los siguientes Objetos y por los importes que se
indican:
OBJETO
IMPORTE EN $
042.062
377.325,00
042.090
65.083,00
047.002
97.623,00
ARTICULO 2°.- Dése cuenta a la Asamblea General. -
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, etc..