25/07/2001

CORRECCIONES A PLANILLADO DE DEFENSA NACIONAL

El Presidente de la República en acuerdo con los Ministros de Economía y Finanzas y de Defensa Nacional aprobó el siguiente decreto:

VISTO: la gestión iniciada par el Ministerio de Defensa Nacional solicitando efectuar las correcciones de los errores y omisiones que se comprobaron en el planillado anexo a la Ley. Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.-

RESULTANDO: I) que se constató en la Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría de Estado", que erróneamente se había proyectado y registrado para los Ejercicios 2001 a 2004, en el Objeto 749.002, la suma de $ 20:341.000,00 (pesos uruguayos veinte millones trescientos cuarenta y un mil), cifra que se había acordado como refuerzo durante el Ejercicio 2000 para Misiones en el Exterior.-

II) que en la Unidad Ejecutora 032 "Dirección General de Infraestructura Aeronáutica", en la Financiación 1.2 "Recursos con Afectación Especial", se incluyó un total de $ 18:231.807,00 (pesos uruguayos dieciocho millones doscientos treinta y un mil ochocientos siete) en el Objeto 913.001 "Versión a Rentas Generales de Economías de Excedentarios", que debió figurar en el Objeto 299.000 "Otros Servicios No Personales".-

III) que el artículo 39º de la Ley Nº 17.296, establece que constituye Fondos de Terceros la contribución mensual que aporta preceptivamente cada beneficiario a la Dirección Nacional de Sanidad Policial de las Fuerzas Armadas, disponiendo un abatimiento de un 84% en los créditos de funcionamiento e inversiones con cargo a rentas con afectación especial.-

IV) que al confeccionar el planillado anexo a la Ley, se abatió un porcentaje mayor en los créditos de funcionamiento y a su vez omitió abatirse el crédito de inversiones.-

CONSIDERANDO: I) que es necesario efectuar las correcciones de los referidos errores y omisiones.-

ATENTO: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Contaduría General de la Nación y a lo dispuesto por el artículo 5º de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.-

EL PRESIDENTE DE LA REPUELICA

D E C R E T A:

ARTICULO 1º.- Modifícase, en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", Unidad Ejecutora 01 "Dirección General de Secretaría de Estado", Financiación 1.1 "Rentas Generales", la cifra registrada en el Objeto 749.002, para los años 2001 a 2004, dando de baja un importe de $ 2O:341.000,oo (pesos uruguayos veinte millones trescientos cuarenta y un mil)

ARTICULO 2º.- Autorizase, en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", en la Unidad Ejecutora 032 "Dirección General de Infraestructura Aeronáutica", en la Financiación 1.2 "Recursos con Afectación Especial", la apertura del Objeto del Gasto 299 "Otros Servicios No Personales" por un importe de $ 18: 231.807,oo (pesos uruguayos dieciocho millones doscientos treinta y un mil ochocientos siete), para los años 2001 a 2004.-

ARTICULO 3º.- Modificase, en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", Unidad Ejecutora 033 "Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas", los créditos asignados a funcionamiento e inversión para los años 2001 a 2004, a fin de ajustarlos al por dispuesto en el artículo 39º de la Ley Nº 17.296, según el siguiente detalle:

                                                       2001 (5)      2002 CS)         2003 CS)          2004 CS)

FUNCIONAM.

Objeto  749                              12:844.520     12:844.520         12:844.520     12:844.520

Objeto  911                                   731.160          731.160                731.160           731.160

INVERSIONES

Proy.     728                            -23:388.960     -26:281.080       -28:050.120    -28:585.200

ARTICULO 4º.- Dése cuenta a la Asamblea General. -

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, etc.